50 Errores de un Emprendedor. 29.- Seleccionar a los proveedores sólo por el precio.

No hay que seleccionar a los proveedores sólo por el precio.

De la Importancia de escoger bien a los Proveedores.

Si puedes, relaciónate con personas amables, si no te es posible, haz lo que dijo el Buda: “Camina en solitario como los Elefantes”.

Normalmente a la hora de elegir un presupuesto de un proveedor suele pesar más el aspecto económico. Pues bien, se debería hacer lo contrario, o por lo menos no tenerlo tan en cuenta.

Hay que seleccionar al proveedor por lo “experto” que sea en la materia, olvídese en un momento de lo que le vaya a cobrar.

Intente verificar si sus clientes han quedado satisfechos.

Pida referencias. Preste atención a los detalles. Escuche a su intuición.

Observe aspectos como por ejemplo, si cuando le dicen que le van a llamar lo hacen, si son puntuales en sus citas… ese tipo de cosas (que tanto importan, aunque parezca que no).

Después y si tiene dudas entre varias opciones, aplique entonces el criterio económico.

Garantía de un trabajo bien hecho.

Está claro que a lo mejor su producto se encarece en algo, pero piense que ese va a ser el precio que pagan sus clientes por la “garantía de un trabajo bien hecho” y Usted por la “garantía de escoger al mejor”.

Debe transmitir a sus clientes el motivo. La mayoría lo va a entender.

Los proveedores, cuando son buenos y están bien seleccionados, son además de una garantía, una fuente de información de primer orden. Le ayudarán a aprender una gran cantidad de cuestiones de las que Usted desconocía totalmente.

Seleccione proveedores que se involucren con Usted en el trabajo y que le ayuden a escoger lo mejor para su cliente. Negocie el precio cuando sea imprescindible.

Los trabajos acaban saliendo bien, cuando uno se preocupa por dar cada uno de los pasos intermedios bien dados (como un equilibrista).

Valore el trabajo que hay detrás de los precios. Provéase de solucionadores de problemas y pagueles.

Facilite lo necesario para que trabajen a gusto.

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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7ª parte y última. Las Empresas y la Protección de Datos. Afectados (II).

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos. Afectados (II).

Seguimos con el tema sobre Las Empresas y la Protección de Datos.

En ocasiones las empresas utilizan datos de sus empleados y para ello deben de cumplir una serie de “obligaciones”:

  • En el caso de que se produzca una “grabación de imágenes” en los Locales de Trabajo. Una vez registrada la imagen de la videocámara, es necesario que se incorpore a un fichero y se deberá de informar al trabajador de forma clara de la finalidad del tratamiento y recabar su consentimiento. No se podrán grabar imágenes en los lavabos, zonas de descanso, vestuarios u otras zonas que puedan vulnerar la intimidad del trabajador.
  • Afiliación Sindical. Aquí revelar una ideología hay que tener especial precaución pues se trata de un dato de “especial protección”. Se deberá informar a los afectados y su consentimiento lo tendrán que dar de forma expresa y por escrito. Los ficheros de los sindicatos “con una finalidad sindical” (sólo en este caso), están exceptuados de la LOPD para recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos, pero no para la cesión.
  • Servicio Médico. Son también datos de “especial protección” y por tanto se necesita del consentimiento expreso de los afectados (art. 11 LOPD). Son datos que deben ser tratados con “confidencialidad”. No pueden ser tratados para discriminar ni para actuar en perjuicio del trabajador. El personal médico es el único que tiene acceso a dicha información.  Si la información médica (por ejemplo un reconocimiento), tiene que comunicarse a la empresa, podrá hacerse, siempre que el trabajador de su consentimiento de forma expresa, para los supuestos de reconocimientos de carácter voluntario, no se necesitará dicho consentimiento para los casos de reconocimiento médico obligatorio.

