Tiendas online y la protección de datos (Legalis Consultores).

Adaptación Tiendas Online a la Protección de Datos y LSSI (Legalis Consultores)

Tiendas Online (protección de datos).

Consejos Jurídicos.

Hoy por hoy, es un hecho claro que cada vez se está apostando por la vía de la creación de Tiendas Online como catapulta para lanzarse dentro del mundo del emprendimiento.

Es un medio cómodo, económico y relativamente sencillo de llevar pero, desde Legalis Consultores, queremos dar una serie de pautas y de consejos dentro de este complejo mundo de Internet, de la protección de datos (LOPD) y de la Ley de servicios de sociedades de la información (LSSI y CE).

Lo primero que tenemos que contar desde luego, es con una buena empresa de diseño de páginas web profesional,
esto es fundamental para construir un plan de optimización y posicionamiento de la Tienda.

Aquí no sólo es importante un buen diseño (que también y mucho), también el contenido de la tienda, comentarios, fotografías, programación, plan social media.

Pero deberemos de contar con una serie de pautas a seguir que son:

Páginas Web y LOPD.

1.-La empresa debe de estar perfectamente adaptada a la Ley de Protección de Datos.

Y sus ficheros inscritos y dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.

2.- La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico.

3.- Se debe seguir lo establecido en la normativa para Consumidores y usuarios.

4.- Los propietarios de páginas Web y de Tiendas Online deberán señalar dentro de la misma, datos tan elementales, pero a la vez tan importantes como:

La Denominación completa de la sociedad, su CIF o NIF (en el caso de autónomos), domicilio fiscal o social y el teléfono y email corporativo.

5.- Además deberá de constar dentro de la Web o Tienda Online todos los datos registrales de la empresa en el Registro Mercantil.

6.- En las Tiendas Online deberán aparecer los precios de los productos o servicios que se ofrecen junto con los impuestos y gastos de envío en los casos en que exista.

7.- Deberá señalizarse de forma muy clara todas las características de los productos que se venden, sin llevar a engaño ni generar dudas en el consumidor.

8.- Por lo que respecta a la Ley de Protección de Datos, se deberá informar que los datos del cliente quedarán archivados en un fichero de la empresa donde en cualquier momento podrá ejercer:

sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos ARCO).

Normalmente esto se colocará en una pestaña de “AVISO LEGAL” que el cliente deberá de aceptar.

Lo mismo ocurrirá cuando alguien se dé de alta.

Además la base de datos se guardará en un Hosting que esté ubicado en España.

El hecho de no hacerlo así y ubicarlo en otro País se considera un delito y hay que decir que las sanciones pecuniarias son muy elevadas.

Esto se suele hacer con la intención de reducir costes, impuestos, pero… va contra la Ley.

9.-También se deberá de aceptar la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD” y las “CONDICIONES DE USO”, así como la “POLÍTICA DE COOKIES”.

Ley de Consumidores y Usuarios.

En Junio de 2014 entró en vigor la nueva Ley de Consumidores y Usuarios que ya viene adaptada a la normativa europea.

Como ejemplo señalar:

Que si alguien compra un producto a través de una tienda Online hasta entonces tiene 7 días para poder desistir de él.

A partir de entonces el plazo de desistimiento será de 14 días naturales.

Otros datos a tener presentes es:

Incorporar un teléfono con la tarificación estándar, Plazos exactos de validez de Ofertas, Gastos adicionales, tipo de moneda y la posibilidad de revisar el producto.

Asesorando…

Desde Legalis Consultores trabajamos día a día para estar al corriente en la Legalidad, para defender tanto a las Empresas y Autónomos como a los Usuarios.

Es por ello que trabajamos con las mejores Empresas de Diseño de Páginas Web y de creación de Tiendas Online del mercado español y que no sólo están perfectamente adaptadas a la LOPD y LSSI-CE, 

sino que asesoramos por petición de ellas a todos sus clientes (adaptaciones, auditorías, asesoramiento diario, contratos de hosting…).

Nuestros Asesores Jurídicos cuentan con una dilatada experiencia en Derecho Informático, Protección y Privacidad.

No dudes en preguntarnos (Consulta gratuita). Damos servicio en toda España.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).-Valencia.

