10 consejos de la AEPD sobre Privacidad y Seguridad en dispositivos conectados (2ª y última parte)

Consejos de la AEPD 

Seguridad y Privacidad en Dispositivos Móviles

Seguimos con este post donde vamos a acabar de analizar los consejos de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre Privacidad y Seguridad en dispositivos conectados a internet.
El Post anterior a este es:

10 consejos de la AEPD sobre Privacidad y Seguridad en dispositivos conectados. (1ª parte)

privacidad y seguridad en internet. aepd. 2

Supuestos:

6.- La ubicación no siempre es necesaria

Es conveniente configurar el dispositivo móvil para que las apps te pidan permiso siempre que quieran acceder a tu ubicación y deberemos de comprobar si en tus redes sociales difunden tu posición. Por tanto se debe de activar la “geolocalización” únicamente cuando sea necesario.

7.- Juguetes conectados

Deberemos de comprobar en primer lugar si dichos juegos conectados pueden captar la voz o la imagen de menores, entre otros datos, mientras juegan con ellos y donde se van a almacenar.
Hay que revisar las políticas de privacidad para consultar que permisos se están concediendo y a quién y, sobre todo, que usos se van a dar a los mismos.

8.- Demasiadas contraseñas

Las contraseñas deben de ser robustas y es necesario utilizar una contraseña diferente para cada servicio.

¿Cómo las recordamos?

Evidentemente nos preguntaremos ¿Cómo las vamos a recordar todas?.

Para este caso es necesario utilizar un gestor de contraseñas que las almacena cifradas en el dispositivo y que para acceder a ellas, se utilice lo que se llama una “contraseña maestra”.

Lo que hay que evitar es tener las contraseñas almacenadas en el correo electrónico o en un documento sin seguridad.

9.- Educar a los menores

El “diálogo” y la “supervisión” son las mejores herramientas cuando los menores entran en contacto con la tecnología.

Es recomendable acordar con ellos para que van a utilizar los dispositivos y valorar si se quieren instalar herramientas de control parental.

Es conveniente que si los padres quieren utilizar un software de localización en el dispositivo para conocer la ubicación del menor, lo hablen previamente con él.

10.- ¿Sabes donde compras?

Hay que asegurarse, en primer lugar, que la dirección web de la página es en la que realmente quieres comprar y, antes de facilitar tu información, comprobar quién y para qué se utilizará dicha información, revisando bien la política de privacidad de dicha web o tienda Online, donde además tiene que venir reflejado de forma clara quién es el Responsable, cual es el Domicilio Social y ante quién y como podemos ejercer nuestros derechos.

Deberemos prestar especial atención a las casillas que te piden permiso para utilizar tu información de cara al envío de publicidad y no marcarlas si no estamos interesados, ya que no es obligatorio.

Sospecha de aquellas páginas que ofrecen precios excesivamente bajos.

privacidad y seguridad en internet.aepd.3

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Aspectos Legales de crear una Tienda Online en España

Tienda Online en España

Aspectos Legales

Vamos a dedicar este artículo a asesorar sobre los pasos necesarios para poder crear una Tienda Online en España.
Otros dos artículos que dedicamos en nuestra web a esta materia serían y que son muy interesantes son:

Aspectos legales de montar una tienda Online en España. Parte 1.

Aspectos legales de montar una tienda Online en España. Parte 2.

Hoy por Hoy

Especialmente relevante, hoy por hoy y debido fundamentalmente a la grave crisis económica que aún atravesamos.

Sobre todo en políticas de empleo donde poco o casi nada se está haciendo y que queda demostrado por seguir teniendo una tasa de desempleo por encima del 20% de término medio (sin contar a los menores de 30 años, mayores de 45 años e incluso parados de larga duración, donde los porcentajes en algunos casos son una verdadera aberración).

Decir que muchos se arriesgan a dar el paso de crear un negocio que en apariencia parece fácil y que requiere pocos trámites
Si bien el trabajo diario es fundamental así como el dedicarle todo el tiempo necesario si va a constituir nuestro proyecto de futuro.