También deben de observarse unos aspectos importantes:

  • Calidad de los Datos: Deben de ser datos adecuados y no excesivos en relación a la finalidad que se persigue. Deberán mantenerse actualizados y cuando termine la relación laboral, deberán de cancelarse o bloquearse.
  • Información al Personal Laboral. Se tendrá que introducir una cláusula de información en el contrato de trabajo.
  • Consentimiento: Se deberá de recabar según lo dispuesto en el “documento de seguridad” y según el tratamiento que vaya a darse a los datos del personal.
  • Cesión y Comunicación de Datos. Viene recogido en el “documento de seguridad” aquellos datos que requieran el consentimiento para su cesión y aquellos que están exceptuados.
  • Derecho de los Afectados.

  • Los derechos de los afectados se tienen que ejercitar ante el Responsable de Ficheros y sólo en caso de negarse a proporcionarlos se podrá acudir de forma directa ante la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).
  • Son Gratuitos.
  • Se ejercen de forma personal y no se necesita de abogado ni de procurador para denunciar.
  • Son derechos independientes.
  • Los derechos serán: Derecho de consulta, Derecho de Acceso que se realizará mediante escrito al Responsable de Ficheros (El Responsable de Seguridad debe hacer que se cumpla este requisito) y se deberá responder en el tiempo y en la forma establecida en el documento de seguridad de la empresa.
  • Derecho de Cancelación. Se trata cuando los datos son inexactos, inadecuados, incompletos o incluso excesivos. Se ejercita también ante el responsable de ficheros y por escrito en tiempo y forma. La empresa deberá proceder al borrado de los datos a no ser que una ley obligue a su conservación durante un periodo de tiempo. En este caso se bloquearán.
  • Derecho de Rectificación. También se ejercita ante el Responsable de Ficheros y son para corregir datos inexactos, incompletos, inadecuados e incluso excesivos.
  • Derecho de Oposición. Se debe fundamentar en motivos legítimos. Se realizarán ante el Responsable de Ficheros y siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  • Con la nueva Ley 3/2018 LOPD-GDD, se amplían los derechos a: Derecho a la Portabilidad (art 17), Derecho a la Supresión (art. 15) y Derecho a la Limitación del Tratamiento (art 16).

Estos derechos se deberán efectuar por escrito con los nombres completos de los afectados y fotocopia del DNI, se aconseja enviarlos “por correo certificado con acuse de recibo” u otro medio que acredite el envío.

Con los datos del domicilio y la firma de la solicitud.

Hasta aquí todo lo relacionado con Las Empresas y la Protección de Datos.

De Legalis Consultores.

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Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Independiente Siempre...Aislado Nunca.

Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Desde “Legalis Consultores” nos ofrecemos para resolverte cualquier duda que tengas en aspectos jurídicos relativos a la Protección de Datos (adaptación a Autónomos y Pymes, Auditorías),
así como adecuación de tu página web o comercio online (ecommerce) a la LSSI-CE,  ejercer tu Derecho de Acceso o Cancelación, Privacidad (En Redes Sociales…)-elaboración de los escritos y presentación de los mismos-, Auditorías en materia de cámaras de vigilancia, Derecho Informático, Derecho de Consumidores y Usuarios frente a Usos y Abusos (eliminación Cláusulas Suelo), Escritos Jurídicos, Asesoramiento Bancario, Gestiones que no puedes o no tienes tiempo de realizar, eliminación de las listas de morosos como Asnef o Experian por intromisión del derecho al honor y a la intimidad (en los casos marcados por la ley).

Somos Profesionales con bastantes años  de experiencia, con total orientación de servicio al cliente.

Además estamos diferenciados y especializados por materias, de tal manera que a nuestros clientes les atenderá un especialista jurídico que tiene experiencia suficiente en la materia o asunto que nos pueda plantear.

Trabajamos a nivel Nacional.

Te hacemos un estudio previo Gratuito.

Te damos la mejor solución y alternativa a lo que buscas.

 

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“Trabajamos para ti… por tus Derechos…Déjate Ayudar”.

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Las Empresas y la Protección de Datos.(VI). Los Afectados (1ª parte).

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos. Los Afectados (I).

Apuntes Jurídicos.

Losafectados” o interesados” son las personas físicas titulares de los datos personales que vayan a ser objeto de tratamiento.

Es decir, las personas que forman parte de un fichero de datos o cuyos datos personales se vayan a someter a tratamiento.

