¿Cómo Configurar mi Privacidad en Android?

Mi Privacidad en Android

Hoy terminamos con la serie de post sobre configuración de la Privacidad en Redes Sociales y en Aplicaciones.

Adjuntamos Vídeo Tutorial donde paso a paso se da una explicación clara al respecto para la Aplicación Android.

Configurar la Privacidad en Android

Además, rogamos la máxima difusión en vuestras redes sociales para su conocimiento general.

 
Fuente: A.E.P.D.
De Legalis Consultores 

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También, puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

¿Cómo Configurar mi Privacidad en Google +?

 

Mi Privacidad en Google +

Configurando la Privacidad de Google +

Hoy nos toca ver cómo podemos configurar nuestra Privacidad en la Red Social: Google +.

Adjuntamos archivo:

Vídeo Tutorial de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) donde de forma detallada nos explica cómo podemos hacerlo paso a paso.

También, es importante poder dar la máxima difusión a este asunto para poder tener claro lo que podemos hacer y lo que no en las redes sociales, de tal manera que nuestra privacidad quede salvaguardada lo máximo posible.

Configurar la Privacidad en Google Plus
Además, durante la próxima semana iremos aportando más vídeos tutoriales de otras redes y aplicaciones.
Esperemos sea de vuestro interés. Si es así rogamos lo compartas en tus redes sociales.

Fuente: A.E.P.D.

Para cualquier consulta sobre privacidad o temas relacionados con la ley de Protección de Datos puedes dirigirte a Legalis Consultores: http:www.legalisconsultores.es

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Además puedes seguirnos a través de FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

También, estamos presentes  en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

¿Cómo Configurar mi Privacidad en Facebook?

 

Mi Privacidad en Facebook

Configurando la Privacidad de Facebook

Siguiendo con el conjunto de post que desde Legalis Consultores vamos a ir publicando, hoy adjuntamos archivo de vídeo tutorial para realizar una buena configuración de la privacidad de la red social: Facebook.

Configurar la Privacidad en Facebook

En el artículo anterior publicamos como configurar la privacidad en Twitter:  

 
¿Cómo configurar mi privacidad en Twitter?  

Además, a lo largo de esta semana y de la próxima, vamos a tratar de la configuración de todas las redes sociales y de aplicaciones.
También entendemos que por su importancia debería de darse una publicidad a tod@s los usuarios de redes sociales y aplicaciones y es por lo que rogamos lo puedan compartir en todas las redes sociales en las que estén dados de alta para que se tenga una información clara de lo que se debe hacer y lo que no.
Esperemos les sea de utilidad.

Fuente: Agencia Española de Protección

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Independiente Siempre...Aislado Nunca.

Legalis Consultores. Defendemos tus Derechos.

Desde “Legalis Consultores” nos ofrecemos para resolverte cualquier duda que tengas en aspectos jurídicos relativos a la Protección de Datos (adaptación a Autónomos y Pymes, Auditorías),
así como adecuación de tu página web o comercio online (ecommerce) a la LSSI-CE,  ejercer tu Derecho de Acceso o Cancelación, Privacidad (En Redes Sociales…)-elaboración de los escritos y presentación de los mismos-, Auditorías en materia de cámaras de vigilancia, Derecho Informático, Derecho de Consumidores y Usuarios frente a Usos y Abusos (eliminación Cláusulas Suelo), Escritos Jurídicos, Asesoramiento Bancario, Gestiones que no puedes o no tienes tiempo de realizar, eliminación de las listas de morosos como Asnef o Experian por intromisión del derecho al honor y a la intimidad (en los casos marcados por la ley).

Somos Profesionales con bastantes años  de experiencia, con total orientación de servicio al cliente.

Además estamos diferenciados y especializados por materias, de tal manera que a nuestros clientes les atenderá un especialista jurídico que tiene experiencia suficiente en la materia o asunto que nos pueda plantear.

Trabajamos a nivel Nacional.

Te hacemos un estudio previo Gratuito.

Te damos la mejor solución y alternativa a lo que buscas.

