Orientación Socio Laboral.

Orientación Socio Laboral.

Adjunto un enlace de Marca Empleo, que entiendo muy interesante ya que se trata de un lugar idóneo para informarte de todo lo relacionado con el Empleo y la Orientación Socio Laboral.

Dentro de mi Grupo de Linkedin: “ORIENTACION SOCIO LABORAL EN VALENCIA” y gracias al comentario en el mismo de Paloma Ruiz (Consultora y Responsable de Formación en 123ProTIC) que envió  hace unos días al Grupo refiiriendo el enlace de JobiJoba y aunque como bien señala, se trata de un listado de Blogs de Empleo y de Recursos Humanos de Enero de 2012, entiendo siguen siendo importantes para tenerlos en cuenta.

La selección más completa de blogs de empleo y RRHH.(80 blogs de #Empleo) 

http://marcaempleo.es/2012/08/08/la-seleccion-mas-completa-de-blogs-de-empleo-y-rrhh-80-blogs-de-empleo/

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Las 50 Sombras de Grey. ¿Realmente esto gusta a las Mujeres?

¿Realmente esto gusta a las Mujeres?

50 sombras de Gray.

Dentro del apartado de la web dedicado a Temas de Actualidad,
me gustaría entrar a analizar la Trilogía que tanto éxito está cosechando entre las mujeres de hoy en día.

Produciéndose unas cifras de ventas muy exitosas (cosa que hay que felicitar de antemano  a su autora: E.L. James).

Quisiera que alguna mujer que haya leído la trilogía o alguno de los libros, me conteste a la pregunta que formulo al final de este post.

La afamada escritora: Carmen Posadas escribió recientemente un artículo cuyo título era significativo:

“El Asombro de Grey” (refiriéndose al libro de las 50 sombras de Grey),  y entre otros temas decía que ya no por la calidad literaria del  libro (que al parecer deja mucho que desear, yo personalmente no lo he leído, ni lo pienso hacer)  sino por lo que narra, le asombraba que fuera todo un éxito por parte de las mujeres de este siglo.

Bondage, dominación, sumisión, sadismo, masoquismo.

Todos sabemos que la historia nace a partir de un Blog donde toma como referencia a los protagonistas de la saga:

Crepúsculo y a partir de aquí inventa a un hombre: Christian Grey, al que le gusta el B.D.S.M., es decir:

Bondage, Disciplina, Dominación, Sumisión, Sadismo y Masoquismo.

Eso sí, que a él no le pongan la mano encima, porque no lo soporta.

Y luego la otra protagonista: Anastasia Steel , aparece como una chica estudiante virginal, tonta, sin personalidad propia y tripolar (que no bipolar).

La trama es que el chico que es muy guapo, muy alto pero sobre todo …muy rico (al parecer con avión privado y todo),
al ver que la chica se obnubila por él le hace firmar UN CONTRATO, en la que dice entre otras cosas que el será el Amo y ella su Esclava, que le recibirá cuando llegue a casa  a cuatro patas y demás historias entre las que se encuentran la realización de prácticas sadomasoquistas .

Yo como hombre, no entiendo que esta historia haya calado tan hondo entre las mujeres, donde deja a la mujer a la altura del betún, y lo que más me sorprende es que ningún grupo feminista se haya pronunciado sobre el libro en cuestión…

Sinceramente, no lo entiendo.

No dicen nada respecto a este libro de las 50 sombras de Grey y no paran de tratar y jalear asuntos que solo les incumbe y protestan por todos los medios a su alcance, si llevan aparejadas subvenciones, a poder ser europeas.

Pensamientos feministas.

Tampoco entiendo que una feminista como Clara Serra (diputada del grupo Podemos de la Asamblea de Madrid) diga en una emisión del programa “La Tuerka”, que “las mujeres fantasean con la violación ya que es un deseo femenino”.

Ya no se trata de que  “50 Sombras de Grey” pueda ser un libro “porno para mamás”, como señala la autora y escritora sino el papel que deja a la mujer en el libro.

