Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados/divorciados con hijos. (Parte I).

 

Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados y divorciados con hijos.

Parte I

Hace unos días traté un post titulado:

“Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados/divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta pues de lo contrario se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida entre todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres no custodios sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a la educación y sanidad.

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

Custodia y Patria Potestad.

1.-      GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo.

Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.

2.-     PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos.

En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.

En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior) se priva a un progenitor de la Patria Potestad.

Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un Juez en Sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Decía también que puede ser privación total o parcial.

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

Decisiones sobre los menores.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se debe seguir.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Colegio está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la Legislación Vigente.

Todo lo dicho para Colegios es de aplicación para los Centros Sanitarios.

Consentimiento

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio. Ha de haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.   

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares” y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Normas de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre textos de distintas fuentes jurídicas.

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50 Errores de un Emprendedor: 20.- “Aceptar todos los Trabajos”.

No  hay que aceptar todos los Trabajos.

“Cuando elegimos, seleccionamos una opción y rechazamos muchas. Así que, de hecho, cuando elegimos, lo que más hacemos es rechazar”. SERGIO FERNANDEZ LÓPEZ. 

¿Conoce la historia del Caballo de Troya? Con el fin de conquistar la ciudad de Troya, y tras haberlo intentado en sucesivas ocasiones, Odiseo abandonó frente a la ciudad sitiada un caballo de madera, en cuyo interior escondió a un valeroso grupo de guerreros Griegos.

El Caballo fue cogido por los Troyanos como un trofeo.

Sin embargo, fue el fín de la ciudad, ya que de noche los soldados griegos salieron de su interior y conquistaron la ciudad.

Lo que parecía un Trofeo acabó por convertirse en una derrota.

Hay Trabajos que son verdaderos caramelos envenenados.

Por ello aceptar cualquier trabajo que le encargan o a cualquier cliente es otro de los errores que más frecuentemente le sucede a todos los emprendedores de cualquier parte del planeta.

Es como si un miedo ancestral impidiera pronunciar la palabra “NO”.

Si acepta todos los trabajos que le solicitan, probablemente estará aceptando alguno con trampa.

Son los “Caballos de Troya” que esconden en su interior una trampa y por tanto menos beneficios del que en un principio aparentaban.

Es por ello que hay que saber seleccionar un poco.

Hay tres maneras de evitar hacer los encargos que uno no desea realizar.

La primera sería elevar el precio, la segunda es subcontratar dicho trabajo y la tercero es simplemente decir que NO.

Por lo tanto, hay que tener cuidado cuando se subcontrata un trabajo ya que el responsable jurídico será usted si es que la factura la emite usted o su empresa y por ello será responsable con todas las consecuencia.

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.

Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.

Introducción.

Mucho están cambiado las cosas y  por fin se ha dado un paso importante dentro de la equidad que debe prevalecer a favor de los padres (ambos progenitores) y siempre velando por los intereses legítimos y superiores de los hijos.

La Administración Autonómica Valenciana ha ratificado, concretado e impulsado lo ya legislado por el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel Nacional.

Se trata de que se cumpla lo ya establecido en el Código Civil  en materia de “Patria Potestad”, que corresponde a AMBOS PROGENITORES, incluso en los casos de divorcio y con independencia de a quien se le atribuya la custodia o si ésta es compartida.

La Patria Potestad.

Por ello, teniendo “ambos” la PATRIA POTESTAD en forma de Cotitularidad, tienen el derecho y la obligación – en interés de los hijos-, de ser sabedores puntualmente de todo lo referente, entre otros asuntos, a la “educación  y escolarización”, sin que quepan abusos consistentes en “cambiar a los hijos de colegios sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres”.

Por ello, los Centros Educativos (Públicos, Privados y Concertados) tienen a partir de ahora, la obligación de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones en interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto (Obligación de los Colegios).
Caso de incumplirse estas obligaciones por parte de los Centros, como era habitual hasta ahora, se podrá poner la oportuna queja por escrito ante la Inspección Educativa.

Actuación de Legalis Consultores.