 

Logotipo Legalis Consultores

“Trabajamos para ti… por tus Derechos…Déjate Ayudar”.

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Las empresas y la Protección de Datos. (V). El Responsable de Seguridad.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las empresas y la Protección de Datos. El Responsable de Seguridad.

Apuntes Jurídicos.

Hoy vamos a analizar la figura del “Responsable de Seguridad”.
En el “documento de seguridad”, deberá designarse  a uno o varios Responsable de Seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

Deberá ser elegido entre la plantilla por el “Responsable de Ficheros” y deberá tener dotes organizativas y de coordinación ya que su labor comporta una importante carga de trabajo.

Es una persona que forma parte de la plantilla de la empresa (personal interno) y podrá pedir consejos y asesoramiento a profesionales especializados en protección de datos.

Conviene además que posea conocimientos en materia de protección de datos personales y se le deberá facilitar todos los recursos materiales que necesite.

Funciones del Responsable de Seguridad.

Funciones:

El Responsable de Seguridad es la persona encargada de velar  por el cumplimiento de las medidas, reglas, procedimientos y estándares de seguridad que se hayan delimitado y configurado en el “documento de seguridad” que haya establecido la empresa y que como sabemos es de obligado cumplimiento tenerlo confeccionado.

(tanto para autónomos como para pymes).

No se requiere que sea el responsable de cualquier incumplimiento, ya que por lo general la responsabilidad en los casos de incumplimiento recae sobre el “responsable de ficheros”, que es el titular de los mismos, quien los creó y quien decidió el tratamiento en base a unos usos determinados y a una finalidad concreta.

La labor del “Responsable de Seguridad” como gestor de bienes inmateriales (datos de carácter personal), es tener controlados todos los ficheros de datos y los flujos de entradas y salidas de información de la entidad.

Puede ser un técnico informático o un abogado especialista en materia de protección de datos.

Debe por tanto organizar y coordinar todos los procedimientos que contiene el “libro o documento de seguridad” y hacer que se cumplan:

Personal de la empresa, usuarios de sistemas, concienciación del personal y el deber de secreto que se debe garantizar.

Debe tener claro unos principios:

  • Confidencialidad: de todas las materias que controla y organiza.
  • Integridad: Los datos deben ser exactos y concretos y no deben sufrir alteración ni pérdida.
  • Disponibilidad: Sólo él decide quién puede disponer de acceso a los datos.
  • Ser Objetivo en su Trabajo y con los demás empleados de la empresa.
  • Guardar el “Deber de Secreto”.
  • Debe de revisar las “Copias de Seguridad”.
  • También debe comunicar cualquier fuga de información y su posterior utilización ilegítima.
  • Además, debe analizar los informes de las Auditorias de Protección de Datos, sacar conclusiones y comunicarlas al “responsable de ficheros”.
  • Tendrá que supervisar a los “programadores informáticos”. Y, en general, a todo el personal que tenga acceso a los datos.

Designar a un “responsable de seguridad” en ficheros calificados como  de riesgo “medio” o “alto” es una medida de seguridad de cumplimiento obligatorio.

De Legalis Consultores.

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores.

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También, puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

3ª Parte. Las Empresas y la Protección de Datos.

  (*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos.

3ª Parte.

Una Organización Empresarial (todo tipo de Empresas),
está constituida bajo la forma de sociedad mercantil o cualquier otra y puede tener distintos empleados o colaboradores que pueden acceder a datos personales.

Así es posible:

  • Que existan administrativos o personal de atención al cliente que necesiten el acceso a más cantidad de información que otros trabajadores de la misma empresa.
  • Que se den situaciones de contratos de colaboración o subcontratos con personal externo.

Pues bien, sea como sea la relación que pacte la empresa con los usuarios de los sistemas o con las personas que tengan acceso a datos personales, todos ellos están obligados al “deber de secreto”.

Deben guardar los datos y no revelarlos a terceros incluso aún después de terminar con la relación laboral. (artículo 10 L.O.P.D.).
Las obligaciones y funciones del personal con acceso a datos personales deben de estar muy  bien definidas y asignadas en el “Libro de Seguridad” de la empresa.

