Delitos Informáticos: 4.-Pederastas y Pedófilos. Diferencias entre ambos

Pederastas y Pedófilos

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 3.- Secuestro de Terminales

Dentro de los Delitos Informáticos adquieren especial relevancia las figuras que hoy vamos a tratar.

Se viene utilizando los términos pederastas y pedófilos de forma indistinta y realmente no son lo mismo.

La palabra pedófilo viene del griego:(páis) que se refiere a niños entre los 13 y los 18 años, es decir, la “nubilidad” o la entrada en la edad de la reproducción y la adolescencia y la palabra: (filía), que significa amistad o afecto espiritual.

Por tanto se referiría a aquellas personas que gustan y/o se enamoran de jóvenes.

En cambio la palabra pederasta hace referencia a aquellas personas que desean tener contacto sexual con jóvenes.

Hay que decir que los medios de comunicación tienden a confundir ambos términos, con la creencia errónea de que todo pedófilo es un abusador.

No todos los pedófilos son pederastas ni buscan abusar de niños, al igual que no todos los pederastas son pedófilos.

Cualquier padre quiere proteger a sus hijos de estos “depredadores sexuales”, pero¿cómo se detectan?

Señales de Alarma

Reconocer a priori a Pederastas y Pedófilos, resulta muy complicado, sobre todo porque al principio lo que se ganan es la confianza de los niños que abusan posteriormente. Sin embargo, sí que hay señales de alarma que nos pueden ayudar a detectarlos:

1.- A pesar de no tener un perfil determinado o unas características propias e incluso un tipo de personalidad concreta. Pueden pertenecer a cualquier sexo, religión o raza.

Un abusador podría parecer encantador, amoroso y completamente amable, mientras en su “fuero interno”, mantiene latente sus pensamientos típicos de un “depredador sexual” que oculta de manera muy hábil. Es por ello que a priori, no podemos descartar a nadie.

2.- Lo que sí está claro es que la mayoría de los abusadores son personas que los niños de los que abusan conocen. El 30% de los niños han sido víctimas por parte de un familiar mientras que el 60% fueron víctimas de personas conocidas por el menor. Por tanto sólo un 10% han sido víctimas de alguien extraño a sus círculos.

3.- La mayoría suelen ser hombres, independientemente de si sus víctimas son de un sexo u otro. Muchos de ellos cuentan con un historial de abusos en su pasado.

Algunos padecen alguna enfermedad mental, como un trastorno del estado de ánimo o de la personalidad.

-Heterosexuales y Homosexuales-

Pueden ser heterosexuales u homosexuales. La idea de que los homosexuales son más propensos a serlo es un mito.

Las abusadoras tienden a abusar más de los niños que de las niñas.

4.- En su vida diaria tienden a mantener más relación con niños que con adultos, e incluso los tratan como si fueran adultos.
5.-Buscan señales de “grooming”. Este término hace referencia al proceso que el potencial abusador genera para ganar la confianza de un niño y a veces también la de los padres (fundamentalmente con el uso de internet y redes sociales). Se irá convirtiendo poco a poco en amigo de confianza de la propia familia del menor.

Muchos de ellos no abusarán de los niños hasta haberse convertido en alguien de confianza.

6.- Buscan a “niños vulnerables”, que carecen de apoyo emocional, o no reciben suficiente atención en casa. Su intención es convertirse en la figura paterna o materna de ese niño.
Suelen aprovecharse de los hijos de padres separados o divorciados.

7.- Incluirán juegos como “guardar el secreto” (los secretos son vistos por los niños como una fuente de poder), utilizarán juegos de contenido sexual explícito, cariños, besos, tocamientos indebidos, exposición al niño de material pornográfico (utilizando las nuevas tecnologías), extorsión, soborno, adulación y lo que es peor, amor y afecto.

Pederastas y Pedófilos

Medidas  que tenemos que tomar los Padres

Es por ello que los Padres debemos ante todo tomar unas series de medidas como:

1.- Hay que “involucrarse en la vida de nuestros hijos” (es nuestro deber como padres), estando más encima de ellos y no permitiéndoles cualquier cosa con el fin de que nos dejen tranquilos.

Como he dicho anteriormente suelen ir a por niños con carencias de afecto o cariño, o que no reciben atención de los padres.

