Enlaces para una Configuración de la Privacidad Segura
Esta semana os proponemos un conjunto de enlaces para que puedas configurar la Privacidad de forma adecuada y segura de tus perfiles en las diversas redes sociales, navegadores o sistemas operativos móviles.
Son vídeos tutoriales individualizados que vienen publicados en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos en colaboración con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y con la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI).
Explican de una manera clara y sencilla como podemos configurar la privacidad en las distintas Redes Sociales: FACEBOOK, TWITTER, GEOGLE +, YOUTUBE, INSTAGRAM, SNAPCHAT y WHATSAPP, también en los Navegadores: CHROME, INTERNET EXPLORER, FIREFOX, OPERA, o de los distintos Sistemas Operativos Móviles como: ANDROID o iOS SAFARI.
Textos de la Agencia Española de Protección de Datos adaptados por Legalis Consultores.
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Seguimos con este post donde vamos a acabar de analizar los consejos de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre Privacidad y Seguridad en dispositivos conectados a internet. El Post anterior a este es:
Es conveniente configurar el dispositivo móvil para que las apps te pidan permiso siempre que quieran acceder a tu ubicación y deberemos de comprobar si en tus redes sociales difunden tu posición. Por tanto se debe de activar la “geolocalización” únicamente cuando sea necesario.
7.- Juguetes conectados
Deberemos de comprobar en primer lugar si dichos juegos conectados pueden captar la voz o la imagen de menores, entre otros datos, mientras juegan con ellos y donde se van a almacenar. Hay que revisar las políticas de privacidad para consultar que permisos se están concediendo y a quién y, sobre todo, que usos se van a dar a los mismos.
8.- Demasiadas contraseñas
Las contraseñas deben de ser robustas y es necesario utilizar una contraseña diferente para cada servicio.
¿Cómo las recordamos?
Evidentemente nos preguntaremos ¿Cómo las vamos a recordar todas?.
Para este caso es necesario utilizar un gestor de contraseñas que las almacena cifradas en el dispositivo y que para acceder a ellas, se utilice lo que se llama una “contraseña maestra”.
Lo que hay que evitar es tener las contraseñas almacenadas en el correo electrónico o en un documento sin seguridad.
9.- Educar a los menores
El “diálogo” y la “supervisión” son las mejores herramientas cuando los menores entran en contacto con la tecnología.
Es recomendable acordar con ellos para que van a utilizar los dispositivos y valorar si se quieren instalar herramientas de control parental.
Es conveniente que si los padres quieren utilizar un software de localización en el dispositivo para conocer la ubicación del menor, lo hablen previamente con él.
10.- ¿Sabes donde compras?
Hay que asegurarse, en primer lugar, que la dirección web de la página es en la que realmente quieres comprar y, antes de facilitar tu información, comprobar quién y para qué se utilizará dicha información, revisando bien la política de privacidad de dicha web o tienda Online, donde además tiene que venir reflejado de forma clara quién es el Responsable, cual es el Domicilio Social y ante quién y como podemos ejercer nuestros derechos.
Deberemos prestar especial atención a las casillas que te piden permiso para utilizar tu información de cara al envío de publicidad y no marcarlas si no estamos interesados, ya que no es obligatorio.
Sospecha de aquellas páginas que ofrecen precios excesivamente bajos.
Legalis Consultores
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La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha elaborado una lista imprescindible sobre la Privacidad y Seguridad, que hay que tener en cuenta en todos los dispositivos que tengan conexión a Internet. Se trata de que los ciudadanos sean más conscientes de los derechos que les asisten y como ejercerlos.
Las claves:
Las 10 claves más importantes en materia de Privacidad y Seguridad que hay que tener en cuenta son:
1.- Tú cuerpo dice más de lo que crees
Toda la tecnología vestible: relojes, pulseras, podómetros, etc, incorporan sensores que registran y pueden transferir información sobre hábitos y costumbres del usuario, tanto al fabricante como a terceros.