 

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Gracias y…Te esperamos.

Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Independiente Siempre...Aislado Nunca.

Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Desde “Legalis Consultores” nos ofrecemos para resolverte cualquier duda que tengas en aspectos jurídicos relativos a la Protección de Datos (adaptación a Autónomos y Pymes, Auditorías),
así como adecuación de tu página web o comercio online (ecommerce) a la LSSI-CE,  ejercer tu Derecho de Acceso o Cancelación, Privacidad (En Redes Sociales…)-elaboración de los escritos y presentación de los mismos-, Auditorías en materia de cámaras de vigilancia, Derecho Informático, Derecho de Consumidores y Usuarios frente a Usos y Abusos (eliminación Cláusulas Suelo), Escritos Jurídicos, Asesoramiento Bancario, Gestiones que no puedes o no tienes tiempo de realizar, eliminación de las listas de morosos como Asnef o Experian por intromisión del derecho al honor y a la intimidad (en los casos marcados por la ley).

Somos Profesionales con bastantes años  de experiencia, con total orientación de servicio al cliente.

Además estamos diferenciados y especializados por materias, de tal manera que a nuestros clientes les atenderá un especialista jurídico que tiene experiencia suficiente en la materia o asunto que nos pueda plantear.

Trabajamos a nivel Nacional.

Te hacemos un estudio previo Gratuito.

Te damos la mejor solución y alternativa a lo que buscas.

 

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“Trabajamos para ti… por tus Derechos…Déjate Ayudar”.

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3ª Parte. Las Empresas y la Protección de Datos.

  (*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos.

3ª Parte.

Una Organización Empresarial (todo tipo de Empresas),
está constituida bajo la forma de sociedad mercantil o cualquier otra y puede tener distintos empleados o colaboradores que pueden acceder a datos personales.

Así es posible:

  • Que existan administrativos o personal de atención al cliente que necesiten el acceso a más cantidad de información que otros trabajadores de la misma empresa.
  • Que se den situaciones de contratos de colaboración o subcontratos con personal externo.

Pues bien, sea como sea la relación que pacte la empresa con los usuarios de los sistemas o con las personas que tengan acceso a datos personales, todos ellos están obligados al “deber de secreto”.

Deben guardar los datos y no revelarlos a terceros incluso aún después de terminar con la relación laboral. (artículo 10 L.O.P.D.).
Las obligaciones y funciones del personal con acceso a datos personales deben de estar muy  bien definidas y asignadas en el “Libro de Seguridad” de la empresa.

El Responsable de Ficheros deberá aplicar medidas para que el personal las conozca:

  •   Las normas de seguridad que afecten a sus puestos de trabajo deben ser bien conocidas. Si son incumplidas, el Responsable de Ficheros podrá repercutir las responsabilidades.

Debemos de distinguir entre:

1.- Personal Interno:

Que es el propio de la empresa, contratado por la misma para que lleve a cabo la prestación de los servicios. Estos a su vez pueden ser:

– Usuarios de los Sistemas Informáticos:

Son aquellos trabajadores o colaboradores que desempeñan sus funciones en la empresa y que para el desarrollo de su actividad disponen de equipos informáticos donde pueden acceder con facilidad a datos personales.

Manipulan una cantidad enorme de información y, deben de tratarla conforme al deber de secreto y con respeto a la finalidad y usos del fichero de datos que estén tratando y que además deben de conocer.

Sólo podrán tratar la información conforme las funciones que el Responsable de Seguridad les ha asignado en el Documento de Seguridad que deberá venir de forma clara y bien especificada.

-Usuarios que tienen acceso a información pero no de forma automática (no Informática): Albaranes, Facturas, Ficheros Físicos…

También se aplica lo mismo que en el caso anterior. Se debe de respetar sobremanera el “deber de secreto”, no pudiendo revelar dicha información ni tampoco apropiarse de ella.

Por lo tanto, el Personal Interno de la empresa que utilice datos personales o los someta a tratamiento, deberá de observar la normativa de la Ley de Protección de Datos y tendrá que venir definida su función en el Libro de Seguridad.

2.- Personal Externo:

El personal externo es aquél que trabaja en los locales de la empresa pero que son subcontratados por la misma.