2.- Debemos presentarnos en sus juegos, jugar con ellos (muchas veces nos lo demandan y no lo hacemos). Debemos acompañarles a verles entrenar y de paso conocer a los adultos que les rodean en el día a día. Dejar claro que somos sus padres y que te involucras en sus vidas.

No dejes a tus hijos con adultos que no conozcas bien. Incluso algún pariente cercano puede ser una amenaza.

La clave es estar lo más presente posible en sus vidas.

-Las Nanny Cam-

3.- Dentro del ámbito del hogar, se pueden instalar cámaras de Videovigilancia (nanny cam). Cámaras escondidas para detectar alguna actividad inapropiada por ejemplo de un/a cuidador/a.

4.- Tenemos la obligación de enseñar a nuestros hijos el tema de la “Seguridad en Internet”.

Comentarle que muchos de esos depredadores se hacen pasar por niños o adolescentes a través de internet.

Vigila el uso que tus hijos hacen en Internet y de las Redes Sociales, pero también del uso de Chats y por supuesto de Whatsapp o Line, sobre todo de nuestros hijos mayores de 14 años, pues ya tienen la edad para tener presencia en Redes Sociales.

Ten conversaciones periódicas con tus hijos acerca de las personas con las que se comunican a través de estos medios.
Cuidado con la subida de fotografías y de los móviles con dispositivo de “geolocalización”. Se dejan muchas pistas.

5.- Asegúrate que tu hijo se siente emocionalmente apoyado. Pasa más tiempo con él. Se trata de construir una relación abierta y de confianza.

Manifiesta interés en todas sus actividades. Que sepa que siempre estás dispuesto a hablar con él.

Legislación sobre la materia en Europa

Las Leyes contra los Pederastas y Pedófilos en otros países son incluso bastante más duras que en España.

En el Reino Unido, se equipara a un terrorista. Compartir en internet “como abusar de un menor” es tan grave como publicar un manual para hacer bombas.

Desde el año 2008, en dicho país, los padres pueden solicitar a la  policía información sobre antecedentes y abusos sexuales de alguien: “Registro de Pederastas”.

En Portugal, el gobierno aboga  para que estos delincuentes queden señalados para siempre. Los padres pueden consultar la “lista de Pederastas condenados”.

En Bélgica, aplican la cadena perpetua para los casos más graves.

En Francia, las penas por abusar de un menor son de hasta 20 años de cárcel. Algunos pederastas se someten a la “castración química” para salir antes de prisión.

En Estados Unidos, tienen las penas más largas del mundo democrático al aplicar penas a partir de 25 años. También se les apunta en un registro.

En España, se pretende endurecer las penas actuales de los actos cometidos contra la libertad sexual y poder aplicar para estos delitos la “prisión permanente revisable”.

¿Dónde Denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

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Delitos Informáticos: 3.-Secuestro de Terminales

Secuestro de Terminales

Delito Informático de Secuestro de Terminales

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 2.- Phishing, pescar el anzuelo.

Hace unos meses, la Guardia Civil (Grupo de Delitos Informáticos: G.D.T.) nos advertía, a través de distintos medios, de un nuevo delito que a pesar de no haber entrado en España todavía…lo hará en breve y habrá que estar preparados para ello.

Se trata del delito de Secuestro de Terminales o “Ransomware, que suele producirse no solo en Smartphones y Tablets, sino también incluso en Pc´s y que han acabado siendo imprescindibles en nuestra vida diaria.

Los Ciberdelincuentes, que también idean y crean nuevos métodos para la extorsión y nuevas figuras delictivas, se están centrando en atacar de una manera muy particular estos dispositivos móviles principalmente y, de esta manera poder incrementar sus beneficios a nuestra costa.

¿En qué consiste?

El Secuestro del Terminal es el bloqueo del mismo o el cifrado de toda la información y en el que para recuperar el mismo a su estado original nos piden un rescate.

Aquellos que tengan iPhone o iPad, a través de iCloud disponéis de un práctico y útil servicio que permite bloquear y encontrar el dispositivo en caso de robo o pérdida.

Pues bien, los Ciberdelincuentes, utilizando tus contraseñas de acceso a iCloud, bloquean tu dispositivo, y te exigen un pago para recuperarlo.

