Delitos Informáticos. 10.- Estafas actuales

Delitos Informáticos. Estafas actuales

Estafas Informáticas

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

Hoy he querido escribir este post para llamar la atención de dos Estafas actuales que se están produciendo de forma masiva entre los ciudadanos en España.

Debemos de “andar con mucho ojo” respecto a los correos electrónicos que recibimos, whatsapp, sms…, sobre todo si son de dos organismos Públicos como: CORREOS y HACIENDA.

Estafa de Correos

En el caso de CORREOS se recibe un mensaje con el mismo logotipo que utilizan en sus documentos oficiales y que incluye un “link” para pinchar.

En el momento que lo hacemos nuestro sistema queda infectado por un virus grave que lo paraliza todo (Por eso es tan importante hacer Copias de Seguridad de forma habitual).

El mensaje señala que hemos recibido en las oficinas de correos un paquete o carta a nuestro nombre y que para tener más información sobre el mismo debemos pinchar citado “link”.

Lo que produce es una paralización generalizada de nuestro sistema operativo que solo se resuelve si se desembolsa a los ciberdelincuentes que lo han creado la cantidad de 199 euros.
(¿Y digo yo, porque no 200 euros?…ya puestos).

El caso es que al menos aquí los delincuentes informáticos son honrados pues una vez recibida la cantidad, el sistema vuelve a operar de forma normalizada, como si nada hubiese pasado.

Estafa de Hacienda

El caso de HACIENDA es más complejo.

Aquí nos señalan en el mensaje que nos tienen que abonar una cantidad de dinero de la declaración de renta de este año o de otros años y para ello necesitan que señalemos nuestro número de cuenta bancaria o el de nuestra tarjeta de crédito.

(La Administración Tributaria no abona cantidades a través de tarjetas de crédito y nuestra cuenta bancaria así como muchos otros datos los saben de sobra).

Utilizan el mismo logotipo de la Administración Tributaria… casi idéntico.

¿Cómo denunciar?

Lo que hay que hacer en estos casos es utilizar el sentido común, hacer una captura de pantalla y desde luego no pinchar ningún enlace ni dar nuestras cuentas ni números de tarjetas a nadie y, posteriormente poner la oportuna denuncia.

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre Estafas actuales.

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Te esperamos.

Día de la Madre (Oda a una madre)

Día de la Madre (Oda a una madre)

Hoy es un día muy especial y quería escribir sobre ello.

Hoy es el Día de la Madre (pero al igual que el día del Padre), todos los días son especiales…

…simplemente por estar ahí

Gracias Madre por darme la vida, por aguantar mis manías, mis feas costumbres y mis estúpidos caprichos,
por soportar todas mis tonterías en silencio…
Gracias Madre por sufrir y mostrarme siempre esa sonrisa serena en tu boca, de seguridad innata,
a pesar de “TODO”.

Gracias Madre por esa Fortaleza, Entrega y Amor “sin límite” que una mujer puede dar a sus hijos y sin esperar nada a cambio…
…¡Eso te hace ser muy Especial!

Gracias Madre por estar a mi lado Todos los Días de mi vida, porque sé que mis sufrimientos y alegrías son los tuyos y porque sé que sin ser nada egoísta antepones los intereses de tus hijos a los tuyos propios.

Que se que te quedarás sin comer para que lo podamos hacer nosotros.

Gracias Madre por estar ahí, “porque sin ti yo no soy nadie”. “Me diste la vida y ahora me toca dártela a ti”, con alegría y serenidad para que te sientas orgullosa y ante todo que seas Muy Feliz pues…

…¡TE LO MERECES!

Perdóname si en algo te he ofendido y decirte simplemente que
Te quiero y siempre te querrépase lo que pase.

Ignacio Puig Carles
(Dedicado a esa mujer tan especial en mi vida… mi Madre)

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Gracias y…Te esperamos.

Internet y tú presencia

 

 Tú en Internet

Debemos de concienciarnos de la importancia de tener una buena “Página Web Corporativa” o una “Tienda Virtual” (Online) en referencia a su diseño, optimización y siempre con un buen equipo detrás que nos arrope en todo momento y que cumpla con unas condiciones adecuadas de profesionalidad y eficacia.

