Mediación en Sanidad

Mediación en Sanidad

Mediación Sanitaria

Dentro del ámbito Sanitario también se generan muchos conflictos que deben ser resueltos y a través de “la mediación” se podrían solucionar muchos de ellos, de manera pacífica, rápida y económica.

Los Conflictos Sanitarios hacen disminuir “la calidad” de los propios servicios sanitarios y del personal que ahí trabaja, así como la atención adecuada al paciente.

El conflicto en sí mismo es inherente al ser humano y no necesariamente tiene que ser negativo, ya que la forma de afrontarlo y las consecuencias del mismo pueden llegar a ser beneficiosos para las partes y su contexto, siempre que se aborde de forma correcta.

Se trata de llegar a un resultado: ganar-ganar.

Conflictos Sanitarios

Dentro del ámbito hospitalario se dan diversos conflictos:

–  De las relaciones interpersonales del personal sanitario: Sobre carga de trabajo, horarios, falta de espacios…

–  De la situación jerárquica (Propia de la organización de trabajo de los Centros Sanitarios):

mala comunicación interna, órdenes contrapuestas sobre una misma situación, baja capacidad de control…

–  Conflictos por la relación asistencial con los Pacientes.

–  Conflictos generados en los centros entre pacientes y familiares o acompañantes.

La Seguridad del Paciente debe ser una prioridad en el Sistema Nacional de Salud.

Evitar Conflictos

Se ha realizado un estudio, donde se ha llegado a la conclusión de que el 47% de los efectos adversos producidos en el ámbito hospitalario podrían haberse evitado.

Debe evitarse la vía judicial como único camino para la resolución de los conflictos.

Sólo por “mala praxis” se recibieron el año pasado cerca de 15.000 Quejas por parte de los pacientes.

Es por ello que con esa cantidad de quejas, es  necesario realizar una intervención en el sistema sanitario, a ser posible por vía pacífica y a través de un mediador que será neutral e imparcial y pondrá en marcha una serie de elementos para que las partes sean capaces de resolver por ellas mismas el conflicto.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

NOTA: Si te ha gustado el artículo, te agradecería lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestroBOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Mediación en el ámbito Hipotecario

  

Mediación Hipotecaria

Mediación Bancaria

Dentro del ámbito de la Mediación y de la resolución de conflictos por vía extrajudicial, cada vez va tomando más fuerza (aunque aún queda mucho camino que recorrer y muchas normas que modificar):

“La Mediación Hipotecaria” como vía para la resolución de conflictos de manera pacífica con la ayuda siempre de un tercero imparcial, que es el Mediador y siempre que se den las circunstancias que he tratado en otros artículos sobre mediación:

  • Tiene que existir entre las partes una verdadera intención de solucionar el conflicto: Voluntariedad.
  • Debe de existir una Comunicación entre todas las partes intervinientes.
  • Que se dé la Confidencialidad por parte del Mediador y debe comprometerse con las partes antes del inicio del proceso.

Crisis económica actual

Por desgracia, la actual Crisis Económica, ha provocado que muchas familias se encuentren sin trabajo y, por ende, sin ingresos.
Muchos autónomos han puesto el cerrojo a sus negocios y muchos se encuentran con una vivienda (normalmente la vivienda habitual) con una deuda garantizada con un préstamo hipotecario que cada vez les resulta más difícil pagar.

Lo que le sigue a esto es la pérdida de lo que hasta entonces era su vivienda tras un proceso de ejecución hipotecaria, subasta del bien y adjudicación de la vivienda (por lo general para la entidad bancaria).

El último paso, el peor de todos, es el Desahucio de los propietarios de la vivienda.

Administraciones y entidades bancarias

Es por ello que a través de las Administraciones (ya están operativos en muchos Ayuntamientos, Colegios de Abogados…) y las Entidades Bancarias, se pueda paliar este drama social, adaptándose a la nueva realidad.

El Mediador que como ya hemos comentado en otras ocasiones, no podrá dar su opinión, pero sí deberá de dirigir el proceso entre las partes, deberá buscar un equilibrio sobre todo aquí donde precisamente la balanza no es precisamente muy equilibrada,
al existir un poder superior por parte de las entidades bancarias.
Se trata de que los deudores conserven sus viviendas y que las entidades bancarias eviten los elevados costes de las ejecuciones  y que reduzcan los préstamos no productivos.

Para ello, como he comentado, debe existir voluntad y flexibilidad entre las partes de querer encontrar una alternativa consensuada (hay muchas posibilidades), que deberá quedar plasmada en un acuerdo o acta final.

Ojalá se extienda esta manera de dirimir este tipo de conflictos que desde luego aliviará muchas cargas personales y familiares.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, te agradecería lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Mediación Familiar: Mediación en Procesos de Separación. (Parte 2)

Mediación Familiar. (Parte 2)

La Mediación, como veníamos tratando en el post anterior:
La mediación en procesos de separación. Parte I,  (Mediación Familiar)  es otra forma de resolución de conflictos, entre ellos familiares, y es una vía que está en alza logrando en la actualidad casi un 85% de acuerdos entre las partes, totalmente beneficiosos para ellos y, como decíamos, sobre todo para los hijos.

La Mediación decíamos que tenía como ventaja (entre otras muchas), descargar a los juzgados de asuntos que pueden resolver estos conflictos con unos buenos resultados.

Siempre podrá haber mediación de estos casos mientras no haya existido ningún tipo de violencia entre las partes (ni del hombre a la mujer, ni de la mujer al hombre).

En estos casos la mediación no podría llevarse a cabo.

Normativa

Como Legislación nos encontramos con la Orden JUS/746/2014,
de 7 de mayo donde se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.

Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, donde se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de 6 de julio,
de mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.

Esta posibilidad se plasma en que la mediación evita en la actualidad cuatro de cada diez pleitos.

Separación y Divorcio

Por tanto la importancia de que una pareja que deciden separarse o divorciarse (y mientras no haya existido ningún tipo de violencia mutua entre ellos), eligen a un mediador de forma voluntaria (que debe ser totalmente imparcial), con la finalidad de poder llegar a unos acuerdos consensuados que satisfaga a ambas partes a los efectos de poder reorganizar su relación  como padres, clarificarse e identificar los intereses en común y salgan satisfactorios sobre todo lo concerniente a los hijos.

Situaciones que persiguen que se establezcan unos derechos sobre los hijos, hacerles entender esa nueva situación (sin traumas) y facilitarles la adaptación.

Divorciarse es en sí mismo un proceso doloroso, caro y complicado, pero gracias a esta vía, el proceso resulta menos conflictivo.

En el caso de llegar a un acuerdo las dos partes, el mediador redactará al final un documento donde queden plasmadas todos los puntos acordados.

Convenio Regulador

Este documento denominado: “Borrador de Convenio Regulador”, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un Juez, que se asegurará que se respete la Ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges  o hijos), salgan perjudicados. Si el juez lo aprueba y homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiese dictado el mismo tras un proceso contencioso.

También se puede pedir un mediador para presentar por ejemplo, una modificación de medidas pactadas en el pasado.
Incluso si se está inmerso en un proceso contencioso,
también se puede solicitar esta medida como última oportunidad de entenderse ambas partes.

De Legalis Consultores.( Ignacio Puig Carles).

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, te agradecería lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad