Mediación en el ámbito Hipotecario

  

Mediación Hipotecaria

Mediación Bancaria

Dentro del ámbito de la Mediación y de la resolución de conflictos por vía extrajudicial, cada vez va tomando más fuerza (aunque aún queda mucho camino que recorrer y muchas normas que modificar):

“La Mediación Hipotecaria” como vía para la resolución de conflictos de manera pacífica con la ayuda siempre de un tercero imparcial, que es el Mediador y siempre que se den las circunstancias que he tratado en otros artículos sobre mediación:

  • Tiene que existir entre las partes una verdadera intención de solucionar el conflicto: Voluntariedad.
  • Debe de existir una Comunicación entre todas las partes intervinientes.
  • Que se dé la Confidencialidad por parte del Mediador y debe comprometerse con las partes antes del inicio del proceso.

Crisis económica actual

Por desgracia, la actual Crisis Económica, ha provocado que muchas familias se encuentren sin trabajo y, por ende, sin ingresos.
Muchos autónomos han puesto el cerrojo a sus negocios y muchos se encuentran con una vivienda (normalmente la vivienda habitual) con una deuda garantizada con un préstamo hipotecario que cada vez les resulta más difícil pagar.

Lo que le sigue a esto es la pérdida de lo que hasta entonces era su vivienda tras un proceso de ejecución hipotecaria, subasta del bien y adjudicación de la vivienda (por lo general para la entidad bancaria).

El último paso, el peor de todos, es el Desahucio de los propietarios de la vivienda.

Administraciones y entidades bancarias

Es por ello que a través de las Administraciones (ya están operativos en muchos Ayuntamientos, Colegios de Abogados…) y las Entidades Bancarias, se pueda paliar este drama social, adaptándose a la nueva realidad.

El Mediador que como ya hemos comentado en otras ocasiones, no podrá dar su opinión, pero sí deberá de dirigir el proceso entre las partes, deberá buscar un equilibrio sobre todo aquí donde precisamente la balanza no es precisamente muy equilibrada,
al existir un poder superior por parte de las entidades bancarias.
Se trata de que los deudores conserven sus viviendas y que las entidades bancarias eviten los elevados costes de las ejecuciones  y que reduzcan los préstamos no productivos.

Para ello, como he comentado, debe existir voluntad y flexibilidad entre las partes de querer encontrar una alternativa consensuada (hay muchas posibilidades), que deberá quedar plasmada en un acuerdo o acta final.

Ojalá se extienda esta manera de dirimir este tipo de conflictos que desde luego aliviará muchas cargas personales y familiares.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Mediación Familiar: Mediación en Procesos de Separación. (Parte 2)

Mediación Familiar. (Parte 2)

La Mediación, como veníamos tratando en el post anterior:
La mediación en procesos de separación. Parte I,  (Mediación Familiar)  es otra forma de resolución de conflictos, entre ellos familiares, y es una vía que está en alza logrando en la actualidad casi un 85% de acuerdos entre las partes, totalmente beneficiosos para ellos y, como decíamos, sobre todo para los hijos.

La Mediación decíamos que tenía como ventaja (entre otras muchas), descargar a los juzgados de asuntos que pueden resolver estos conflictos con unos buenos resultados.

Siempre podrá haber mediación de estos casos mientras no haya existido ningún tipo de violencia entre las partes (ni del hombre a la mujer, ni de la mujer al hombre).

En estos casos la mediación no podría llevarse a cabo.

Normativa

Como Legislación nos encontramos con la Orden JUS/746/2014,
de 7 de mayo donde se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.

Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, donde se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de 6 de julio,
de mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.

Esta posibilidad se plasma en que la mediación evita en la actualidad cuatro de cada diez pleitos.