Se recomienda que firmen el documento denominado:

“compromiso de confidencialidad” para que se den perfectamente por enterados de que conocen la normativa sobre protección de datos.

Responsable de Ficheros.

El Responsable de Ficheros:

Deberá cerciorarse que el contrato entre la empresa o la persona prestadora de los servicios tiene en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Protección de Datos.

El “Responsable de Ficheros”:

Será el Prestatario del Servicio y el “Encargado del Tratamiento” será el Prestador de los Servicios con una serie de obligaciones que repercuten a ambos.

Aquí el “Encargado del Tratamiento” es el que debe velar para que se cumpla la Ley.

En el próximo Post veremos las “INFRACCIONES” más habituales del personal de las Empresas.

De Legalis Consultores.

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Las Cookies en la Ley de Protección de Datos. Parte II.

 

Las Cookies en la LOPD. (II).

2ª Parte.

Los ELEMENTOS que intervienen en todo proceso donde se utilizan las famosas Cookies son:

1.- COOKIES:

Se definirían como todo tipo de “Archivo” o “Dispositivo” que se descarga en un “Equipo Terminal”
(Ordenador, Teléfono Móvil, Tableta…)
de cualquier “Usuario” (tanto Persona Física como Persona Jurídica),
con la finalidad de Almacenar Datos (desde pocos Kilobytes a muchos Megabytes)
y que podrán ser actualizados y/o recuperados por la Entidad responsable de la instalación.

Además, hay varios tipos de Cookies y para su clasificación vamos a diferenciarlos de acuerdo a su función:

En Función de la Entidad que las gestiona:

  • Cookies Propias: Son aquellas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el usuario.
  • Cookies de Terceros: Son las que no son gestionadas por el editor sino por otra entidad que trata los datos obtenidos a través de las Cookies.

En Función del Plazo de Tiempo:

  • Cookies de Sesión: Sirven para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede a una página web para la prestación del servicio solicitado por el usuario en una sola ocasión (p.ej. Lista de Productos Contratados).
  • Cookies Persistentes: Los datos siguen almacenados en el terminal y son de acceso directo y tratados por el responsable de la cookie.

En Función de su Finalidad:

  • Cookies Técnicas: Permiten al usuario la navegación a través de una página Web, plataforma o aplicación. Sirven para controlar el tráfico y comunicación de datos, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la inscripción en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para su posterior difusión de vídeos o sonidos o incluso para compartir contenidos en redes sociales.
  • Cookies de Personalización: Establecen una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo sería el Idioma, el Tipo de Navegador,  la Configuración Regional…
  • Cookies de Análisis: Permiten a los responsables de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculados. Sirven para elaborar perfiles de navegación de los usuarios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
  • Cookies Publicitarias: Permiten la gestión de espacios publicitarios que, a su vez, el editor haya incluido en una página web desde la que presta el servicio.
  • Cookies de Publicidad Comportamental: Estas Cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios, obtenida a través de la observación continua de sus “hábitos de navegación”, permiten desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

Otros Elementos.

2.- DATO:

Es la información que se almacena y/o recupera del equipo terminal del usuario a través de las cookies.

3.- EQUIPO TERMINAL:

Es el dispositivo donde se descarga la cookie y desde el cual el usuario accede al servicio y que, como decíamos anteriormente, puede ser un ordenador personal, un teléfono móvil, una tableta…

4.- SERVICIOS DE SOCIEDADES DE LA INFORMACIÓN:

Es todo servicio prestado a petición individual de un usuario y a título oneroso o no, a distancia, por vía electrónica, siempre que constituya una actividad económica para el editor cuya prestación origina la utilización de las cookies.

5.- PÁGINA WEB:

Las Cookies o dispositivos de almacenamiento han estado siempre asociadas a las páginas web pero en la actualidad y con el crecimiento de las nuevas tecnologías se incluye también aquí las aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas.

6.-  ESPACIO PUBLICITARIO:

Es un lugar en el que el editor prevé, cuando programa la página web, que aparezca la publicidad de los productos, imagen o servicios de los anunciantes:

banners”, “rascacielos”, “roba páginas”, “pop ups”, “layers”, “cortinillas”

Esto es lo que respecta a los ELEMENTOS.