Ventajas de tener una Tienda Online:

Las ventajas por tanto serían:

• Facilidad en la creación de nuestra empresa o negocio, que además vamos a dedicar en algo que conocemos y nos gusta.
• Abarcar a un público mucho más amplio, al poder llegar a todos los rincones del mundo.

-El que da primero da dos veces-

• Es un escaparate perfecto, que no requiere su presencia “a pie de calle” y que debemos invertir en un buen diseño (nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión).
“El que da primero da dos veces…

Es por ello que contar con un equipo experto de diseñadores y programadores de páginas web y de mantenimiento de nuestra página ecommerce es prioritario.

En estos casos no se debe escatimar en gastos.

Debemos de saber encontrar perfectos profesionales que van a ser el motor para que nuestra idea pueda funcionar.

-Jefe de ti mismo-

• Vas a ser el jefe de ti mismo, en el caso de ser autónomo o podrás contar con uno o varios socios, caso de querer constituir una sociedad (Sociedad Civil Privada, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima…).

En cualquier caso ser el jefe de uno mismo te da libertad para poder diseñar tus políticas de marketing y publicidad, de costes, beneficios, y decidir sobre todo lo que concierne a tu negocio…
…posiblemente dedicándole más hora que cualquier trabajador por cuenta ajena pero, como decíamos antes, con libertad.

-No pedir permisos ni licencias-

• No es necesario pedir determinados permisos o licencias que si son necesarios cuando alguien monta una tienda física como son licencias de apertura, permisos de obra…

En cualquier caso vas a ser Autónomo (Freelance) Pero, ¿qué significa ser Autónomo?

“Ser autónomo es aquella persona que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica para ganar dinero.”

Algunas Sentencias

Algunas Sentencias de Tribunales definen lo que significa realizar una actividad de “carácter habitual”.

Se considera “carácter habitual” aquella actividad que realizo de forma reiterada y continuada y que me permite generar unos ingresos que están por encima del salario mínimo interprofesional:

21´84 euros al día, 655´20 euros al mes, 9.172´80 euros al año en 14 pagas (datos de Salario mínimo Interprofesional para el año 2016).

  • Para darse de alta como trabajador Autónomo a efecto de poder crear una tienda online, hay que seguir muy bien una serie de pasos:
    • Tener bien claro cuál es nuestro objetivo de ventas a través de nuestra tienda online. ¿Qué es lo que quiero vender?

-Darse de alta en Hacienda-

• Darme de alta en Hacienda a través de los modelos 036 ó 037 donde deberemos de reflejar de forma clara cuál es nuestra actividad.

-Darse de alta en la Seguridad Social-

• Darme de alta en la Seguridad Social en un plazo de tiempo no superior a un mes desde que nos dimos de alta en Hacienda.

La cuota de autónomo suele ser de 264´44 euros al mes, salvo que te des de alta por primera vez pues en este caso se aplicará la tarifa plana de 50 euros al mes durante los 6 primeros meses, 150 euros al mes los 6 meses siguientes y 180 euros al mes los últimos 6 meses siguientes.

A partir de ahí empezaremos a pagar la cuota mencionada anteriormente para cualquier autónomo.

Impuestos a declarar

Lo normal es que al principio de nuestra actividad no generemos beneficios y es este hecho por lo que recomendamos no darse de alta a través de los modelos 036 o 037 hasta empezar a facturar.
Otros modelos a presentar cuando empecemos nuestro negocio ecommerce son el modelo 303.

Este modelo es para declarar las compras y ventas realizadas en España durante cada trimestre
Otro de los modelos es el modelo 349.
Este modelo es para declarar las compras y ventas realizadas en la Comunidad Europea durante cada trimestre.

El modelo 130 o 131 que es el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otra normativa para crear una Tienda Online

En cuanto a las demás normativas y que desarrollaremos en el siguiente post sería:

Estar adaptado a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD).

Principalmente cuando recabamos datos personales a través de formularios.

La Ley de Servicios de Sociedades de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE),
precisamente por utilizar página web y comercio online y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Con esta ley precisamente se pretende garantizar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios a través de las transacciones por internet.

Todas estas leyes son de obligado cumplimiento y son necesarias tenerlas bien gestionadas.

También es especialmente relevante que estemos bien asesorados en todo momento.