Separación y Divorcio

Por tanto la importancia de que una pareja que deciden separarse o divorciarse (y mientras no haya existido ningún tipo de violencia mutua entre ellos), eligen a un mediador de forma voluntaria (que debe ser totalmente imparcial), con la finalidad de poder llegar a unos acuerdos consensuados que satisfaga a ambas partes a los efectos de poder reorganizar su relación  como padres, clarificarse e identificar los intereses en común y salgan satisfactorios sobre todo lo concerniente a los hijos.

Situaciones que persiguen que se establezcan unos derechos sobre los hijos, hacerles entender esa nueva situación (sin traumas) y facilitarles la adaptación.

Divorciarse es en sí mismo un proceso doloroso, caro y complicado, pero gracias a esta vía, el proceso resulta menos conflictivo.

En el caso de llegar a un acuerdo las dos partes, el mediador redactará al final un documento donde queden plasmadas todos los puntos acordados.

Convenio Regulador

Este documento denominado: “Borrador de Convenio Regulador”, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un Juez, que se asegurará que se respete la Ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges  o hijos), salgan perjudicados. Si el juez lo aprueba y homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiese dictado el mismo tras un proceso contencioso.

También se puede pedir un mediador para presentar por ejemplo, una modificación de medidas pactadas en el pasado.
Incluso si se está inmerso en un proceso contencioso,
también se puede solicitar esta medida como última oportunidad de entenderse ambas partes.

De Legalis Consultores.( Ignacio Puig Carles).

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La Mediación Familiar en procesos de Separación. (Parte 1)

 

La Mediación Familiar. (Parte 1)

Me toca tratar  de la Mediación aplicada a los procesos de separación/divorcio como medida para la solución de conflictos y donde entiendo  que, con una voluntad aplicada aquí en mayor medida, tiene unas posibilidades muy amplias de éxito.
Algunos piensan que No.

¡Yo estoy convencido de que SI!

Y además creo que es la mejor manera de llegar a la solución de muchos puntos divergentes que se producen tras esa sseparación/divorcio, donde cada parte quiere ganar (de eso se trata), además sin desgaste, sin tensiones innecesarias y sobre todo cuando hay hijos de por medio que es el bien más preciado que hay que salvaguardar.

No es una fórmula mágica y requiere de un trabajo específico y, como decía antes, de una Voluntad clara de las partes es simplemente la mejor manera de llegar a un consenso, para que ambas partes junto a los hijos tras la ruptura, salgan bien paradas.
Cuando hay una voluntad sincera y madura de resolver los problemas y evitar daños colaterales, la Mediación es la única fórmula como medio para solucionarlo.

¿Qué es imposible?, yo digo que no hay nada imposible y hay mucho que se puede hacer.

Odios y Venganzas

Los Odios, las Venganzas, no llevan a ningún lugar y, lo digo por experiencia propia.

Me hubiese gustado llevar mi separación a través de un proceso de Mediación Familiar, sigo luchando porque así sea y sé que al final lo conseguiré.

Se trata de acercar posturas y salvar lo que más necesitan nuestros hijos, a una Madre pero también a un Padre que les sirva de referencia dentro de un ambiente de armonía y respeto.

Ellos lo agradecerán y…muchísimo. Se evitan muchas situaciones dramáticas, recelos, situaciones de despecho, odios innecesarios que no llevan a ningún lugar.

Como decía no es Imposible (esta palabra la tenemos que enterrar). Es cuestión de querer hacerlo (por mucho dolor que uno guarde en su interior).

Al final el tiempo dará la razón a quien tenga que dársela, pero de momento el presente hay que resolverlo y por supuesto la Felicidad de nuestros hijos.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Mediación Comunitaria. Conflictos Vecinales

  

Mediación Comunitaria

“Tenemos que aceptar las ideas diferentes a las nuestras, sin prejuicios ni discriminaciones. La base del respeto, favorece la buena relación vecinal”. Carmen Carceler.

Dentro de los procesos de Mediación como medidas o cauces para la solución de conflictos, nos encontramos con la mediación aplicada a “conflictos vecinales” dentro de una Comunidad de Propietarios.