Ahora vamos a ver…

…LAS PARTES INTERVINIENTES:

1.- USUARIO:

Es el destinatario, persona física que accede al servicio prestado por un editor. Puede ser “usuario registrado” o “no registrado”.

2.- EDITOR:

Es cualquier entidad prestadora de servicios de la sociedad de la información, titular de una página web a la que puede acceder un usuario y para cuya prestación se utilizan cookies.

3.- ANUNCIANTE:

Es la entidad, cuyos productos, servicios o imagen se publican a través de los espacios publicitarios de los que disponen, en su caso, los editores en sus páginas.

4.- OTROS INTERVINIENTES:

Agencia de Publicidad y Agencia de Medios, Redes Publicitarias, Empresas de Análisis y Medición.

También, otro de los elementos que aparecen, pero que desarrollaré en el próximo post (parte III) son…

…las OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Además, las Obligaciones Legales impuestas por la normativa se resumen  en realidad en dos:

  • La Obligación de Informar”.
  • La Obligación de Obtener el Consentimiento”.

En el próximo Post: Parte III, trataremos a fondo el tema legal de las Cookies: 

Las cookies en las redes sociales. Parte III
De legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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Las Cookies en la Ley de Protección de Datos. Parte I.

 

Las Cookies en la LOPD. (I).

1ª Parte.

Todo el sector de Internet, hoy por hoy, es un sector que está creciendo y lo seguirá haciendo, no sólo a nivel nacional sino mundial.

El auge de Internet hace que cada vez sean más las empresas de publicidad las que apuestan por esta vía, generando un incremento a través de estos medios en detrimento de los tradicionales como la radio, televisión o prensa.

Uno de los medios o formas de publicidad en Internet se lleva a cabo a través de las famosas ” Las cookies”, que son una herramienta que tienen un papel muy importante para la prestación de numerosos servicios de la “sociedad de la información”,  facilitando entre otras cosas, la navegación del usuario y ofreciendo una publicidad basada en ocasiones en “hábitos de navegación”.

Debe tenerse presente que la utilización de estas cookies, en la medida en que suponen la descarga de un “archivo” o de un “dispositivo” en el terminal del usuario con la finalidad de almacenar y recuperar datos que se encuentran en citado equipo, tienen unas implicaciones importantes en materia relativa a la “privacidad”.

Se trata también de garantizar la confianza de los usuarios en la Red y por tanto, garantizar que la utilización de “cookies” se lleve a cabo respetando siempre la privacidad de los usuarios.

Hemos señalado antes que, gracias a Las cookies, se van a conocer los “hábitos de navegación” del usuario por parte de los prestadores de servicios en Internet.
Es por ello necesario implantar un sistema en el que el usuario sea plenamente consciente de la instalación de aquellos dispositivos y de la finalidad de su utilización y, sobre todo, de la incidencia que este sistema implica en su privacidad.

Consentimiento Informado.

Por ello la nueva regulación tanto española como comunitaria requiere de un “consentimiento informado”, con el fin de asegurar que los usuarios son conscientes del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados.

Se debe asegurar que existe un nivel de comprensión por parte de los usuarios en relación a las mismas.

Las soluciones propuestas tratan de ofrecer orientaciones sobre como cumplir con las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de ” Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico” (LSSI-CE), modificado por el Real Decreto Ley 13/2012 de 30 de marzo.

En este artículo 22 de la LSSI-CE establece de forma clara que:
Los “prestadores de servicios” podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que les haya facilitado información clara y completa de su utilización en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.

El usuario deberá dar su consentimiento expreso a tal efecto.
Debemos de entender por EQUIPO TERMINAL tanto un ordenador como un teléfono móvil o un tablet.

Debemos de entender por DESTINATARIO tanto la persona física como jurídica, que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.

Responsables del Tratamiento.

Cuando la instalación y/o utilización de una cookie conlleve el tratamiento de datos personales, los responsables de tal tratamiento, deberán de asegurarse del cumplimiento de las exigencias adicionales establecidas por la normativa de protección de datos, en particular en relación con los “datos de especial protección”.  

