La LOPD ¿Cómo afecta en los Procesos de Selección?

Analizamos su aplicación

En la “LOPD: procesos de selección de personal para empresas”, vamos a exponer aspectos que vienen recogidos en la web de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

1.- Límites al Tratamiento según la LOPD en los procesos de selección

El artículo 6.1.b. del RGPD

A) El tratamiento de datos personales en los procesos de selección no exige el consentimiento de la persona candidata. (art 6.1.b del RGPD):

“El tratamiento de datos es lícito cuando resulta necesario para la aplicación a petición de la persona trabajadora de medidas precontractuales o la intención de concluir un contrato”.

Recomendación

Es conveniente, cuando los recursos lo permitan,

disponer de unos impresos tipo para la formalización del currículo y de un procedimiento para su entrega por las personas candidatas,

ya que ello va a permitir no sólo informar, sino también definir con precisión el tipo de datos a tratar, establecer las medidas de seguridad…

B) Si para la selección del personal se realizase algún tipo de anuncio o convocatoria pública, deberá incluirse lo que solicita el artículo 13 del RGPD, es decir:

  • Identidad y datos de contacto del responsable de ficheros.
  • Los fines del tratamiento a los que se destinarán los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
  • Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso.
  • Los destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
  • El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o los criterios para determinar este plazo.
  • La la posibilidad de poder solicitar al responsable de tratamiento…
  • … los derechos a el acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición al tratamiento, así como la portabilidad de los datos personales.
  • Informar del derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

LOPD y los procesos de selección

C) Si el currículo se presenta directamente, por la persona candidata sin haberse solicitado,

deben fijarse procedimientos de información que supongan algún acuse o confirmación de que se han conocido las condiciones en las que se desarrollará el tratamiento.

Ese deber de información deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento.

La empresa será la responsable de la custodia de la documentación entregada por parte de la persona candidata.

En caso de pérdida de esa documentación, que contiene datos personales, la empresa incurrirá en infracción del RGPD (Principios de integridad y confidencialidad).

Únicamente cabe solicitar datos relevantes para el desempeño del puesto de trabajo y no información indiscriminada.

Deben de respetarse los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad

(p.ej. la solicitud de antecedentes penales, salvo que una norma contemple dicha petición, ya que en otro caso vulneraría la ley de protección de datos).

El tratamiento de datos con otros fines (p.ej. publicidad o fines comerciales), exigiría otra base jurídica como el consentimiento o el interés legítimo.

D) Se considerarán datos personales las impresiones o valoraciones subjetivas de quienes llevan a cabo el proceso de selección,

por lo que debe de garantizarse la trasparencia en el tratamiento de esos datos.

Es habitual que los empleadores soliciten el informe de la “vida laboral” a las personas candidatas durante el proceso de selección. Aquí se tiene que tener presente lo siguiente:

  • La empresa no está legitimada para obtener ese informe directamente a la Seguridad Social.
  • Se puede entregar un informe de vida laboral incompleto y solamente con los datos que se necesitan saber
  • (p.ej. destacando la experiencia laboral en un puesto de trabajo concreto, pero no la experiencia en todas las empresas donde ha trabajado el candidato).
  • Principio de minimización de datos.

LOPD y los procesos de selección

2.- Selección de personal y redes sociales en los procesos de selección

¿Pueden ver mis redes sociales?

La personas candidatas y las personas trabajadoras no están obligadas a permitir la indagación del empleador en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección, ni durante la ejecución del contrato.

Aunque el perfil en redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público,

el empleador no puede efectuar un tratamiento delos datos por esa vía, si no cuenta para ello con una base jurídica válida.

El tratamiento de los datos obtenidos por esta vía únicamente será posible,

cuando se demuestre que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo.

Además, la persona trabajadora tendrá derecho a ser informada sobre ese tratamiento.

La empresa no está legitimada para solicitar “amistad” a personas candidatas para que éstas, por otros medios, proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

3.- Entrevistas de Trabajo

¿Y las preguntas de la entrevista?

