Bulos en Internet y sus Consecuencias Legales

PODCAST DE ESTE ARTÍCULO

 

Bulos y Fake News en Internet

Actualizado con fecha 22/03/2022.

¿Qué es un Bulo o una Fake News?

Antes de empezar, vamos a definir de forma clara que es un Bulo y que es una Fake News.

Bulo: Es una noticia falsa divulgada con algún fin, intentando hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real.

Fake News: Es un grupo de Bulo que consiste en un contenido pseudo-periodístico difundido a través de redes sociales, radios, televisión o incluso prensa escrita y cuyo objeto es la desinformación, vengan de unas ideas o de otras.

El término inglés “Hoax” se refiere a engaños masivos por medios informáticos.

Independientemente del medio donde se produzca, lo que tendremos que analizar es si la noticia falsa que se pretende difundir es una conducta delictiva”:

vulneración del derecho a la intimidad de una persona”, “una alteración del orden público”

¿Qué se persigue con el Bulo?

Dañar la reputación de una empresa, persona, partido político (del signo que sea) o gobierno… con una noticia falsa con el fin de perjudicar sus ventas, su reputación, los principios en los que se basa su ideología o su forma de gobernar…

No sería un Bulo una simple Crítica a un Gobierno, pues entra dentro de un Derecho Fundamental como es “La Libertad de Expresión”.

Si se determina que ese Bulo es considerado Delito se impondrá la pena correspondiente en base al Código Penal al margen de la indemnización económica que la empresa, persona, partido político o gobierno que haya sido perjudicado pudieran reclamar económicamente por vía judicial por los daños morales ocasionados.

Los supuestos “bulos” sobre la expansión de una enfermedad contagiosa o sobre actos terroristas, están tipificados en el artículo 561 del código penal:

” se castigan con penas que van como mínimo desde los 3 meses hasta 1 año de prisión y multas de hasta 18 meses”.

En los casos más graves la sanción podría llegar hasta los cinco años de cárcel. Dependerá de la intención en cuanto a su difusión:

1.- DELITOS DE ODIO

Artículo 510.2.a. del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

2.- DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Artículo 197.3 del Código Penal con Penas de prisión de 2 a 5 años.

3.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Artículo 173.1. del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 2 años.

4.- DESORDENES PÚBLICOS

Artículos 561 y 562 del Código Penal con Penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 3 a 18 meses.

5.- INJURIAS Y CALUMNIAS

Artículos 209 (Injurias) y 206 (Calumnias) del Código Penal con Penas de Prisión de 6 meses a 2 años y de multas de 6 a 24 meses.

6.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Artículo 359 y siguientes del Código Penal.

7.- DELITOS DE ESTAFA

Artículos 248 y siguientes del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico.

8.- DELITO DE INTRUSISMO

Artículos 403 del Código Penal con Penas de p multa de 12 a 24 meses.

En consecuencia, el culpable de estas acciones son las personas que originariamente las han creado, pero también podrían ser castigados los que, aún sin saber que se trata de un bulo, puedan difundirlo, por ejemplo, por redes sociales.

Normalmente y sobre todo en redes sociales las personas que lo difunden lo hacen desde la creencia de que son ciertos los datos y que de esa manera van a ayudar a todos sus conocidos y contactos.

7.- Consejos para poder detectar un Bulo.

A.- Contrastar siempre diferentes tipos de fuentes ante una noticia.

B- Comprobar si hace referencia a “citas” y “fuentes” y si estas son verdaderas.

C.- Leer bien el contenido y no sólo el titular. No compartir si no se ha leído bien la noticia.

D.- prestar atención a las faltas de ortografía.

E.- Pensar bien si el bulo puede hacer daño a un partido político u otro en función del contenido. No hacer caso a las empresas de certificación de veracidad que no sean neutrales e imparciales. En España, por desgracia, se da el caso de que existen algunas de estas empresas que no son precisamente objetivas al no ser imparciales, lo cual deberían de no prestar el servicio de certificación.

F.- Fijarse bien en la fotografía o vídeo que se acompaña para ver si está retocado o alterado. En los casos de las fotografías se puede utilizar Google Lens y cotejar si la fotografía pertenece a otra noticia, a otro País o a otro momento temporal.

G.- Los Bulos normalmente suelen llevar una llamada a la acción (CTA: Call to Action). Por ejemplo: “Compartelo Ya”.

¿Dónde denunciar?