También debemos tener presente que ese trabajo debe estar perfectamente adaptado a la Ley de Protección de Datos (LOPD) y a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), cumplir con las Políticas de Privacidad, Ley de Cookies y Avisos Legales particularizados.
Es lo que llamaríamos un producto entregado “Llave en Mano”.

Si no estás en Internet…No existes

Es por ello que LEGALIS CONSULTORES ha decidido dar un paso más y, como entendemos que hoy en día es tan necesario tener una presencia en Internet (“Si no estás en Internet…No existes”) como cumplir perfectamente lo que marcan las leyes y el derecho, hemos decidido unirnos con PIXEL ST (www.pixelst.es), verdaderos artistas del diseño web corporativo profesional con una larga trayectoria de más de 10 años y clientes tanto Públicos: Generalitat Valenciana, Cámaras de Comercio… como Privados: Restaurantes  españoles emblemáticos, cadenas hoteleras, arquitectos, servicios sanitarios de prestigio, academias de enseñanza…

Consultores de Proyectos Web integrales

Es por ello que queremos hacer público este acuerdo para su general conocimiento de cara a que el ciudadanos, empresario, autónomo… cualquier profesional tenga a unos Consultores de Proyectos Web Integrales, que estén con él en todo momento que los necesite (que no se sientan abandonados), que estén bien asesorados en función de lo que desea el cliente en materias como la Creación y Diseño de Webs Corporativas, Comercio Electrónico (Woo Commerce), Creación y Diseño de Plataformas de Enseñanza (Elearning) con Administración e incluso Tutorización de alumnos, Posicionamiento SEO y SEM, Hosting, Dominios, Planificación de Estrategias de Marketing Online y además que cuenten con un Asesoramiento Jurídico Integrado.

Comenzamos una nueva andadura, acorde a los tiempos que vivimos y, donde el cliente pueda sentirse no sólo satisfecho sino sobre todo tranquilo, sabiendo que confiando en nosotros puede dedicarse a centrarse por entero en su actividad.

Presencia legal

Nuestra meta es que “el cliente pueda estar presente (en Internet), pero que lo esté legalmente”.

Esperemos que este nuevo Rumbo sirva para que nuestro posible cliente pueda tomar una decisión acertada.

Trabajamos a nivel de toda España y con un estudio previo minucioso y sin compromiso.

¡Queremos estar Contigo! Que confíes en nuestra experiencia de años y en nuestro trabajo profesional. Queremos quitarte problemas y por supuesto¡Queremos darte Soluciones!

Te esperamos.

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Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

¿Qué es Chantaje Informático? 

Difamación Pública

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Chantaje Informático o la Extorsión es la amenaza de “difamación pública” o daño semejante con el objetivo de obtener algún provecho pecuniario o material de alguien, u obligarlo a actuar de una determinada manera.

Dentro de los delitos informáticos esta figura cobra una forma especial con la “extorsión” y “amenazas” que puede sufrir una persona por internet, solicitando contenido sexual o a menores utilizando las redes sociales; pero también puede producirse a través de ciberataques a una página web o blog, atacando su estructura y funcionamiento o colapsando sus servidores y a cambio solicitar cantidades por diversos importes para que todo vuelva a funcionar como antes.

Suelen buscar preferente a personas jóvenes y a las que se les supone menos expertas y más confiadas (por tanto más vulnerables).

Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

El Sentido Común

Para frenar el Chantaje Informático, no nos va a servir tener sofisticados antivirus, ni tan siquiera software de protección potentes.

Aquí es primordial el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y un alto grado de desconfianza hacia aquellos desconocidos que nos abordan por Internet.

Debemos de controlar toda la información que publicamos sobre nosotros en Internet (es recomendable detenerse a estudiar bien las políticas de privacidad donde tengamos presencia o queramos tenerla).