En una entrevista de trabajo, la persona candidata a un empleo responde a numerosas preguntas,

pero esas contestaciones no equivalen a un consentimiento para el tratamiento de datos. Por tanto, los datos obtenidos por esa vía, directamente o mediante deducciones (p. ej. creencias religiosas o afiliación sindical o política…), no puede ser objeto de tratamiento, si no se dispone de una base jurídica (p. ej. que sean datos necesarios para la ejecución de un contrato, que haya un consentimiento previo o que exista un interés legítimo).

El empleador que solicite datos de carácter personal a los procesos de selección, dando lugar a discriminaciones contrarias al principio constitucional de igualdad, podría incurrir en una infracción administrativa muy grave.

4.- Colaboración entre empresas en los procesos de selección

Agencias de Colocación

En los casos de las agencias de colocación y empresas de selección,

éstas actuarán como encargadas de tratamiento cuando hayan celebrado previamente un contrato con la empresa que busca personas trabajadoras.

La agencia de colocación localizará a las personas candidatas para el puesto y la base jurídica del tratamiento será…

… el artículo 6.1.b del RGPD (que hemos visto al principio),

al ser necesario para la celebración del contrato de trabajo, y no el consentimiento.

Una vez desaparecido esa base jurídica que legitima el tratamiento de datos, estos deben ser destruidos o devueltos al responsable, debiendo proceder al bloqueo.

No obstante deben ser conservados cuando exista una previsión legal que así lo exija o, en su caso, consentimiento del afectado.

Así mismo, las empresas de trabajo temporal (ETT), serán responsables del tratamiento, pues son empleadoras directas de las personas trabajadoras.

Por último,

será necesario el consentimiento de la persona candidata para que la empresa donde solicita trabajo ceda sus datos

(p. ej. ceder el currículo de una empresa a otra del mismo grupo.

En el caso que no haya sido seleccionada por una empresa pero haya vacante en la otra).

LOPD y los procesos de selección

5.- Decisiones automatizadas

Es admisible la decisión automatizada en procesos de selección con numerosos candidatos cuando se realiza una primera criba excluyendo a quienes incumplan alguna condición o requisito esencial,

como por ejemplo, la ausencia de titulación.

6.- Categorías especiales de datos según la LOPD en los procesos de selección

Datos especialmente sensibles

Se pueden recabar datos considerados especialmente sensibles. Por ejemplo:

Reconocimientos médicos

Una persona solicitante de empleo sólo puede ser interrogada sobre su estado de salud y/o ser examinado medicamente para:

1.- Indicar su idoneidad para el empleo futuro.

2.- Cumplir con los requisitos de la medicina preventiva.

Pruebas Psicotécnicas o Psicológicas

Son pruebas muy habituales que se utilizan en estos procesos de selección. Aquí sí que se exige el consentimiento de la persona afectada. Constituyen datos de salud (por lo tanto, especialmente sensibles) y por ello, se exigen medidas para garantizar la privacidad y confidencialidad.

Además la persona candidata debe ser informada que tiene derecho a:

-Acceder a los resultados de esas pruebas

-Conocer los criterios de selección utilizados

Los Test Genéticos a una persona trabajadora o candidata a un empleo no son admisibles por:

-No concurre una base jurídica (el consentimiento no se considera lícito)

-No es una medida proporcional

-Permite conocer datos personales irrelevantes o superfluos, no siendo compatibles con el principio de minimización de datos

7.- Conservación de datos en caso de no contratación según la LOPD en los procesos de selección

¿Cuándo se destruyen los datos?

Una vez concluido el proceso de selección, si la persona candidata no es contratada, desaparece la base jurídica para el tratamiento de datos,

por lo que será necesario su consentimiento para un futuro tratamiento (p.ej. bolsa de trabajo), salvo que el empleador pueda demostrar un interés legítimo.

En caso contrario debe destruir el curriculum y proceder a la supresión y bloqueo de los datos personales.

LOPD y los procesos de selección

De Legalis Consultores (Ignacio Puig carles), sobre texto de la guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

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El Coronavirus y la Protección de Datos en las Empresas.

Coronavirus y Protección de datos

Preguntas a la Agencia Española de Protección de Datos referentes al Covid 19.

Dentro de la web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), se contemplan una serie de preguntas realizadas por ciudadanos, trabajadores, autónomos y empresarios sobre asuntos relacionados con la protección de datos dentro del trabajo y el coronavirus.