Temas de conflictos originados por: Ruidos, vecinos molestos, derramas, problemas con el ascensor, molestia con juegos de niños, permisos no concedidos de obras, impagos de cuotas, malos olores, usos indebidos de zonas comunes, animales domésticos… , son situaciones que día a día se dan dentro de las Comunidades Vecinales y, donde la intervención de un Mediador neutral e imparcial (como ya hemos visto en otros post):

La mediación otra alternativa para resolver conflictos. Parte 1 y   La mediación. Parte 2.- Conflictos Escolares

pretende favorecer el diálogo fluido entre las partes en conflicto a fin de llegar a un acuerdo consensuado que satisfaga a todos.
Se pretende evitar un procedimiento contencioso que siempre resultará más caro y duradero.

No sólo se trata de solucionar los conflictos enquistados del pasado sino también los presentes y evitar los que puedan producirse en el futuro.

Como ya comenté, el Mediador no toma ninguna decisión ni plantea sus propias opiniones.

No puede tomar parte a favor de uno u otro. Son las partes, mediante el diálogo, quien tienen el verdadero protagonismo para la solución de conflictos.

Una solución que, como decía, permite que todos salgan ganando.
Eso sí, la Mediación tiene que ser “Voluntaria”, ya que sin este requisito no se puede llegar a plantear.
Lo importante es que estos acuerdos y, dentro de los Conflictos Vecinales, van a durar en el tiempo.

Los acuerdos tomados tienen un efecto a largo plazo.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Enviar email publicitarios de forma Legal. No al SPAM

 

Enviar email publicitarios de forma Legal

No al Spam

Si deseamos realizar una campaña de marketing  a través de envío de correos publicitarios de nuestra empresa, no podremos utilizar cualquier dirección que encontremos por internet.

¿Que establece la Ley?

La Ley de Protección de Datos (L.O.P.D.) y más en concreto la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), establece los supuestos en los que se puede enviar y son:

1.- A Clientes nuestros que ya hayan tenido una relación comercial por la compra de algún producto o servicio.

2.- A destinatarios que hayan autorizado expresamente recibir correos con  contenido comercial.

Fuera de estos dos supuestos, no está permitido enviar correos de forma indiscriminada con Publicidad.

Otra cosa es que, por lo general, esto no se viene cumpliendo a día de hoy.

Si esta acción se realiza sin contemplar lo marcado por la ley uno se expone a un riesgo de ser sancionado con una multa de:

hasta 30.000 euros, pudiendo llegar a ser de 150.000.- euros si se produce de forma reiterada.

“PUBLI”

Cuando se quiera enviar un mensaje publicitario vía Email, en los casos contemplados por la ley, al Comienzo del mensaje se deberá de incluir la palabra: “PUBLICIDAD” o la abreviatura: “PUBLI”, no necesariamente en Concepto. 

Otro aspecto importante es la IDENTIFICACIÓN de la persona física o jurídica que realiza el escrito.

No sirve con poner sólo la Dirección Web, ni la marca comercial.
Hay que poner la Denominación Social si es una empresa y nombre y apellidos si es un autónomo.

Se debe incluir un email (creado al efecto), en la que se pueda dar la opción al receptor del correo para darse de baja y revocar el consentimiento.

No sirve con poner un enlace donde el remitente pueda pinchar, hay que incluir necesariamente este correo de baja.

Listas Robinson

Sería conveniente y prudente el poder repasar si alguna de las empresas están dadas de alta en las “Listas Robinson”.

En otro orden de cosas, debemos ser conscientes del riesgo de enviar correos masivos a varios destinatarios, sin copia oculta.
La dirección de correo electrónico, contiene información de su titular, se puede identificar y es un dato sensible de carácter personal.

A los efectos de la LOPD y de la LSSI-CE, deberá incluirse al pie del mensaje los datos del titular o responsable de ficheros garantizando la posibilidad de poder ejercer los derechos de Cancelación, Acceso, Rectificación u Oposición (Derechos ARCO).

