Publicidad no deseada. Parte III
No al Spam
Con este tercer post terminamos los artículos dedicados a como podemos dejar de recibir publicidad no deseada.
Post anteriores: Como dejar de recibir publicidad no deseada. Parte 1.
8.- ¿Dónde reclamo el acoso telefónico?
Si después de ejercer tus derechos o poner en práctica las sugerencias indicadas en los puntos anteriores continúas recibiendo publicidad no deseada, puedes presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si optas por presentar una reclamación ante la Agencia:
Es necesario que aportes determinada información que sólo tú estás en disposición de proporcionar y sin la cual no resulta posible que la Agencia esclarezca las circunstancias en las que se realizó el envío de la publicidad no deseada.
Documentación a Presentar:
1-Si recibes publicidad de una entidad de la que no eres ni has sido cliente y la has recibido transcurrido 3 meses desde tu inscripción en la Lista Robinson,…deberás aportar documentación acreditativa de la fecha en la que te inscribiste en la citada lista.
2-Si en el momento de la contratación manifestaste a la entidad que no deseabas que tratara tus datos con fines publicitarios,…deberás acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha negativa.
3-Si ejerciste tu Derecho de Oposición o Supresión o retiraste tu consentimiento y sigues recibiendo publicidad después de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde la “recepción” de tu solicitud por la entidad, deberás aportar alguno de los siguientes documentos:
a)-Respuesta dada por el Responsable del Tratamiento a tu solicitud.
b)-Copia de la solicitud sellada por este.
c)-Acuse de recibo o Certificado del servicio postal o cualquier documento que deje constancia de la recepción de la solicitud por el destinatario.
4-Cuando se trate de publicidad enviada por medios electrónicos y la fórmula ofrecida para oponerte hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada, deberás incluir imágenes del terminal móvil en la que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.
Finalmente es necesario que aportes la publicidad recibida, teniendo en cuenta la siguiente:
a)-Si es publicidad postal debes incluir copia del envío publicitario que incluya fecha en la que se ha remitido.
b)-Si es publicidad telefónica, deberás indicar para cada llamada, el número de la línea receptora de la llamada, el nombre de la compañía con la que tenías contratado el servicio telefónico de la línea en el momento de su recepción y, si eres el abonado, documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea.
c)-Si se trata de publicidad remitida por correo electrónico, debes aportar copia impresa del contenido completo del cuerpo de todos los mensajes recibidos o, si estos son numerosos, de una muestra suficientemente representativa, acompañando obligatoriamente sus cabeceras.
En los supuestos de Acoso Telefónico puedes acudir a los órganos de de Consumo de las distintas Administraciones Públicas y presentar una reclamación.
Este tipo de prácticas se consideran agresivas por acoso y son desleales con los consumidores.
9.- Sistema de Mediación
Esta iniciativa es independiente del Derecho de los ciudadanos a presentar una reclamación ante:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) ha diseñado un sistema de Mediación Voluntaria en funcionamiento desde enero de 2018.
Se trata de obtener una respuesta ágil en reclamaciones que puedan afectar al tratamiento de datos de carácter personal de los ciudadanos,..como puede ser la recepción de publicidad no deseada.
AUTOCONTROL es la encargada de gestionar este sistema gratuito de Mediación Voluntaria al que se han adherido las
siguientes entidades:
MOVISTAR, ORANGE/JAZZTEL, SIMYO, YOIGO/MASMOVIL, VODAFONE/ONO
Por lo tanto, los ciudadanos que hayan presentado una reclamación ante las compañías adheridas a este sistema de mediación voluntaria y no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden recurrir a AUTOCONTROL.
Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos.
Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es
Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es
y en TWITTER: @LegalisConsult
Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:
Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.
Te esperamos.