El Responsable de Ficheros deberá aplicar medidas para que el personal las conozca:

  •   Las normas de seguridad que afecten a sus puestos de trabajo deben ser bien conocidas. Si son incumplidas, el Responsable de Ficheros podrá repercutir las responsabilidades.

Debemos de distinguir entre:

1.- Personal Interno:

Que es el propio de la empresa, contratado por la misma para que lleve a cabo la prestación de los servicios. Estos a su vez pueden ser:

– Usuarios de los Sistemas Informáticos:

Son aquellos trabajadores o colaboradores que desempeñan sus funciones en la empresa y que para el desarrollo de su actividad disponen de equipos informáticos donde pueden acceder con facilidad a datos personales.

Manipulan una cantidad enorme de información y, deben de tratarla conforme al deber de secreto y con respeto a la finalidad y usos del fichero de datos que estén tratando y que además deben de conocer.

Sólo podrán tratar la información conforme las funciones que el Responsable de Seguridad les ha asignado en el Documento de Seguridad que deberá venir de forma clara y bien especificada.

-Usuarios que tienen acceso a información pero no de forma automática (no Informática): Albaranes, Facturas, Ficheros Físicos…

También se aplica lo mismo que en el caso anterior. Se debe de respetar sobremanera el “deber de secreto”, no pudiendo revelar dicha información ni tampoco apropiarse de ella.

Por lo tanto, el Personal Interno de la empresa que utilice datos personales o los someta a tratamiento, deberá de observar la normativa de la Ley de Protección de Datos y tendrá que venir definida su función en el Libro de Seguridad.

2.- Personal Externo:

El personal externo es aquél que trabaja en los locales de la empresa pero que son subcontratados por la misma.

Se recomienda que firmen el documento denominado:

“compromiso de confidencialidad” para que se den perfectamente por enterados de que conocen la normativa sobre protección de datos.

Responsable de Ficheros.

El Responsable de Ficheros:

Deberá cerciorarse que el contrato entre la empresa o la persona prestadora de los servicios tiene en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Protección de Datos.

El “Responsable de Ficheros”:

Será el Prestatario del Servicio y el “Encargado del Tratamiento” será el Prestador de los Servicios con una serie de obligaciones que repercuten a ambos.

Aquí el “Encargado del Tratamiento” es el que debe velar para que se cumpla la Ley.

En el próximo Post veremos las “INFRACCIONES” más habituales del personal de las Empresas.

De Legalis Consultores.

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores.

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También, puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

2ª Parte. Las Empresas y La Protección de Datos.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y La Protección de Datos.

2ª parte.

Vamos a definir cada una de las figuras que aparecen en la Ley para entender bien sus responsabilidades.

Vamos a analizar en este post la figura delResponsable de Ficheros” y sucesivamente iremos también analizando al Personal de la Empresa” y los Usuarios”.

Toda Empresa necesita tener acceso a una información determinada que es vital para el desarrollo de su actividad, y esa información es aquella que utilizarán los trabajadores
(en función del puesto que ocupen).

La Sociedad de la Información ha supuesto la llegada de nuevos riesgos para la empresa:

Derechos de Autor, Derecho Intelectual, Patentes, Marcas

Centros de Trabajo.

Los Centros de Trabajo han experimentado un incremento en cuanto al uso de tecnologías informáticas que permiten un tratamiento de la información capaz de generar todo tipo de procesos.

El “tratamiento de los datos personales” es uno de los avances que han proporcionado las nuevas tecnologías aplicadas al trabajo.
Las empresas también se preocupan de proteger sus “recursos”.
La información de las empresas, sus clientes, sus proveedores y todos los datos de las empresas, posiblemente sean el mejor “activo” de las mismas.

El control de los recursos de una empresa supone la concienciación de su personal.

Actualmente las empresas, por lo general, vigilan el comportamiento de su personal para el desarrollo de su trabajo,
para que sea lo más correcto posible.

