¿Qué es Chantaje Informático?
Difamación Pública
Artículo anterior: Delitos Informáticos. 8.- La Ciberguerra
El Chantaje Informático o la Extorsión es la amenaza de “difamación pública” o daño semejante con el objetivo de obtener algún provecho pecuniario o material de alguien, u obligarlo a actuar de una determinada manera.
Dentro de los delitos informáticos esta figura cobra una forma especial con la “extorsión” y “amenazas” que puede sufrir una persona por internet, solicitando contenido sexual o a menores utilizando las redes sociales; pero también puede producirse a través de ciberataques a una página web o blog, atacando su estructura y funcionamiento o colapsando sus servidores y a cambio solicitar cantidades por diversos importes para que todo vuelva a funcionar como antes.
Suelen buscar preferente a personas jóvenes y a las que se les supone menos expertas y más confiadas (por tanto más vulnerables).
El Sentido Común
Para frenar el Chantaje Informático, no nos va a servir tener sofisticados antivirus, ni tan siquiera software de protección potentes.
Aquí es primordial el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y un alto grado de desconfianza hacia aquellos desconocidos que nos abordan por Internet.
Debemos de controlar toda la información que publicamos sobre nosotros en Internet (es recomendable detenerse a estudiar bien las políticas de privacidad donde tengamos presencia o queramos tenerla).
También es importante cuidar los comentarios que otros amigos hacen sobre nosotros en las redes sociales (de forma pública).
Suelen estudiar muy bien los perfiles de las personas a las que quieren atacar, sabiendo bien cuáles son sus aficiones, sus gustos, para luego, a través de esos datos ir acercándose con el fin de “empatizar” con ellos y acercar posturas para acabar abriéndoles las puertas.
Cuidado a quien agregamos en nuestras redes sociales, debemos ser selectivos y pecar de exagerados.
Debemos de agregar a aquellas personas que conozcamos o sean referencias de conocidos nuestros.
Aún así también seremos precavidos pues sería posible que algún amigo nuestro hubiera sido objeto de una “suplantación de identidad”.
https://www.legalisconsultores.es/2015/01/delitos-informaticos-1-de-la-suplantacion-y-usurpacion-de-identidad/
Chantaje y amenazas en el Código Penal
Los delitos de chantaje y amenazas quedan recogidos en el código penal español en los artículos 169 y siguientes.
Y se imponen distintas penas en función de las circunstancias que concurran. Hay cuatro tipos según la jurisprudencia:
- Aquellas Amenazas y Chantajes condicionales de un mal que constituye en un delito.
- Las Amenazas y Chantajes no condicionales de un mal que constituye un delito.
- Amenazas y Chantajes con Finalidad Terrorista.
- Amenazas y Chantajes Condicionales de un mal “que no constituye un delito”. En éste último caso estaría el supuesto de una amenaza o chantaje con demandar al autor de un atropello si no paga la indemnización correspondiente a la víctima. Aquí no habría delito de amenazas o chantaje. Pero si se exige una cantidad de dinero a cambio de no revelar un determinado vicio de la víctima sí que estaríamos propiamente hablando de un delito de amenazas o chantaje condicional.
Los Consejos que damos desde Legalis Consultores son:
- Pedir ayuda a una persona adulta, tratándose de niños o jóvenes.
- No ceder al chantaje.
- No dar información adicional al que nos amenaza.
- Guardar las pruebas. Grabar o hacer una captura de pantalla donde se pueda ver el día y la hora.
- Eliminar Malware: Troyanos, Spyware…
- Cambiar con regularidad las claves personales.
- Avisar al chantajista que está cometiendo un delito grave con su amenaza.
- Denunciar ante la Policía o Guardia Civil.
- Recomendamos visitar portales como: Portalamigos…
¿Dónde puedo denunciar?
Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:
- GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
- POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
- AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
- OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA. http://www.osi.es
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil y distinta normativa jurídica ),sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).
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