También conviene recordar la adopción de cautelas adicionales en este ámbito en relación con los “datos de menores”.

Quedan exceptuados del cumplimiento de las obligaciones del artículo 22 de la LSSI-CE las siguientes “cookies”:

1.- Aquellas que permitan únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red:

  • Las Cookies de entrada de usuarios.
  • Cookies de autenticación.
  • Están las Cookies de Seguridad
  • También, las Cookies de personalización de la interfaz del usuario.
  • Y las Cookies de complemento (plug-in), para intercambiar contenidos sociales.

2.- Aquellas que son para prestar un servicio expresamente solicitado por parte del usuario.

En estos casos no será necesario ni informar, ni obtener el consentimiento sobre su uso.

Para cualquier otro tipo de cookies sí será preciso.

Exención el Consentimiento.

Para que una cookie pueda estar exenta del deber de “consentimiento informado”, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad. Por tanto las “cookies de sesión” quedarán exceptuadas, pero no las “cookies persistentes”.

En el próximo post (parte II) seguiremos analizando el tema de las “cookies” en relación con la Ley de Protección de Datos. Las cookies en la ley de protección de datos. Parte II

De legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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Derecho al Olvido.

Derecho al Olvido.

Derecho a borrar nuestra huella de Internet.

Todos, alguna vez,  hemos querido ser conocidos y lo hacemos día a día a través de las Redes Sociales e Internet.

Pero, ¿Sabemos que tenemos un  Derecho al Olvido?.

Hoy en día, en materia judicial por ejemplo,
sí se cumple este derecho:

En el caso de que alguien haya sido acusado de un delito y  al cabo del tiempo se demuestra que no es culpable,…

esta persona tiene derecho a que su expediente desaparezca.

¿Ocurre lo mismo en Internet y en las Redes Sociales?…Lamentablemente No.

Actualmente la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D):

Mantiene una lucha titánica contra la multinacional Google sobre esta materia por casi 200 denuncias planteadas en España de personas que quieren ser borradas y que no pueda quedar ninguna huella de ellas.

Cuidado pues con los datos que introducimos en Internet y Redes Sociales…pues por el momento es casi imposible su borrado definitivo.

Lo único que existen en estos momentos son unas empresas llamadas Empresas de Reputaciónque sólo para aquellos casos que se hable mal de nosotros, de alguna manera, utilizan unas técnicas que pueden cotrarrestar esos comentarios pero desde luego no desaparecerán.

No es un Derecho Absoluto.

El Derecho al Olvido pues no es un derecho absoluto, ya que como hemos comentado lo que se publicó en internet es muy difícil (hoy por hoy) de ser borrado.

Para los periodistas siempre estarán las hemerotecas
(incluso las que están en línea)….y a través de los buscadores siempre  se podrá encontrar lo que ahora queremos borrar.

Por supuesto que es legítimo que una persona quiera que se borre su perfil, pero una cosa es que sea legítimo y otra muy distinta es que se pueda llevar a cabo actualmente.

Como definiríamos el Derecho al Olvido:

Pues podríamos definirlo como aquel derecho que tenemos todos los ciudadanos a impedir la difusión de la información que publicamos en internet.

Este derecho se podría aplicar siempre que dicha publicación no tenga relevancia ni interés público y a la vez pueda causar una lesión a los derechos de las personas afectadas.

Hemos dicho que no es un derecho Absoluto, pues entra en colisión con otros derechos.

Por ejemplo hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la libertad de expresión y la libertad de información están por encima delDerecho al Olvido, siempre que la información sea veraz y tenga relevancia pública.

El máximo responsable de Google, Jefe del Área de Libertad de Expresión para Europa, Oriente Medio y África:

William Echikson explica la defensa de Google respecto a las denuncias que está recibiendo de los particulares y establece:

“Que Google no es responsable de los datos que se publican, ni de la información, ni de los contenidos de Internet,
aunque se sirva de ellos.”

Aquí lo que se establece es que la gente debe de enterarse cuando un político recibe un soborno o que un médico ha cometido una imprudencia y ha sido declarado culpable.

Comenta también que los motores de búsqueda no deber ser objeto de censura en aras de la privacidad.