Queremos dar publicidad, por su interés, a las preguntas que se formulan y las contestaciones por parte de la AEPD a estas dudas ya que son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud.

Coronavirus y protección de datos


¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas
trabajadoras están infectadas del coronavirus?


En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

En este caso, la empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no.

Así se podrá diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal.

Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?


Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad.

Se realizará siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo.

Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

Coronavirus y Protección de Datos en Sanidad

¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios.

Es por ello que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de
salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras
relacionados con el coronavirus?

Para cumplir las decisiones sobre la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades en la lucha contra la pandemia.

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas.

El interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.

En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el
trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta
circunstancia?

Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

AEPD, coronavirus y protección de datos

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores
con el fin de detectar casos coronavirus?


Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

Fuentes. Texto íntegro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de su página web: www.aepd.es

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

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COVID 19 (Coronavirus) y las Ofertas de Empleo

covid 19 y ofertas de trabajo

Comunicado de la AEPD sobre la información de anticuerpos del COVID 19 para la búsqueda de empleo

Consideraciones generales

Vivimos en una nueva era con la actual crisis sanitaria provocada por el virus del COVID 19.

Esto ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito laboral que consiste en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID 19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

¿Pero, es esto legal?

Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), considera necesario advertir que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de la protección de datos aplicable.

Dice el comunicado publicado en la propia página web de la AEPD :

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-AEPD-covid-19-oferta-busqueda-empleo

Que la información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud.

El propio Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9 .

También es aplicable la normativa establecida en la ley 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD).

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar el tratamiento por la empresa empleadora estaría el tener el consentimiento del interesado.

La covid-19 y las ofertas de empleo

Consentimiento libre

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.

En el supuesto de las ofertas de trabajo, el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo.

Lo anterior anularía la libertad de la persona.

También estaría motivado por el desequilibrio de poder, dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes.

No es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales.

Es por ello que se considera que este tipo de consentimiento no se otorga de forma totalmente libre.

En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos sobre la salud como el expuesto por parte de la empresa basándose en el consentimiento, ya que no es probable que éste se otorgue de forma libre.

Por lo tanto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente al COVID 19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de derecho laboral y de la seguridad y protección social.

En particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Finalidad del Tratamiento

Además de no existir base jurídica para su tratamiento, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima.

Todo tratamiento de datos debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD.

En particular ser tratados de manera lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas.

La solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

La covid-19 y las ofertas de trabajo

Inclusión del dato en el Curriculum

En relación con el acceso al empleo, también se viene observando la práctica de reflejar en los curriculums de quienes buscan un empleo, que envíen a empresas, información de ser inmune al COVID 19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

Por las razones expuestas anteriormente, no se debe incluir la información de ser inmune al COVID 19 en un curriculum.

El potencial destinatario del mismo, no podrá utilizar esa información, que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita.

Por esta razón, la empresa debe proceder a suprimirla, para no infringir la norma de protección de datos.

Todo ello podría llegar a implicar la destrucción del curriculum y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos sobre la salud al estar considerados como una categoría especial de datos personales su tratamiento implica exigencias de garantías reforzadas.

Fuentes. Texto íntegro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de su página web: www.aepd.es

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Nueva Ley de Protección de Datos. LOPDGDD. 3/2018

PODCAST DEL CAPÍTULO

Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

La normativa, que ha obtenido un apoyo parlamentario del 93%, adapta el derecho español al modelo establecido por el RGPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada con un 93% de apoyo parlamentario.

La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.

Novedades de la LOPD-GDD

La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles.

Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.

Otros aspectos novedosos

Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos.

La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

Menores de edad

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma.

También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

Sistema educativo y Curriculums

La Ley refuerza, como propuso la Agencia, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums.

Derecho al Olvido

El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

Sistema de Denuncias

Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa.

Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal.

De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas.

Dispositivos de Videovigilancia

Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Ficheros de Morosos

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

Competencia Desleal

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

De Legalis Consultores sobre texto extraído de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: AEPD.