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Revelación de Secretos (Parte 3)

  

Revelación de Secretos (Parte 3)

Artículo 197 del Código Penal español

Seguimos con el artículo 197 de nuestro Código Penal Español y, en concreto en su apartado 5 establece que:

Si los delitos contemplados en los apartados 1 y 2, que ya vimos en el primer segundo post sobre este tema:

Revelación de Secretos. Parte I  Revelación de Secretos. Parte II

se realizasen por personas encargadas o responsables de ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de tres a cinco años y, en el caso que esos datos reservados se difundiesen, cediesen o revelasen, se impondrá la pena en su mitad superior.

Vemos la relación intrínseca con la Protección de Datos y la responsabilidad de los responsables de ficheros de salvaguardar citados datos.

En el punto 6 apunta que igualmente:

Cuando los hechos delictivos de los apartados anteriores afectasen a datos de carácter personal que revelen:

“ideología”, “religión”, “creencias”, “SALUD”, “origen racial” o “vida sexual”, o la victima fuese un menor o incapaz,
se impondrán las penas en su mitad superior.

El apartado 7 trata de estos mismos hechos pero en aquellos supuestos que haya un fín lucrativo y en el apartado 8 cuando se producen por parte de un grupo criminal u organización.

Artículo 198 del Código Penal español

El artículo 198 del mismo Código Penal trata de cuando la Autoridad o Funcionario Público que,
fuera de los casos contemplados por la ley y, sin mediar causa legal por delito, prevaleciéndose de su cargo, realizase cualquiera de las conductas descritas en el artículo 197,
será castigado con las mismas penas previstas en el mismo pero en su mitad superior,
además de la “Inhabilitación Absoluta” por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199 del Código Penal español

Hay que mencionar también el artículo 199 del mismo código respecto a lo que traté en mi primer post y es el referido a los profesionales que incumplen su “deber de sigilo” o “reserva” y divulguen dichos secretos profesionales de sus clientes a terceras personas,
donde al margen de poder ser condenados a penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses,
podrán ser inhabilitados para su profesión por un periodo de dos a seis años.

Y hasta aquí terminamos con el “Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos”,
dentro de los “Delitos contra la Intimidad”.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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La Mediación Escolar (Parte 2)

 

La Mediación Escolar (Parte 2)… Conflictos Escolares

La Mediación Educativa

http://youtu.be/hJyU5Fcl4pM : VIDEO DE MEDIACIÓN ESCOLAR
Dentro de los Post que voy a dedicar a la Mediación de Conflictos, hoy voy a tratar la Mediación Escolar dentro del ámbito educativo,

sobre todo en centros Educativos de Primaria y Secundaria.
Cada vez son más los conflictos que surgen en estos centros:
Entre padres y profesores, entre profesores y alumnos o incluso entre los propios alumnos (o entre profesores entre sí).

También son cada vez más los Centros Educativos que apuestan por esta medida para dirimir dichos conflictos,
evitando ir a Juicios.

Conflictos escolares

Hay que decir que no todos los conflictos que surgen en centros educativos son susceptibles de resolverse con la Mediación Escolar.

Serían aquellos que vayan en contra  las normas de convivencia del centro y sean graves.

Es por ello que el primer paso a dar es ver la posibilidad si hay cabida para poder resolver los conflictos por esta vía.

Debe de existir en segundo lugar una de las características que ya apunté en el primer Post :

https://www.legalisconsultores.es/2014/05/la-mediacion-otra-alternativa-para-resolver-conflictos-parte-1/ y es que exista voluntad entre las partes para resolverse por este medio.

La Mediación tiene que ser Voluntaria.

Voluntariedad de las Partes

Cuando surge un conflicto, y se dan las circunstancias de Voluntariedad de las Partes, lo primero que hay que hacer es explicar a las partes enfrentadas de la conveniencia de buscar una solución por esta vía.