Hay que comprobar muy bien, antes de utilizarlos quien recoge los datos que aportamos, para que se van a utilizar y saber si se van a ceder a terceras personas.
Si además dicha información la subimos a una Red Social relacionada por ejemplo con el Running, Ejercicio Físico…hay que procurar dar la menor información personal posible al registrarse y eliminar o limitar el acceso a la ubicación (geolocalización) siempre que se pueda, ya que a partir de este dato se puede sacar mucha más información sobre uno mismo de lo que uno se pueda imaginar.
2.- Una ventana indiscreta
Buena parte de los dispositivos incorporan cámaras que aportan funcionalidades añadidas.
Hay que procurar desconectarlas o taparlas con una cinta adhesiva si no se va a utilizar, para evitar que un extraño pueda verte.
-Los Drones-
En el caso de un Dron, además de la normativa aeronáutica, hay que tener en cuenta que si las imágenes grabadas se difunden posteriormente por internet y dichas imágenes aparecen personas que pueden ser identificadas o identificables, necesitaremos su permiso o consentimiento.
3.- Dispositivos vulnerables
Es necesario bloquear la pantalla de inicio y utilizar un código de desbloqueo lo más largo posible.
-Actualizar el software-
Se recomienda también actualizar el software de los dispositivos siempre que sea posible para evitar que sean vulnerables ante un posible hackeo y se debería de valorar la conveniencia de instalar algún programa que proteja ante el posible software malicioso.
Se debe desconectar el Bluetooth si no se va a utilizar y la conexión automática a wifis abiertas, ya que pueden ser una puerta de entrada para posibles ataques.
4.- Protege tus datos ante pérdidas o robos
Se puede localizar en las opciones de configuración del terminal la forma en la que se podría acceder a distancia al contenido del mismo para eliminarlo y podría ser interesante utilizar una aplicación para poder realizar el borrado remoto.
-A tener en cuenta-
Se debe valorar además si se quiere bloquear algunas aplicaciones que contengan información sensible y, en cualquier caso, realizar copias de seguridad con frecuencia.
Todo ello es imprescindible para la Privacidad y Seguridad de nuestros dispositivos.
5.- Apps. No aceptar sin leer previamente
Antes de utilizar cualquier aplicación, hay que consultar su política de privacidad para saber quien va a recoger datos sobre uno, que tipo de datos y que usos se les va a dar a los mismos.
Es bueno poder valorar los comentarios de otros usuarios, ya que pueden aportar información útil. Además, hay que comprobar periódicamente las aplicaciones instaladas y qué permisos les han concedido, eliminando aquellos que ya no vas a utilizar.
En el próximo post acabaremos de ver los otros 5 consejos de cara a mantener la Privacidad y Seguridad sobre los dispositivos con conexión a internet.
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Vamos a dedicar este artículo a asesorar sobre los pasos necesarios para poder crear una Tienda Online en España.
Otros dos artículos que dedicamos en nuestra web a esta materia serían y que son muy interesantes son:
Especialmente relevante, hoy por hoy y debido fundamentalmente a la grave crisis económica que aún atravesamos.
Sobre todo en políticas de empleo donde poco o casi nada se está haciendo y que queda demostrado por seguir teniendo una tasa de desempleo por encima del 20% de término medio (sin contar a los menores de 30 años, mayores de 45 años e incluso parados de larga duración, donde los porcentajes en algunos casos son una verdadera aberración).
Decir que muchos se arriesgan a dar el paso de crear un negocio que en apariencia parece fácil y que requiere pocos trámites
Si bien el trabajo diario es fundamental así como el dedicarle todo el tiempo necesario si va a constituir nuestro proyecto de futuro.
Ventajas de tener una Tienda Online:
Las ventajas por tanto serían:
• Facilidad en la creación de nuestra empresa o negocio, que además vamos a dedicar en algo que conocemos y nos gusta.
• Abarcar a un público mucho más amplio, al poder llegar a todos los rincones del mundo.