El Control que las empresas realizan a sus trabajadores implica el tratamiento de datos personales, y frente a este tratamiento, los trabajadores también tienen sus derechos.

1.- RESPONSABLE DE FICHEROS.

El responsable de ficheros es toda aquella persona física o jurídica, pública o privada u órgano de la administración que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos.
Es aquella que ha creado un “fichero de datos” para un fin concreto.

La finalidad y uso de cada fichero deben de conocerse por parte de los empleados.

Los titulares de los ficheros deberán de identificarlos y registrarlos en la Agencia Española de Protección de Datos. (A.E.P.D.),
y cumplir con las medidas de seguridad que necesariamente se deben de implementar.

Una vez creado el fichero, se procederá a la recogida de datos para incorporar al fichero creado.

Toda actividad contraria a lo anteriormente descrito será ilegal.
Los ficheros de datos del responsable de ficheros contienen datos personales, de clientes, proveedores, empleados, etc… Estos son los considerados “Interesados” o “Afectados”.

Responsabilidades del Responsable de Ficheros:

Un trabajador o usuario de los sistemas de datos personales de las empresas no son los responsables de ficheros.

La responsabilidad del correcto uso de los datos será del Responsable del Fichero aunque el mal uso haya venido por parte de un trabajador.

Otra cosa es que a nivel interno, y a posteriori, el responsable de ficheros depure responsabilidades con dicho trabajador.

Es por ello fundamental que la empresa destine los recursos necesarios para la “concienciación” del personal que tiene acceso a datos personales y los somete a tratamiento.

Es el responsable de ficheros quien está obligado a proporcionar todas las medidas necesarias para garantizar la mayor seguridad de la información de la que es propietario y gestor.

Deberá contar además con una buena auditoría (necesaria cada periodo bianual, sobre todo en aquellos casos de utilizar datos de nivel Alto) en materia de protección de datos y seguridad informática para cumplir con la legislación.

A parte de la concienciación al personal trabajador deberá también minorizar los riesgos que se traducirá al final en un beneficio para la empresa.

De Legalis Consultores.

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores.

Si te ha gustado el artículo sobre Protección de Datos en la Empresa, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También, puedes seguirnos  por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Normas de Actuación de Colegios y Médicos ante padres Separados/Divorciados con hijos. Parte III. “Centros Médicos”

Normas de actuación de Colegios y Médicos. (3ª parte)

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo

Hoy voy a tratar el tema de los Centros Médicos.

Normativa

También, los Centros Médicos (Médicos en general), deben de cumplir unas normas, marcadas en el ordenamiento Jurídico español, ante padres Separados/Divorciados con hijos y son, entre otras:

1.-  El médico es el guardador/depositario de los datos de los hijos que acuden a su consulta. Los progenitores (ambos) son los administradores de los datos. Por ello se les ha de facilitar copia del “historial médico” a quien lo solicite.

2.-  Independientemente del Progenitor que lleve al menor al médico, ambos progenitores tienen derecho a obtener información sobre lo acontecido al menor: Síntomas, Diagnósticos  y Tratamientos Prescritos.

3.-  Se ha de facilitar Certificado del Centro Médico al Progenitor que lo solicite sobre las incidencias en cuanto a la Salud del menor.

4.-  Caso de discrepancias entre los progenitores sobre el tratamiento a seguir, será el Juez quien tome la decisión, salvo, evidentemente, casos de urgencias.

Consecuencias para los Colegios y Centros Médicos

Por todo ello, la negativa a facilitar estos datos a los padres puede acarrear consecuencias graves tipificadas en el Código Penal y en la Ley de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos recauda las sanciones económicas de forma tan eficaz y rápida como lo hace Hacienda o la Seguridad Social.