Una explicación que esté bien detallada sobre todos los pasos que se van a realizar.

Posteriormente se buscará un espacio y unas condiciones acordes  para las partes de cara a poder encontrar un clima de confianza mutuo.

Se expondrán ante el mediador las distintas versiones sobre los hechos.

Debe de existir una escucha activa por parte del Mediador (sin tomar parte a favor de nadie, ni aportar ningún criterio u opinión).
Se harán las preguntas necesarias para conocer cada punto de vista (las dos caras de una misma moneda), el origen del conflicto.
El Mediador intentará que cada uno se ponga en la posición del otro (empatía), para que se vean y analicen bien las perspectivas del asunto en cuestión.

Se realizará un resumen del conflicto y se buscarán propuestas de solución con la cooperación de ambas partes y el buen entendimiento para poder llegar a un acuerdo concreto de solución que firmarán ambas partes.

Posteriormente se dejará un tiempo para observar si se cumple lo acordado  o ver si hay algo que modificar o añadir.

Conclusiones

Se trata de buscar, como en todo proceso de Mediación que nadie salga perdiendo, o mejor dicho:

Que ambas partes salgan ganando y fortalecidos con ese pacto consensuado.

Como decía la Mediación en Conflictos Escolares está creciendo cada día como consecuencia de los conflictos que se producen por el deterioro de las relaciones interpersonales en las escuelas.

La Mediación no es Magia que todo lo va a solucionar, pero lo que sí va a producir es una mejora en la gestión de muchos conflictos.

Se busca crear habilidades como:

La Comunicación, la Asertividad, identificación de Emociones, la Empatía y la Escucha Activa.

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Denuncias Falsas de malos tratos y la Ley de Violencia de ¿Género?"

Denuncias Falsas. Violencia de Género

Denuncias Falsas de malos tratos y “la Ley de Violencia de ¿Género?”

“Un hombre denunciado por falsos malos tratos es un hombre doblemente maltratado. Por quien le puso la denuncia y por la justicia” (ANÓNIMO) 

Estoy en contra de la violencia de cualquier tipo, aunque también estoy en contra de la actual “Ley de Violencia de Género”  y que debería denominarse:

“Ley de Violencia contra las Personas”  (mujeres, hombres, niños, abuelos…).

Tenemos una ley que la considero Inconstitucional siendo un arma que todavía sigue aplicándose sólo en contra del hombre.
Basta con una simple denuncia (aunque sea falsa), para que el hombre pernocte en los calabozos de cualquier comisaría y, si se demuestra que encima es falsa no lleva aparejada ninguna condena para la persona que la interpuso.

Entiendo que esta Ley debería ser derogada y debería de legislarse de otra manera mucho más efectiva.

De acuerdo a la verdad de los hechos y sin  miedos.

Creando desigualdad

Bajo mi punto de vista esta ley crea una desigualdad  y, que lejos de aplacar y mitigar la violencia en sí  conlleva a que cada vez se materialice en mayor medida, pues se demuestra que desde su aplicación, lejos de reducirse  los actos violentos contra las mujeres (que es lo que se persigue y que son actos indeseables), se han visto incluso incrementados.

Tampoco se ha visto que en los medios de comunicación se hable de la violencia contra el hombre, o contra los niños, o contra los abuelos (en muchos casos física, pero  también psicológica).

Actualmente, una mujer despechada te interpone una denuncia falsa de maltrato y ves como acude a tu casa la policía,
te esposan delante de tus hijos y de momento esa noche la pasas en comisaría (Lo llaman: Protocolos de Actuación).

Menuda imagen se llevan tus hijos de dicha acción

El siguiente paso es que tu ex mujer te coja la documentación privada (por ejemplo: informes médicos…) que guardas en tu casa para aportarla a su abogado a los efectos de que con dicha documentación pierdas la posibilidad de obtener la “custodia compartida”.