Caso de necesitar “asesoramiento” y “gestión” personalizada de dicho escrito, desde LEGALIS CONSULTORES, con experiencia en este tipo de escritos, podemos formular y gestionar las oportunas reclamaciones y quejas ante el Centro Educativo, la Conselleria de Educación y más en concreto ante el Inspector de Educación del Colegio que incumpla la norma.

Consellería de Educación en la Comunidad Valenciana.

Gracias a ello. La Comunidad Valenciana  se convierte a partir de ahora en una de las pocas que dará instrucciones a sus colegios sobre cómo proceder en estas situaciones.

Estas Instrucciones se empezarán a dar a conocer a lo largo de  este  mes de Septiembre de 2013.

La norma general obligará a contar con la “firma de ambos progenitores”, por ejemplo para cambiar de colegio y, como señalaba antes, independientemente de quien tenga la Custodia.
La Consellería quiere, en relación a este asunto “que tengan la misma información ambos progenitores” (Obligación de los Colegios).

Hay que decir que lo mismo se aplicará respecto por ejemplo al material audiovisual y el consentimiento para poner por ejemplo unas fotos en la web del colegio, donde hasta ahora con la firma de un solo progenitor bastaba.

Ahora esto no va a ser posible.

Asesoramiento.

Rogamos que si tienen dudas y necesitan asesoramiento sobre este asunto o cualquier otra materia, se pongan en  contacto con nosotros donde nuestros especialistas, con experiencia contrastada en estos asuntos, les resolverán los casos de injusticia que le hayan provocado.

Con un asesoramiento personalizado en atención a cada caso particular y realizará todas las gestiones y escritos que necesite. Con unos gastos mínimos, siendo la primera sesión gratuita.

De Legalis Consultores sobre distintas normas y textos legales.

 

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50 Errores de un Emprendedor. 19.-“No Saber poner Precio a tu Trabajo”. Parte II.

 

Hay que saber poner precio a tú Trabajo. (II).

POST Anterior: Parte I: 

50 errores de un emprendedor: 19.-No saber poner precio a nuestro trabajo. Parte I

La fijación del precio adecuado a nuestro trabajo es una de las partes más difíciles que tiene que lidiar un emprendedor.

¿Cuánto vale nuestro trabajo?

Esta es una de las preguntas que un emprendedor se suele hacer sobre todo al principio de su actividad.

Es una pregunta que puede torturarnos, debido a que está mal formulada.

La pregunta que tendríamos que hacernos es:

¿Cuánto nos cuesta un trabajo y cuál es el valor que le otorga mi cliente en ese momento determinado?

Las tres CCC.

Para ello tendremos que tener presente la fórmula de las tres C: “CCC”:

  • Poder Calcular los Costes.
  • Saber Calcular el Valor percibido.
  • y Calcular otras Variables.

Es decir, lo primero que tendremos que hacer antes de calcular el precio (Poner Precio) es fijarnos “cuanto queremos ganar al año” (que sea un objetivo realista, debemos de saber Poner Precio) y después “cuánto queremos trabajar durante el año” (si trabajaremos todos los fines de semana o no, si tendremos vacaciones y puentes o no…).

Si dividimos los euros que queremos ganar al año (p. ej 40.000 euros/año) entre las horas que queremos trabajar, el resultado es aproximadamente lo que tenemos que pedir mínimamente por hora de trabajo.

(8 horas al día durante 5 días de la semana son 40 horas por semana. Si lo multiplicamos por 50 semanas del año, pues habrá que tener en cuenta días de vacaciones, puentes, bajas por enfermedad, asuntos propios…, nos dan 2.000 horas al año.

Qué pedir por hora de nuestro trabajo.

Por tanto y, para este ejemplo 40.000 euros año/ 2000 horas al año de trabajo = 20 euros la hora (aproximadamente).

Esta cantidad, en principio es la que deberíamos pedir por hora de trabajo).

Hay que tener presente también a la hora de hacer este cálculo el añadir un porcentaje superior, debido a que en el trabajo siempre hay un número de horas que no son productivas.

Son las horas que dedicamos a preparar trabajos o proyectos que nunca llegan a salir, tiempo que dedicamos a hablar con posibles clientes que luego no llegan a serlo.