La manera de cómo consiguen las contraseñas de iCloud, es un asunto que se está investigando, por ello y en relación al delito que traté la semana pasada: “Delito de Phishing”, hay que tener cuidado con las falsas páginas web, los archivos adjuntos que recibimos por correo electrónico

¿Qué dice la legislación de otros Países?

Ya que a pesar de que el delito sólo se ha dado en algunos países como Australia, Francia, Italia…, siendo en Rusia donde empezó, habrá que tomar unas serie de precauciones por ejemplo respecto a la contraseña:

Que al menos haya una letra mayúscula, que incluya al menos una letra minúscula, que incluya al menos un número y que incluya también al menos un signo que no sea alfanumérico, que dicha contraseña no sea la misma para todo, ya que si consiguen robar una, tendrán acceso a todos tus servicios.

Otros supuestos

En el caso de iCloud, es muy interesante activar:

“La verificación en dos pasos”, ya que supone una barrera extra de seguridad para el acceso.

Hay que recordar que en los dispositivos móviles uno tiene almacenado gran parte de su vida, no debes permitir que nadie acceda a ella.

Ransomware es por tanto un “malvare malicioso”, que restringe el acceso a determinadas partes del sistema infectado y que se acaba pidiendo un rescate a cambio de quitar esta restricción.
Otro delito que veremos y relacionado con este es el del “Secuestro Virtual” que analizaremos muy pronto.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
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Delitos Informáticos. 2.-Phishing: "Pescar el anzuelo"

 

Phishing: “Pescar el anzuelo”

Phishing

Post anterior:  Delitos Informáticos 1.- De la suplantación y usurpación de identidad.

Las Nuevas Tecnologías nos traen muchas ventajas pero a su vez y por desgracia, es el caldo de cultivo para la aparición de nuevos delitos.

Hoy vamos a tratar el delito de Phishing”, que vendría a ser nada más ni nada menos que el propio delito de estafa aplicado con medios informáticos.

Se trata más bien de una “estafa informática”, donde al igual que para cualquier tipo de estafa tiene que haber “engaño”.
Por lo que este elemento es necesario que aparezca en la comisión del delito.

El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal en España lo cual ha supuesto muchas novedades sobre una gran cantidades de modalidades delictivas entre ellas, también, el delito de estafa.

 

¿Qué dice el Código Penal?

El delito de estafa se encuentra regulado en el Código Penal por los artículos 248 a 251bis bajo la Sección 1 “De las estafas” del Capítulo VI “De las defraudaciones” del Título XIII “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, junto a delitos como el hurto, el robo, la extorsión y la usurpación, pero diferenciado de ellos.

“1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
 2.- También se consideran reos de estafa:
a).- Los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro (…)”.

Este último apartado se introduce para poder contemplar e incorporar los casos actuales de “ciberdelincuencia” que no estaban contemplados en la norma anterior.

¿De dónde procede el término?

“Phishing”, viene de la palabra inglesa “Pescar”: –Pescar el Anzuelo-, convirtiendo en víctimas al que consigue picar dicho anzuelo.

Este delito empezó en los años 90 y con el envío de mensajes sms o correos electrónicos fraudulentos a clientes de entidades financieras principalmente.

El Estafador (Phisher), que cada vez tiene mejores medios técnicos que los que se utilizaban al principio (mejores logos de empresas que pretenden suplantar, mejor conocimiento del idioma español…), recaba de una manera fraudulenta las “claves de acceso online” a través de múltiples medios y retiran de manera fraudulenta y sin consentimiento cantidades de dinero de la víctima.

Posteriormente se suele engañar a una tercera persona (mulero) para que a través de cuentas bancarias puedan hacer transferencias a otras cuentas de otros países.

Se trataría de otra víctima de este engaño (pero participa en el mismo).

A este mulero, sin embargo, le suelen ofrecer un trabajo fácil de realizar que sería realizar transferencia a cambio de unas comisiones.

Modalidades de Phishing

Especialmente relevante es ver las distintas modalidades de Phishing:

1.- Pharming. Los estafadores copian o simulan una página web de una entidad bancaria y posteriormente realizan mailing indicando que se han perdido sus datos de usuario y contraseña o se ha cambiado el sistema operativo de la entidad y de esta manera los posibles clientes faciliten sus nuevos datos.