También es importante cuidar los comentarios que otros amigos hacen sobre nosotros en las redes sociales (de forma pública).
Suelen estudiar muy bien los perfiles de las personas a las que quieren atacar, sabiendo bien cuáles son sus aficiones, sus gustos, para luego, a través de esos datos ir acercándose con el fin de “empatizar” con ellos y acercar posturas para acabar abriéndoles las puertas.

Cuidado a quien agregamos en nuestras redes sociales, debemos ser selectivos y pecar de exagerados.

Debemos de agregar a aquellas personas que conozcamos o sean referencias de conocidos nuestros.

Aún así también seremos precavidos pues sería posible que algún amigo nuestro hubiera sido objeto de una “suplantación de identidad”.

https://www.legalisconsultores.es/2015/01/delitos-informaticos-1-de-la-suplantacion-y-usurpacion-de-identidad/

Chantaje y amenazas en el Código Penal

Los delitos de chantaje y amenazas quedan recogidos en el código penal español en los artículos 169 y siguientes.

Y se imponen distintas penas en función de las circunstancias que concurran. Hay cuatro tipos según la jurisprudencia:

  • Aquellas Amenazas y Chantajes condicionales de un mal que constituye en un delito.
  • Las Amenazas y Chantajes no condicionales de un mal que constituye un delito.
  • Amenazas y Chantajes con Finalidad Terrorista.
  • Amenazas y Chantajes Condicionales de un mal “que no constituye un delito”. En éste último caso estaría el supuesto de una amenaza o chantaje con demandar al autor de un atropello si no paga la indemnización correspondiente a la víctima. Aquí no habría delito de amenazas o chantaje. Pero si se exige una cantidad de dinero a cambio de no revelar un determinado vicio de la víctima sí que estaríamos propiamente hablando de un delito de amenazas o chantaje condicional.

Los Consejos que damos desde Legalis Consultores son:

  • Pedir ayuda a una persona adulta, tratándose de niños o jóvenes.
  • No ceder al chantaje.
  • No dar información adicional al que nos amenaza.
  • Guardar las pruebas. Grabar o hacer una captura de pantalla donde se pueda ver el día y la hora.
  • Eliminar Malware: Troyanos, Spyware…
  • Cambiar con regularidad las claves personales.
  • Avisar al chantajista que está cometiendo un delito grave con su amenaza.
  • Denunciar ante la Policía o Guardia Civil.
  • Recomendamos visitar portales como: Portalamigos…

¿Dónde puedo denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil y distinta normativa jurídica ),sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra

La Ciberguerra

Variante de los delitos informáticos

Artículo anterior: Delitos INformáticos. 7.- Ciberacoso
Hoy por hoy, con los medios informáticos avanzando a pasos agigantados, en una posible guerra, sería más factible derrotar al enemigo atacando sus “infraestructuras informáticas” que empleando cualquier otro tipo de ataque físico o convencional.

Virus Informáticos

Las armas actuales son los “Virus Informáticos” y los programas especiales para penetrar en la seguridad  de los sistemas informáticos y los cuerpos especiales serían los “expertos en informática y en comunicaciones”.

Normalmente los blancos de los ataques son los sistemas financieros, de energía, de telecomunicaciones e incluso militares de un País.

Pero no estamos hablando de una situación futura, ni de guerras de las galaxias.

Lamentablemente, durante los últimos años estos ataques han aumentado considerablemente tanto en número como en envergadura.

Algunos tipos de ataques informáticos

Uno de los ataques más comunes es el envío masivo de una gran cantidad de llamadas simultáneas a un servidor que exceden de su capacidad de respuesta y logran paralizarlo.

A esto se le denomina “Ataques de Denegación de Servicios” (D.O.S.).

Otro tipo de ataque es el denominado “Envenenamiento de DNS”, que penetra en el servidor de los nombres de dominio para llevar al usuario a un servidor planeado por un “Hacker” (Un grupo de “Hackers” lograron desviar un satélite militar británico pidiendo por su restauración una gran suma de dinero).

Otra forma de ataque sería la posibilidad de incapacitar el Antivirus de un ordenador u ordenadores, de manera que dejarían desprotegido el sistema.