El abogado las mete en Medidas Provisionales con “informes médicos privados” ( previamente hurtados al marido) y sin mandamiento judicial y, aunque se atente contra el artículo: 197.1   del código penal (TITULO X. CAPITULO I:

“Del descubrimiento y revelación de secretos” y el derecho al Honor e Intimidad), de nada sirve.

(Bueno. Otra cosa es poder denunciar a dicho despacho por estas prácticas en los Juzgados y ante la Agencia Española de Protección de Datos e incluso a la Comisión Deontológica del  propio Colegio de Abogados.

Menos mal que hay verdaderos profesionales que no incurren en estas prácticas tan lamentables).

¿No es esto Violencia de Género también?

Vivimos, por desgracia, en una sociedad hipócrita, sexista, sin valor y sin agallas, vivimos en una sociedad cobarde por parte de nuestros políticos (de cualquier ideología).

De no afrontar con valentía esta discriminación me temo que van a seguir las cosas igual o peor.

Estoy a favor de la Ley en contra de la Violencia del Género Masculino y Femenino (en contra de las PERSONAS). 

El Odio no puede ser reclamo para la Venganza

El Odio no puede ser un reclamo para la Venganza pues, al final los hijos (el bien más preciado),  lo acaban pagando.

Los hijos tienen una madre que les ha parido, pero también tienen un padre  y, ambos deben ser maduros para afrontar su educación  de una manera limpia, ordenada y sin generar odios, pues si esto no ocurre así,  acabaran por aprender a odiar.

Esta Ley actual, que tanto defienden los políticos, afecta a los padres y familiares, pero desde luego también a los hijos.

Las leyes están para juzgar hechos delictivos, si es el caso, pero no para juzgar contra el sexo masculino en exclusiva.

Por desgracia esta Ley está permitida por los poderes políticos y por la sociedad. Por ello se debería de derogar de manera inmediata.

Denuncias Falsas por Maltrato

Muchas mujeres se  avergüenzan de esta ley discriminatoria contra el hombre  sobre todo en lo referente a lasdenuncias falsas por maltrato” e incluso a algún juez se le ha apartado de la judicatura por ir en contra de ella.

(Para mí son héroes con nombre propio.

El Juez Francisco Serrano- autor del libro “La Dictadura del Género”-.

Aquel Juez que fue apartado de la carrera judicial por permitir que un hijo saliera en la procesión de Semana Santa con su padre en Sevilla- “EN LA MADRUGÁ”-Y porque era un deseo del hijo…

Ha sido acusado por ello de PREVARICACION DOLOSA. JUEZ FRANCISCO SERRANO…HABLANDO CLARO)

Se trata de una Ley sexista y de la “Dictadura de Género”, siendo un ataque al Estado de Derecho,  que poco ayuda a las mujeres realmente vulneradas y atacadas.

Por la Igualdad de Género (Masculino y Femenino)

Hay que luchar por una verdadera igualdad del género: Masculino y Femenino.

Debemos de terminar de una vez por todas con las Denuncias Falsas.

Para todas esas asociaciones feministas que reciben subvenciones europeas (3.200 euros) por cada denuncia (aunque sea falsa), están creando un verdadero negocio (No hay dinero para políticas de empleo, pero sí para esto).

Debemos luchar por la Custodia Compartida y, al igual que ocurre en Estados Unidos, las mujeres que ponen denuncias falsas contra el hombre, deberían de ser condenadas.

En las próximas elecciones votaré a aquel partido que sea valiente en su programa y lleve un proyecto de derogación o modificación de esta Ley más propia de regímenes totalitarios.
Hoy por desgracia, nacer en España es un riesgo siendo Varón y Heterosexual.

Seamos Valientes, atrevidos, sin miedos.

Hablemos Alto y Claro… que nos escuchen.

No se puede anular, ni jamás se conseguirá anular la figura del Padre.

La Violencia no tiene Género

Link sobre la “DICTADURA DE GÉNERO”: DICTADURA DE GÉNERO

De Legalis Consultores (idea de Ignacio Puig Carles).