En el ejemplo a  la cantidad de 20 euros, le incrementaremos un 30%  por esas horas “no productivas” y el resultado sería 6 euros.
Partimos pues de 26 euros la hora como mínimo. Por debajo de esta cantidad inicial no es rentable realizar ningún trabajo para el ejemplo planteado.

Cosas a tener en cuenta.

Además tendremos en cuenta:

  •       Calcular los Costes: Lo primero e imprescindible, es calcular cuánto le cuesta a Usted o a la empresa que tenemos en términos económicos y temporales la realización del trabajo. Sin esto no podremos presupuestar.  De esta manera podremos multiplicar el número de horas que estimamos nos llevará ofrecer ese trabajo, producto o servicio por su tarifa por horas y sumarle los daños por “costes económicos”. En el ejemplo que estamos realizando añadiremos 10 euros de coste económico por hora de trabajo. Por tanto 26 euros + 10 euros de Coste Económico = 36 euros por hora de trabajo (como mínimo).
  •       Calcular el Valor Percibido. Es saber qué valor le otorga su cliente o su trabajo y por tanto cuanto está dispuesto a pagar por él. Hay que meterse en la cabeza una Idea: “El cliente no paga el servicio o producto en función de lo que a usted le haya costado producirlo, pagan por el beneficio que obtienen de ese bien o servicio”. Este “Valor Percibido” es difícil de cuantificar.
  •      Calcular Otras Variables. Antes de dar un precio definitivo, tenemos que analizar a la “competencia”. Tenemos también que pensar en aquellos otros trabajos que podemos realizar  pero que en principio no nos reportan rentabilidad económica, pero que a lo mejor tendremos que valorarlos no como una inversión sino más bien para generar futuras relaciones comerciales. Otras variables son los posibles “imprevistos” que siempre aparecerán y que deberemos incluir en el presupuesto. Y también tendremos que ver la “capacidad económica del cliente”.

Precio aproximado.

Una recomendación para terminar. Si tiene que dar un precio aproximado de palabra, de siempre un precio ligeramente superior al que usted calcula que va a ser.

De esta manera, cuando haya calculado el precio real éste será ligeramente inferior a la aproximación que realizó.

(De Legalis Consultores, sobre textos de Sergio Fernández López).

 

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50 Errores de un Emprendedor. 19.-“No Saber Poner Precio a nuestro Trabajo”. Parte I.

Hay que saber poner Precio a tu Trabajo. (I).

“Sólo los Necios confunden Valor y Precio” ANTONIO MACHADO. 

Hoy voy a tratar de un error que suelen cometer los emprendedores sobre todo en el inicio de su actividad.

Es “no saber que cobrar por los trabajos que realiza”.

Esto es debido al miedo a perder el trabajo o miedo a que su trabajo no se valore al pedir un precio demasiado bajo.

Debemos  pues saber cómo poner precio a nuestro trabajo.

Suele ocurrir que si realizamos un trabajo profesional, tardemos más tiempo en terminarlo  que el que previamente habíamos previsto y acaba por ser poco rentable.

Además esto produce que genere retrasos o prisas en el resto de trabajos con otros clientes.

Tendemos a poner precios a la baja para conseguir trabajos y, como he señalado anteriormente es debido al miedo a quedarnos fuera de la partida o que no estemos dando valor a nuestro trabajo o a nuestro negocio.

La baja autoestima y el pensar que cualquier otro profesional podría realizar el mismo trabajo pero mejor realizado nos hace que no pongamos el precio adecuado.

Se puede poner valor al trabajo que uno hace y no por ello demandar cantidades astronómicas.

Se trata de pedir lo que se tiene que pedir en relación al valor que genera al cliente.

Valor añadido.

Tenemos que ver el “valor añadido” que uno puede aportar al producto o servicio que ofrece y este es normalmente mayor que el que uno piensa, especialmente durante los primeros años como emprendedor es cuando se produce una mayor tendencia a infravalorarse.

La otra cara de la misma moneda es que nos hayamos pasado con el precio y no se produzca la venta.

Puede ocurrir que alguien esté reventando el mercado con precios ínfimos y se nos haya adelantado, aquí lo único que cabe hacer es esperar  a que vea que se ha equivocado o demuestre que el trabajo carece de calidad.