Propagación de datos confidenciales

Pero en los tiempos actuales, lo más peligroso es la propagación de “datos confidenciales” a través de la red, ya que dicha información puede comprometer a la nación a la que pertenece, al igual que puede verse en peligro el hecho de que sea eliminada información vital (este tema lo analizaremos en otro post dedicado al “Ciber-espionaje”).

A esto se le denomina “Ciber-arsenales” o virus que borran información y que se propaga a través de correo electrónico.

También nos encontramos con el tema que tanto hemos tratado en estos post dedicados al Delito Informático como es la “propagación de información falsa” mediante la web, acerca de cualquier tema específico o persona relevante de un País o de cualquier producto nacional, con el fin de desprestigiar el mercado.

Guerra Informática

El problema es que la “Guerra Informática” no está recogida en el Derecho Internacional Humanitario.

Es por ello que deberán los países de todo el mundo ser capaces de salvaguardar sus bienes y poder proteger a su población civil y legislar sobre este asunto para frenar este tipo de ataques al que estamos expuestos incluso por los terroristas.

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica. ),sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Ciberacoso. Delitos Informáticos. 7

 

El Ciberacoso como delito

¿Qué se entiende por Delito de Ciberacoso?

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 6.- Violación de Derechos de Autor.

Vamos a tratar el delito de “Ciberacoso” también llamado “Ciberbulling”.

Se define como aquél delito que utiliza las Nuevas Tecnologías:
Redes Sociales, Correos Electrónicos, Whatsapp, Blogs, Teléfonos Móviles (sobre todo de última generación), Páginas Web… con carácter difamatorio y con el único objetivo de acosar a un individuo o a un grupo mediante ataques por dichos medios y que pueden llegar a constituir ilícitos penales con penas de privación de libertad.

Por lo tanto, se pretende crear con ello un daño emocional ya que se trata de una variante de acoso moral o psicológico, pretendiendo dañar la reputación de la victima a través de una información falsa en un sitio web o red social.

El problema añadido es que:

Todo lo que se publica en la red…queda en la red
Es un modo de “acoso” encubierto, invadiendo la esfera de lo privado, desarrollando un sentimiento de desprotección total.
Además no se necesita la proximidad física con la víctima, pudiendo realizarse desde cualquier lugar y momento.

Figuras que intervienen en el delito de Ciberacoso

El Ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración de actos violentos.

Además el Ciberacoso puede ir dirigido a personas adultas, también a menores (Grooming: acoso de pedófilos a menores) o ser de contenido sexual.

Además, se puede dar tanto a nivel Educativo (en los propios colegios, donde están cambiando las normas en cuanto a las responsabilidades de los directores de centros educativos), a nivel profesional o incluso social o de tipo amoroso (por ejemplo: ex-parejas, amores no correspondidos…).

Como comentaba anteriormente pueden derivar en otros delitos como:

Delito de amenazas, delitos de calumnia e injurias, violación del derecho a la intimidad, pornografía infantil…llevando aparejadas penas de privación de libertad.

Lo importante es que una de las ventajas del acoso por internet respecto al acoso físico es que las acciones realizadas por los “ciberacosadores”, quedan perfectamente registradas.

Unos pocos datos

Hay que tomar nota de unos datos publicados por el “eurobarómetro” que son realmente preocupantes y, que como padres, nos tenemos que parar a reflexionar:

El 42% de los niños a partir de 6 años están en alguna red social, aunque estos tienen prohibida la entrada a menores de 14 años en España. Que un 8´4% de los niños españoles entre 13 y 14 años han sufrido este tipo de acoso a través de su teléfono móvil durante el año 2014.

(Siendo las cifras de un 5´4% de los niños españoles entre 11 y 14 años).

Que un 9% de los niños de estas edades han recibido imágenes de contenido sexual en sus dispositivos y que un 11% han recibido llamadas o mensajes de desconocidos.

Reflexiones

Como padres y educadores que somos de nuestros hijos deberemos imponerles unas normas sobre el uso de estos medios, sobre lo que pueden y no pueden hacer en la red, debemos hablar con ellos con total naturalidad pero haciéndoles ver las consecuencias que el mal  uso de dichos dispositivos pueden producir.