2.- Ofertas de Empleo Falsas. El engaño viene motivado con la finalidad de conseguir datos como el dni, número de la seguridad social, número de cuentas bancarias.

3.- A través de Redes Sociales (Facebook, Twitter, Linkedin…). Tratan de robar la cuenta de los usuarios, obtener datos privados y suplantar la identidad.

Como excusa suelen enviar un mensaje con el logotipo de la red social determinada comunicando que por problemas técnicos es necesario cambiar las contraseñas.

Por ello es tan importante configurar muy bien la privacidad en dichas redes sociales y tener cuidado a quien aceptamos como “amistades” y por supuesto ponerse en contacto con la red social concreta para comprobar la veracidad del mensaje recibido.

4.- Páginas de Compraventa y Subastas tipo eBay. Tratan de robar la cuenta del usuario y estafarle económicamente.

5.- Juegos Online (Apuestas, Poker…) Robo de cuentas de datos del usuario y datos bancarios.

6.- Utilización  de Web falsas de  Organismos Públicos tipo Hacienda. Se recibe una comunicación de que debe realiza una transferencia para el pago de una sanción, multa… también infectan el ordenador a fin de conseguir datos bancarios y estafar económicamente al usuario.

Consejos

Para protegerse del Phishing aconsejamos:

  • Usar los Filtros Antispam y bloquear correos no deseados.
  • El Filtro SmartScreen de Internet Explorer. Detecta estas cuentas que utilizan estas técnicas.
  • Protección contra el Phishing y el Malware de Firefox.
  • Protección de Google Chrome.
  • Evitar la suplantación de identidad de Safari.
  • Verificar la autenticidad de una Web. Hay que fijarse bien en la URL y en el candado cerrado del final, para comprobar que se visita la página oficial.
  • No acceder a solicitudes de información. En caso de duda consultar con la empresa real.
  • No contestar a los correos de procedencia dudosa.

Dónde acudir

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
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50 Errores de un Emprendedor. 11.- No asegurar bienes ni trabajo

 

De no asegurar bienes ni trabajo

“No vale acordarse de santa Bárbara sólo cuando truena” (Dicho Popular)

En la película Forrest Gump se dice una frase que es “Shit happens” que se puede traducir como:

“La mierda ocurre”… bastante cierta al fin y al cabo.

Muchas veces las cosas no ocurren como a uno le gustaría que sucediesen.

Si además de ello no estamos correctamente protegidos, podemos tener un serio problema.

Como Emprendedor, hay varias áreas que debemos de proteger.

Hacerlo resulta mucho más sensato que no hacerlo.

Una de ellas es nuestra propia vida, en el caso de que nuestra desaparición repentina generase graves problemas a la pareja, hijos o alguien al que nos haya avalado para poner en marcha el negocio.

En este caso lo mejor es suscribir un “seguro de vida” por un valor que al menos cubra la deuda que dejaríamos en el caso de que alguna desgracia sucediese.

Otro seguro necesario sería un “seguro de salud”.

La Seguridad en todo

Por supuesto si tenemos una casa en propiedad, sería necesario un “seguro de hogar”, cuyo precio es tan insignificante en comparación con la tranquilidad que nos aporta.

Si, como es probable, desarrollamos la actividad con un ordenador, deberemos realizar con frecuencia “copias de seguridad” de todos los archivos.

No hay nada peor que perder todo el trabajo que hemos realizado durante un periodo largo de tiempo por un robo, una pérdida o una subida de tensión en la red.

También sería recomendable realizar una copia de los “correos electrónicos”.

Incluso sería conveniente hacer copia de seguridad y trasladar dicha copia a un lugar diferente al despacho o empresa.

Otra recomendación es tener el ordenador protegido con un buen Antivirus.

En el caso de “Bienes de Valor”, es recomendable realizar fotografías y guardar las facturas.

Esto nos ayudará a demostrar que somos su propietario real.
Estas recomendaciones van a proporcionarnos una “Paz Mental”, al no tener que estar temiendo constantemente “que ocurrirá en el caso de que…”  

Actuar ahora que no tenemos el problema encima, es fácil, y el coste de tomar precauciones es ínfimo en comparación con el daño que nos pueden ocasionar.

Nuestra energía tenemos que dedicarla a desarrollar la actividad de la mejor manera posible, no a lidiar con problemas menores.
De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López.

