Derecho al Olvido. ¡Por Fin! Derecho a desaparecer

 

Derecho al Olvido

Borrado de tus Datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado de una manera clara que los “motores de búsqueda” como Google deberán de retirar todos los enlaces a informaciones que se hayan publicado.

Eso sí, siempre que se compruebe que puedan perjudicar a un ciudadano.

Con esta Sentencia se da un paso muy importante respecto al “Derecho al Olvido”.

Esta Sentencia ha sido dictada a petición de la Audiencia Nacional española y, no sólo afecta a Google sino también a cualquier “motor de búsqueda”.

Si determinada información de un ciudadano que aparezca en los motores de búsqueda le perjudica, podrá solicitar su desaparición de los mismos y, dicha información deberá ser retirada.

Aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido lícita.

En España se calcula que hasta la fecha (antes de la Sentencia), habían al menos 200 solicitudes.

Por tanto, ha de quedar claro que ante todo debe existir una información y que la misma perjudique de forma grave a la “reputación del solicitante”.

El Gestor de un motor de búsqueda en Internet es el Responsable del Tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, deberá de respetar la normativa (en este caso la normativa europea y no la americana como venía acogiéndose Google hasta ahora), sobre Protección de Datos.

Para aquellos supuestos en los que no se haga caso se podrá recabar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores luchamos día a día por la “reputación de nuestros clientes” y, esta Sentencia ha favorecido lo que siempre hemos defendido y hemos asesorado a nuestros clientes ante la Agencia Española de Protección de Datos en relación al Derecho al Olvido y a la Reputación Online.

Por Fin se van a ver cumplidos los deseos de muchos de nuestros clientes.

Es por ello que nos sentimos felices y estamos de enhorabuena con dicha Sentencia.

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Revelación de Secretos (Parte I). ¿Es un delito?

 

Revelación de Secretos (Parte I)

Delitos contra la Intimidad

El nuevo Código Penal en su TITULO X: “De los Delitos contra la Intimidad, el derecho a la Propia Imagen y la Inviolabilidad del Domicilio”, dentro de su CAPITULO I:

“Del Descubrimiento y Revelación de Secretos” establece en su
Artículo 197.1:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas  de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses

Vamos a tratar de estos delitos de manera minuciosa, pues entiendo que por desgracia se dan de manera más habitual de lo  que creemos.

Análisis del Delito

En algunas ocasiones y, sobre todo en Juicios Civiles (Familia), en procesos de divorcio,
algunos abogados presentan información personal de la otra parte obtenida ilegítimamente por medio de su cliente (Revelación de Secretos).

Antes del verano del 2013, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias condenó a una abogada y a su clienta por un delito de “Revelación de Secretos”, al presentar en el proceso de divorcio información confidencial del marido y que la mujer había obtenido de manera ilegítima.

Por desgracia no es un caso aislado.

Personalmente conozco a clientes que les ha pasado lo mismo.
En dicho caso se aplica también lo establecido en el artículo 199 del Código Penal a la Abogada por incumplir con su obligación de sigilo y reserva.

Debe existir un respeto a las normas deontológicas,
no sólo por parte de los Abogados sino de todo profesional que se preste.

Existe un “Deber de Secreto”.

La mujer comete un delito simplemente por el hecho de conseguir,
sin el consentimiento del marido, determinada documentación que el guardaba en un lugar escondido, al formar parte de su privacidad,
pero también comete delito el abogado al aportar dicha documentación a sabiendas que se había conseguido de una manera ilícita.

Dicha obligación viene impuesta  en el artículo 437.2 de LOPJ en relación con el artículo 32.1 del Estatuto general de la Abogacía RD 658/2001 de 22 de junio.

“SECRETO”:

Se entiende todo lo concerniente a la esfera de la intimidad de una persona (y que pueda tener relevancia jurídica) y, que además solo es conocido por el titular o la/s persona/s que él designe.

En distintos Post vamos a analizar este tipo de Delitos y su implicación o relación con las nuevas tecnologías.

De Legalis Consultores sobre la Revelación de Secretos

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¡Ladran…luego Cabalgamos!…¿Qué dicen de nosotros?

Ladran…luego Cabalgamos

“No hay montaña sin niebla; no hay hombre de mérito sin calumniadores” PROVERBIO TURCO

En esta vida tenemos que estar preparados para soportar duros ataques, calumnias, traiciones y momentos de amarga soledad.