Y ante todo deberemos de indicar los pasos a seguir en caso de recibir algún mensaje de ciberacoso como:

No borrarlo, bloquear al remitente del mensaje de manera inmediata, establecer el “control parental” en los dispositivos, instalar software de seguridad y la comunicación siempre a un adulto.  

Otros Post de Legalis Consultores relacionados con el asunto de referencia:

1.- Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet: 
Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en internet.

2.-Delitos en Redes Sociales: Ciberpolicía española.
Ciberpolicía española. 

3.-Vídeo en Youtube sobre “Ciberacoso”
Ciberacoso.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

Por lo tanto, seamos Padres responsables con la vida de nuestros hijos y ante cualquier mínima duda debemos acudir a la policía o a hablar con el Centro Educativo al que van nuestros hijos para exponer el caso.

Estos últimos cuentan con Planes especiales contra el Acoso…
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Adaptación a la Ley de Protección de Datos: LOPD, LSSI (ecommerce) y Cámaras de Vigilancia (Legalis Consultores)

LOPD, LSSI y Cámaras de Vigilancia

Ley 15/1999 de 13 de diciembre: LOPD

Sabemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos: Ley 15/1999 de 13 de diciembre (lopd) es de obligado cumplimiento para Empresas, Profesionales autónomos y Administraciones Públicas.

Bien es cierto que más del 85% de las mismas no están adaptadas o si lo están no es de forma correcta.

Otras no lo consideran como un problema cierto y real, exponiéndose a multas que pueden llegar a ser de hasta 600.000 euros en los casos muy graves.

Normativa Europea

Pues bien, se estima que entre este año 2015 o 2016 entre en vigor la “nueva Normativa Europea sobre Protección de Datos”, y por tanto deberán estar adaptadas todas aquellas empresas, profesionales y Administraciones Públicas que empleen datos de carácter personal y también las que utilicen páginas web y comercio electrónico (ecommerce) o cámaras de vigilancia.

Siempre que se recojan datos de clientes, se debe de informar al mismo.

Tiene que existir una cláusula de recogida de datos y eso no se suele realizar por no estar adaptados o por no tener un asesoramiento detrás y constante.

Por lo tanto, se debe estar adaptado, informado y continuamente asesorado para cumplir perfectamente con la ley.

Cada vez escucho más a empresas y autónomos  no darle importancia a esta cuestión.

Creen que es un tema poco importante o que no les va a afectar (hasta qué ocurre).

Se trata a lo mejor de una falta de interés por la seguridad tanto de su empresa como de su página web y una falta de competitividad respecto a otras empresas o profesionales que si cumplen con la misma, dando una mejor imagen mucho más profesional y seria.

Trabajo de Legalis Consultores

Es por ello que desde Legalis Consultores realizamos adaptaciones conforme a la Ley tanto a profesionales autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, de manera profesional y en toda España y que incluye:

  •  Elaboración del Documento de Seguridad.
  •  Redacción del Contrato con Terceros.
  •  Realización del Contrato de Confidencialidad.
  •  Alta de todos los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  •  Elaboración de los escritos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
  •  Primera Auditoría.
  •  Consejos y Recomendaciones.
  •  Certificado de Adaptación.
  •  Asesoramiento Jurídico gratuito y continuo.

Para aquellos negocios que además tengan “Cámaras de Vigilancia”, realizamos la adaptación de la empresa y de la gestión de dichas Cámaras de Videovigilancia con las recomendaciones y asesoramiento que sean necesarios, con la elaboración de los Carteles  de Aviso de dicha instalación (de color amarillo) en cumplimiento de lo establecido por la LOPD.

También vamos a adaptar a un precio muy económico las Páginas Web y Comercios Online (Ecommerce), con las cláusulas de política de privacidad, ley de cookies, avisos legales

Esperemos de esta manera incentivar a los negocios a que estén perfectamente adaptados y no sólo eso, sino también asesorados y puestos al día de manera continua respecto a la normativa actual y la que tiene que venir.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Gracias y…Te esperamos.