Si un cliente nos dice que nuestro producto o servicio lo ve caro, no cometamos el error de darle otro precio más bajo en ese momento.

Preguntémosle al cliente cuánto estaría dispuesto a pagar por ese trabajo. Que mueva ficha el cliente. Quizá nos esté pidiendo un descuento menor del que estamos pensando.

Cuando nos diga una cantidad, valoremos si nos conviene aceptar el trabajo o no, pero también pensemos que si aceptamos una rebaja alta, perderemos credibilidad en ese trabajo y en futuras negociaciones.

Podemos aceptar rebajas pequeñas, pero pidamos siempre algo a cambio, por mínimo que sea.

Alguna contraprestación aunque sea simbólico. Ellos también tienen que perder algo.

“En los negocios las dos partes tienen que salir ganando”.

Otro tema importante es detallar en la factura o en el presupuesto todo lo que incluye el precio para que el cliente lo comprenda.

Terminaremos en el siguiente post sobre este tema para saber poner precio a nuestros trabajos o productos.

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

Suiguiente POST. Parte II. No saber poner Precio a Tu Trabajo:
https://www.legalisconsultores.es/2013/09/50-errores-de-un-emprendedor-19-no-saber-poner-precio-a-tu-trabajo-parte-ii/

 

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50 Errores de un Emprendedor: 18.-“Pensar que sólo hay una manera de hacer las Cosas.”

Errores de pensar que hay una sola manera de hacer las Cosas.

 “Cada punto de vista es sólo uno de los posibles” (Anónimo).

Retomando los posts bajo el Título de los 50 Errores de un Emprendedor, hoy  voy a tratar  del Error que se produce  cuando pensamos  que sólo hay una manera de hacer las cosas.

También se produce este error a menudo cuando no nos fiamos de nadie y creemos que tenemos que estar pendientes de todo.

“No se puede intentar enseñar a los zurdos a escribir con la derecha”.

Los emprendedores y más en concreto los freelances, tendemos a ser excesivamente meticulosos con nuestra actividad.

Solemos ser personas “perfeccionistas” a los que nos encanta obtener resultados de alta calidad y de los que nos podamos sentir orgullosos.

Esto lo hacemos no sólo para satisfacer al cliente, que también, sino más bien para sentir satisfacción de ver un trabajo bien hecho.

Esta cualidad puede acabar convirtiéndose en un obstáculo, salvo que deleguemos algunas tareas, en caso contrario acabaremos volviéndonos locos.

Hay cosas que aunque no las hagamos nosotros mismos seguirán estando bien hechas.

Quizá no perfectas, quizá no como a uno le gustan, pero en definitiva…bien hechas.

Comprender esto hará que nuestra vida sea más fácil. Hay que comprender que “lo mejor es enemigo de lo bueno”.

Deleguemos todo lo que podamos. No sólo a nivel laboral sino de nuestra vida personal.

Si queremos progresar en lo profesional, debemos de delegar.
Ganaremos en calidad de vida y dispondremos de más tiempo libre.

Lo contrario nos estará lastrando, restando calidad de vida y profesionalidad.

 
( De Legalis Consultores: Ignacio Puig Carles sobre textos de Sergio Fernández López).

 

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Las Cookies en la Ley de Protección de Datos.Parte III.

Las Cookies en la LOPD. (III).

3ª Parte.

Terminamos hoy con el tema de las Cookies que he realizado en 3 posts debido a su extensión.

Decíamos en el post II. Que las “obligaciones” de las partes son:

  • Deber de Información.
  • Obtención del Consentimiento.

A.- Deber de Información. ¿Qué información debe facilitarse?

En el apartado 2 del artículo 22 de la LSSI-CE (ya mencionado en otro post), establece que se debe de facilitar a los usuarios una información clara, y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y en concreto, sobre los fines del tratamiento (cookies).

Esto permite a los usuarios entender la “finalidad” para  la que se instalaron y conocer los “usos” que les darán.

Del mismo modo se le debe dar la opción al usuario no sólo para que pueda prestar su consentimiento (como ahora analizaremos), sino también que puede negarse y en su caso eliminarlas de una forma accesible y permanente.