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Delitos Informáticos. 1.- De la Suplantación y Usurpación de Identidad

Suplantación y Usurpación de Identidad

Como ya comenté en mi Post anterior:

De Introducción a los Delitos Informáticos (en España)” que voy a ir tratando cada semana y hasta completar un total de 20 estudios, hoy voy a analizar el delito deSuplantación” y de “Usurpación” de identidad que suele darse sobre todo en Redes Sociales.

Se trata de un delito por el que una persona:

Suplantador (Usurpador) se apropia de unos derechos y de unas facultades de la victima: Suplantado (Usurpado).

Dicha apropiación puede ser: el nombre, apellidos, datos bancarios, cuentas de redes sociales, fotos privadas…

Mientras que en la Suplantación se produce una apropiación directa de esos derechos, en  la Usurpación sería la utilización directa de esos datos.

Podemos poner como ejemplo el de suplantar los datos en una red social a una víctima, si posteriormente el suplantador utiliza dichos datos para ponerse en comunicación con sus amistades (haciéndose pasar por el suplantado).

En este último caso es cuando hablaríamos de usurpación.

¿Qué dice el Código Penal Español?

Los delitos de Suplantación y Usurpación de Identidad son delitos  que están contemplados en nuestro ordenamiento jurídico español , entre ellos, en el artículo 401 y siguientes del Código Penal:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años…” .

Aunque hay que indicar que no siempre estaremos ante la comisión de un delito.

Por ejemplo no sería delito crear un perfil falso dentro de una red social (mientras no utilicemos datos de terceras personas).
Tampoco cuando no hagamos uso indebido de dicho perfil.

Este delito puede derivar en otro denominado:

Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos

Recogido también en nuestro Código Penal  español en los artículos 197 y siguientes.

Aquí se establece que:

“Se castiga con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, “sin su consentimiento”, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones…”

Aunque se tiende a pensar que se suelen Suplantar y Usurpar datos de personas conocidas y famosas la verdad es que nadie está a salvo de estos delitos.

El número de personas que desean denunciar una suplantación de identidad, se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años.

Al crear un perfil falso en una red social, suplantando la identidad de una persona y se utilizan dichos datos posteriormente, se está vulnerando además el “Derecho a la Propia Imagen”.

Todo esto viene recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Si además se utilizan mensajes con dicha suplantación de datos, estaríamos ante un delito de usurpación, castigado con hasta 3 años de cárcel según el código penal español.

Ante quién acudir

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
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Delitos Informáticos o Ciberdelincuencia. Introducción. (Legalis Consultores)

  

Delitos Informáticos

Los Delitos Informáticos son el conjunto de hechos o acciones culpables, que son contrarias a derecho y que están tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico- En este caso, en el español-

(o pretenden estarlo en el menor tiempo posible),

que se producen a través de medios informáticos o que tienen como finalidad el destruir o producir daños a:

Ordenadores, medios electrónicos, programas informáticos o redes dentro de Internet e incluso también a personas físicas o jurídicas. Se conocen también como Ciberdelincuencia.

En primer lugar, sabemos que Internet va a una velocidad pasmosa, de vértigo, y avanza más rápido que la propia Legislación.

Es por ello que existen conductas criminales realizadas por medios informáticos que no pueden considerarse aún delitos,  que son los llamados “Abusos Informáticos”.

La Criminalidad Informática tiene un alcance mucho mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, robo, chantaje, falsificación…
debido a que los ordenadores y redes han sido utilizados como medios.

Cada vez los “Delitos Informáticos” se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Ciberdelitos

Cada semana sacaremos a la Luz (a través de este Blog de Legalis Consultores) y con un detalle profundo, una monografía de distintos delitos informáticos y hasta un total de 20 delitos que se pueden cometer a través de Internet.

Por otra parte, dichos delitos van desde:

La violación de derechos de autor, pedofilia, terrorismo virtual, hasta el fraude, piratería, o secuestro de terminales, robo de identidad o phishing.

Esperemos que con estos contenidos podamos colaborar con las fuerzas de orden público y demás agentes sociales en prevenir”, detectar” y por supuesto denunciar” ya que como hemos señalado anteriormente cada vez por desgracia, están teniendo mayor auge.