No solo se trata de evitar sanciones elevadas.

También se pretende dar una muy buena imagen de cara a nuestros posibles clientes en materia de seguridad jurídica.

Además de dar un servicio de calidad que nos diferencie de la competencia.

Tienda Online

NOTA:

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Aspectos Legales para montar una Tienda Online en España (1ª parte)

Tienda Online. Aspectos Legales (1)

Para montar una Tienda Online

Aspectos a considerar para montar una Tienda Online o Página Web

Vamos a dedicar los dos próximos artículos a asesorar sobre los pasos necesarios para poder crear una Tienda Online en España.

Hoy por hoy y debido fundamentalmente a la grave crisis económica que aún atravesamos sobre todo en políticas de empleo donde poco o casi nada se está haciendo y que queda demostrado por el hecho de seguir teniendo una tasa de desempleo por encima del 20% de término medio,

(sin contar a los menores de 30 años, mayores de 45 años e incluso parados de larga duración, donde los porcentajes en algunos casos son una verdadera aberración),

muchos se arriesgan a dar el paso de crear un negocio por internet,
que en apariencia parece fácil y que requiere pocos trámites.
Si bien el trabajo diario es fundamental (y cuando digo diario me refiero de lunes a domingo),…
…así como el dedicarle todo el tiempo necesario si va a constituir a partir de ahora nuestro proyecto de futuro.

Las VENTAJAS por tanto serían:

Facilidad en la creación de nuestra empresa o negocio, que además vamos a dedicarnos a algo que conocemos y nos gusta. Añadimos por tanto a ese plus de dedicación  algo de lo que tenemos conocimiento, experiencia y pasión.

Abarcar a un público mucho más amplio, al poder llegar a todos los rincones del mundo. Además abierto las 24 horas del día los 365 días del año.

• Es un escaparate perfecto, que no requiere su presencia “a pie de calle” y que debemos invertir en un buen diseño (nunca tendremos una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión). “El que da primero da dos veces…”
Es por ello que contar con un equipo experto de diseñadores y programadores de páginas web y de mantenimiento de nuestra página ecommerce es prioritario.

Aquí no se debe escatimar en gastos y debemos de saber encontrar perfectos profesionales que van a ser un motor fundamental para que nuestra idea pueda funcionar.

• Vas a ser el jefe de ti mismo, en el caso de ser autónomo o podrás contar con uno o varios socios, caso de querer constituir una sociedad (Sociedad Civil Privada, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima…).

En cualquier caso ser el jefe de uno mismo te da libertad para poder diseñar tus políticas de marketing y publicidad, de costes, beneficios, y decidir sobre todo lo que concierne a tu negocio posiblemente dedicándole más hora que cualquier trabajador por cuenta ajena pero, como decíamos antes, con total libertad.

• No es necesario pedir determinados permisos o licencias .
En cambio si que son necesarios cuando alguien monta una tienda física como son licencias de apertura, permisos de obra…

En cualquier caso vas a ser Autónomo (Freelance)

Pero, ¿qué significa realmente ser Autónomo?

“Ser autónomo es aquella persona que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica para ganar dinero.”

Algunas Sentencias de Tribunales definen lo que significa realizar una actividad de carácter habitual,
estableciendo que es aquella actividad que realizo de forma reiterada y continuada y que me permite generar unos ingresos que están por encima del salario mínimo interprofesional.

En la actualidad es de 21´84 euros al día, 655´20 euros al mes, 9.172´80 euros al año en 14 pagas (datos de Salario mínimo Interprofesional para el año 2016).

Tienda Online
Tienda Online

¿Cómo hacerse Autónomo?

Para darse de alta como trabajador Autónomo a efecto de poder crear una tienda online:

Hay que seguir muy bien una serie de pasos:

• Tener bien claro cuál es nuestro objetivo de ventas a través de nuestra tienda online. ¿Qué es lo que quiero vender?

Darme de alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037 donde deberemos de reflejar de forma clara cuál es nuestra actividad.

Darme de alta en la Seguridad Social en un plazo de tiempo no superior a un mes desde que nos dimos de alta en Hacienda.
La cuota de autónomo suele ser de 264´44 euros al mes, salvo que te des de alta por primera vez.