La pregunta es:

¿Realmente esto es lo que gusta a las mujeres de hoy en día? ¿Existe un lado obscuro en el cerebro de las mujeres que les encante ser sometidas de forma violenta?.

Sinceramente y con mi mayor respeto a todas las mujeres, me gustaría pudierais dar vuestra  sincera opinión.

Espero vuestras opiniones, pues como hombre… no lo entiendo.

De Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).

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Ciberacoso. Delito de Grooming (Acoso a Menores por Internet).

Ciberacoso. Delito de Grooming.

Acoso a Menores por Internet.

En el actual Código Penal y más en concreto en su artículo 183 bis se establece:

“El que a través de Internet, Teléfono o de cualquier otra Tecnología de la Información y Comunicación contacte con un menor de trece años (13) y proponga concretar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos  descritos en los artículos 178 a 183 y 189 de este código penal (Delitos contra la Intimidad  e Indemnidad Sexual y de Abusos y Agresiones Sexuales), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento,
será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses (al margen de las penas establecidas para cada uno de los delitos),… las penas  se pondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño”.

Ciberacoso.

Ya era hora que por parte del legislador se  tratara el delito de Grooming o Child Grooming,
más conocido como “Ciberacoso”.

La finalidad es abusar sexualmente de un menor, ya sea prevaleciendo de la confianza ganada o de manera forzosa.

Lo que contempla el legislador es cuando el abusador que comete Ciberacoso, se vale de medios informáticos o telemáticos.

Trata de evitar el ataque y acceso a los “depredadores sexuales de menores”  que pretenden a través de redes sociales… cometer sus delitos.

Esperemos que estas medidas junto a otras medidas encaminadas a una mayor educación y sobre todo información de los menores por parte de los padres y educadores en general hagan ver de una vez por todas de los altos riesgos que se pueden encontrar  los menores en dichas redes y permitan limitar a estos pedófilos cibernéticos, viéndose legalmente limitados y no tengan tantas facilidades de actuación como hasta ahora tenían.

Se trata de evitar que sigan campando a su libre albedrío.
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Cloud Computing en Despachos de Abogados y el Derecho a la Protección de Datos (II).

Cloud Computing (II).

Despachos de Abogados.

…Por tanto, como decía en mi anterior post (I), “el Consejo General de la Abogacía” y “la Agencia Española de Protección de Datos” (AEPD):

Han decidido elaborar un documento para señalar cuáles son los aspectos fundamentales y esenciales que deben tomarse en consideración por parte de los “Despacho de Abogados”
a la hora de contratar estos servicios de Cloud Computing para su actividad diaria y su relación con los clientes.

Antes de contratarlo se deben de tener en cuenta:

1.- La Responsabilidad del Despacho sobre el tratamiento de los datos, normativa y jurisdicción aplicada.

2.- Seguridad y Confidencialidad de los Datos.

3.- El Contrato de servicio del “Cloud Computing” tiene que firmarse tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.

Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre :

Ley Orgánica de Protección de Datos y de su Reglamento que lo desarrolla.

Serán Responsables del Tratamiento aquellos despachos que lo contraten ya que van a decidir sobre su finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos.

El Prestador del Servicio del Cloud Computing será el Encargado del Tratamiento.

El Contrato de prestación de servicios de tratamiento de datos personales por cuenta de terceros tiene una gran importancia.

Secreto Profesional y Responsabilidad Ética y Jurídica.

Uno de los principios fundamentales de la protección de datos es el de la seguridad y un deber irrenunciable de la profesión de abogado es el “Secreto Profesional” y la “Responsabilidad Ética y Jurídica” de salvaguardar la información de los clientes y de los que disponga de la otra parte.

Se impone pues a los despachos de abogados una diligencia cualificada a la observancia por el proveedor de los servicios de todas las garantías legales relativas  a los requerimientos de seguridad exigidos en relación a los datos, documentos y actuaciones amparadas por ese Secreto Profesional.