-El que da primero da dos veces-
• Es un escaparate perfecto, que no requiere su presencia “a pie de calle” y que debemos invertir en un buen diseño (nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión). “El que da primero da dos veces…”
Es por ello que contar con un equipo experto de diseñadores y programadores de páginas web y de mantenimiento de nuestra página ecommerce es prioritario.
En estos casos no se debe escatimar en gastos.
Debemos de saber encontrar perfectos profesionales que van a ser el motor para que nuestra idea pueda funcionar.
-Jefe de ti mismo-
• Vas a ser el jefe de ti mismo, en el caso de ser autónomo o podrás contar con uno o varios socios, caso de querer constituir una sociedad (Sociedad Civil Privada, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima…).
En cualquier caso ser el jefe de uno mismo te da libertad para poder diseñar tus políticas de marketing y publicidad, de costes, beneficios, y decidir sobre todo lo que concierne a tu negocio…
…posiblemente dedicándole más hora que cualquier trabajador por cuenta ajena pero, como decíamos antes, con libertad.
-No pedir permisos ni licencias-
• No es necesario pedir determinados permisos o licencias que si son necesarios cuando alguien monta una tienda física como son licencias de apertura, permisos de obra…
En cualquier caso vas a ser Autónomo (Freelance) Pero, ¿qué significa ser Autónomo?
“Ser autónomo es aquella persona que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica para ganar dinero.”
Algunas Sentencias
Algunas Sentencias de Tribunales definen lo que significa realizar una actividad de “carácter habitual”.
Se considera “carácter habitual” aquella actividad que realizo de forma reiterada y continuada y que me permite generar unos ingresos que están por encima del salario mínimo interprofesional:
21´84 euros al día, 655´20 euros al mes, 9.172´80 euros al año en 14 pagas (datos de Salario mínimo Interprofesional para el año 2016).
Para darse de alta como trabajador Autónomo a efecto de poder crear una tienda online, hay que seguir muy bien una serie de pasos:
• Tener bien claro cuál es nuestro objetivo de ventas a través de nuestra tienda online. ¿Qué es lo que quiero vender?
-Darse de alta en Hacienda-
• Darme de alta en Hacienda a través de los modelos 036 ó 037 donde deberemos de reflejar de forma clara cuál es nuestra actividad.
-Darse de alta en la Seguridad Social-
• Darme de alta en la Seguridad Social en un plazo de tiempo no superior a un mes desde que nos dimos de alta en Hacienda.
La cuota de autónomo suele ser de 264´44 euros al mes, salvo que te des de alta por primera vez pues en este caso se aplicará la tarifa plana de 50 euros al mes durante los 6 primeros meses, 150 euros al mes los 6 meses siguientes y 180 euros al mes los últimos 6 meses siguientes.
A partir de ahí empezaremos a pagar la cuota mencionada anteriormente para cualquier autónomo.
Impuestos a declarar
Lo normal es que al principio de nuestra actividad no generemos beneficios y es este hecho por lo que recomendamos no darse de alta a través de los modelos 036 o 037 hasta empezar a facturar.
Otros modelos a presentar cuando empecemos nuestro negocio ecommerce son el modelo 303.
Este modelo es para declarar las compras y ventas realizadas en España durante cada trimestre
Otro de los modelos es el modelo 349.
Este modelo es para declarar las compras y ventas realizadas en la Comunidad Europea durante cada trimestre.
El modelo 130 o 131 que es el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Otra normativa para crear una Tienda Online
En cuanto a las demás normativas y que desarrollaremos en el siguiente post sería:
Estar adaptado a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD).
Principalmente cuando recabamos datos personales a través de formularios.
La Ley de Servicios de Sociedades de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE),
precisamente por utilizar página web y comercio online y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Con esta ley precisamente se pretende garantizar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios a través de las transacciones por internet.
Todas estas leyes son de obligado cumplimiento y son necesarias tenerlas bien gestionadas.
También es especialmente relevante que estemos bien asesorados en todo momento.