Por desgracia, el Esfuerzo, la Honestidad, la Valentía y la Virtud no están bien vistas, no venden.

Las personas verdaderamente valiosas, virtuosas y con méritos lo son, no sólo por sus obras y por haber superado situaciones críticas (que lo han fortalecido),- es el poder de la Resilencia-, también lo son por haber bebido del cáliz de la ignominia.

Ya se decía en “El Quijote” cuando Sancho comenta: “Perros ladran…” y Don Quijote le responde:

“Señal que cabalgamos, querido Sancho”

Se meterán con todo lo que hagamos, nos criticarán, nos harán la vida imposible: Eso se llama Envidia.

Es el mal endémico de nuestra sociedad y el 95% de los conflictos se producen por esta única causa.

Los enemigos son compañeros inevitables en el deambular de cualquier persona de bien sobre la tierra.

Aceptémoslos al igual que aceptamos los días de sol y lluvia, los días de calor y frío, pero no los subestimemos.

Debemos saber que están ahí… al acecho, al igual que las víboras, esperando el mejor momento para atacar.

El mejor antídoto para todos nuestros enemigos debe ser la “Ignorancia(Es la mejor arma letal para ellos).

Cuanto más importancia les demos, más fuertes y poderosos se sentirán.

Ignoremoslos como si no existiesen ya en nuestras vidas, cerremos todas las puertas que quedaban abiertas con ellos.

Ya no deben de existir en ninguna parte de nuestro ser.

Seamos nosotros mismos, que los árboles no nos oculten nuestro camino, pero ante todo… seamos Felices.

“Si no tienes enemigos, es que jamás dijiste la verdad, ni amaste la justicia”. RAMÓN Y CAJAL.

De Legalis Consultores  sobre texto de Bernabé Tierno.

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Listas Robinson o Ficheros de Exclusión

Listas Robinson

Listas de exclusión de Publicidad

El Servicio de la Listas Robinson, son un servicio de “exclusión publicitaria”, creado conforme a la normativa establecida en la Ley de Protección de Datos.

La persona que quiere darse de alta en dichas Listas, puede elegir no recibir más publicidad ya sea en su dirección de:

correo electrónico, correo postal, sms, fax o teléfono (móvil o fijo) e incluso en todas a la vez.

Lo que se pretende con esta lista es frenar el “spam” telefónico y la publicidad no deseada

Va dirigido tanto a personas físicas (consumidores) como jurídicas y se trata de que la publicidad que reciben se vea disminuida e incluso que no se reciba ningún tipo de publicidad.
Estas Listas no dependen de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), sino que depende de la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

No voy a entrar a debatir si es correcta o no su creación, o si son efectivas (máxime cuando el estar inscrito en dichas listas actualmente no evita  que diversas empresas, antes de iniciar una campaña de marketing, se salten la normativa no consultándolas para ver a quien pueden dirigirse y a quién no).

Lo que sí afirmo es que sí es un primer paso para los consumidores que están hartos de recibir tanta publicidad por distintos medios.

Si un consumidor está dentro de dichas listas y, a pesar de ello sigue recibiendo publicidad, sí que puede acudir primero a la empresa de publicidad, exigiendo su “derecho de cancelación” de datos y, si no le contestan o siguen enviándole citada publicidad, podrá acudir a la Agencia española de Protección de Datos  pudiendo ser sancionada con multas muy elevadas.
El paso para darse de alta es muy sencillo aunque tarda unos tres meses en hacerse efectivo.

Es una solución interesante aunque aún no es definitiva ni única.
¿Qué opinas de estas Listas Robinson? ¿Deben de existir o no?
De Legalis Consultores.

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Registro de Pederastas en España. ¿Es necesario?

  

Registro de Pederastas en España

Pederastas y Pedófilos

Me ha llamado la atención una noticia que he leído en el diario:
“La Voz Digital” de Cádiz, donde se señala que el Gobierno quiere crear un “Registro  de Pederastas”, para impedir que estos trabajen en actividades relacionadas con niños:

Colegios, Campamentos…

De hecho señala el mismo diario que los Colegios podrán pedir a los profesores un documento que certifique que nunca han abusado sexualmente de menores de edad.

Los condenados por sentencia firme de ser Pederastas, no podrán ejercer profesiones cuyo desempeño suponga el contacto habitual con niños.