Es en este caso se aplicará la tarifa plana de 50 euros al mes durante los 6 primeros meses.

Es decir, 133´52 euros al mes los 6 meses siguientes y 186´92 euros al mes los últimos 6 meses siguientes.

A partir de ahí empezaremos a pagar la cuota mencionada anteriormente para cualquier autónomo.

En los supuestos de ser menor de 30 años o mujer menor de 35 años la cuota de 186´92 euros al mes se extiende hasta el mes 30.

Ante Hacienda

Lo normal es que al principio de nuestra actividad no generemos beneficios y es este hecho por lo que recomendamos no darse de alta  hasta empezar a facturar.

Otros modelos a presentar cuando empecemos nuestro negocio ecommerce son el modelo 303 que es para declarar las compras y ventas realizadas en España durante cada trimestre y el modelo 349 que es para declarar las compras y ventas realizadas en la Comunidad Europea durante cada trimestre.

El modelo 130 o 131:

Que es el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otras normativas

En cuanto a las demás normativas y que desarrollaremos en el siguiente post sería: estar adaptado a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD), entre otras cosas porque recabamos datos personales a través de formularios, la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE):

AVISOS LEGALES, POLÍTICA DE COOKIES, POLÍTICA DE PRIVACIDAD,
precisamente por utilizar página web y comercio online y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (CONDICIONES GENERALES DE VENTAS ONLINE) que pretende garantizar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios a través de las transacciones por internet.

Todas estas leyes son de obligado cumplimiento y son necesarias tenerlas bien gestionadas y que estemos bien asesorados en todo momento pues no solo se trata de evitar sanciones elevadas sino dar una muy buena imagen de cara a nuestros posibles clientes en materia de seguridad jurídica y un servicio de calidad que nos diferencie de la competencia.

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Internet y tú presencia

 

 Tú en Internet

Debemos de concienciarnos de la importancia de tener una buena “Página Web Corporativa” o una “Tienda Virtual” (Online) en referencia a su diseño, optimización y siempre con un buen equipo detrás que nos arrope en todo momento y que cumpla con unas condiciones adecuadas de profesionalidad y eficacia.

También debemos tener presente que ese trabajo debe estar perfectamente adaptado a la Ley de Protección de Datos (LOPD) y a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), cumplir con las Políticas de Privacidad, Ley de Cookies y Avisos Legales particularizados.
Es lo que llamaríamos un producto entregado “Llave en Mano”.

Si no estás en Internet…No existes

Es por ello que LEGALIS CONSULTORES ha decidido dar un paso más y, como entendemos que hoy en día es tan necesario tener una presencia en Internet (“Si no estás en Internet…No existes”) como cumplir perfectamente lo que marcan las leyes y el derecho, hemos decidido unirnos con PIXEL ST (www.pixelst.es), verdaderos artistas del diseño web corporativo profesional con una larga trayectoria de más de 10 años y clientes tanto Públicos: Generalitat Valenciana, Cámaras de Comercio… como Privados: Restaurantes  españoles emblemáticos, cadenas hoteleras, arquitectos, servicios sanitarios de prestigio, academias de enseñanza…

Consultores de Proyectos Web integrales

Es por ello que queremos hacer público este acuerdo para su general conocimiento de cara a que el ciudadanos, empresario, autónomo… cualquier profesional tenga a unos Consultores de Proyectos Web Integrales, que estén con él en todo momento que los necesite (que no se sientan abandonados), que estén bien asesorados en función de lo que desea el cliente en materias como la Creación y Diseño de Webs Corporativas, Comercio Electrónico (Woo Commerce), Creación y Diseño de Plataformas de Enseñanza (Elearning) con Administración e incluso Tutorización de alumnos, Posicionamiento SEO y SEM, Hosting, Dominios, Planificación de Estrategias de Marketing Online y además que cuenten con un Asesoramiento Jurídico Integrado.

Comenzamos una nueva andadura, acorde a los tiempos que vivimos y, donde el cliente pueda sentirse no sólo satisfecho sino sobre todo tranquilo, sabiendo que confiando en nosotros puede dedicarse a centrarse por entero en su actividad.