Os animo a que nos sigáis cada semana con estos monográficos desde el día de hoy que estamos tratando la introducción hasta los distintos delitos que irán numerados del 1 al 20.

De Legalis Consultores (Valencia) sobre datos sacados de  distinta normativa jurídica.

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Festividad de la Inmaculada Concepción.

 

Festividad de la Inmaculada Concepción

Patrona de la Infantería Española

En el día de hoy: 8 de diciembre de 2021 y como cada día 8 de diciembre se celebra la Festividad de la Inmaculada Concepción patrona de la Infantería Española.

Hay que remontarse al año 1.585 y más en concreto al día 7 de diciembre de citado año, cuando el  “Tercio del Maestre de Campo:

D. Francisco Aras de Bobadilla”, con cerca de 5.000 hombres durante la Guerra de los 80 años y en la Isla de Bommel (Batalla de Bommel) en Holanda, bloqueados y cercados por el enemigo, carecían además de víveres y municiones.

“…Ya hablaremos de Capitulaciones después de muertos”

El Jefe enemigo propuso una rendición honrosa pero la respuesta española fue muy clara: “Los infantes españoles, prefieren la muerte a la derrota. Ya hablaremos de capitulaciones después de muertos”.

Decidió el Jefe enemigo aislar a las tropas españoles provocando una inundación, tras abrir el dique de los ríos para inundar el campamento.

Durante el aislamiento, un soldado del Tercio cavando una trinchera tropezó con un objeto de madera allí enterrado. Era una tabla flamenca con la imagen de la Inmaculada Concepción.
Tras el hallazgo un viento completamente inusual e intensamente frío se desató aquella noche, helando las aguas del Río Mosa.

Los españoles marchando sobre el hielo, atacaron por sorpresa a la escuadra enemiga durante el amanecer del día 8 de diciembre y obtuvieron una victoria tan completa que el almirante enemigo:

Holak, llegó a decir:

“Tal parece que Dios es español al obrar para mi, tan grande milagro”. (Milagro de Empel).

Inmaculada Concepción

Desde aquel día, La Inmaculada Concepción es patrona de los Tercios de Flandes y de Italia (y por tanto de la Infantería Española).

“Bendita Tú, María Inmaculada, Madre de Dios, que por Ti queda bendita nuestra Infantería Española. ¡Felicidades Infantes!”.

En memoria y recuerdo de mi padre: Coronel de Infantería: D. Pedro Puig Fernández y de todos los compañeros componentes de la XV Promoción  y también  de todos los militares de la Infantería Española ( y sus familias), que tantas Glorias y Honores han dado por defender a nuestra tierra llamada España.

De Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).

Sobre textos sacados de Wikipedia.

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HIMNO (CON LETRA) DE LOS TERCIOS DE FLANDES

http://youtu.be/WAMkb6QgyMs

Ecommerce (Tiendas Online) en España. Parte 2: Un Negocio en Auge

  

Tiendas Online en España. Parte 2

Tiendas Online o Ecommerce

Finalizo con este segundo post el tema dedicado a las Tiendas Online en España (Ecommerce) y su regulación debido al éxito y auge que han experimentado durante estos últimos años, tal como apunté en mi anterior artículo:

Tiendas Online en España. Parte 1

  • Recordar por tanto que la normativa al respecto está contemplada fundamentalmente en:
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su Reglamento: Ley 15/1999 de 13 de diciembre que establece multas según el nivel de seguridad de los datos que se utilicen: Nivel Bajo: desde 900 euros hasta 40.000 euros, Nivel Medio: desde 40.001 euros hasta 300.000 euros y Nivel Alto: desde 300.001 hasta 600.000 euros.
  • Ley de Sociedades de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE). Ley 34/2002.
  • La Normativa respecto a la Ley de Comercio Minorista. Ley 7/1996.
  • Real Decreto legislativo de “Defensa de Consumidores y Usuarios”
  • Ley de Condiciones Generales de Contratación.

¿Qué dice la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE)?

La LSSI-CE establece de forma clara que es de obligado cumplimiento que en todas las Páginas Web aparezcan, como ya dije, el nombre de la empresa, CIF, domicilio social, dirección email e incluso los datos de inscripción en el Registro Mercantil (no será preciso evidentemente en los casos de ser autónomo).