Para ello habrá que realizar y habilitar un Registro de estas personas y, es aquí, donde pueden aparecer los problemas, ya que nos topamos con la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la Constitución Española por un lado y por otro con la Ley de Protección del Menor.

Registro Permanente

En este registro se pretende incluir incluso a aquellos que ya hayan cumplido su condena.

Será un Registro de carácter permanente, pero no de acceso público.

Los colegios, empresas que organicen campamentos para niños o actividades extraescolares, podrán pedir como he señalado anteriormente, un Certificado a aquellas personas que quieran trabajar en dichas empresas.

Normativa Europea

El Consejo Europeo ya redactó en el año 2007 un Convenio relativo a:

“la Protección del Menor y contra la explotación y abuso sexual”.

España firmó dicho Convenio en el año 2009.

Hoy en día, lo más parecido a esta práctica es la petición que hacen algunos Centros Educativos al pedir a los posibles empleados un Certificado de Antecedentes Penales pero, a partir de ahora, se podrá saber si el delito está referido o relacionado con abusos a menores.

Este programa se encamina dentro del apoyo a la familia que pretende realizar el Gobierno para reformar y reforzar la Protección a la Infancia.

¿Es conveniente que España aplique este Registro de Pederastas” a fin de tener un control sobre los mismos?

De Legalis Consultores sobre una noticia del Diario: “La Voz Digital”.

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Grabaciones ¿Es legal realizar grabaciones?¿Puedo aportarlas en juicio?

Grabaciones de Voz

Actualizado con fecha 30/04/2020

¿Es legal realizar grabaciones de voz? 

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.

Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Recomiendo también relacionado con este post el artículo muy interesante sobre “los Correos Electrónicos como Prueba en Juicio”:

Link:   El Correo Electrónico como prueba en Juicios.

Otro artículo relacionado es el de:

Link¿Es legal realizar grabaciones de voz a tu jefe?¿Se pueden aportar en Juicio?

Antes de entrar a tratar sobre este asunto tenemos que diferenciar dos aspectos:

Grabaciones realizadas por Cuenta Propia. Son aquellas en las que uno mismo interviene en la propia grabación, ya sea de una imagen o de una conversación, siendo indiferente que se conozca o no que se esté grabando.

Grabaciones Ajenas. Aquí lo que se está grabando, son imágenes o conversaciones  de terceras personas y que desconozcan que tales grabaciones pueden llegar a oídos de otras personas.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en la Sentencia de 29 de noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que:

“si una persona al grabar,  no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.

Otra cosa es que en éste último caso posteriormente divulgue dicha grabación a través de medios como: Redes Sociales u otros.

En los casos de grabaciones ajenas el Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel  y multas de 12 a 24 meses.

Viene recogido en el artículo 197 del mismo Código Penal:

“Por descubrimiento de secretos o  vulneración de la intimidad del otro sin su consentimiento, ya sea por la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido, de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación”.

En cuanto a las conversaciones propias, la posterior divulgación puede también suponer una vulneración del derecho a la intimidad, o incluso una comunicación de datos de terceros no consentida por el titular, según lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

¿Qué dice la Ley?

En cualquier caso la Agencia Española de  Protección de Datos, exige en muchas ocasiones una información previa a la persona que va a ser grabada, produciéndose una colisión de derechos.

Es por ello que las grabaciones propias, en un juicio, las partes:

Pueden aportar dicha grabación como prueba, teniendo validez y desde luego siendo el Juez quien de forma discrecional decida sobre su admisión.

En el caso de grabaciones ajenas, se presumirá una vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española) y no se admitirá.

En éste último caso, puede ser incluso castigada por delito de “revelación de secretos”.

No existe vulneración, cuando alguien sabiendo que está siendo grabado, exterioriza sus pensamientos, sin coacción de ninguna especie.

Pero hay que remarcar de forma bien clara que siempre estaremos ante el criterio discrecional del Juez.

Aquí nos encontramos ante un conflicto de derechos entre “la tutela efectiva” y el “derecho a la intimidad”.

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Te esperamos.

No compitas ni te compares con nadie. ¡Eres único!

No compitas con nadie

“Como los que nada tienen y todo lo poseen”. SAN PABLO A LOS CORINTIOS

En nuestras vidas singulares y particulares, no te esfuerces por tener o atesorar más; pero sobre todo no te compares con los demás, no compitas con nadie, salvo contigo mismo.