Presencia legal

Nuestra meta es que “el cliente pueda estar presente (en Internet), pero que lo esté legalmente”.

Esperemos que este nuevo Rumbo sirva para que nuestro posible cliente pueda tomar una decisión acertada.

Trabajamos a nivel de toda España y con un estudio previo minucioso y sin compromiso.

¡Queremos estar Contigo! Que confíes en nuestra experiencia de años y en nuestro trabajo profesional. Queremos quitarte problemas y por supuesto¡Queremos darte Soluciones!

Te esperamos.

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50 Errores de un Emprendedor. 25.-“No tener una Marca Personal”.

 

Hay que tener una Marca Personal.

“Hagas lo que hagas…te recordarán por una anécdota”.

 ¿Cómo se construye una Marca Personal?

Muy fácil, como consumidor que es, si se detiene a reflexionar, ya sabrá cómo se hace.

La fórmula se puede resumir “en una frase”, aunque requiere de mucha sensibilidad y tacto para ponerla en práctica con éxito.

La clave es determinar una serie de atributos por los que quiere que se le reconozca, trabajar por ellos y comunicarlos de la mejor manera. No hay más.

Desea que se acuerden de usted ante determinados conceptos claves.

Cuando lo logra, eso significa que su trabajo como Jefe de Marketing de “usted mismo”, ha dado sus frutos.

Todas las marcas están asociadas a algo que les hace singulares y por lo que son reconocibles: Italia: Diseño, Alemania: Eficiencia, Mercedes: Distinción, Hyundai: Buen Precio… cuando sus clientes piensen en usted…

¿Qué les viene a la cabeza?

Por lo tanto lo primero es determinar los atributos que usted tiene y le hacen diferente a otros y, en segundo lugar lo que hay que hacer es comunicarlo, que su nombre o marca goce de “visibilidad” (aunque no a cualquier precio). Su nombre tiene que sonar y estar presente en varios medios. Puede publicar artículos, disponer de una buena página web, impartir conferencias, escribir en blogs, en foros…

Disponer de una “marca personal” (Personal Branding) le ayudará a sentirse más seguro, a ganar visibilidad, a obtener mejores trabajos, y sobre todo a tener claro lo que usted es, sus objetivos y cómo piensa lograrlos.

Las personas quieren “marcas” ya que reduce la incertidumbre y aumenta la confianza.

Sea fiel y leal a esa marca que ha creado. Si la marca es personal…mucho mejor aún.

La marca debe ser reconocible y ser simple pero, sobre todo, tener presencia.

Una buena marca comunica siempre, cuando manda un correo y cuando no lo hace, cuando responde al teléfono por la forma que lo hace y cuando no lo descuelga y salta, o no, el contestador, cuyo mensaje, por cierto, también comunica.

Y usted… ¿Tiene Marca Personal?

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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50 Errores de un Emprendedor. 23-“No Publicitarse Correctamente.”

 

Hay que Publicitarse correctamente.

“Nunca tendrá una segunda oportunidad de causar una primera buena impresión.”

Vivimos como bien sabemos en el siglo de la imagen y que cada vez más todos los espacios sociales están siendo conquistados por la publicidad.

Vivimos en la era de la Comunicación, en el tiempo del Marketing.
La publicidad (tener que publicitarse) es cada vez más omnipresente y va adoptando formas nuevas cada día.

Quién quiera vender, y usted como emprendedor quiere, tiene que hacer uso de unas herramientas mínimas de marketing.

La publicidad tiene una gran fuerza para lanzar productos al éxito en nuestra sociedad mediatizada.

Por ello, destinar parte de nuestros recursos a dotarnos de unas herramientas mínimas de promoción nos puede resultar de interés, incluso en redes sociales (sobre todo aquí).

Hay que Publicitarse.

Uno de los Errores habituales y más comunes que cometen algunos emprendedores es que no se publicitan correctamente.
Es cierto que en los negocios a pequeña escala funciona muy bien la base de los contactos, pero aún así la publicidad y el marketing es necesario emplearlos.

Se ha preguntado alguna vez:

¿Qué información voy a poner en mis tarjetas de visita?