“Tratamiento” son las operaciones y procedimientos técnicos, automatizados o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración, bloqueo y cancelación, así como la cesión de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

En las Empresas serían pues:

Los clientes, Proveedores, candidatos que aspiran a un puesto de trabajo en la entidad, Empleados, Colaboradores…

Debemos tener en cuenta que el Responsable de Ficheros es el titular de los ficheros, fue quien los creó, por ello deberá informar a los “afectados” y les debe de comunicar la finalidad del tratamiento, usos, destinatarios de los datos y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

Es por ello que los “afectados” tienen una serie de mecanismos legales en defensa de sus derechos.
El personal o “afectado” no responderá en el procedimiento administrativo de la Agencia Española de Protección de Datos de posibles “infracciones”.

Otra cosa es que por la vía Civil o Penal es donde la empresa podría pedir todo tipo de responsabilidades.

El Personal que somete datos a tratamiento debe:

  • Guardar el “Deber de Secreto” (art. 10 de la LOPD).
  • Guardar el “Secreto Profesional”, aún después de finalizar la relación laboral con el Responsable de Ficheros. Independientemente del nivel de seguridad.

Cuando se trata datos personales por terceros ajenos a la empresa (por ejemplo Una Asesoría Fiscal…),
se debe de celebrar un contrato que se guardará en el “documento de seguridad”.

Los empleados forman parte de un fichero: De Personal de la Empresa, De Recursos Humanos (RR.HH) es el Responsable de Ficheros quien le pone el nombre de su registro.

En ese momento el personal debe de ser informado de que sus datos quedan archivados en dicho fichero.

Los que tratan datos personales o información reservada deberán firmar un contrato o “compromiso de confidencialidad” que está relacionado con el deber de secreto.

El Código Penal reconoce como delito conductas que se refieren a la protección de datos y al apoderamiento de bases de datos personales, utilizarlas o modificarlas, sin estar autorizados o en beneficio de otros.

(art.197 y siguientes del Código Penal) .

En el próximo artículo trataremos también el tema de los Afectados: Las empresas y la Protección de Datos (2ª parte).
De Legalis Consultores (sobre apuntes de la AEPD).

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50 Errores de un Emprendedor. 28.-No tener Colaboradores.

Hay que tener Colaboradores.

La Importancia de tener Colaboradores. de Legalis Consultores.

“Un gramo de Caviar en un Kilo de Excremento…no cambia nada. Un gramo de Excremento en un Kilo de Caviar…Lo cambia Todo”.

Uno de los asuntos que más les cuesta solucionar a los emprendedores es encontrar personas con las que colaborar y confiar desde un principio o por lo menos desde que el volumen del negocio empieza a despuntar.

Aquí es donde el emprendedor debe plantearse si quiere avanzar hacia la creación de una “estructura empresarial” más amplia o quedarse donde está.

En cualquier caso, resulta muy conveniente disponer de una o varias personas en las que poder confiar para que lo gestione todo o parte del trabajo cuando por ejemplo, el emprendedor no está,
o cuando tenga un pico de trabajo y se vea en la necesidad de delegar parte de éste, o bien para establecer una relación de colaboración duradera.

Por tanto, es necesario, en un momento dado, tener una buena “red de colaboradores” o trabajadores que le puedan echar una mano.

Además, si son de confianza, verá como acaban por suministrarles más trabajo para su negocio. Son las ventajas de trabajar en Red.
Los Colaboradores son una extensión de su “marca personal” o de su “proyecto empresarial” y lo que ellos hagan le afectará a usted de manera directa así que hay que tener sumo cuidado en el momento de la elección.

Es preferible no aceptar un trabajo a que lo haga todo alguien en su nombre, sin su supervisión, y lo haga mal.

Red de Colaboradores. Condiciones mínimas.