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Cómo eliminar fotos de internet

PODCAST DEL ARTÍCULO

 

Eliminar fotos y otros datos de internet

¿Sabes cómo solicitar la eliminación de fotos o de vídeos publicados en internet?

Tú imagen es un dato personal, tanto si apareces en una foto como en un vídeo.

La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin que exista legitimación para tratar este dato tuyo, sobre todo en redes sociales…

…es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia.

El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.

La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo,…

… si dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, de forma que podrás presentar una reclamación al respecto.

¿Qué debes hacer?

El ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo:

El afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales.

Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación.

Si no consiguieras tu objetivo,

deberías necesariamente solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de vídeo en que se han publicado esas imágenes o vídeos.

En estos casos deberá acreditar tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar.

La empresa debe resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación ante esta Agencia.

En este caso deberás acompañar la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la entidad de que se trate.

Este punto es muy importante, ya que si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte.

Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

A continuación, detallamos algunos de los métodos que ofrecen.

Facebook

La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos.

Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto.

También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.

Google

La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios.

En el caso del servicio de vídeos YouTube:

Se te ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas.

Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.

Twitter

La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran:

La publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, o el acoso.

Instagram

La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya información personal,

así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

No figurar en resultados de buscadores.

Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones…

…que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones:

Que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es:

…Obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.

Aunque la publicación original sea legítima.

Es decir, aún en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.

Puede obtener más información sobre en la sección sobre “derecho al olvido”.

De Legalis Consultores sobre textos sacados de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos  (www.aepd.es).

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¿Tengo que adaptar mi Página Web al Reglamento Europeo (RGPD)?

PODCAST DEL ARTÍCULO

Mi Página Web adaptada a la ley de Protección de Datos y Nuevo Reglamento Europeo (RGPD)

(Actualizado con fecha 7 de mayo de 2020)

Página Web y Tienda Online

Muchos autónomos y empresarios con “página web” se hacen esta pregunta.

Antes de empezar hay que comentar que todos aquellos que tengan Página Web, Tiendas Online o un Blog, deberían de saber algunos puntos que vamos a detallar.

Todo “sitio web” debe de adaptarse a lo establecido en la normativa española y europea y más en concreto a las siguientes leyes:

1.- L.S.S.I.- Ley 34/2002.  “Ley de Servicios de Sociedades de la Información”.

2.- L.O.P.D.-G.D.D.-Ley 3/2018 “Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.

3.- RGPD.679/2016. “Reglamento Europeo de Protección de Datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

4.- LEY DE COOKIES. Que aunque está vinculada a la L.S.S.I. es de aplicación la normativa europea: Directiva 2009/136/CE.

5.- OTRA NORMATIVA. Como puede ser las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE VENTA A PLAZOS. 

¿Quién debe de adaptarse?

A grandes rasgos podemos decir que si se realiza por dichos medios alguna actividad mercantil (por mínima que sea), estará sujeto a dichas normas.

Si además su página web recoge datos personales y los almacena, por mínimo que sean (por ejemplo: nombre completo, teléfono, email y dirección), deberá cumplir con lo establecido en la L.O.P.D. y RGPD y entre esas obligaciones la primera es estar adaptado y recoger el consentimiento expreso de los Usuarios.

En el caso de que utilice cookies propias o de terceros, estará sometido a la normativa sobre las cookies.

Si utiliza su página web o blog sin carácter comercial, no estará sujeto, a no ser que incluya por ejemplo banners de publicidad o venda algo por pequeña cantidad que sea.

En estos casos sí estaría obligado.

¿Porque me tengo que adaptar a dichas leyes?

Pues por varias razones, entre ellas:

Para evitar sanciones que con el nuevo Reglamento Europeo pueden llegar a ser de hasta el 4% de la facturación.

También para mejorar la imagen de profesionalidad de cara a sus clientes, ya que al cliente se le estará transmitiendo una imagen de confianza y seriedad en el trabajo o servicio que realiza.

Muchas empresas contratantes, tanto Públicas como Privadas lo van a exigir a partir de ahora.

Se está respetando por parte de su empresa o negocio el derecho a la intimidad y se está realizando una verdadera protección de los datos privados.