 Piénselo. Es fundamental incluso, en la época que vivimos, llevar Tarjetas de Visita de nuestra marca, de nuestro negocio.

Tienen dos caras y por ello es necesario usarlas y deberemos de poner las dos o tres palabras que mejor nos definan (Las palabras claves por la que queremos que nos encuentren).

Necesita una página web, tener un blog…

¿Necesita una Página Web?

Hoy por hoy es fundamental para poder posicionarse y diferenciarse del resto.

Hágalo con un verdadero profesional que le asesore correctamente.

Escriba en blogs, responda en listas de distribución de su área profesional.

Es conveniente estar en Linkedin,  pertenecer a grupos y participar en ellos, en Facebook, Twitter…Esté activo y eso le permitirá salir referenciado.

Póngase al día en cuanto a posicionamiento S.E.O. y S.E.M.
¿Necesita un Logotipo? También póngase en contacto con un profesional que le asesore bien en este punto.

En este aspecto debe ser inflexible.

No acepte un Logotipo que no le apasione. Lo va a ver todos los días, durante mucho tiempo, así que debe ser uno realmente bueno.

¿Qué impresión le ofrece su material Promocional?

Si dispone de un book o un catálogo, no escatime en recursos. No se trata de un gasto sino de una inversión.

Es también conveniente Registrar la Marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El trámite no es muy difícil y ni tan siquiera resulta caro (emblema, logotipo, nombre comercial…).

Merece la pena realizarlo para no correr riesgos en un futuro.
Cualquier objeto, documento, correo electrónico, carta, sobre…debe llevar su logotipo y el nombre de su empresa y deben ser claramente reconocibles.  “El logotipo debe ir hasta en la sopa”.
Por cierto, una buena publicidad no es garantía de nada; es sólo el principio, pero si se pierde el principio posiblemente se pierda también el fín.

Desde Legalis Consultores-Pixel.ST podemos ayudarle … “A EMPEZAR” y a “ESTAR MUY PRESENTES” con un Presupuesto Personalizado totalmente Gratuito (en toda España).

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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¿Fotos de los hijos en redes sociales? Ley de Protección de Datos.

Fotos de los hijos en redes sociales.

El peligro de las fotos de los hijos en Redes Sociales.

“En Internet ten cuidado con tus hijos…No todo el mundo es quien dice ser”.

¿Puedo como Padre subir fotos de los hijos en las Redes Sociales? ¿Y el Colegio, Asociación, Club Deportivo…puede colgar fotografías en su Web?

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Ante las dos preguntas y otras por el estilo que muchos padres se preguntarán hay que decir que, en principio, nada obstaculiza ni impide para que puedan ser subidas las fotos de nuestros hijos a las redes sociales.

O incluso que un colegio, asociación, club deportivo

puedan colgar fotografías de los mismos en sus páginas web o blogs.

Otro asunto es que los padres deben ser conscientes también de los riesgos que puede conllevar en el ámbito de la seguridad  de nuestros hijos (fotos de los hijos).

Qué dice la Agencia de Protección de Datos.

Personalmente y basándome en las recomendaciones que nos da la “Agencia Española de Protección de Datos” al respecto, soy partidario de que en principio unas fotos de “tipo familiar” podrían subirse dentro de las redes sociales pero, eso sí, siendo “restrictivo” respecto al perfil.

Es decir, no haciéndolo “público”. (Es mi consejo).

Se suelen dar problemas con padres “separados” o “divorciados”.

En estos caso los progenitores cuelga fotos de sus hijos en su perfil o de algún familiar sin el consentimiento de la otra parte.
Aquí hay que tener cuidado porque el progenitor al que no se le ha consultado puede denunciar al otro cónyuge y el juez puede obligar a que se retiren (fotos de mis hijos).

Nos encontramos con la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de “Protección Jurídica del Menor”.

Donde trata este tema y otros de suma importancia.

Como he comentado anteriormente se ha de ser “restrictivo” y hay que leer muy bien las “condiciones de privacidad” de cada una de las redes sociales antes de subir cualquier fotografía,
pues no en todas señalan lo mismo.

Los menores de 14 años no pueden darse de alta en ninguna Red Social.