Las condiciones mínimas para que funcione bien una buena “red de colaboradores” son:

  • Que se dediquen también a ser un “Freelance”, que no tengan otro trabajo por cuenta ajena. En este caso, si tienen otras prioridades no estará usted el primero sino el de la empresa que les paga el sueldo a fin de mes. Trabajarían con Usted sólo en sus ratos libres. Le va a dar mejor resultado trabajar con personas que viven exclusivamente de su propio negocio o trabajo.
  • Trabaje con personas que sean como mínimo igual de buenas que Usted. Seleccione a profesionales que sean excelentes (que los hay… y muchos). Usted no puede ser el más listo de sus colaboradores. “Usted tiene que estar rodeado de los mejores”. Y, aun así, a veces, acabarán por surgir problemas.
  • Trabaje con Profesionales que tengan “Pasión” por lo que hacen. Esto se demuestra con la “actitud” de esas personas. La Pasión puede sustituir  la falta de conocimientos en determinadas ocasiones.
  • Cuide a sus Colaboradores como si fuesen sus Clientes. Mejor dicho: Cuídelos más. Si no lo hace al final perderá al Colaborador y al Cliente. Cuente con su apoyo incondicional.

“Cuando se trabaja en Equipo, éste es como una cadena. Es tan fuerte como lo es el más débil de sus eslabones”. Sus Colaboradores son sus eslabones.

De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López.

 

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Las empresas y la Protección de Datos. (V). El Responsable de Seguridad.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las empresas y la Protección de Datos. El Responsable de Seguridad.

Apuntes Jurídicos.

Hoy vamos a analizar la figura del “Responsable de Seguridad”.
En el “documento de seguridad”, deberá designarse  a uno o varios Responsable de Seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

Deberá ser elegido entre la plantilla por el “Responsable de Ficheros” y deberá tener dotes organizativas y de coordinación ya que su labor comporta una importante carga de trabajo.

Es una persona que forma parte de la plantilla de la empresa (personal interno) y podrá pedir consejos y asesoramiento a profesionales especializados en protección de datos.

Conviene además que posea conocimientos en materia de protección de datos personales y se le deberá facilitar todos los recursos materiales que necesite.

Funciones del Responsable de Seguridad.

Funciones:

El Responsable de Seguridad es la persona encargada de velar  por el cumplimiento de las medidas, reglas, procedimientos y estándares de seguridad que se hayan delimitado y configurado en el “documento de seguridad” que haya establecido la empresa y que como sabemos es de obligado cumplimiento tenerlo confeccionado.

(tanto para autónomos como para pymes).

No se requiere que sea el responsable de cualquier incumplimiento, ya que por lo general la responsabilidad en los casos de incumplimiento recae sobre el “responsable de ficheros”, que es el titular de los mismos, quien los creó y quien decidió el tratamiento en base a unos usos determinados y a una finalidad concreta.

La labor del “Responsable de Seguridad” como gestor de bienes inmateriales (datos de carácter personal), es tener controlados todos los ficheros de datos y los flujos de entradas y salidas de información de la entidad.

Puede ser un técnico informático o un abogado especialista en materia de protección de datos.

Debe por tanto organizar y coordinar todos los procedimientos que contiene el “libro o documento de seguridad” y hacer que se cumplan:

Personal de la empresa, usuarios de sistemas, concienciación del personal y el deber de secreto que se debe garantizar.

Debe tener claro unos principios:

  • Confidencialidad: de todas las materias que controla y organiza.
  • Integridad: Los datos deben ser exactos y concretos y no deben sufrir alteración ni pérdida.
  • Disponibilidad: Sólo él decide quién puede disponer de acceso a los datos.
  • Ser Objetivo en su Trabajo y con los demás empleados de la empresa.
  • Guardar el “Deber de Secreto”.
  • Debe de revisar las “Copias de Seguridad”.
  • También debe comunicar cualquier fuga de información y su posterior utilización ilegítima.
  • Además, debe analizar los informes de las Auditorias de Protección de Datos, sacar conclusiones y comunicarlas al “responsable de ficheros”.
  • Tendrá que supervisar a los “programadores informáticos”. Y, en general, a todo el personal que tenga acceso a los datos.

Designar a un “responsable de seguridad” en ficheros calificados como  de riesgo “medio” o “alto” es una medida de seguridad de cumplimiento obligatorio.

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4ª Parte. Las Empresas y La Protección de Datos. Infracciones de algunos Empleados.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y La Protección de Datos. Infracciones de algunos Empleados.