Hemos de comentar la importancia que tienen las “empresas desarrolladoras” (empresas de diseño y creación de páginas web), de dar un “asesoramiento completo y global” al cliente ofreciendo un servicio que le evitarán serios problemas.

Conceptos a tener en cuenta

Muchos clientes con páginas web o tiendas online (ecommerce) desconocen estos asuntos que son de vital importancia.

Datos Personales son considerados por la Ley: Los datos mínimos antes mencionados, Curriculum Vitae, datos de clientes, datos de proveedores, datos de empleados.

Por ejemplo cualquier restaurante (o bar) por mínimo que sea, es complicado que tenga datos de clientes, pero sí que tiene datos de proveedores y de empleados o realiza reservas online, por ello deberán de adaptarse a dichas leyes.

Si además tiene página web, todavía más ya que le afectaría la L.S.S.I. y Ley de Cookies.

Aunque los datos personales sean mínimos o sencillos, mejor será, pues  la adaptación también será sencilla y además económica.

Agencia Española de Protección de Datos

Cada vez son más las personas que conocen la Ley y proceden a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D).

Una vez denunciada dicha agencia envía una inspección. En el caso de no estar adaptada, tenga por seguro que habrá una infracción y por consiguiente una sanción económica.

No se trata sólo de adaptar a la empresa o negocio sino que además debe de haber un seguimiento a través de “auditorías” (pues con el tiempo los ficheros de cliente, de proveedores y de empleados pueden cambiar con nuevas entradas o salidas).

Con la nueva normativa hay que pasar a una situación de Proactividad respecto a la protección de los datos.

Por eso es importante estar al día.

La adaptación a la L.O.P.D., RGPD, L.S.S.I y a la Ley de Cookies es  barata en relación a la reducción de riesgos de sanción que se tienen a cambio.

Desde nuestro despacho de Legalis Consultores adaptamos a empresas, autónomos, asociaciones, comunidades de propietarios, tiendas online, Páginas Web…

Evidentemente no es lo mismo adaptar a un autónomo que a una empresa y dentro de estas no es lo mismo una empresa de 10 trabajadores que otra de 7.000. Aún así los precios no son elevados.

¿Qué incluye la adaptación?

Por lo tanto, nuestras adaptaciones incluyen:

  • Auditoria y estudio previo de la empresa (TOTALMENTE GRATUITA).
  • Elaboración del Libro de Seguridad.
  • Adecuación al RGPD.
  • Consejos y Prácticas adecuadas a la Ley.
  • Certificado de Adaptación.
  • Contratos de Confidencialidad.
  • Contratos de Terceros.
  • Cláusulas de Privacidad para correos, páginas web.
  • Cláusula de la Ley de Cookies propias o de terceros.
  • Primera auditoría bianual gratuita.
  • Contestación a los derechos A.R.C.O. (Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición).
  • Consultas Jurídicas Gratuitas durante el primer año.
  • Además, junto con la empresa PIXEL ST,  realizamos el “desarrollo” y “mantenimiento integral y profesional” de Páginas Web, Blogs y Tiendas Virtuales con la adaptación a las leyes ya realizada.

Pídenos presupuesto sin compromiso y le haremos un estudio gratuito.

“Diferénciese de la Competencia y muestre una imagen más profesional a sus Clientes”.

¿Está adaptada la Web de su negocio a la Ley de Protección de Datos?

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Te esperamos.

Legalis Consultores…Construyendo Soluciones

Imagen quienes somos

Una manera diferente de Asesoramiento Jurídico 

Imagen quienes somos

Presentación nueva Web

Hoy en Legalis Consultores empezamos con una nueva web, con una nueva imágen y con nuevos servicios profesionales para dar a todos nuestros clientes  lo que estaban esperando:

www.legalisconsultores.es

Somos un despacho jurídico con más de 10 años de trabajo especializado en derecho informático.

Somos especialistas en materia relativa al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD, LOPD, DPO).

Del mismo modo asesoramos en materia de la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

También sobre el Derecho al Olvido y  gestión de la Reputación Online Negativa.

Por lo tanto, abarcamos toda la normativa relacionada con el derecho tecnológico, cámaras de videovigilancia adaptadas a las leyes y las TIC.