El cifrado de los datos almacenados y las medidas de índole técnico y organizativos, los procedimientos de copias de seguridad, de migración de datos, de acceso a los mismos por personas autorizadas, auditorías, estructura de los ficheros, medidas de seguridad, copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros…

Es por todo ello  por lo que debe estar muy bien estipulado  todos estos elementos en el contrato entre el despacho y el proveedor de servicios.

 

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Para más información  podrán encontrarla en www.aepd.es y en cloudcomputing@redabogacia.org

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Cloud Computing para despachos de Abogados y la Protección de Datos. (I).

Cloud Computing. (I).

En despachos de Abogados.

Por otro lado, recientemente  se acaba de publicar un informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos:

www.aepd.es  junto al Consejo General de la Abogacía Española, tratando de una manera muy detallada el llamado:

“Cloud Computing” (Nube) y sus efectos y limitaciones respecto a lo dictado en la normativa sobre Protección de Datos (LOPD).

Servicios Tecnológicos.

El “Cloud Computing” es un modelo de prestación de Servicios Tecnológicos, que permite el acceso bajo demanda y a través de la Red a un conjunto de recursos compartidos y configurables:

redes, servidores, aplicaciones, servicios… que pueden ser fácilmente asignados y liberados con una mínima gestión por parte del proveedor del servicio.

Además, pueden ser utilizados por una gran variedad de dispositivos de usuarios, desde teléfonos móviles, ordenadores portátiles y PDAs.

También los recursos son compartidos por múltiples usuarios.
Estos usuarios pueden ignorar el origen y la ubicación de los recursos a los que acceden.

Estos recursos se asignan y liberan de una forma rápida (casi automática), dando la impresión al usuario que el alcance a dichos recursos es ilimitado y que están siempre disponibles.

Servicio Medible.

Se trata además de un servicio perfectamente Medible por parte del Proveedor y el Usuario (es transparente y en tiempo real) lo que posibilita el pago por el uso efectivo de estos servicios.

Para un Despacho de Abogados le va a ser muy útil acceder desde correos electrónicos hasta el almacenamiento de documentos, aplicaciones de gestión, de contabilidad, de base de datos de jurisprudencia, legislación, o compartir documentación e información con clientes u otros despachos sin necesidad de servidores o de software en el propio despacho con el gasto que conlleva estos últimos.

Los datos se encuentran en algún lugar de Internet… en una Nube (Cloud). Cloud Computing.

Un despacho de abogados que sea pequeño,  no va a necesitar personal informático propio dedicado al mantenimiento de aplicaciones y servidores. Los datos son accesibles desde cualquier lugar del mundo donde haya conexión a Internet.

Pero, ¿Qué ocurre con la seguridad de esta Información y de los datos que en ella se manejan?.

Por su especial  carácter Confidencial de muchos datos que manejan los despachos de abogados  y por la posible pérdida de estos,
se hace necesario establecer unas pautas legislativas especiales  para esta nueva situación, especialmente en  lo que respecta a la Privacidad y Protección de Datos.

De Legalis Consultores sobre textos de la AEPD.

 

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Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

Protección de Datos. 20 años de Protección de Datos en Europa.

XX Aniversario de la Protección de Datos Europea.

Hoy día 28 de enero de 2013 se celebra el 20º aniversario de la aplicación de la normativa sobre protección de datos en Europa.
Se trata de concienciar de la importancia que supone para todos los ciudadanos “la protección de nuestros datos”, “de nuestra intimidad”.

No se trata de ver la normativa que se ha creado con una idea simplemente recaudatoria, que no es esa su finalidad, sino que gracias a que en España a raíz de la entrada en vigor de la  “Ley 15/1999 de 13 de diciembre” y el Reglamento que la desarrolla se ha podido frenar las barbaridades que hasta ahora se venían haciendo sobre todos nuestros datos sin ninguna impunidad.

No todo está permitido.