Legislación española

Por tanto, la normativa española que regula los derechos de los padres separados y divorciados con hijos  y la normativa tanto de los Centros Educativos como Médicos vienen recogidos principalmente en los siguientes artículos:

Normativa española:

–          Constitución Española:  Artículos 27.3 y 27.7
–          Código Civil: Artículos del 154 al 170.
–          Ley de Educación. Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre.  Artículos 3.1, 3.2 y 3.3
–          Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Artículos 12.1, 12.2 y 12.3 Artículo 71.4, 79.3, 84.3, 84.9, 108.6, 115.1, 119.1, 119.2, 119.3, 119.4, 119.5, 121.5, 126.1 y 126.3.
Otras Leyes: 

–          Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio. Artículo 4.
–          Legislación sobre la Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996.
–          Ley de Sanidad Ley 14/1986 de 25 de abril (publicada en el B.O.E. el 29.04.1986). Artículos 10.1, 10.5, 10.8, 10.11.
–          Derecho de Información Asistencial. Ley 41/2002 de 14 de noviembre (publicada en el B.O.E. el 15.11.2002). Artículos 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 18 y 18.2.
–          Código Penal. Artículos 511.1, 511.2, 511.3 y 512.
–          Ley Orgánica de Protección de Datos. (L.O.P.D.). Ley 15/1999 de 13 de diciembre. Artículos 14,15,16,17,18,19,43,44 y 45.

De LEGALIS CONSULTORES  sobre normas y textos de distintas fuentes jurídicas

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314 o 605818606.

Te esperamos.

Normas de Actuación de Colegios y Centros médicos ante Padres Separados con Hijos. Parte II

De la Obligación de los Colegios con hijos de Padres Separados

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto

También estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Por otro lado os recomendamos como muy interesante el siguiente POST. PARTE III:

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados divorciados con hijos. Parte-III. Los Centros Médicos

Vamos a entrar  a analizar las normas que deben regirse en los colegios tanto públicos, privados como concertados con respecto a los Padres Separados o Divorciados con hijos.

Que son de obligado cumplimiento y que en caso contrario pueden llevar aparejadas penas tanto económicas como probablemente de privación de libertad.

Por otra parte, la finalidad última es el bien de los hijos (bien supremo sujeto a protección), pero lo cierto es que no puede haber una discriminación clara sobre los derechos que ambos padres tienen, los hijos son de los dos progenitores y al igual que  los padres tienen obligaciones, también tienen derechos que deben ser respetados.

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

La normativa

Por lo tanto las normas para los Colegios son:

1.-  La matriculación de los hijos debe realizarse con los datos de “ambos progenitores”.
Este dato es fundamental y se le debe de exigir al progenitor que realice el trámite y el colegio  debe tenerlo en cuenta antes de dicha matriculación.

2.-  También se tendrá que señalar en el momento de la matriculación de los hijos en el colegio, la circunstancia de que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial.

El Centro Escolar deberá tomar las medidas pertinentes respecto a este asunto y a cualquier otro referente a los hijos escolarizados.

Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata.

3.-  El Colegio tendrá los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores.

4.-  Las calificaciones (mensuales, trimestrales…) se enviarán a ambos progenitores.

5.-  Además se deben facilitar las tutorias. Para ello se deberá comunicar a ambos de horarios, asuntos a tratar…
se debe dar la posibilidad de realizar tutorias individualizadas con cada progenitor.

6.-  También se facilitará a ambos progenitores el Calendario Escolar.

Por lo tanto, el Colegio debe proporcionar a ambos Padres la misma información de los hijos

7.-  Todo lo referente a Actividades del Centro tanto “escolares” como “extraescolares”, excursiones, visitas a museos, granjas escuelas, fiestas y celebraciones deberán informarse a ambos.
Teniendo que dar la Autorización “ambos progenitores”.

8.-  La asignatura de religión o su alternativa tiene que venir con la autorización de los dos padres.

9.-  En casos de accidentes o enfermedades se llamará a ambos progenitores y no sólo a uno de ellos.

También se llamarán a ambos progenitores para cualquier asunto de importancia (p. ej. expulsión del hijo…).

Imagen quienes somos
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

10.-  Ambos padres deben de contar con el “listado de Ausencias de los hijos” así como especificación de los motivos de las mismas.