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La Mediación. Otra alternativa para resolver conflictos (Parte 1)

La Mediación

Parte 1

Cada día va tomando con más fuerza la figura de “la Mediación” como instrumento para la resolución de conflictos dentro de los Colegios de Abogados de toda España y de la Justicia en general, no sólo ya en conflictos civiles (familia…), sino también en conflictos empresariales, comerciales, vecinales, escolares

Se persigue de esta manera no sólo que se agilice la justicia sino que además las partes en conflicto puedan llegar a “acuerdos consensuados”, por escrito, libres y desde luego más económicos,
a la vez que tengan también fuerza ejecutiva para ambas partes.
Mediante un procedimiento más dialogante y con una comunicación entre las partes, totalmente confidencial  y dirigido por un “Mediador” (que debe de actuar de una manera totalmente imparcial), se pretende solucionar todo tipo de conflictos (o casi todos).

En cuanto a la legislación sobre el tema, nos encontramos con la Ley 5/2012 de 6 de julio de “mediación en conflictos civiles y mercantiles”, además de distintas normas a nivel autonómico como por ejemplo la Ley 7/2001 de 26 de noviembre que regula la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Para que pueda haber mediación debe existir además una voluntad libre de las partes de someterse a este procedimiento. Se trata de buscar una solución a los conflictos mediante acuerdos satisfactorios y aceptados por las partes implicadas.

Las Características son:

  • Neutralidad e Imparcialidad por parte del Mediador, donde jamás impondrá sus  propias opiniones o criterios, ni tomará parte a favor de uno u otro.
  • Voluntariedad.
  • Confidencialidad de todo lo acordado en las sesiones y en las conclusiones finales.
  • Flexibilidad. Se debe adaptar a las características de cada una de las partes.
  • Acuerdos Vinculantes tomados por las partes y que satisfagan sus intereses.

Las Ventajas son varias:

  • Rapidez. Se puede comunicar las decisiones con pocas sesiones, siendo más breve que un proceso judicial.
  • No hay Ganadores ni Perdedores. Como en los negocios, ambas partes salen ganando.
  • Buena Fé. Al ser un procedimiento voluntario.
  • Inmediatez y sin Intermediarios. Se realiza con la presencia física de las partes implicadas, sin representantes.
  • Menos desgaste Emocional. Disminuye el enfrentamiento.
  • Más económico.

De Legalis Consultores

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Revelación de Secretos (II parte)

Revelación de Secretos

Segunda Parte

Aquí, vamos a seguir analizando el artículo 197 del Código Penal español referente al Delito de “Revelación de Secretos” y en su punto 2 establece:


“2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Por lo tanto, aquí se trata del apoderamiento de datos reservados de carácter personal o familiar.

Para que se consideren de ámbito reservado deberán formar parte de la esfera privada del sujeto afectado,
cuya disponibilidad a dicha información estará limitada a personas autorizadas por el sujeto en concreto.

Aquí en este punto se observan dos supuestos distintos:

1.- El apoderamiento, utilización o modificación de datos reservados de carácter personal o familiar.
2.- El “Espionaje Informático”, esto es, acceder, modificar o utilizar datos de carácter reservado.

También, esta inclusión de los denominados “Delitos Informáticos” dentro del Código Penal,
venía siendo reclamada por gran parte de la doctrina, debido a la creciente utilización de archivos informáticos,
donde vienen incluyéndose datos de carácter personal “sin su consentimiento”, debiéndose ocasionar, para considerarlo delito, un perjuicio para el afectado.

Seguimos con el artículo 197 del Código Penal español

También, sigue el artículo 197 pero en su punto 3 con un agravamiento de las penas:

cuando dichos datos se difundan, revelen o cedan a terceros y cuando haya un conocimiento del origen ilícito de dichos datos:

“3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se “difunden”, “revelan” o “ceden” a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses:

el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

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