Hay personas que siempre andan a la carrera y sin aliento, no disfrutan y nada les llena ni les satisface porque siempre encuentran  que los demás son mejores o tienen más éxito en la vida.

Disfruta de lo que eres y de lo que tienes que hay que saber valorar.

Tener una casa con muchas habitaciones y salones o varios coches lujosos no conlleva a una mayor felicidad, ya que el ansia desmedida de atesorar produce un vacío  y una insatisfacción personal mayor, ya que el deseo se hace más insaciable cuanto más se tiene.

Debemos sentirnos bien tal como somos y aceptar de buen grado como están las cosas (aunque vayan mal).

Uno tiene que competir consigo mismo, no con los demás, pues somos totalmente diferentes, distintos y eso nos hace únicos y por tanto especiales.

Eso sí, debemos procurar ser mejores y más felices cada nuevo día que añadimos a nuestra existencia.

“…y todo lo poseen

Si pensamos de esta manera nos tendremos a nosotros mismos (¿No es suficiente?), y debemos buscar las claves (llaves) para encontrar  lo que guardamos en nuestro interior… ¡Un verdadero Lujo!.

Muchas cosas de nosotros mismos no las hemos ni descubierto todavía, tengamos la edad que tengamos.

Es un terreno inexplorado.

Eres único…eres distinto.

De Legalis Consultores sobre texto de Bernabé Tierno.

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Custodia y Patria Potestad. Diferencias de cada una

Custodia y Patria Potestad

Diferencias

La “Custodia”, tras un proceso de divorcio hace referencia a todo lo relacionado con la “convivencia” de los hijos con el padre, la madre o los dos (Custodia Compartida).

“No implica más”.

Es por ello que el ostentar la “Custodia” de los hijos no equivale a tener un Privilegio” sobre el otro progenitor (no custodio).

En cambio “la Patria Potestad”, mientras no se haya retirado por parte del juez a alguno de los progenitores, corresponde a ambos (artículos 154 y 156 del Código Civil).

Deber de Comunicación

Es aquí donde nace por tanto la necesidad inexcusable del “deber de comunicación” entre los progenitores que tienen la patria potestad de los hijos, de todas las decisiones referentes a educación, asuntos médicos, asuntos religiosos (tomar la comunión…), y otros asuntos importantes referentes a los mismos.

Se deben por tanto de establecer los mecanismos de comunicación que mejor se adapten a cada circunstancia,
obligándose a cumplirlo y respetarlo por ambas partes.

Entiendo que la mejor manera de hacerlo es por escrito y el mejor medio el email.

Si uno de los progenitores solicita permiso al otro por este medio y el otro no contesta en un tiempo prudencial, se entenderá que presta su conformidad.

Circunstancias especiales

Por parte de los Centros Educativos (aunque sean privados), Centros Médicos (aunque sean privados), se les deberá facilitar a ambos progenitores todos los boletines educativos, de evaluación, tutorías, información académica, excursiones, matriculación, cambios de colegio, fotografías,  información de las ausencias, certificados médicos…

Tal como ya señalaba en distintos post relacionados con este tema:

Obligación de los colegios de informar a ambos progenitores en casos de separación y divorcio

Sólo en los casos de emergencia o urgencia, aquél progenitor que esté con el/los hijo/s podrá tomar o adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta (pero si deberá de informar con posterioridad).

También respecto a cuestiones sin trascendencia o rutinarias del día a día.

En cuanto al tema religioso, ahora que se acercan “las comuniones”, deberá haber una total y plena comunicación e información por ambas partes, sin que una de ellas oculte datos, fechas, lugar de celebración, sacerdote que les prepara o si se va a realizar o no.

Hoy en día se está empezando a aplicar con criterio bastante razonable todas estas cuestiones por parte de jueces, mediadores, instituciones médicas y educativas, legisladores, ya que por encima de los padres están los hijos pero, evidentemente ambos progenitores, independientemente de quien ostente la “custodia”, …
…tienen los mismos derechos.

Ambos son PADRES (En Mayúsculas) y tienen que estar al corriente de todo lo concerniente a lo más preciado que tienen y además velar por ellos (Custodia y Patria Potestad).

De Legalis Consultores. Texto de Ignacio Puig Carles.