No solo se trata de evitar sanciones elevadas.
También se pretende dar una muy buena imagen de cara a nuestros posibles clientes en materia de seguridad jurídica.
Además de dar un servicio de calidad que nos diferencie de la competencia.
NOTA:
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En esta segunda parte,
vamos a seguir analizando lo publicado en la Memoria del año 2015 de la propia Agencia Española de Protección de Datos.
Como hecho relevante hay que decir que incluye el PLAN ESTRATÉGICO 2015-2019: Contenido del Plan Estratégicode la propia Agencia.
En este punto es importante señalar las actuaciones.
Estas van a estar centradas en trabajar con las empresas.
El objetivo es que mejoren sus políticas de protección de datos, así como en orientar también al ciudadano sobre como puede ejercer sus derechos:
Los Derechos A.R.C.O. y Derecho de Tutela
Se trata de analizar las deficiencias que existen en las empresas españolas en materia de protección de datos, auditarlas y dar soluciones, elaboración de una guía para la presentación de quejas y reclamaciones ante compañías de Telecomunicaciones y otras de prestación de servicios, la colaboración con las Administraciones Públicas y Organizaciones Sociales orientadas a la protección de los consumidores y usuarios y la elaboración de fichas prácticas para los ciudadanos.
Dentro de la Memoria y respecto a procedimientos resueltos e iniciados a instancia de los ciudadanos que acuden a la Agencia reclamando la Tutela de sus Derechos, ocupan en primer lugar los procedimientos de cancelación (1.329), acceso (608), oposición (130) y rectificación (97).
Estas cifras ponen de manifiesto, un año más, que los ciudadanos dan prioridad a que las entidades dejen de tratar sus datos personales cuando lo solicitan.
Derecho al Olvido
En los caso de procedimientos de Tutela por el denominado “Derecho al Olvido frente a los buscadores”: Contenido del Derecho al Olvido en Buscadores, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del años 2014, la Agencia ha dictado 371 resoluciones sobre este asunto, en las que se ha estimado la petición del ciudadano en 157 ocasiones y desestimado en 82.
En 131 casos, la petición se ha inadmitido ya que los reclamantes no se habían dirigido con anterioridad al buscador solicitando la cancelación previa de los datos, tal y como exige la legislación.
Durante el año 2015, se atendieron casi 220.000 consultas planteadas por los ciudadanos a través de diferentes canales (+10´6% respecto al año 2014).
El año 2015 finalizó con más de 4´1 millones de ficheros inscritos.
esta cifra supone un aumento de casi un 10% respecto al cierre del año anterior.
De ellos, 3.950.620 ficheros eran de titularidad privada (96´17%) y 157.324 de titularidad pública(3´82%).
En el siguiente artículo, que publicaremos la próxima semana,
terminaremos de analizar la Memoria del año 2015 de la Agencia Española de Protección de Datos.
De Legalis Consultores sobre textos de la AEPD
LegalisConsultores
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Inclusión indebida en Ficheros de Morosidad (asnef, experian…) y Contratación Irregular de Servicios
El pasado día 21 de junio de 2016 la Agencia Española de Protección de Datos publicó su Memoria del año 2015. Dicha Memoria recoge de una manera exhaustiva la actividad y el funcionamiento de las distintas áreas de la institución y un completo análisis de los desafíos presentes y futuros en materia de protección de datos.
Además, se constata un incremento del 15´70% en el número de denuncias y reclamaciones resueltas ante la Agencia.
Los sectores más sancionados en el año 2015 han sido:
Telecomunicaciones, Entidades Financieras, Empresas de Suministro y Comercializadoras de Energía y Agua. Las consultas planteadas ante la Agencia crecieron más de un 10% durante dicho año, superando las 218.000 cuestiones.
Derecho de Cancelación
El Derecho de Cancelación
Este derecho se mantiene como el más ejercitado por los ciudadanos, que dan prioridad a que sus datos se eliminen cuando así lo solicitan.