Delitos Informáticos. 6.-Violación Derechos de Autor

 

Violación Derechos de Autor

Derechos de Autor

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 5.- Terrorismo Informático.

Este Delito podemos también llamarlo violación del Copyright.

Está referido a la utilización “no autorizada” o “prohibida” de obras: imágenes, vídeos, música, películas, escritos… que están protegidos por las leyes como “Derecho de Autor”.

Se encuentran tipificados en los artículos 270 a 272 del Código Penal español.

Los derechos de carácter personal y patrimonial atribuyen al autor la plena disposición de su obra y el derecho exclusivo de expotarla con fines económicos.

Vamos a centrarnos en las obras realizadas a través de la Red Informática principalmente.

Piratería

Suele utilizarse el término “Piratería” cuando se utilizan copias sin que el titular del “derecho de autor” haya dado su permiso o consentimiento.

Quizás este término es un tanto exagerado ya que compara el hecho  de compartir algo no autorizado con la violencia de los piratas.

 La Protección de Datos a nivel Internacional

La protección de obras a nivel Internacional.

Está regulado por el “Convenio de Berna”, que establece un plazo de 50 años desde la muerte del autor.

La forma en que los países tratan estas infracciones es un tema que genera hoy en día mucha polémica.

En España

En España, tras la  reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (L.P.I.), ya hubo un gran revuelo, debido fundamentalmente a que hay varios aspectos que afectan a los usuarios de las redes.
El tipo básico del delito contra la propiedad intelectual está encuadrado en el art. 270.1 del CP, de la forma siguiente:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que:

Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

El delito contra la propiedad intelectual por Internet

Este delito se comete también si se realiza por Internet

” La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”. (art. 270.2 CP).

El origen de la reforma conocida como la “Ley Sinde” (modificaciones de varias leyes como la Ley de propiedad Intelectual (L.P.I.) o la (L.S.S.I. Ley de Servicios de Sociedades de la Información…).

Arma Administrativa

Se buscaba crear un arma administrativa para restablecer la legalidad en los casos de una violación de los derechos de autor en la red de una manera rápida y ágil.

Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar la limitada eficacia de aquella ley.

Se crea un “canon” a favor de los Autores de Contenidos y a pagar por los Agregadores de estos: “compensación por reseña” y que entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2015.

Google mostró rápidamente su rechazo, oposición y decepción por citado canon y establecía que “Google News” ayudaba a los editores de contenidos a tener más tráfico a sus sitios web, por lo que mostraba su total desacuerdo a la nueva normativa poniendo en peligro la continuidad de Google News en España.

Con la Ley en la mano

Con la nueva ley en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet y que publiquen contenidos, bien completamente originales (pero que permitan la participación de otros), o bien a partir de los contenidos de otros, podrían ser potencialmente infractores del “Derecho de Propiedad Intelectual” (Derechos de Autor).

Prácticamente se abre la puerta a tratar como Infractor (Pirata) a cualquier ciudadano que tenga una página web y facilite enlaces a contenidos no autorizados (incluso si no los ha colocado el responsable o administrador del sitio).

Además va  a ser suficiente los legítimos propietarios de los derechos de propiedad intelectual se pongan en contacto con un simple correo electrónico a los dueños de sitios web de contenidos para poder arrancar el proceso administrativo.

Solo tienen que demostrar que han intentado ponerse en contacto con el presunto Infractor y que este no le haya hecho caso). Si el infractor no contesta, se dará por notificado.

Salvaguardar la Propiedad Intelectual

Para salvaguardar los Derechos de Propiedad Intelectual todo sigue quedando en manos de un Órgano Administrativo:

“La Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual”

Será quien decida si admite o no a trámite una reclamación (antes, con la Ley Sinde lo decidía un Juez).

Además se incluyen a aquellos sitios web que faciliten la descripción o localización de las obras y prestaciones que se ofrecen sin autorización.

Es decir, a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones (sitios web con enlaces a descargas).

Por tanto con la nueva Ley:

Tanto si el Infractor retira o no la obra, será considerado “Pirata” y será sancionado por ello (hasta 600.000 euros), sin perjuicio de las vías Civiles y Penales que puedan quedar abiertas.