También damos asesoramiento global a empresas, pymes, autónomos, comunidades de propietarios, asociaciones, páginas web, tiendas online, entidades privadas y públicas, sin olvidarnos de los particulares.

Nuestra misión

Realizamos Auditorías y Análisis de su empresa.

Además disponemos de profesionales del derecho especializados por asuntos: derecho de familia, laboral, fiscal y derecho de empresas.

También damos cobertura en todo el territorio nacional.

Pídanos una consulta o un presupuesto sin compromiso.

Le estamos esperando.

Legalis Consultores.

 

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Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte II)

Publicidad no deseada. (Parte II)

No al Spam

Post anterior:   Cómo dejar de recibir Publicidad no deseada. Parte 1

Seguimos con este 2º post dando consejos sobre los pasos que hay que seguir para no recibir Publicidad no deseada.

5.- Ejercer tu Derecho de Oposición

Si no deseas que una determinada empresa trate tus datos con fines publicitarios, puedes ejercer tu Derecho de Oposición ante ese Responsable para que te excluya de las “Campañas Publicitarias” que realice. En estos casos, los responsables pueden incluir tus datos en un tratamiento para evitar que recibas publicidad.

Tus datos pueden ser tratados con fines publicitarios aunque no hayas prestado tu consentimiento, como ocurre con la publicidad electrónica.

Te pueden enviar publicidad por medios electrónicos si existe una relación contractual previa, siempre que tus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad sobre productos o servicios similares a los que hayas contratado.
Ahora bien, en tales casos, deberán ofrecerte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad mediante una fórmula sencilla y gratuita.

Dicho ofrecimiento te lo tienen solicitar tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan.

Cuando ejerzas tu Derecho de Oposición indica claramente en la solicitud que no deseas que traten tus datos con fines publicitarios e informa del canal por el que estás recibiendo la publicidad y los datos que no deseas que se traten.

Si por ejemplo recibes publicidad telefónica no deseada…

…puedes indicar tu número de teléfono para que no lo utilicen con fines comerciales.

6.- Ejercer tu Derecho de Supresión

Si no deseas que la entidad que te envía Publicidad tenga tus datos personales, puedes ejercer tu Derecho de Supresión.

En el caso de que seas cliente de la entidad que te envía publicidad es preferible que ejerzas el Derecho de Oposición o retires el Consentimiento prestado para que no continúen tratando tus datos con fines publicitarios, ya que la finalidad última del Derecho de Supresión es la eliminación de los datos de los tratamientos de la entidad.

Si no sabes ante quién debes dirijirte para ejercer este derecho puedes solicitar información al Responsable que esté tratando tus datos con fines publicitarios o consultar la información que aquel ofrece sobre protección de datos en su página web.

7.- Desaparece de las Listas Telefónicas

Tienes derecho a no figurar en las guías telefónicas.
Para ello, puedes dirigirte a la operadora con la que tienes contratado el servicio telefónico y comunicarle que no deseas que tus datos personales sean publicados en las guías de abonados.
Tus datos serán retirados de la versión online de las guías telefónicas y de aquellas que se editen en papel o en algún soporte físico, en la siguiente edición.

Si prefieres figurar en las guías telefónicas pero no recibir publicidad…,

…puedes solicitar a tu operador que tus datos no sean utilizados con fines publicitarios.

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos.

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Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte I)

Publicidad no deseada. Parte I

No al Spam

Vamos a explicar de una manera sencilla y a través de 3 post consecutivos, la manera de dejar de recibir publicidad no deseada.

1.-Inscribirte en la Lista Robinson

Para dejar de recibir publicidad no deseada es necesario inscribir tus datos (de forma totalmente gratuita y voluntaria) en un fichero de exclusión publicitaria.

En España, el único Fichero de estas características se denomina: Lista Robinson, que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).

Esta lista debe ser consultada por quienes vayan a realizar una “campaña publicitaria” para excluir a todas aquellas personas que estén inscritas.

A pesar de todo, los comerciales de cualquier empresa pueden remitir publicidad de sus productos o servicios si eres cliente de la misma o has dado tu consentimiento. Al inscribirse en la Lista Robinson se puede elegir el medio o canal  de comunicación a través del cual no deseas recibir más publicidad: Correo Postal, llamadas telefónicas tanto a móviles como a fijos, Correo electrónico u otro medio…

La inscripción es eficaz a partir del tercer mes desde la fecha en que se registre los datos.