Apuntes Jurídicos.

Hoy vamos a tratar de describir las principales “Infracciones” (más habituales) que suelen cometerse en las empresas por algún trabajador (Empleados).

Es decir, de los comportamientos abusivos e ilegales del personal:

Infracciones.

  • Creación de una empresa paralela. Se crea una empresa paralela con los activos de la empresa actual. El trabajador funda una nueva empresa aprovechando los recursos de la empresa donde trabaja. Esta conducta suele hacerse aliándose con otros trabajadores y lo hacen antes de darse de baja de la anterior. Al margen de poderse considerar como “Competencia Desleal”, la revelación de secretos ajenos que un trabajador conozca por su relación laboral es además, un “Delito Penal”.
  • Revelar datos Personales y otras informaciones de carácter Confidencial. Estas conductas suelen producirse en los puestos de trabajo y con los recursos que tienen los trabajadores para el desarrollo de su actividad. Aquí se trata de “Revelar” datos a terceros de datos personales del personal de la empresa, proveedores y clientes. La Cesión de Datos a terceros, sin el consentimiento de los afectados, además de no estar autorizado por la empresa va en contra de la Ley de Protección de Datos. A veces se producen accesos no autorizados a datos importantes por parte de personal con amplios conocimientos informáticos. También en estos casos estamos ante un Delito Penal.

Además…

  • Uso Abusivo de Internet. El uso de internet, cuando es abusivo, incluyendo el uso desmedido de correos electrónicos, aunque sea dentro de la red corporativa de la empresa, es el mayor perjuicio que se puede causar a los sistemas y recursos de las empresas. Aquí se pueden vulnerar conocimientos empresariales, revelar datos confidenciales.
  • Producir Daños Informáticos en los Sistemas de la Empresa. Se suele dar con trabajadores que están descontentos con su situación laboral o que han sido despedidos o no se les ha renovado su contrato. Aquí lo que se produce es que se altera, se destruye o inutiliza los recursos o datos de la empresa. Entraríamos aquí en un nuevo tipo de Delitos: “Delitos de Daños”, además de las responsabilidades administrativas que puede pedir la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).
  • Amenazas, Injurias y Calumnias a través de medios informáticos. Son delitos tipificados como tales por el Código Penal y de los que he tratado en otros post de forma individualizada.
  • Copia de Programas de Ordenador o de bases de datos, o de cualquier otro activo inmaterial de la empresa. Aquí se está infringiendo, cuando se transmiten a terceros, un Delito contra la Propiedad Intelectual, Derechos de Autor… pero también contra  delitos del código penal.
  • Intercambio de música, vídeos y Programas de Ordenador a través de la Red Corporativa de la empresa. Es también un delito tipificado en el código penal al margen de las responsabilidades que la empresa pueda tomar contra el trabajador.

En el próximo Post trataremos de la figura del “RESPONSABLE DE SEGURIDAD” (No del Responsable de Ficheros),
que toda empresa tiene que tener, así como de sus funciones.
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50 Errores de un Emprendedor: 27.-Trabajar con Amigos o Familiares.

Independiente Siempre...Aislado Nunca.

 

No hay que trabajar con Amigos o Familiares.

“Mantén a tus amigos cerca pero a tus enemigos más aún”. (De la Película: EL PADRINO).

“Independiente Siempre…Aislado Nunca”. ( Emilio Visconti).

Al igual que nos pasa con todas las personas, en el caso de que trabaje con algún amigo o familiar, antes o después los roces aparecerán.

Una cosa es confiar en alguien y otra muy distinta es trabajar con esa persona.

Yo confiaría mi vida a personas con las que lo último que tuviera que hacer es trabajar.

Bien es cierto que una cosa es trabajar con alguien y luego aparezca una amistad y otra muy distinta es tener una amistad con alguien y luego trabajar juntos.

La mejor manera para solucionar este problema cuando trabajamos en general con cualquier persona y más aún cuando se trata de familiares o amigos, es dejar claro un “contrato por escrito” lo más concreto posible y realizado siempre antes de empezar  la relación profesional.