En Europa nos llevan mucha ventaja en este sentido y tenemos que ser conscientes que “No Todo Está Permitido”.

Tenemos el Deber de conocer la Ley y el derecho a defendernos de los abusos que se siguen cometiendo por diversos medios (usando y abusando de nuestros datos).

Menores.

Ni que decir tiene de la importancia que tiene esta Ley de cara a los “Menores”  y que deben ser conocidos por todas las partes:

Padres, Educadores, Profesores, Tutores y miembros de la Comunidad Académica. En la propia Web de la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.com, hay material más que suficiente en cuanto a guías y recomendaciones (vídeos, enlaces web, textos de interés, recursos educativos) y que debieran ser tenidos en cuenta en colegios (públicos, privados y concertados).

Redes Sociales.

No debemos descuidar “Internet” ni tampoco “Las Redes Sociales”.

En próximos posts analizaremos en detalle  estos datos que en muchos casos se desconocen. Hay que saber “que está permitido” y “que no está permitido”.

Datos de Especial Protección.

“Datos de Especial Protección” (Datos clínicos y de Salud, condición sexual, creencias e ideologías), que como decía antes son ignorados y por desgracia algunos profesionales (por desconocimiento o conocimiento malintencionado) utilizan a su placer vulnerando gravemente la Ley que es muy clara al respecto y que evidentemente están cometiendo un delito administrativo, otro penal y  con posibles repercusiones civiles y profesionales.

Será conveniente ir poniéndonos las pilas al respecto sobre lo que se puede hacer y lo que no, porque como decía antes…

No Todo Vale… y nuestra Intimidad debe estar protegida.

Ojalá este día nos sirva de reflexión al respecto.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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¿Quieres la Eliminación de la Cláusula Suelo en tu Hipoteca?

¿Quieres la Eliminación de la Cláusula Suelo en tu Hipoteca?

Link: CLAUSULA SUELO HIPOTECA

Es necesario más que nunca luchar entre todos para la eliminación definitiva de la “Cláusula Suelo”…por abusiva  de las hipotecas actuales tanto de Bancos como de Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Ya lo han declarado sucesivas sentencias judiciales pero… aún están en la mayoría de las escrituras hipotecarias como losa inquebrantable.

Pero además es necesario que se realice con “carácter retroactivo”.

¿Quieres votar para la eliminación de esta cláusula? Este es el momento.

Dejo enlace para que des tu voto y entre todos podamos conseguir la erradicación definitiva de la misma de todos las escrituras hipotecarias.

Petición al Gobierno para la aplicación de la retroactividad en las Cláusulas Suelo de las hipotecas.

Desde Legalis Consultores, realizamos todas las gestiones para que se pueda eliminar la Cláusula Suelo de su hipoteca.
Actuamos primero por vía extra-judicial y luego posteriormente, caso de no conseguirlo, actuamos por vía judicial.

Hemos tenido un porcentaje altísimo de casos de éxito (casi el 90%). De clientes que hoy disfrutan de una cuota más baja en sus hipotecas.

No permitas estar pagando más cuotas mensuales que las que realmente te puedan corresponder.

Estás pagando a una entidad bancario muy por encima de los intereses de mercado.

El ahorro mensual de tu cuota puede ser importante.

No permitas que te ocurra.

 

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Protección de Datos. 28 de enero. Día Mundial de la Protección en Europa.

La Protección de Datos. Día 28 de enero: Día Mundial de la Protección en Europa.

Este día 28 DE ENERO queda establecido como el día europeo de la Protección de Datos.

Es una fecha señalada y que deberemos de tener en cuenta de cara a saber y conocer todas las normas internas de cada País europeo y sobre todo de su camino hacia una homogeneidad en la materia de leyes distintas entre los distintos estados.

También, es un día para que tengamos presentes la importancia de la Protección de Datos de carácter personal que deben de respetarse y salvaguardarse.

Además, debemos de ser conscientes que se trata de proteger un derecho de la persona como es: el Derecho a la Intimidad.