ENLACE LISTA ROBINSON: Alta en la Lista Robinson

2.- Utilizar Fórmulas

Algunas empresas ofrecen sistemas para que puedan rechazar el uso de tus datos con fines publicitarios:

como puede ser marcar alguna casilla que prevea expresamente tu rechazo o aceptación.

Si recibes publicidad a través de correo electrónico u otros medios electrónicos (spam), como pueden ser los mensajes SMS o de Whatsapp, debes tener en cuenta que te pueden enviar publicidad por estos medios si existe una relación contractual previa, siempre que tus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que tienes contratados.

Deberán darte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan.

3.- Evita dar tú Consentimiento

En muchas ocasiones cuando participamos en un concurso o aprovechamos ofertas o descuentos, nos solicitan el consentimiento para enviarnos publicidad.

Si no deseamos recibirla, hay que estar atento para evitar dar nuestro consentimiento y no aceptar sin más todos los términos del concurso, oferta o promoción.

También hay que prestar especial atención cuando navegamos por internet:

ya que es probable que al registrarnos en algunas páginas web nos soliciten el consentimiento para el envío de publicidad.

Según el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD), todos los consentimientos deberán darse mediante un acto afirmativo claro y de forma expresa, que refleje nuestra voluntad de aceptar ese tratamiento de datos.

Por lo tanto no será válido nuestro consentimiento si nos envían una simple comunicación indicándonos que si no contestamos:

se entiende que hemos prestado dicho consentimiento (que es lo que ocurría antes de la entrada en vigor del RGPD).

4.- Retirar tú Consentimiento

Si diste tu consentimiento para que utilicen tus datos con fines publicitarios y no deseas seguir recibiendo publicidad:

puedes revocar el consentimiento en cualquier momento a través de un medio sencillo, claro y gratuito:

que deben de poner a tu disposición.

Si no conoces donde puedes dirigirte para revocar tu consentimiento y esa información no está contenida en el documento a través del cual prestaste dicho consentimiento o no dispones del mismo, puedes solicitar la información al Responsable que esté tratando tus datos con fines publicitarios o consultar la información que este ofrece en su página web sobre Protección de Datos.

Artículo Siguiente: Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte II

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos.

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Delitos Informáticos: 20.- Interceptación de transmisiones de Datos Informáticos cometido por Funcionarios Públicos

Inteceptación de transmisiones por Funcionarios Públicos

Funcionarios Públicos y el artículo 198 del C.P.

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 19.- Intrusión Informática

Con este artículo terminamos la serie de 20 post que hemos dedicado de forma exclusiva a:

Los Delitos Informáticos dentro del Código Penal español.
En el artículo de hoy,
vamos a analizar el delito de interceptación de transmisiones de datos informáticos cometido por Funcionarios Públicos y que se encuentra recogido en el artículo 198 del mencionado código.

Artículo 198 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, (197) será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años”.

Es decir, el artículo mencionado recoge un tipo especialmente agravado en razón a la condición de autoridad o funcionarios públicos por parte del sujeto activo.

Se refiere a la intervención de las comunicaciones personales,
especialmente a los artículos 579 a 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior” (arículo 197 C.P.):

Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Por Personas Encargadas o Responsables de Ficheros

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz,
se impondrá las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior.
Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Conducta Típica

La conducta típica es “sin mediar causa legal por delito”.
Aquí hace referencia a la interceptación de las comunicaciones fuera de los supuestos contemplados en la ley y,
al margen de una investigación criminal.

prevaleciéndose de su cargo”. Es decir, que los Funcionarios Públicos hayan abusado de las funciones que le corresponden.

La regla general para estos delitos (artículos 197 y ss), es la exigencia de denuncia previa de la persona agraviada, o de su representante legal, pudiendo también denunciar el Ministerio Fiscal, cuando la víctima sea un menor de edad, incapaz o persona desvalida (delito semipúblico).
Pero en el caso que analizamos (artículo 198), se convierte en delito público y es persegible de oficio (no será necesaria denuncia por parte de la persona afectada).

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