Se han resuelto cerca de 10.871 demandas frente a las 9.404 del año 2014 (un 15´60% más).
Se desprende de ello:
Que ha habido un incremento medio en la resolución de las reclamaciones y denuncias de un 15´70% respecto al año 2014.
La “inclusión indebida en archivos de morosos” y la “Contratación irregular de servicios”, se encuentran entre las principales reclamaciones planteadas ante la A.E.P.D. Por los ciudadanos.
La “inclusión indebida en archivos de morosidad”, “la reclamación de deudas impagadas” o la “contratación irregular de servicios contratados” sobre todo por operadores de telecomunicaciones, entidades financieras o compañías energéticas son a día de hoy asuntos que suelen producirse más de lo previsto .
En relación con estas conductas:
Es preciso incidir que la inclusión indebida en ficheros de morosos, produce unos efectos especialmente negativos para los afectados.
Por lo tanto, las empresas deberán extremar la diligencia antes de comunicar una información inexacta.
Si se encuentra en alguno de estos casos de inclusión indebida en archivos negativos, o se ha realizado una suplantación de identidad por error en el servicio, puede ponerse en contacto con LEGALIS CONSULTORES a través de CONTACTO o a través de email: info@legalisconsultores.es.
También puede ponerse en contacto telefónico a través del número: 635.83.63.14. (También Whatsapp).
Le ayudaremos a poner solución definitiva a su caso. Artículo de LEGALIS CONSULTORES sobre texto de la propia Agencia Española de Protección de Datos.
Legalis Consultores
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Hoy en día se mantienen dudas respecto a los posibles delitos que uno puede cometer a través de twitter y por extensión, a través de cualquier red social.
-Libertad de expresión-
Muchos incluso piensan que tales delitos no pueden ser cometidos y que en las redes sociales prima más el “derecho de libertad de expresión” frente a cualquier otro derecho.
Otros además afirman que no puede existir delito al no estar contemplado como tal en el ordenamiento jurídico español.
Pues bien, hay que afirmar que tales delitos están perfectamente regulados dentro del ordenamiento jurídico español y que no sólo se puede actuar frente a estos delitos cometidos en redes sociales sino que además ya se viene haciendo desde hace años.
No se trata de nada badali, y los usuarios de dichas redes sociales deben de ser conscientes de que, a pesar de existir el derecho a la libertad de expresión, aquí no todo vale.
Es más, tras la reforma del código penal en julio de 2015 incluso algunas actuaciones cometidas en dichos medios, pueden llevar aparejadas penas de prisión.
Los Delitos más comunes
Los delitos más comunes en redes sociales son:
1.- “Detito de Amenazas“, que viene recogido en el artículo 169 del Código Penal español y que establece: “El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la libertad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico…”
Este es el típico delito que suele cometerse en Twitter y otras redes sociales de comentarios inmediatos y, precisamente por realizarse de forma pública, puede llevar aparejadas penas de privación de libertad, que pueden ir desde los 6 meses hasta los 5 años, en función de la gravedad de la amenaza y de posibles agravantes.
2.- “Delito de Calumnias“, es una calumnia, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Serán castigados con penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad (como es el caso que analizamos).
3.- “Delito de Injurias“, Es la acción o expresión que lesionan la dignidad de las personas, menoscabando su forma o atentando contra su estimación.
Llevará penas de multa de 6 a 14 meses.
En los Juzgados
En los juzgados españoles son cada vez más las denuncias presentadas por este delito, llegando a colapsar los órganos judiciales.
Otros delitos que pueden cometerse a través de Redes Sociales son: Delitos de Revelación de Secretos, contra la Corona, contra Instituciones del Estado, contra los Derechos Fundamentales, de Ultraje a España a sus símbolos o emblemas, Delito de enaltecimiento del Terrorismo, Delitos contra el Honor e Intimidad de las Personas, Delitos de Odio…
¿Qué hacer?
