Responsabilidad Social Corporativa

Responsabilidad Social Corporativa

Cuántas veces hemos oído estas palabras. Pero, ¿Qué significan en realidad en el ámbito de la empresa?

También se le conoce como la Responsabilidad Social Empresarial y podríamos decir que se trata de toda acción que de una manera activa y voluntaria realiza el empresario con su negocio tendente a un mejoramiento SOCIAL, ECONÓMICO y AMBIENTAL por parte de la empresa y que pretende mejorar su situación económica y su valor añadido dentro del mundo empresarial y que de alguna manera beneficie a todos.

La Responsabilidad Social Corporativa va mucho más allá del cumplimiento de las leyes y normas que afectan a las empresas (Legislación Laboral, Protección de Datos, Prevención de Riesgos Laborales, Medio ambiente…).

Una empresa es “Socialmente Responsable”, cuando en el proceso de toma de decisiones valora entre otras cosas, el impacto de sus acciones en la comunidad, en los trabajadores y en el medio ambiente e introduce de forma efectiva sus intereses en sus procesos y resultados.

Las principales consecuencias de implantar medidas de Responsabilidad Social Corporativa son:

1.- La empresa que lo aplica, sirve a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.

2.- Crea riqueza de la manera más eficaz posible.

3.- Respeta los Derechos Humanos, con unas condiciones dignas de trabajo que favorecen la “seguridad” y “salud laboral”, así como el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.

4.- Además, procura la continuidad de la empresa y logra un crecimiento razonable.

5.- Respeta el Medio Ambiente, evitando la contaminación y eliminando la generación de residuos y racionaliza la utilización de recursos naturales y energéticos.

6.- También, cumple con rigor las leyes, normas, reglamentos y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos.

7.- Procura la distribución de la riqueza generada.

8.- Lucha contra la Corrupción de una manera eficaz.

9.- Se produce la supervisión de las condiciones laborales y de la salud de los trabajadores a través de un buen sistema de prevención de riesgos laborales.

10.- Implica a todos los empleados en la buena práctica de la Responsabilidad Social Empresarial.

11.- Realiza marketing y construcción de la reputación corporativa.

Socialmente Responsable

Con todo esto podemos apreciar los beneficios que genera y que de alguna manera toda empresa debería de seguir en su desarrollo empresarial.

Para cualquier consulta sobre Responsabilidad Social Corporativa puedes ponerte en contacto con Legalis Consultores, donde te haremos un estudio detallado para poder aplicar la Responsabilidad Social Empresarial en tu negocio.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención Ajena (S.P.A.)

Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención Ajena (S.P.A.)

Las S.P.A

La P.R.L.: Prevención de Riesgos Laborales, es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, según establece el artículo 4.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.

La Prevención de Riesgos Laborales implica por tanto detectar y medir, mediante visita realizada por técnicos acreditados, los Centros de Trabajo, y supervisar los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos. Se realizará al final un INFORME de EVALUACIÓN y se recomendarán las MEDIDAS para evitarlos, disminuirlos y controlarlos.

Esta normativa: Ley 31/1995 de 8 de noviembre es de obligado cumplimiento para todas las empresas (y autónomos que tengan contratado por lo menos a un trabajador), según lo establecido en el artículo 14 de la presente ley: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales

Además, en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa (productos químicos, explosivos, construcción…), el empresario (debidamente acreditado) podrá asumir personalmente dicha prevención.

En los demás casos se podrá contar con un Delegado de Prevención elegido entre los trabajadores o constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) e incluso un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Además, deberá realizarse una auditoría anual y siempre que se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
Además, la vigilancia de la salud de los trabajadores es un proceso continuo.

Por todo ello, anualmente se ha de confeccionar una MEMORIA para ver como se está implantando la prevención de riesgos en la empresa.

Sanciones Legales

Entonce, las SANCIONES que establece el Real Decreto Ley 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social dispone:

LEVES:
– En el Grado Mínimo: De 30 euros a 300 euros.
– Grado Medio: De 300 euros a 601 euros.
– Para el Grado Máximo: De 601 euros a 1.502 euros.
GRAVES:
– En el Grado Mínimo: De 1.502 euros a 6.010 euros.
– Grado Medio: De 6.010 eros a 15.000 euros.
– Para el Grado Máximo: De 15.000 euros a 30.000 euros.
MUY GRAVES:
– Grado Mínimo: De 30.000 euros a 120.000 euros.
– En el Grado Medio: De 120.000 euros a 300.000 euros.
– para el Grado Máximo: De 300.000 euros a 601.000 euros.

Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de Riesgos Laborales

Por lo tanto, el SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENA (S.P.A.), es una empresa especializada y debidamente acreditada mediante aprobación administrativa sanitaria y acreditación de la administración laboral, compuesta por profesionales expertos en las siguientes disciplinas:

Seguridad en el Trabajo.
Higiene Industrial.
Ergonomía y Psicología Aplicada.
Y Vigilancia en la Salud.
Además, debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con él para el resto de servicios.

Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de Riesgos Laborales

De Legalis Consultores

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