Es la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o el propio Cuerpo Nacional de Policía los que tienen los recursos necesarios para perseguir estas prácticas:

Bulos, estafas, engaños… y de modo muy activo y muy eficiente.
De tal manera que resulta relativamente fácil dar con el usuario que ideó el bulo, lo puso en práctica y lo difundió.

Estas acciones son consideradas como faltas graves.
Su pena económica puede ser desde
600 euros hasta los 30.000 euros y será el juez quien dictamine la sanción correspondiente.

También, desde la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía en España aconsejan de forma constante:

No caer en estos engaños (bulos y demás informaciones falsas, algunas incluso con engaños) y no difundir los bulos o noticias falsas a través de mensajería instantánea: whatsapp, correos electrónicos, line, redes sociales

Por lo tanto,
deberíamos de pensar las consecuencias de lo que pretendemos reenviar antes de hacerlo y tener un poco de
“Sentido Común”.


De lo contrario estamos haciendo un favor a la persona que originó el bulo y por tanto la conducta delictiva.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

Bulos en Redes Sociales
Bulos en Redes Sociales

Legalis Consultores.

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Amenazas, Calumnias e Injurias en Internet

Amenazas: Delitos cometidos en Internet

Amenazas, Calumnias e Injurias

No cabe duda de que si amenazamos a alguien a través de las Redes Sociales o Calumniamos e incluso Injuriamos, estaremos cometiendo un delito de los tipificados en el Código Penal español que tras la reforma de julio de 2015 se ha modificado aumentando sus penas y sanciones.

Pero vamos a diferenciar que es una Amenaza, una Calumnia y una Injuria.

AMENAZA. Está tipificado en el artículo 169 del Código penal español y es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible que se produzca, con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida y que es el “amenazado”, bien sea sobre su propia persona o sobre otra de su círculo cercano o familiar, o sobre sus bienes muebles o inmuebles (por ejemplo: voy a matarte, o voy a quemar tu coche o a destrozar tu casa…).

Dicho mal tiene que ser anunciado y ser verosímil y se tomará en cuenta el contexto del caso concreto en el que se ha producido.

CALUMNIAS. está tipificado en el artículo 205 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando a una persona se le imputa la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.
(por ejemplo: Tú has robado en mi casa…).

INJURIAS. Está tipificado en el artículo 208 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando una persona se dirige a otra y lesiona su dignidad, estima o fama.

Por desgracia en los tiempos que vivimos, este tipo de delitos han proliferado (sobre todo en Redes Sociales), de ahí que el legislador haya aumentado sus penas tal como apuntaba anteriormente.

Podemos además ser víctimas de estos tipos de delitos y se recomienda actuar con bastante celeridad.

Mecanismos de las Redes Sociales

Por ello debemos de conocer que todas las redes sociales incorporan mecanismos de bloqueo de personas y nos dan la oportunidad de comunicar cualquier tipo de incidencias sobre posibles delitos.

En cualquier caso, esto no es una denuncia sino un simple aviso a la red social para que active sus protocolos de actuación.

Lo que tendremos que hacer también es recopilar toda la información (cuanto más mejor) respecto de la amenaza que nos han realizado, por ello deberemos de realizar captura de pantalla (ante de proceder a su borrado), levantar un acta notarial, identificar la URL…

La denuncia por Amenazas, Calumnias e Injurias puede realizarse a través de la Unidad de Delitos Telemáticos (U.D.T.) de la Guardia Civil, y se puede hacer desde hace un tiempo incluso de forma online.

Tenemos que tener mucho cuidado con lo que ponemos en las Redes Sociales contra alguna persona pues podemos llevarnos una sorpresa desagradable, sin saberlo, de haber cometido un delito.

Muchas de las personas que lo cometen desconocen las consecuencias penales de dichas acciones que llevan aparejadas multas económicas e incluso la cárcel.

La gravedad de estos delitos

La gravedad de estos delitos (Amenazas, Calumnias e Injurias) radica en:

La publicidad que se pueden dar a las palabras o comentarios y resulta que en Internet la publicidad es máxima y el perjuicio por tanto es mayor y por ello también la condena.

Sólo nos queda por recomendar a los padres que tenemos hijos que conozcamos bien lo que escriben nuestros hijos en:

Redes sociales, chats, foros, whatsapp
…pues sin saberlo podrían estar actuando de forma inapropiada y con consecuencias punibles.

Delitos Informáticos
Delitos Informáticos

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De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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