En los casos que queramos realizar “correos publicitarios”, deberemos poner la coletilla: “CORREO COMERCIAL” o “PUBLICIDAD (PUBLI)”, dando a su vez facilidad para que el receptor del mismo pueda darse de baja sin problemas.

Evidentemente deberemos tener en cuenta enviarlo siempre con Copia Oculta.

En el PRECIO de los Productos, Reservas o Servicios, se deberá informar de todas las condiciones de contratación: Precio, Impuestos, Gastos de Envío (en el caso de que los haya), Plazos, Condiciones de Entrega, tanto antes de la formalización como después.

Se deberá incluir el proceso de reclamación y devolución en un lugar visible de la Web.

Respecto a las Políticas de Cookies. Se deberán informar de una manera clara, completa y previa a la instalación de cookies en el ordenador y deberemos de recabar el consentimiento informado del visitante.

1.-Las Cookies en La LOPD y LSSI. Parte 1:

Las Cookies en la ley de protección de datos. Parte I

2.-Las Cookies en la LOPD y LSSI. Parte 2:

Las Cookies en la ley de protección de datos. Parte II

3.-Las Cookies en la LOPD y LSSI. Parte 3:

Las Cookies en las redes sociales. Parte III
La Ley de Contratación, establece que las cláusulas deberán redactarse con claridad, transparencia, ser concretas y sencillas de comprender y deberán ser conocidas y comprendidas en su totalidad por el cliente antes de la firma del contrato o compra del producto o servicio.

En cuanto a la Ley de Comercio Minorista establece que las ventas Online realizadas a través de una “Tienda Virtual”, son consideradas como ventas a distancia y se deberá de aplicar por tanto la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Las Condiciones son: Plazo de ejecución y pago: Si no se indica lo contrario el plazo de entrega será de 30 días contados desde la recepción del pedido. El Plazo de desistimiento pasa de 7 días a ser de 14 días naturales con la nueva normativa europea, no debiendo el cliente justificar ninguna razón por tal desistimiento ni aplicará la empresa ninguna penalización tampoco por ello. El Cliente se hará cargo de los gastos de devolución.

Desde Legalis Consultores y todo nuestro equipo podemos realizar un “estudio gratuito” para realizar el diseño de su Tienda Virtual y adaptarla a la normativa, así como realizar su mantenimiento para poder estar al día. Dándole asesoramiento (incluso jurídico) continuo y permanente.

Póngase en contacto con nosotros y le atenderemos con celeridad, eficacia y profesionalidad.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Ecommerce (Tiendas Online) en España. Parte 1: Un negocio en Auge

 

Ecommerce en España. Parte 1

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Tiendas Online o Ecommerce

En España  se ha producido un crecimiento de un 20% respecto al año pasado en cuanto a las transacciones que se realizan a través de Comercio Electrónico. Ya es utilizado nada más ni nada menos que por 15 millones de personas  (en España).

Todo ello a pesar de las restricciones y reticencias que había hace unos años respecto a este tipo de operativa.

Se compran muchos billetes de avión, se reservan muchos hoteles, pero últimamente se está produciendo un incremento en compras de equipos informáticos y electrónicos de consumo, productos de belleza e incluso de ropa.

De cara a estas navidades también se espera un incremento importante en la compra de juguetes por esta vía, superando las cifras del año pasado.

Esto viene favorecido no sólo por la comodidad de realizarlo desde casa, de tener acceso a más información en cuanto a productos y precios (pudiendo hacer comparaciones rápidas) simplemente apretando un botón, sino también por la seguridad  en las transacciones y de las empresas de envío y de paquetería que funcionan bastante bien, reduciendo los tiempos de entrega y trabajando generalmente con profesionalidad.

Normativa española para una Tienda Virtual

Pero para poder tener una Tienda Virtual es necesario tener presente distintas normativas:

  • Ley de Protección de Datos 3/ 2018 de 15 de diciembre y su reglamento. (LOPD-GDD).
  • La Ley de Sociedades de Servicio de la Información y Comercio Electrónico. Ley 34/2002 (LSSI y CE). Modificada en junio de 2014.
  • Real Decreto Legislativo en Defensa de Consumidores y Usuarios.
  • Normativa respecto a la Ley 7/1996 de Comercio Minorista.
  • Y otras disposiciones contempladas en el Código Civil (Artículo 10), Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 22), Ley de Condiciones generales de Contratación

Por no asustar con tanta regulación, simplemente tenemos que tener claro algunos puntos que sí son fundamentales.

