Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados y divorciados con hijos.
Parte I
Hace unos días traté un post titulado:
“Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”
En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados/divorciados en relación a sus hijos.
Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta pues de lo contrario se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida entre todos.
Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que deben dar los padres no custodios sobre los derechos que tienen con respecto a sus hijos en lo referente a la educación y sanidad.
Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:
Custodia y Patria Potestad.
1.- GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo.
Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.
2.- PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos.
En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.
En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi post anterior) se priva a un progenitor de la Patria Potestad.
Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un Juez en Sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Decía también que puede ser privación total o parcial.
Decisiones sobre los menores.
Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se debe seguir.
Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…
Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Colegio está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.
Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la Legislación Vigente.
Todo lo dicho para Colegios es de aplicación para los Centros Sanitarios.
Consentimiento
No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio. Ha de haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.
En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares” y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Normas de obligado cumplimiento.
De Legalis Consultores sobre textos de distintas fuentes jurídicas.
Legalis Consultores.
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