Las palabras se las lleva el viento.

El motivo de realizar un “contrato” no es por motivos de desconfianza con la persona: “más vale prevenir que curar”.

A través de este contrato se verifica que lo que en su día hablaron es lo que entendieron.

Sirve de recordatorio para ambas parte de todos los términos de lo que se habló. “Las palabras se las lleva el viento”.

Se deben tratar desde el principio, las cuestiones más espinosas:

Quién hace qué, y en qué plazos, también las responsabilidades de cada uno y quién hablará con quién y para qué.

Se deberá definir lo más pormenorizado posible el trabajo de cada uno y qué pasará si alguien rompe con la relación contractual:

Tiempo de aviso previo, quién se quedará con el cliente, que pasa con el trabajo ya empezado por ambas partes. Hay que definirlo todo muy bien, sin ambigüedades.

El diálogo es importante, sin él, las organizaciones mueren.
El no definir bien todo esto puede ser una fuente de conflictos importantes. Lo mejor por ello es definirlo al principio de la relación. Cuando todo va bien.

Por cierto, recuerde que ni el mejor contrato (del tipo que sea) puede evitar los problemas si trabaja junto a personas con las que no se ha creado una clara “confianza mutua”.

La confianza es lo que mueve los negocios y también lo que mueve el mundo.

¿No crees?

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3ª Parte. Las Empresas y la Protección de Datos.

  (*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos.

3ª Parte.

Una Organización Empresarial (todo tipo de Empresas),
está constituida bajo la forma de sociedad mercantil o cualquier otra y puede tener distintos empleados o colaboradores que pueden acceder a datos personales.

Así es posible:

  • Que existan administrativos o personal de atención al cliente que necesiten el acceso a más cantidad de información que otros trabajadores de la misma empresa.
  • Que se den situaciones de contratos de colaboración o subcontratos con personal externo.

Pues bien, sea como sea la relación que pacte la empresa con los usuarios de los sistemas o con las personas que tengan acceso a datos personales, todos ellos están obligados al “deber de secreto”.

Deben guardar los datos y no revelarlos a terceros incluso aún después de terminar con la relación laboral. (artículo 10 L.O.P.D.).
Las obligaciones y funciones del personal con acceso a datos personales deben de estar muy  bien definidas y asignadas en el “Libro de Seguridad” de la empresa.

El Responsable de Ficheros deberá aplicar medidas para que el personal las conozca:

  •   Las normas de seguridad que afecten a sus puestos de trabajo deben ser bien conocidas. Si son incumplidas, el Responsable de Ficheros podrá repercutir las responsabilidades.

Debemos de distinguir entre:

1.- Personal Interno:

Que es el propio de la empresa, contratado por la misma para que lleve a cabo la prestación de los servicios. Estos a su vez pueden ser:

– Usuarios de los Sistemas Informáticos:

Son aquellos trabajadores o colaboradores que desempeñan sus funciones en la empresa y que para el desarrollo de su actividad disponen de equipos informáticos donde pueden acceder con facilidad a datos personales.

Manipulan una cantidad enorme de información y, deben de tratarla conforme al deber de secreto y con respeto a la finalidad y usos del fichero de datos que estén tratando y que además deben de conocer.

Sólo podrán tratar la información conforme las funciones que el Responsable de Seguridad les ha asignado en el Documento de Seguridad que deberá venir de forma clara y bien especificada.

-Usuarios que tienen acceso a información pero no de forma automática (no Informática): Albaranes, Facturas, Ficheros Físicos…

También se aplica lo mismo que en el caso anterior. Se debe de respetar sobremanera el “deber de secreto”, no pudiendo revelar dicha información ni tampoco apropiarse de ella.

Por lo tanto, el Personal Interno de la empresa que utilice datos personales o los someta a tratamiento, deberá de observar la normativa de la Ley de Protección de Datos y tendrá que venir definida su función en el Libro de Seguridad.

2.- Personal Externo:

El personal externo es aquél que trabaja en los locales de la empresa pero que son subcontratados por la misma.