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Aprender a perder

 

Aprender a perder

“El verdadero medio de ganar mucho es no querer nunca ganar demasiado y saber perder convenientemente” FENELÓN

¿Quieres ganar?…

Pues aprende antes a perder (ley del ensayo-error…Aprender a perder) y comprobarás que no sucede ninguna catástrofe y que el mundo sigue en su sitio.

Ya es hora de que empieces a madurar y aceptes, sin más lamentos y quejas los fallos, contratiempos y fracasos junto a los pequeños o grandes éxitos.

Ganar. Aprender a Perder

Ganar conlleva saber capitalizar “fracasos” y “pérdidas”.

Hablemos de triunfos y derrotas, de éxitos y fracasos (Aprender a perder).

No eres más porque tengas más éxito, ni tampoco tienes más razón.

“Los náufragos no eligen puestos”, y en muchas ocasiones no somos responsables del éxito ni del fracaso.

Eso no implica que no haya que reconocer que el tesón y la disciplina y el tener unos objetivos claros conducen muchas veces a obtener buenos resultados, pero…No siempre!

Pretender ganar siempre conlleva estrés y pretender un imposible.

Debemos convertir los errores en experiencia, en “gotas de sabiduría”.

Hay algo que delata al fracasado sin remedio y es…el lamento, la queja, el inmovilismo y, además, la facilidad con que se cargan las culpas sobre espaldas ajenas o sobre circunstancias adversas.

Cada fracaso importante suele encerrar una enseñanza o lección que necesitamos con urgencia.

Debemos procurar ganar cuando podamos, pero debemos sentirnos bien cuando perdamos, no hay pérdida sin ganancia (Debemos de Aprender a Perder).

Al éxito se llega tras miles de  fracasos o desaciertos, que sin audacia, tesón e inteligencia no hay posibilidades de conseguir objetivos importantes.

A todo ello deberemos de añadir “la paciencia” que todo lo facilita y suaviza.

“La mayor parte de los fracasos nos vienen por querer adelantar la hora de los éxitos…¡Paciencia!”  AMADO NERVO 

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Curiosidades: ¿Cómo nació el Fútbol?

 

Curiosidades: ¿Cómo nació el Fútbol?

Como nació el Fútbol en realidad

Mañana se disputa la Final de la Copa del Rey entre el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona.

Dos grandes del fútbol de España. Personalmente no tengo ninguna predilección. ¡Que gane el mejor!

La ciudad de Valencia ya está preparada para el final de esta edición del 2014 y, para acoger a las dos aficiones ya se han instalado grandes carpas en zonas bien distantes unas de otras a fin de evitar conflictos.

¿Cómo surgió el Fútbol?

Pero, ¿Sabemos cuando nació el fútbol?Al parecer, el fútbol fue jugado por primera vez en Egipto como parte de un rito por la fertilidad, durante el siglo III Antes de Cristo.

La pelota realizada ya con cuero fue inventada por los chinos que la rellenaban con cerdas y la recubrían con cuero crudo.

En la Edad Media hubo muchos caballeros obsesionados con jugar a la pelota, entre ellos Ricardo Corazón de León, quien llegó a proponer a Saladino que dirimieran sus cuestiones sobre la propiedad de Jerusalem, con un partido de pelota.

Los Hindúes, Persas y Egipcios la adoptaron para sus juegos a modo de partido semejante a lo que sería hoy en día el balonmano.
Cuando la Pelota llega a Grecia se le llamará “Esfaira” (Esfera).

Los Romanos la denominarían “Pila” y de ahí viene el nombre de “Pilotta”

Los Griegos y Romanos ya practicaban el fútbol y, estos últimos lo llevaron a las Islas Británicas (Britania).

Más tarde acabaría convirtiéndose en el deporte nacional Inglés, y a principios del siglo XIX dio origen al Rugby.

El “Harpastum” Romano  es el antecedente del fútbol moderno, y se inspiró en un juego Griego que utilizaba una vejiga de buey como pelota.

Llegó un momento durante la Edad Media en el que se prohibió por su carácter violento y no fue hasta el año 1848 cuando aparece el primer reglamento, destinado a unificar las distintas reglas que se utilizaban.

En el año 1863 se crearon nuevas reglas y el fútbol se separó definitivamente del Rugby.

El 21 de mayo de 1904 se fundó la F.I.F.A. y se establecen las reglas de este deporte a nivel mundial.

Lo dicho anteriormente…¡Que gane el Mejor!

De Legalis Consultores sobre distintos textos.

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