Se deberán tener en cuenta dos aspectos muy importantes:

  • La Calidad: se deberá adecuar el lenguaje y el contenido de los mensajes a un nivel técnico del usuario. Se evitarán terminologías técnicas poco comprensibles y la información que se facilite deberá de ser completa, explicando muy bien que es una Cookie y para qué se utilizan.  También se tendrá en cuenta el diseño y mecánica de la página web integrándolo con el resto de contenidos, facilitando así su lectura por parte del usuario.
  • Accesibilidad y Visibilidad de la Información: Se trata de potenciarlo a través de un “formato de enlace” o “posicionamiento de enlace” a fin de captar la atención del usuario o utilizando una denominación como: “política de cookies” en lugar de “política de privacidad”.

Hay que “informar” pues al usuario y “obtener su consentimiento”.

En los casos que sea necesario obtener el consentimiento del usuario ya registrado (ya dados de alta en el servicio) habrá que informarles de manera verificable sobre los cambios realizados en relación con el tratamiento de las cookies, y advertirles de que en caso de que sigan utilizando el servicio se entenderá que consienten en la instalación de las mismas.

Vamos a ver algún ejemplo para “Informar” y “obtener el Consentimiento”:

“Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestro servicio y mostrarle publicidad relacionadas con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Podrá cambiar en cualquier momento su configuración u obtener más información aquí.

Posteriormente tendríamos que hacer una descripción de lo que son las Cookies:

“¿Qué son las cookies?

Una cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web.

Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.”

También tendremos que añadir la posibilidad de la eliminación de las mismas, en el caso de que el usuario no dé su consentimiento:
“Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador.”

A continuación también tendremos que indicar una relación de los archivos que contienen Cookies.

B.- Obtención del consentimiento.

Hemos señalado anteriormente que para la instalación y utilización de cookies no exceptuadas será necesario obtener el consentimiento del usuario mediante fórmulas expresas como:

“consiento”, “acepto”.

Para que el consentimiento sea válido es necesario que haya sido obtenido de manera “informada”, y dando la posibilidad al usuario de negarse a aceptar las cookies, en este último caso habrá que añadir la siguiente leyenda:

“como consecuencia  de la negativa a aceptar las cookies,
la funcionalidad de la página web puede quedar limitada o no ser posible acceder a ella.”

Por tanto, según establece el ya mencionado artículo 22 de la LSSI-CE el consentimiento:
Lo deberá dar siempre el destinatario de los servicios de la sociedad de la información.

Es decir la persona física o jurídica, sea o no por motivos profesionales de un servicio de la sociedad de la información.

Otras formas de obtener el consentimiento:

  • A través de la aceptación de los términos y condiciones de uso de la página web o de su política de privacidad al solicitar el alta de un servicio.
  • Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación (setting-led consent). Es decir en aplicaciones tipo móvil al ir el usuario a configurar el idioma, el tipo de letra o el color del fondo de pantalla.
  • En el momento en que se solicite una mera función ofrecida en la página web o aplicación (feature-led consent).
  • Antes de descargarse un servicio o aplicación ofrecida en la página web: un vídeo, un juego, una imagen…
  • A través de la configuración del navegador, siempre que el usuario pueda manifestar su conformidad.

Resumiendo y para terminar:

Se podrán instalar cookies siempre que previamente hayamos informado adecuadamente y hayamos obtenido el consentimiento informado del usuario.

De LEGALIS CONSULTORES sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Para mayor información sobre el tema de cookies o algún asunto relacionado con la LOPD, rogamos se pongan en contacto con nosotros a través de: www.legalisconsultores.es

 

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Las Cookies en la Ley de Protección de Datos. Parte II.

 

Las Cookies en la LOPD. (II).

2ª Parte.

Los ELEMENTOS que intervienen en todo proceso donde se utilizan las famosas Cookies son:

1.- COOKIES:

Se definirían como todo tipo de “Archivo” o “Dispositivo” que se descarga en un “Equipo Terminal”
(Ordenador, Teléfono Móvil, Tableta…)
de cualquier “Usuario” (tanto Persona Física como Persona Jurídica),
con la finalidad de Almacenar Datos (desde pocos Kilobytes a muchos Megabytes)
y que podrán ser actualizados y/o recuperados por la Entidad responsable de la instalación.