Lo que hay que hacer si uno es víctima de alguno de estos delitos es recabar la máxima información posible:
Capturas de pantalla, fotografías de las amenazas o insultos, se aconseja además levantar acta notarial del contenido.
Todo esto servirá para fundamentar bien los hechos delictivos ante un tribunal y facilitar la identificación de los autores.
También el ciudadano puede hacer una denuncia online a través de la página web de la Guardia Civil , adjuntando la dirección web (url), de esa página que aloja, según sus sospechas, algún contenido delictivo.
Por tanto, como ciudadanos debemos de saber que no podemos decir lo que queramos a través de twitter o cualquier red social, ya que sin saberlo podemos estar cometiendo un delito.
La condena será mayor pues las redes sociales tienen una gran publicidad y alcance.
Se persigue que el delito tenga una gran difusión, ya que el perjuicio será mayor y por tanto la pena.
Cuando se es víctima de este delito
En caso de ser víctimas, deberemos denunciar también en las propias redes sociales ante los administradores de las mismas.
Como he señalado de forma previa es necesario hacer copia de todo.
Por tanto seamos conscientes, de la implicación de estos delitos.
Sí están regulados y penados en el código penal español.
Seamos conscientes de lo que publicamos y sepamos cómo actuar en el caso de ser víctimas de alguno de estos delitos.
De Legalis Consultores a través de diversos textos jurídicos.
Legalis Consultores.
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Compliance. Cumplimiento Normativo en las Empresas
¿Que es el Compliance? ¿Cómo empresario tengo obligaciones?
“Contar con un programa de cumplimiento normativo no sólo evita condenas, también facilita hacer negocios con grandes Empresas, Multinacionales y Administraciones Públicas”
Dentro de una Organización y debido al elevado volumen de normas, leyes…
y la complejidad de las mismas, aparece un riesgo de incumplimiento por parte de los responsables de las empresas, asociaciones, fundaciones…
Es por ello que es preciso contar con la figura de un Compliance Officer o experto en toda la normativa que abarca a las organizaciones, para tener un cumplimiento normativo.
Eso es el Compliance. El “cumplimiento normativo“ dentro de una organización de todo el conjunto de leyes que le afectan.
Tras la última reforma del Código Penal español que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, se modifica el artículo 31 bis, que trata sobre la “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas“ y el deber de los administradores de las sociedades de adoptar y de ejecutar modelos tanto de VIGILANCIA como de CONTROL para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la organización, si es total, o la atenúa, si es parcial.
Personas Jurídicas como responsables penales
Con la nueva modificación del Código Penal, las Personas Jurídicas pueden ser penalmente condenadas como autores de un delito en dos supuestos:
1.- Por hechos cometidos por sus Representantes Legales y Administradores de hecho y de derecho (Art. 31. A del Código Penal).
2.- Por hechos cometidos por susEmpleados, siempre que no se hubiera ejercitado el deber de control por parte del empresario (Art. 31.B del Código Penal).
21 delitos
Además las Personas Jurídicas pueden ser penalmente responsables ante 21 delitos concretos:
1.- Tráfico Ilegal de órganos.
2.- Trata de seres humanos.
3.- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.
4.- Delitos contra la Intimidad, allanamiento informático y Revelación de Secretos.
5.- Estafas y Fraudes.
6.- Insolvencias punibles.
7.- Daños Informáticos.
8.- Delitos contra la Propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
9.- Blanqueo de Capitales y Transacciones Internacionales.
10.- Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
11.- Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
12.- Delito de construcción, edificación y urbanización ilegal.
13.- Delito contra el medio ambiente. Delitos Medioambientales.
14.- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
15.- Delitos de riesgos provocados por explosivos.
16.- Delitos contra la salud pública: Tráfico de drogas.
17.- Falsedad en medios de pago.
18.- Cohecho.
19.- Tráfico de influencias.
20.- Corrupción de funcionarios extranjeros.
21.- Financiación del Terrorismo.