Cualquier propietario de una Tienda Online (Ecommerce) deberá estar previamente adaptado a la Ley de Protección de Datos (LOPD) y dejarán constancia en la página web utilizada para ello de su:

DENOMINACIÓN SOCIAL, NIF o CIF, DOMICILIO SOCIAL, TELÉFONO, FAX y EMAIL

Deberán contar con el “Documento de Seguridad”, “Contratos de Confidencialidad” y “Contratos de tratamiento con Terceros”, además de estar inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

Es muy importante contar con un buen equipo de diseñadores que elaboren y mantengan actualizada la web en todo momento.
Debido que el vender online recaba datos de clientes, deberá dejar claro a los mismos que sus datos serán recogidos para los fines comerciales que se realizan y que estarán incluidos en un fichero al que podrán dirigirse para ejercer sus derechos A.R.C.O.:
De Acceso, Rectificación, Cancelación, Supresión, Portabilidad, Limitación del Tratamiento u Oposición.

La base de datos se guardará en un hosting ubicado en España.
En caso contrario será un delito castigado con penas económicas muy elevadas.

Hay muchas Tiendas Online españolas alojadas en “servidores” fuera de España (sobre todo americanos), por tener menores costes.

“Esto va contra la Ley”.

Ley General de Consumidores y Usuarios

En junio de 2014 entró en vigor la “LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS” donde se homologa a nivel europeo.

El plazo que tenía antes un cliente para desistimiento cuando realizaba una compra era de 7 días, siendo ahora de 14 días naturales.

Deberán señalarse las características exactas de los productos o servicios así como del precio con el IVA correspondiente y el tipo de moneda empleado.

Se deberá señalar de forma clara las Ofertas o Campañas que se realicen estableciendo el plazo real de validez de las mismas.

Se determinará los Plazos y Formas de Pago así como gastos adicionales (caso de que hubiese) y los Gastos de Envío.
En cualquier caso, se debe de dar la posibilidad  antes de comprar de:

Revisar, guardar e imprimir el “resumen de la compra” que desea realizar el cliente.

Del mismo modo, tras la compra, tendrán derecho a poder emitir un “acuse de recibo”, a poder estar informado del proceso de su pedido, a la devolución del mismo y a la devolución del importe del envío si se cumple con las condiciones que marca la Ley.

Desde  LEGALIS CONSULTORES asesoramos y ponemos a su disposición no sólo la adaptación de la Tienda Online sino la creación de la misma desde su inicio y mantenimiento acorde a la normativa española.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

(*) Actualizado con fecha 21.11.2021

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Adaptación a la lopd y lssi (Legalis Consultores)

Lopd y Lssi

Adaptación y Auditorías a la Ley de Protección de Datos (lopd) y Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (lssi) por “Legalis Consultores”.

Actualmente tanto los Autónomos, Empresas, Asociaciones, Comunidades de vecinos están obligados por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) a estar perfectamente adaptados a la misma e inscritos sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD): lopd y lssi-ce.

También para aquellos que tengan una Página Web o pretendan tenerla e incluso una Tienda Online, a parte de la ley anterior:

Deberán estar adaptados a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Correo Electrónico (lssi-ce), en cuanto a políticas de privacidad, avisos legales y ley de cookies entre otras.

No se trata de verlo como una obligación, cuyas sanciones pueden ser importantes a nivel económico, sino más bien de dar a sus clientes, proveedores, empleados una garantía de que sus datos van a estar protegidos y adecuados a la normativa jurídica, dando un valor añadido a su propio negocio.

Desde Legalis Consultores realizamos pre-auditorias, auditorias, adaptaciones y todo tipo de asesoramiento jurídico en cualquier momento que lo necesite tanto para la lopd y lssi como en cualquier otra materia jurídica que necesite.

También asesoramos y realizamos auditorías en los casos de que tenga que poner en su negocio cámaras de vigilancia,
saber que es lo que permite la ley y que limitaciones tiene.

Entender que no puede poner cámaras de vigilancia en cualquier lugar y los deberes de comunicación.

Adaptación a la lopd y lssi-ce por LEGALIS CONSULTORES

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