Todo está en el aire con respecto a Google, pues hay que ver si se aplica la legislación europea o la americana (mucho más restrictiva).

De Legalis Consultores.

 

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Legalis Consultores.

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Desde Legalis Consultores y a través de su servicio de asesoramiento jurídico en derecho informático.

Podéis contar en todo momento con nuestros servicios legales para:

Crear, adaptar y mantener una tienda online o página web profesional que esté perfectamente adecuada a la legislación española, o cualquier asunto jurídico que te interese.

Te haremos un estudio totalmente gratuito y entregado en persona.

Podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es , donde analizaremos cada caso en particular, dando respuestas concretas a todas las dudas que se puedan plantear sobre esta materia que entendemos fundamental conocerla antes de iniciarse en este apasionado mundo empresarial.

Cloud Computing para despachos de Abogados y la Protección de Datos. (I).

Cloud Computing. (I).

En despachos de Abogados.

Por otro lado, recientemente  se acaba de publicar un informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos:

www.aepd.es  junto al Consejo General de la Abogacía Española, tratando de una manera muy detallada el llamado:

“Cloud Computing” (Nube) y sus efectos y limitaciones respecto a lo dictado en la normativa sobre Protección de Datos (LOPD).

Servicios Tecnológicos.

El “Cloud Computing” es un modelo de prestación de Servicios Tecnológicos, que permite el acceso bajo demanda y a través de la Red a un conjunto de recursos compartidos y configurables:

redes, servidores, aplicaciones, servicios… que pueden ser fácilmente asignados y liberados con una mínima gestión por parte del proveedor del servicio.

Además, pueden ser utilizados por una gran variedad de dispositivos de usuarios, desde teléfonos móviles, ordenadores portátiles y PDAs.

También los recursos son compartidos por múltiples usuarios.
Estos usuarios pueden ignorar el origen y la ubicación de los recursos a los que acceden.

Estos recursos se asignan y liberan de una forma rápida (casi automática), dando la impresión al usuario que el alcance a dichos recursos es ilimitado y que están siempre disponibles.

Servicio Medible.

Se trata además de un servicio perfectamente Medible por parte del Proveedor y el Usuario (es transparente y en tiempo real) lo que posibilita el pago por el uso efectivo de estos servicios.

Para un Despacho de Abogados le va a ser muy útil acceder desde correos electrónicos hasta el almacenamiento de documentos, aplicaciones de gestión, de contabilidad, de base de datos de jurisprudencia, legislación, o compartir documentación e información con clientes u otros despachos sin necesidad de servidores o de software en el propio despacho con el gasto que conlleva estos últimos.

Los datos se encuentran en algún lugar de Internet… en una Nube (Cloud). Cloud Computing.

Un despacho de abogados que sea pequeño,  no va a necesitar personal informático propio dedicado al mantenimiento de aplicaciones y servidores. Los datos son accesibles desde cualquier lugar del mundo donde haya conexión a Internet.

Pero, ¿Qué ocurre con la seguridad de esta Información y de los datos que en ella se manejan?.

Por su especial  carácter Confidencial de muchos datos que manejan los despachos de abogados  y por la posible pérdida de estos,
se hace necesario establecer unas pautas legislativas especiales  para esta nueva situación, especialmente en  lo que respecta a la Privacidad y Protección de Datos.

De Legalis Consultores sobre textos de la AEPD.

 

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Protección de Datos. 28 de enero. Día Mundial de la Protección en Europa.

La Protección de Datos. Día 28 de enero: Día Mundial de la Protección en Europa.

Este día 28 DE ENERO queda establecido como el día europeo de la Protección de Datos.

Es una fecha señalada y que deberemos de tener en cuenta de cara a saber y conocer todas las normas internas de cada País europeo y sobre todo de su camino hacia una homogeneidad en la materia de leyes distintas entre los distintos estados.

También, es un día para que tengamos presentes la importancia de la Protección de Datos de carácter personal que deben de respetarse y salvaguardarse.

Además, debemos de ser conscientes que se trata de proteger un derecho de la persona como es: el Derecho a la Intimidad.

Dejamos enlace de la página web de la AEPD sobre la Protección de Datos.

Portal Web de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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