Además, hay varios tipos de Cookies y para su clasificación vamos a diferenciarlos de acuerdo a su función:

En Función de la Entidad que las gestiona:

  • Cookies Propias: Son aquellas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el usuario.
  • Cookies de Terceros: Son las que no son gestionadas por el editor sino por otra entidad que trata los datos obtenidos a través de las Cookies.

En Función del Plazo de Tiempo:

  • Cookies de Sesión: Sirven para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede a una página web para la prestación del servicio solicitado por el usuario en una sola ocasión (p.ej. Lista de Productos Contratados).
  • Cookies Persistentes: Los datos siguen almacenados en el terminal y son de acceso directo y tratados por el responsable de la cookie.

En Función de su Finalidad:

  • Cookies Técnicas: Permiten al usuario la navegación a través de una página Web, plataforma o aplicación. Sirven para controlar el tráfico y comunicación de datos, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la inscripción en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para su posterior difusión de vídeos o sonidos o incluso para compartir contenidos en redes sociales.
  • Cookies de Personalización: Establecen una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo sería el Idioma, el Tipo de Navegador,  la Configuración Regional…
  • Cookies de Análisis: Permiten a los responsables de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculados. Sirven para elaborar perfiles de navegación de los usuarios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
  • Cookies Publicitarias: Permiten la gestión de espacios publicitarios que, a su vez, el editor haya incluido en una página web desde la que presta el servicio.
  • Cookies de Publicidad Comportamental: Estas Cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios, obtenida a través de la observación continua de sus “hábitos de navegación”, permiten desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

Otros Elementos.

2.- DATO:

Es la información que se almacena y/o recupera del equipo terminal del usuario a través de las cookies.

3.- EQUIPO TERMINAL:

Es el dispositivo donde se descarga la cookie y desde el cual el usuario accede al servicio y que, como decíamos anteriormente, puede ser un ordenador personal, un teléfono móvil, una tableta…

4.- SERVICIOS DE SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN:

Es todo servicio prestado a petición individual de un usuario y a título oneroso o no, a distancia, por vía electrónica, siempre que constituya una actividad económica para el editor cuya prestación origina la utilización de las cookies.

5.- PÁGINA WEB:

Las Cookies o dispositivos de almacenamiento han estado siempre asociadas a las páginas web pero en la actualidad y con el crecimiento de las nuevas tecnologías se incluye también aquí las aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas.

6.-  ESPACIO PUBLICITARIO:

Es un lugar en el que el editor prevé, cuando programa la página web, que aparezca la publicidad de los productos, imagen o servicios de los anunciantes:

banners”, “rascacielos”, “roba páginas”, “pop ups”, “layers”, “cortinillas”

Esto es lo que respecta a los ELEMENTOS.

Ahora vamos a ver…

…LAS PARTES INTERVINIENTES:

1.- USUARIO:

Es el destinatario, persona física que accede al servicio prestado por un editor. Puede ser “usuario registrado” o “no registrado”.

2.- EDITOR:

Es cualquier entidad prestadora de servicios de la sociedad de la información, titular de una página web a la que puede acceder un usuario y para cuya prestación se utilizan cookies.

3.- ANUNCIANTE:

Es la entidad, cuyos productos, servicios o imagen se publican a través de los espacios publicitarios de los que disponen, en su caso, los editores en sus páginas.

4.- OTROS INTERVINIENTES:

Agencia de Publicidad y Agencia de Medios, Redes Publicitarias, Empresas de Análisis y Medición.

También, otro de los elementos que aparecen, pero que desarrollaré en el próximo post (parte III) son…

…las OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Además, las Obligaciones Legales impuestas por la normativa se resumen  en realidad en dos:

  • La Obligación de Informar”.
  • La Obligación de Obtener el Consentimiento”.

En el próximo Post: Parte III, trataremos a fondo el tema legal de las Cookies: 

Las cookies en las redes sociales. Parte III
De legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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Las Cookies en la Ley de Protección de Datos. Parte I.