Dejamos enlace de la página web de la AEPD sobre la Protección de Datos.

Portal Web de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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Social Media. Renovarse o Morir.

El Social media en la actualidad

Social Media.

Adaptándonos a los nuevos tiempos.

Muy mal lo tienen los negocios convencionales si insisten en seguir por su camino.

Quizás por miedo o porque realmente desconocen las posibilidades de los medios digitales, entiendo que es necesario adaptarse, no ya a lo que estamos viviendo hoy en día sino a lo que tiene que venir.

Las grandes empresas (aunque también las pequeñas o incluso comercios y los autónomos), deben de tener claro que lo ANALÓGICO ya no vende, debido a que estamos inmersos en un MUNDO DIGITAL.

El Mundo Digital.

El “Mundo Digital” es BI-DIRECCIONAL, es INMEDIATO que en definitiva es lo que busca el consumidor final, no se busca un solo enfoque, se buscan varios e incluso la posibilidad de poder participar, tener la libertad de expresar las propias opiniones y realizar críticas sobre productos o marcas.

Además es GRATUITO por tanto más económico, es PERSONALIZABLE, es INTERACTIVO y sobre todo es INTEGRADOR.

Pero quizás el punto más importante es que es ACTUALIZABLE.
Hoy en día hay más necesidad de Opinar, Criticar, Crear, Publicar e incluso Recomendar y además es una tendencia alcista de proporciones incalculables.

La Escucha.

Aquí la política de las empresas que ya utilizan la Social Media es dar importancia a la ESCUCHA (en Mayúsculas) y no que sean empresas que utilicen un lenguaje unidireccional (Monólogo).

En un futuro no muy lejano van a triunfar aquellas empresas, sectores y marcas que se hayan adaptado perfectamente a la “Social Media” convirtiéndose en verdaderas plataformas de conversación y construcción bidireccional.

Si no se produce esta adaptación tan necesaria para todas las empresas, marcas, negocios en general, difícilmente van a poder lograr sus objetivos.

Creo que estamos ante una ocasión única para subirnos al Tren de Alta Velocidad.

Es sólo un consejo y debería ser focalizado a través de los departamentos de Marketing y Recursos Humanos de todas las empresas españolas.

De Legalis Consultores.

 

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El Futuro del Social Media.

Social MEdia

El Futuro del Social Media.

Lo que está por venir.

¿Qué es el SOCIAL MEDIA.?

Podríamos definirlo como aquellos elementos Online de Comunicación de Masas:

Blogs, Micro-blogs, Redes Sociales y Podcasts que no son un sistema cerrado, que son transparentes y descentralizados, que permiten una comunicación en tiempo real y cuyos resultados pueden ser medibles.

Como diría Avinash Kaushik, profesional de Google: “Los Social Media son como el sexo en la adolescencia.

Todo el mundo quiere hacerlo, nadie sabe cómo y cuándo por fin lo hacen, se sorprenden de que no sea para tanto.”

Aún estamos poniendo los cimientos de lo que será en un futuro. Aún no se ha producido una verdadera explosión.

Se dice que para el 2013, el total de inversión en publicidad llegará a los 10.000 millones de dólares (48% de esta inversión se realizará en EE.UU. y el 52% en el resto del mundo).

Pero lo que sí hay que destacar es la importancia para cualquier Negocio de contar con alguien que le pueda realizar un SOCIAL MEDIA PLAN donde poder establecer sus objetivos, delimitar los target y poder diseñar un enfoque original para poder alcanzar un buen éxito en las Redes.

Poder elegir un contenido y una estrategia que consigan una buena “Viralidad”.

Ya no sirve, como hasta ahora se venía haciendo, el realizar pequeñas incursiones en plataformas, sin un plan preconcebido, que no genera provecho alguno.

El éxito actual de cualquier campaña Social pasa necesariamente por un trabajo serio y concienzudo que debe cimentarse sobre valores tanto cuantitativos como cualitativos y que desde luego puedan medirse.

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