Derecho al Olvido y el Nuevo Reglamento Europeo

Derecho al Olvido

¿Qué dice el nuevo Reglamento Europeo?

En junio de 2015 los ministros de la Unión Europea fueron capaces de remodelar y crear una única norma que abarcase distintas leyes de más de 20 años sobre la Protección de Datos de carácter personal a nivel europeo y crearon el nuevo Reglamento sobre la Protección de Datos Europea.

Con este nuevo Reglamento se va a permitir, desde el momento en que entre en vigor (aunque ya se puede aplicar),

el borrado de la información personal que sea perjudicial y que no sea pertinente en Internet.

Se exceptúa de estos casos aquellos datos que traigan causa de una obligación legal o sean de interés público:
-Por ejemplo los aparecidos en un Boletín Oficial: BOE…, aunque en estos casos se puede solicitar que dichos datos aunque aparezcan en dicho medio Público, dejen de estar indexados por los motores de búsqueda.

Derecho a la intimidad
Derecho a la intimidad

Cómo surge en España

Es curioso que el “Derecho al Olvido”, parte de una reclamación efectuada por un ciudadano español que pedía se eliminasen sus datos que aparecían en un periódico digital y en los buscadores de google afectando a su derecho a la intimidad y su derecho al honor.

Aunque la Agencia Española de Protección de Datos lo desestimó, salvo la indexación de esa noticia por parte de google,

el asunto se remitió a la Audiencia Nacional y ésta a la vista singular del asunto lo elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Se pronunció la famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 donde se decidió el derecho del interesado a solicitar la supresión de sus datos en los motores de búsqueda del gigante Google.

Por tanto a partir de ahora si alguien se siente perjudicado con alguna noticia aparecida en un blog, página web, red social, periódico digital

…antes de acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos,

deberá solicitar al responsable de tratamiento que analicen la información a eliminar y, en el caso de que no se quieran cancelar se podrá acudir ante la propia Agencia Española.

Debe ser una información que no contradiga el “Derecho de Libertad de Expresión”.

Debe ser información que nos afecte de una manera importante a nuestro Derecho a la Intimidad o vaya contra nuestro Derecho al Honor.

Desde Legalis Consultores realizamos los trabajos tendentes a que dicho Derecho al Olvido pueda ser ejercido con todas las garantías legales.

Protección de Datos
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Derecho al Olvido. ¡Por Fin! Derecho a desaparecer

 

Derecho al Olvido

Borrado de tus Datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado de una manera clara que los “motores de búsqueda” como Google deberán de retirar todos los enlaces a informaciones que se hayan publicado.

Eso sí, siempre que se compruebe que puedan perjudicar a un ciudadano.

Con esta Sentencia se da un paso muy importante respecto al “Derecho al Olvido”.

Esta Sentencia ha sido dictada a petición de la Audiencia Nacional española y, no sólo afecta a Google sino también a cualquier “motor de búsqueda”.

Si determinada información de un ciudadano que aparezca en los motores de búsqueda le perjudica, podrá solicitar su desaparición de los mismos y, dicha información deberá ser retirada.

Aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido lícita.

En España se calcula que hasta la fecha (antes de la Sentencia), habían al menos 200 solicitudes.

Por tanto, ha de quedar claro que ante todo debe existir una información y que la misma perjudique de forma grave a la “reputación del solicitante”.

El Gestor de un motor de búsqueda en Internet es el Responsable del Tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, deberá de respetar la normativa (en este caso la normativa europea y no la americana como venía acogiéndose Google hasta ahora), sobre Protección de Datos.

Para aquellos supuestos en los que no se haga caso se podrá recabar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores luchamos día a día por la “reputación de nuestros clientes” y, esta Sentencia ha favorecido lo que siempre hemos defendido y hemos asesorado a nuestros clientes ante la Agencia Española de Protección de Datos en relación al Derecho al Olvido y a la Reputación Online.

Por Fin se van a ver cumplidos los deseos de muchos de nuestros clientes.

Es por ello que nos sentimos felices y estamos de enhorabuena con dicha Sentencia.

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