Se recomienda que firmen el documento denominado:

“compromiso de confidencialidad” para que se den perfectamente por enterados de que conocen la normativa sobre protección de datos.

Responsable de Ficheros.

El Responsable de Ficheros:

Deberá cerciorarse que el contrato entre la empresa o la persona prestadora de los servicios tiene en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Protección de Datos.

El “Responsable de Ficheros”:

Será el Prestatario del Servicio y el “Encargado del Tratamiento” será el Prestador de los Servicios con una serie de obligaciones que repercuten a ambos.

Aquí el “Encargado del Tratamiento” es el que debe velar para que se cumpla la Ley.

En el próximo Post veremos las “INFRACCIONES” más habituales del personal de las Empresas.

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2ª Parte. Las Empresas y La Protección de Datos.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y La Protección de Datos.

2ª parte.

Vamos a definir cada una de las figuras que aparecen en la Ley para entender bien sus responsabilidades.

Vamos a analizar en este post la figura delResponsable de Ficheros” y sucesivamente iremos también analizando al Personal de la Empresa” y los Usuarios”.

Toda Empresa necesita tener acceso a una información determinada que es vital para el desarrollo de su actividad, y esa información es aquella que utilizarán los trabajadores
(en función del puesto que ocupen).

La Sociedad de la Información ha supuesto la llegada de nuevos riesgos para la empresa:

Derechos de Autor, Derecho Intelectual, Patentes, Marcas

Centros de Trabajo.

Los Centros de Trabajo han experimentado un incremento en cuanto al uso de tecnologías informáticas que permiten un tratamiento de la información capaz de generar todo tipo de procesos.

El “tratamiento de los datos personales” es uno de los avances que han proporcionado las nuevas tecnologías aplicadas al trabajo.
Las empresas también se preocupan de proteger sus “recursos”.
La información de las empresas, sus clientes, sus proveedores y todos los datos de las empresas, posiblemente sean el mejor “activo” de las mismas.

El control de los recursos de una empresa supone la concienciación de su personal.

Actualmente las empresas, por lo general, vigilan el comportamiento de su personal para el desarrollo de su trabajo,
para que sea lo más correcto posible.

El Control que las empresas realizan a sus trabajadores implica el tratamiento de datos personales, y frente a este tratamiento, los trabajadores también tienen sus derechos.

1.- RESPONSABLE DE FICHEROS.

El responsable de ficheros es toda aquella persona física o jurídica, pública o privada u órgano de la administración que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos.
Es aquella que ha creado un “fichero de datos” para un fin concreto.

La finalidad y uso de cada fichero deben de conocerse por parte de los empleados.

Los titulares de los ficheros deberán de identificarlos y registrarlos en la Agencia Española de Protección de Datos. (A.E.P.D.),
y cumplir con las medidas de seguridad que necesariamente se deben de implementar.

Una vez creado el fichero, se procederá a la recogida de datos para incorporar al fichero creado.

Toda actividad contraria a lo anteriormente descrito será ilegal.
Los ficheros de datos del responsable de ficheros contienen datos personales, de clientes, proveedores, empleados, etc… Estos son los considerados “Interesados” o “Afectados”.

Responsabilidades del Responsable de Ficheros:

Un trabajador o usuario de los sistemas de datos personales de las empresas no son los responsables de ficheros.

La responsabilidad del correcto uso de los datos será del Responsable del Fichero aunque el mal uso haya venido por parte de un trabajador.

Otra cosa es que a nivel interno, y a posteriori, el responsable de ficheros depure responsabilidades con dicho trabajador.

Es por ello fundamental que la empresa destine los recursos necesarios para la “concienciación” del personal que tiene acceso a datos personales y los somete a tratamiento.

Es el responsable de ficheros quien está obligado a proporcionar todas las medidas necesarias para garantizar la mayor seguridad de la información de la que es propietario y gestor.

Deberá contar además con una buena auditoría (necesaria cada periodo bianual, sobre todo en aquellos casos de utilizar datos de nivel Alto) en materia de protección de datos y seguridad informática para cumplir con la legislación.

A parte de la concienciación al personal trabajador deberá también minorizar los riesgos que se traducirá al final en un beneficio para la empresa.

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