 

Las Cookies en la LOPD. (I).

1ª Parte.

Todo el sector de Internet, hoy por hoy, es un sector que está creciendo y lo seguirá haciendo, no sólo a nivel nacional sino mundial.

El auge de Internet hace que cada vez sean más las empresas de publicidad las que apuestan por esta vía, generando un incremento a través de estos medios en detrimento de los tradicionales como la radio, televisión o prensa.

Uno de los medios o formas de publicidad en Internet se lleva a cabo a través de las famosas ” Las cookies”, que son una herramienta que tienen un papel muy importante para la prestación de numerosos servicios de la “sociedad de la información”,  facilitando entre otras cosas, la navegación del usuario y ofreciendo una publicidad basada en ocasiones en “hábitos de navegación”.

Debe tenerse presente que la utilización de estas cookies, en la medida en que suponen la descarga de un “archivo” o de un “dispositivo” en el terminal del usuario con la finalidad de almacenar y recuperar datos que se encuentran en citado equipo, tienen unas implicaciones importantes en materia relativa a la “privacidad”.

Se trata también de garantizar la confianza de los usuarios en la Red y por tanto, garantizar que la utilización de “cookies” se lleve a cabo respetando siempre la privacidad de los usuarios.

Hemos señalado antes que, gracias a Las cookies, se van a conocer los “hábitos de navegación” del usuario por parte de los prestadores de servicios en Internet.
Es por ello necesario implantar un sistema en el que el usuario sea plenamente consciente de la instalación de aquellos dispositivos y de la finalidad de su utilización y, sobre todo, de la incidencia que este sistema implica en su privacidad.

Consentimiento Informado.

Por ello la nueva regulación tanto española como comunitaria requiere de un “consentimiento informado”, con el fin de asegurar que los usuarios son conscientes del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados.

Se debe asegurar que existe un nivel de comprensión por parte de los usuarios en relación a las mismas.

Las soluciones propuestas tratan de ofrecer orientaciones sobre como cumplir con las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de ” Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico” (LSSI-CE), modificado por el Real Decreto Ley 13/2012 de 30 de marzo.

En este artículo 22 de la LSSI-CE establece de forma clara que:
Los “prestadores de servicios” podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que les haya facilitado información clara y completa de su utilización en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.

El usuario deberá dar su consentimiento expreso a tal efecto.
Debemos de entender por EQUIPO TERMINAL tanto un ordenador como un teléfono móvil o un tablet.

Debemos de entender por DESTINATARIO tanto la persona física como jurídica, que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.

Responsables del Tratamiento.

Cuando la instalación y/o utilización de una cookie conlleve el tratamiento de datos personales, los responsables de tal tratamiento, deberán de asegurarse del cumplimiento de las exigencias adicionales establecidas por la normativa de protección de datos, en particular en relación con los “datos de especial protección”.  

También conviene recordar la adopción de cautelas adicionales en este ámbito en relación con los “datos de menores”.

Quedan exceptuados del cumplimiento de las obligaciones del artículo 22 de la LSSI-CE las siguientes “cookies”:

1.- Aquellas que permitan únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red:

  • Las Cookies de entrada de usuarios.
  • Cookies de autenticación.
  • Están las Cookies de Seguridad
  • También, las Cookies de personalización de la interfaz del usuario.
  • Y las Cookies de complemento (plug-in), para intercambiar contenidos sociales.

2.- Aquellas que son para prestar un servicio expresamente solicitado por parte del usuario.

En estos casos no será necesario ni informar, ni obtener el consentimiento sobre su uso.

Para cualquier otro tipo de cookies sí será preciso.

Exención el Consentimiento.

Para que una cookie pueda estar exenta del deber de “consentimiento informado”, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad. Por tanto las “cookies de sesión” quedarán exceptuadas, pero no las “cookies persistentes”.

En el próximo post (parte II) seguiremos analizando el tema de las “cookies” en relación con la Ley de Protección de Datos. Las cookies en la ley de protección de datos. Parte II

De legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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Cámaras de videovigilancia en la Ley de Protección de Datos. Parte VI.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

 

“Cámaras de videovigilancia como control Empresarial”. Parte VI.