También existen otros delitos que el juez, debido a su importancia podría incluir, como es por ejemplo lo concerniente a la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas o todo lo relativo a la Protección de Datos Personales y el Deber de Confidencialidad y Secreto.
Responsabilidad de Administradores y Directivos
Por lo tanto, los Administradores y Directivos, responderán ante los accionistas y frente a los acreedores sociales que causen por actos u omisión que sean contrarios a las leyes, a los estatutos o por incumplimientos inherentes al desempeño del cargo.
Además, la competencia sobre la cumplimentación y seguimiento del sistema de “Corporate Compliance” recae en el órgano de Administración de la Organización y además no es delegable.
En otros artículos iremos desgranando cada uno de estos delitos en relación a las organizaciones y el papel de los administradores y empresarios en relación a ellos.
Corporate Compliance Laboral
Así mismo veremos cuales son las ventajas de contar desde un principio con protocolos de actuación referente al Corporate Compliance.
Como he señalado antes, uno de los aspectos que tenemos que tratar es el referente al Compliance Laboral y la necesidad de implantarlo ante la necesidad de que los delitos sobre la “siniestralidad laboral” no se produzcan en el seno de cualquier empresa.
Se trata de gestionar los Riesgos Laborales, de llevar a cabo todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales, se deberá elaborar un programa de prevención, implementar las medidas concretas para la neutralización de los riesgos y formar a administradores, representantes y empleados.
Todo ello será determinante para eximir a toda organización de la responsabilidad penal en los casos en los que se cometa un delito por cuenta y en provecho de dicha organización.
Prevención de Riesgos Penales
Concluiré (aunque trataré este tema en otros Post más específicos), tratando de la importancia de tener muy bien elaborado un Protocolo de Gestión sobre el cumplimiento normativo penal en toda organización pues, hay muchas normas que cumplir, existe un desconocimiento de las mismas sobre todo por parte de los administradores que son los que además toman las decisiones y porque la Prevención de Riesgos Penales compete a todas las empresas, independientemente de su tamaño.
Es por ello que resulta fundamental delegar dicha función en un profesional o despacho profesional que se dedique a realizar las auditorías necesarias y protocolos de gestión activa (no sólo informes), a fin de evitar cualquier responsabilidad penal futura.
No se trata sólo de cumplir con la ley,
se trata más bien de crear confianza en nuestros clientes y proveedores sobre nuestro negocio y sobre todo crear una muy buena reputación de la empresa.
Estamos hablando de que no se trata de cumplir la ley porque sí, estamos tratando de aspectos tan importantes como:
El Buen Gobierno, la Ética Empresarial, los Códigos de Honestidad e Integridad dentro de la unidad de negocio, del Compromiso Social, Reputación Empresarial, Responsabilidad Social Corporativa, Medio Ambiente…
Hoy en día ya son muchos Organismos, Administraciones Públicas y Clientes que exigen que las empresas con las que desean trabajar tengan perfectamente regulado el Compliance.
En Legalis Consultores (gracias a su integración en Lentisco), tenemos un Departamento de Compliance especializado que se encargará de realizar un auditoría previa y hacer que tu empresa respete la legalidad, además mantendrá una actitud activa (de Continuidad y Acompañamiento) durante los años siguientes en los casos de posibles modificaciones.
Llámanos y te informaremos con detenimiento sobre la materia, además te haremos el estudio previo totalmente gratuito.
De Legalis Consultores sobre textos normativos sobre la materia.
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En junio de 2015 los ministros de la Unión Europea fueron capaces de remodelar y crear una única norma que abarcase distintas leyes de más de 20 años sobre la Protección de Datos de carácter personal a nivel europeo y crearon el nuevo Reglamento sobre la Protección de Datos Europea.
Con este nuevo Reglamento se va a permitir, desde el momento en que entre en vigor (aunque ya se puede aplicar),
el borrado de la información personal que sea perjudicial y que no sea pertinente en Internet.