Tendremos que esperar por tanto para ver la efectividad de esta Ley en el tiempo y ver también cómo queda con la reforma del Código Penal español.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) basado en textos jurídicos,  y Periódico: El Mundo (Pablo Romero).

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Delitos Informáticos. 5.- Terrorismo Informático. ¿Cómo actúan?

Terrorismo Informático

 

Terrorismo Informático

Ciberterrorismo. Delito cometido en las redes sociales

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 4.- Pederastas y Pedófilos.

Hoy vamos a tratar otro “delito informático”: El Terrorismo Informático o, también llamado Ciberterrorismo, que son aquellos delitos terroristas cometidos por medio de las Nuevas Tecnologías y lo vamos a diferenciar de los actos delictivos cometidos por bandas organizadas que trataremos en otro post.

Sabemos que gracias a los avances informáticos, los ordenadores se utilizan como herramientas para estos grupos con la intención de obtener información valiosa para sus fines e incluso para dar publicidad a sus acciones o captar nuevos miembros a sus causas.

Es por ello que el aumento del nivel de los delitos informáticos relacionados con el terrorismo (Terrorismo Informático) ha supuesto que los Estados tomen medidas urgentes de cara no solo a su defensa sino también a su administración, negocios y sociedad y también para su persecución.

Para ello se han firmado Tratados Internacionales y Convenios para crear nuevas normativas y sanciones a los efectos del control de estos grupos que afectan a sus intereses.

Fines que persiguen

El Ciberterrorismo pues con estos nuevos medios avanzados y con estas nuevas herramientas utilizadas como armas, crean terror y miedo generalizado en el conjunto de la sociedad, de las clases dirigentes o de los gobiernos, causando con ello una violación a la libre voluntad de las personas.

Los fines que persiguen pueden ser económicos, políticos o religiosos.

Es importante señalar, por desgracia, el hecho de que los “grupos yihadistas” (como el Estado Islámico…) utilicen también estas herramientas y, por tanto la Seguridad Nacional en España (al igual que en otros Países) haya alertado hace meses de posibles amenazas de ciberataques, apuntando como objetivos principales las infraestructuras claves como: Hospitales en general, Defensa, Centrales Nucleares, Aeropuertos, Refinerías…

Un poco de historia

Las administraciones públicas españolas recibieron durante el año 2013 nada menos que 7.264 incidentes cibernéticos relacionados con el ciberterrorismo (o Terrorismo Informático), si bien es cierto que tuvieron su correspondiente “ciberataque”.

En los últimos 4 años, el número de riesgos cibernéticos o ciberterroristas se ha multiplicado de forma exponencial.

Los “ciberyihadistas” utilizan principalmente estos medios para la captación de nuevos miembros, para propagar su ideología, para su financiación e incluso el entrenamiento de sus adeptos.

En concreto el grupo yihadista:

El Estado Islámico (E.I.), que entre otras acciones quiere recuperar lo que fue el “Al-Andalus”, está seduciendo a jóvenes occidentales a través de internet.

En concreto hace unos meses se detuvieron a dos chicas de 14 y 19 años en Melilla que iban a ser trasladadas a Siria e Irak.

También este grupo (al igual que otros grupos terroristas), realizan ataques a páginas web institucionales, cambiando por ejemplo su configuración (defacement).

Es por ello que en España, el Departamento de Seguridad Nacional ha establecido desde diciembre de 2013 la “Estrategia de Ciberseguridad Nacional” con el objeto de detectar, prevenir, defender y dar respuesta a estos ciberataques.

Se ha creado también el Consejo Nacional de Seguridad coordinando entre otros organismos:

El “Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas” (creado en el año 2013) y los Centros de Respuestas ante Ciberataques:

“Centro Criptológico Nacional”.

Habrá que aunar esfuerzos entre todos los Países (más aún de lo que hasta ahora se ha realizado), para establecer una “defensa común”, una respuesta contundente y única que ataje y corte de raíz esta amenaza creciente, cuya solución es complicada y difícil, pero no imposible, con la unión de todos los Países…pues a todos nos afecta.