Tratamos hoy el último artículo sobre la utilización de Cámaras de Videovigilancia y la aplicación de la normativa sobre Protección de Datos de las Personas: “Uso de Cámaras de Videovigilancia con fines Empresariales”, “Entornos Escolares con fines distintos a la Seguridad” y “Videoporteros”.

Os dejo un LInk  muy interesante del PROGRAMA DE TELE CINCO: “DE BUENA LEY”: Gran hermano en la Oficina.

Se trata de una recreación de un juicio sobre un empresario que es acusado por una de sus empleadas por instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo.

TELECINCO. Programa “DE BUENA LEY” -marzo 2013-: Trabajarías con cámaras de vigilancia

1.- Uso de las Cámaras de videovigilancia con fines de Control Empresarial.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus “obligaciones y deberes laborales”, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.

Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.

No obstante tales prácticas se encuentran sometidas a la Ley de Protección de Datos y lo establecido en la Instrucción 1/2006, debiéndose cumplir una serie de condiciones:

Condiciones de las cámaras de videovigilancia:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente.
  • Se respetará el principio de “Proporcionalidad”. Se adoptarán estas medidas cuando no exista otra medida más idónea.
  • La captación de imágenes en los espacios indispensables será para satisfacer las finalidades de control laboral.
  • No se utilizarán para otros fines distintas de los del control laboral.
  • Se tendrán en cuenta los “derechos a la intimidad” y a “la protección del trabajador”. Habrá espacios vetados en su utilización de este tipo de negocios como son: Vestuarios, Baños, Taquillas, Zonas de Descanso.
  • Se respetarán el derecho a la propia imagen del Trabajador.
  • No se podrán grabar conversaciones privadas.
  • Se mantendrá la información pertinente a través del impreso destinado a tal fIn y de la representación sindical.
  • Información a título personal a cada trabajador de la instalación de las cámaras.
  • Creación creará un fichero específico correspondiente.
  • Se garantizará la Cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y se conservarán las imágenes que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Dar la posibilidad de ejercer los Derechos A.R.C.O. (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
  • Se formalizará contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros.

Adjunto enlace del Programa de Tele Cinco: “DE BUENA LEY: GRAN HERMANO EN LA OFICINA”, emitido el pasado día 14 de marzo de 2013 y, donde se trata este tema de instalación de cámaras en empresas.

Enlace

 

2.- Tratamiento de Imágenes en Entornos Escolares con fines distintos de la Seguridad.

También existen servicios de valor añadido, basado en la captación de imágenes como por ejemplo facilitar a los padres  imágenes como por ejemplo facilitar a los padres las imágenes de clases y espacios de juegos en guarderías o centros de educación infantil.

  • Se aplicarán los mismos principios generales de la LOPD: Ley 3/2018.
  • El consentimiento para el tratamiento de los datos de menores exige de “autorización paterna” (de ambos progenitores) o del representante legal.
  • Deberán definirse con precisión la finalidad para la captación de tales imágenes que se basarán en el principio de la proporcionalidad.
  • Deberán de informarse del uso de dichas videocámaras a monitores, profesores y personal de limpieza.
  • Deberá garantizarse la Seguridad y Secreto sobre todo cuando las imágenes se producen On-Line.

3.- Videoporteros.

La Instrucción 1/2006 “excluye” expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una PERSONA FÍSICA en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Por ello si el Videoportero tiene como función verificar la identidad de una persona que ha llamado al timbre y facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa de la Protección de Datos.

Sin embargo si se articula con procedimientos de reproducción y/o grabación de forma constante y resultara accesible- ya sea a través de internet…- a terceros, o su alcance es el conjunto del patio o vía pública colindante, aquí sí que se aplicará lo establecido en la Instrucción 1/2006.

4.- Investigación Científica. Selección de Personal…

Son de plena aplicación la normativa sobre protección de datos y hay que adecuarlos al principio de proporcionalidad .

Hasta aquí he finalizado este conjunto de 6 artículos sobre las Cámaras de Videovigilancia dentro de la normativa española que espero les haya gustado.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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