Además debemos distinguir si nuestro hijo es menor de 14 años, pues aquí, “ambos progenitores”,
independientemente de quien tenga la custodia, en los casos de separación o divorcio,
somos los que tendremos que decidir por él.

Con menos de 14 años no puede darse de alta en ninguna  red social“.

Tuenti por ejemplo incorporó no hace mucho tiempo la identificación del DNI electrónico para garantizar que la edad de los usuarios registrados sea de al menos 14 años en adelante.
Tenemos como padres (ambos), la obligación de educar y comunicar a los niños y adolescentes a partir de los 14 años de las consecuencias que puede tener el compartir imágenes a través de redes sociales (fotos de mis hijos).

Colegios, Asociaciones, Clubs deportivos…

Los colegios, asociaciones, club deportivos…que  cada día son más conscientes en su mayoría de esta problemática deben pedir consentimiento por escrito a ambos progenitores (no a uno sólo), cuando publiquen fotografías en sus páginas web de festivales, excursiones, viajes…

Es por ello que sí podrán hacerlo pero con un documento donde los dos progenitores manifiesten su consentimiento de forma expresa, con la firma de los dos (aquí es donde pueden encontrar problemas y donde suele haber más incumplimientos).

Además en ese documento debemos saber que uso van a tener esas fotos, …
…a quien se les va a ceder,  que soportes se van a emplear, saber que dicha asociación, colegio, club…

También, si están adaptados a la Ley de Protección de Datos…
…y poder ejercer nuestros derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos A.R.C.O) y poner de manifiesto que ese consentimiento podemos revocarlo cuando queramos.

Es decir que nos permitan retractarnos en cualquier momento si dudamos que los fines van a ser otros distintos a los mencionados en un principio.

 Casos a tener en cuenta.

El caso se complica si alguien hacen fotos de los hijos en compañía de otros y las cuelga en Redes Sociales.

Por ejemplo un cumpleaños y aparecen otros menores. Tenemos que tener cuidado pues, “no suele pasar nada… hasta que pasa”, y cualquier padre puede denunciarnos.

Es decir:

Deberemos de pedir permiso a los padres para decir que esa foto donde salen todos los compañeros la queremos colgar en:
Facebook, Instagram, Twitter…

Nos podrían denunciar y un juez obligar a quitarlas.

Las redes sociales, como decía antes, tienen mecanismos para poder quitarlas.

Es por ello que soy más favorable de lamediación y de tratar estos temas con cordialidad, pues en principio si alguien cuelga una foto de cumpleaños con varios menores compañeros de colegio, en principio no debemos pensar que lo ha hecho con “mala fe”. Pero la ley es clara en este punto.

Las imágenes en internet dejan mucho más rastro que un texto y, no digamos si tiene “geolocalización”, pues estamos dando muchas pistas a esa gente que se oculta entre las sombras.

Puedes borrar tu blog o tu página web, e incluso puedes darte de baja de tu red social, pero las “fotos” (y por tanto las Fotos de los hijos) quedan en los servidores y son accesibles en los buscadores mediante la búsqueda de imágenes: ¿Existe el Derecho al Olvido?.

 Recomendaciones.

Tenemos que estar informados de nuestros derechos como padres y de las consecuencias.

También debemos educar a nuestros hijos en la responsabilidad, seguridad y ante todo enseñarles con el ejemplo.

Recomiendo la lectura de:

“Los derechos de los niños y niñas y deberes de los padres y madres”,
la Agencia Española de Protección de Datos a través de su web: https://www.agpd.es‎:

También dejo el enlace sobre FICHAS explicativas para PADRES Y EDUCADORES en general respecto a la Protección de Datos de los menores: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/padres-y-profesores/datos-personales-y-privacidad-del-menor.  Tú decides en Internet. Fichas Didácticas sobre Protección de Datos de menores.

¿Somos conscientes de las consecuencias y peligros de colgar fotos de menores?

¿y de las responsabilidades que tienen que tener los Colegios, Asociaciones… ?

De Legalis Consultores. Ignacio Puig Carles

 (www.legalisconsiltores.es), basándome en la normativa de la LOPD y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

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