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

¿Dónde acudir?

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica. .

También sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Te esperamos.

Oferta de Empleo: “La Última Llamada”. Proceso Final

  

Oferta de Empleo

Voy a contar un caso real, que por desgracia, se da más a menudo de lo que imaginamos.

En Legalis Consultores entre otras actividades realizamos “Orientación Laboral” y una de nuestras funciones,
al margen de dar consejos de cómo elaborar un buen Curriculum o una buena Carta de Presentación,
realizamos una pormenorizada preparación para que el candidato demuestre su valía en una “entrevista de trabajo”.

Caso real

En este caso, un cliente nuestro, hace pocos días y después de haber preparado de forma profesional y minuciosa dicha entrevista después de haberse inscrito a una Oferta de Empleo,
junto a  nuestros consejos y asesoramiento para un puesto en Valencia de Delegado Territorial para una Consultoría de Barcelona que fue previamente preseleccionado,
pasó un primer filtro entre más de 200 aspirantes al puesto quedando entre un grupo seleccionado de 28 candidatos.

La primera entrevista

Esta primera entrevista fue “dura” ya que no solo contemplaba la propia entrevista en sí y para la que estaba perfectamente preparado sino que además le realizaron una prueba tipo test de cultura económica general y preguntas orales sobre aspectos empresariales de Valencia.

Hasta aquí todo correcto.

Las empresas necesitan conocer muy bien a los candidatos para no equivocarse en la elección.

La segunda entrevista

Nuestro candidato fue llamado a una segunda entrevista a realizar al día siguiente y donde junto a él también fueron llamados otros 7.

En esta entrevista de más duración,
a parte de realizar unas pruebas psicotécnicas, le hicieron preguntas más concretas para determinar actitudes, aptitudes y habilidades necesarias para el puesto y otras de índole económico en general más complejas.

Nuestro cliente también pasó esta entrevista con éxito y fue citado para el día siguiente junto a otros 3 en un Polígono Comercial de Valencia donde otra persona de la empresa
(supuestamente el que iba a ser el jefe inmediato superior del seleccionado) les esperaba de forma individualizada y recorrieron dicho Polígono para realizar visitas a empresas (a puerta fría).
Se supone que querrían ver a los últimos candidatos sobre el terreno, ver sus reacciones, capacidades, indagar más sobre sus habilidades.

Una vez finalizadas las visitas y aquí es donde viene el problema. Dicho “mando intermedio” comunicó a nuestro cliente que al día siguiente se pondrían en contacto por teléfono con cada uno de los 4 candidatos para darles una respuesta en un sentido u otro.

A la espera de la última llamada

…Llegó el día siguiente y nadie llamó, era la última llamada (La llamada de la esperanza o no).

Nuestro cliente lleva 3 años en el desempleo (que no parado), muy bien formado (licenciado en derecho-economicas y otros estudios de postgrado), pero con más de 45 años de vida (que al parecer hoy en día es una losa, un cierra puertas, una…putada), a pesar de la larga experiencia de éxitos cosechados a través de su vida profesional de más de 25 años (como tantos que engloban la terrible y temible bolsa del desempleo).

Era una simple llamada lo que esperaba
(ya de por sí su autoestima había subido mucho por haber llegado tan lejos).

Una última llamada que no llegó.

En cualquier caso, como Orientador Laboral y, sobre todo como persona me pregunto…

¿tan poco valen las personas (como nuestro cliente o como tantos otros que han pasado por la misma situación),
que cuando una empresa en pleno proceso de selección se compromete a llamar a sus candidatos (para decirles si siguen o no…da lo mismo…por lo menos decirles algo) y luego no lo hacen?

¿Saben la sensación de malestar y angustia que produce el ser ignorado?

¿Tanto cuesta hacer una llamada en un sentido u otro no creando inquietud, ilusiones, esperanzas…?

Mucho demuestran las empresas que hoy en día trabajan de esta manera… pues dicen mucho de ellas mismas.

De Legalis Consultores sobre experiencias de un cliente.

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