Se exceptúa de estos casos aquellos datos que traigan causa de una obligación legal o sean de interés público:
-Por ejemplo los aparecidos en un Boletín Oficial: BOE…, aunque en estos casos se puede solicitar que dichos datos aunque aparezcan en dicho medio Público, dejen de estar indexados por los motores de búsqueda.
Cómo surge en España
Es curioso que el “Derecho al Olvido”, parte de una reclamación efectuada por un ciudadano español que pedía se eliminasen sus datos que aparecían en un periódico digital y en los buscadores de google afectando a su derecho a la intimidad y su derecho al honor.
Aunque la Agencia Española de Protección de Datos lo desestimó, salvo la indexación de esa noticia por parte de google,
el asunto se remitió a la Audiencia Nacional y ésta a la vista singular del asunto lo elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Se pronunció la famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 donde se decidió el derecho del interesado a solicitar la supresión de sus datos en los motores de búsqueda del gigante Google.
Por tanto a partir de ahora si alguien se siente perjudicado con alguna noticia aparecida en un blog, página web, red social, periódico digital…
…antes de acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos,
deberá solicitar al responsable de tratamiento que analicen la información a eliminar y, en el caso de que no se quieran cancelar se podrá acudir ante la propia Agencia Española.
Debe ser una información que no contradiga el “Derecho de Libertad de Expresión”.
Debe ser información que nos afecte de una manera importante a nuestro Derecho a la Intimidad o vaya contra nuestro Derecho al Honor.
Desde Legalis Consultores realizamos los trabajos tendentes a que dicho Derecho al Olvido pueda ser ejercido con todas las garantías legales.
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Cuántas veces hemos oído estas palabras. Pero, ¿Qué significan en realidad en el ámbito de la empresa?
También se le conoce como la Responsabilidad Social Empresarial y podríamos decir que se trata de toda acción que de una manera activa y voluntaria realiza el empresario con su negocio tendente a un mejoramiento SOCIAL, ECONÓMICO y AMBIENTAL por parte de la empresa y que pretende mejorar su situación económica y su valor añadido dentro del mundo empresarial y que de alguna manera beneficie a todos.
La Responsabilidad Social Corporativa va mucho más allá del cumplimiento de las leyes y normas que afectan a las empresas (Legislación Laboral, Protección de Datos, Prevención de Riesgos Laborales, Medio ambiente…).
Una empresa es “Socialmente Responsable”, cuando en el proceso de toma de decisiones valora entre otras cosas, el impacto de sus acciones en la comunidad, en los trabajadores y en el medio ambiente e introduce de forma efectiva sus intereses en sus procesos y resultados.
Las principales consecuencias de implantar medidas de Responsabilidad Social Corporativa son:
1.- La empresa que lo aplica, sirve a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.
2.- Crea riqueza de la manera más eficaz posible.
3.- Respeta los Derechos Humanos, con unas condiciones dignas de trabajo que favorecen la “seguridad” y “salud laboral”, así como el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
4.- Además, procura la continuidad de la empresa y logra un crecimiento razonable.
5.- Respeta el MedioAmbiente, evitando la contaminación y eliminando la generación de residuos y racionaliza la utilización de recursos naturales y energéticos.
6.- También, cumple con rigor las leyes, normas, reglamentos y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos.
7.- Procura la distribución de la riqueza generada.
8.- Lucha contra la Corrupción de una manera eficaz.
9.- Se produce la supervisión de las condiciones laborales y de la salud de los trabajadores a través de un buen sistema de prevenciónderiesgoslaborales.
10.- Implica a todos los empleados en la buena práctica de la Responsabilidad Social Empresarial.
11.- Realiza marketing y construcción de la reputación corporativa.
Con todo esto podemos apreciar los beneficios que genera y que de alguna manera toda empresa debería de seguir en su desarrollo empresarial.
Para cualquier consulta sobre Responsabilidad Social Corporativa puedes ponerte en contacto con Legalis Consultores, donde te haremos un estudio detallado para poder aplicar la Responsabilidad Social Empresarial en tu negocio.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).
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