11.-  Tiene que haber consentimiento de ambos progenitores para inscribirlos en el comedor y tienen que tener ambos los menús de dicho centro y de todo el curso escolar.

Custodia del Centro

12.-  El Alumno permanece bajo “Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspondiente a su salida.

Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. Conviene que el Centro disponga de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos.

Por lo que habrá que estar a lo que establezca el Convenio Regulador.

13.-  Se comunicará a ambos progenitores todo lo relativo al “Consejo Escolar” incluido el Calendario de Elecciones al Consejo Escolar.

Ambos tienen derecho legal a presentarse en dichas elecciones.

14.-  Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relacionado con la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A.) y ambos tienen derecho a asociarse.

15.-  Este punto ya es de obligado cumplimiento en la Comunidad Valenciana y durante este mes de septiembre se ha comunicado a todos los Centros Escolares.

En los casos de “Cambio de Colegio”, el Centro Escolar necesitará de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado del expediente.
Uno sólo de los padres no puede cambiar de Colegio sin la Autorización Expresa del otro.

Sobre la Protección de Datos

16.-  Un tema de suma importancia en relación a la Ley de Protección de Datos es el deber de obtener el consentimiento expreso de ambos padres sobre cualquier imagen de los hijos que vaya a colgarse en la web del Centro, revista u otro medio.

Este asunto y todo lo referente a la protección de datos es fundamental y es necesario para ello el consentimiento de ambos progenitores.

En el próximo y último post señalaré las normas especialmente relevantes que rigen en nuestro Ordenamiento Jurídico para Centros Médicos.

De Legalis Consultores sobre normas y  textos de distintas fuentes jurídicas.

Legalis Consultores

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314 o 605818606.

Te esperamos.

Cámaras de Videovigilancia en la Ley de protección de Datos. Parte II. "Obligaciones del Responsable de Ficheros".

 (*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Cámaras de videovigilancia. Obligaciones del Responsable de Ficheros.

Siguiente: cámaras de videovigilancia en la ley de protección de datos. Parte III.

Cámaras de videovigilanciaSeguimos con el tema que tanta “controversia” causa y donde por un lado se pretende salvaguardar y proteger los “bienes” y “personas”  mediante la instalación de cámaras de videovigilancia pero, por otro lado nos encontramos con la Ley de Protección de Datos de carácter Personal (L.O.P.D y G.D.D.) que pretende salvaguardar la “intimidad” de las personas.

Captación y Tratamiento de Imágenes con fines de Seguridad:
La normativa al respecto es la siguiente:

  • Ley 3/2018 de 5 de diciembre de L.O.P.D.-G.D.D.
  • Reglamento General de Protección de Datos 679/2016.
  • Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos. (A.E.P.D.).

Cámaras de vidovigilancia. Obligaciones del Responsable de Ficheros.

En base a esta normativa, vamos a analizar las “OBLIGACIONES” del “RESPONSABLE DE FICHEROS”:

1.- La primera obligación es “Inscribir los Ficheros”, es decir, todos los datos de carácter personal de los que se puedan tener acceso, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento u organización.

Si el sistema de videovigilancia genera un “fichero”, el Responsable deberá tomar las medidas previstas de revisión y actualización (ya no es obligatorio dar de alta el fichero que obligaba la anterior LOPD: 15/1999.

Este es el sistema si tratamos de ficheros de “Titularidad Privada”, ya que los de “Titularidad Pública” (Administración…), se rigen por otras normas.

Los Circuitos Cerrados (C.C.) de Televisión controlados mediante visualización en pantalla, al no registrar imágenes, la Instrucción 1/2006 señala que “no se consideran Ficheros” y, por tanto no se llevarán las medidas establecidas en la normativa para otro tipo de cámaras.

Sin embargo el hecho de no llevar las medidas no significa que no les exima del cumplimiento de los deberes marcados por la ley.

2.– Otra de las Obligaciones es la de “Informar”. Su cumplimiento no se puede eludir debido a su singularidad.

La Instrucción 1/2006 incorpora un “distintivo informativo”, cuyo uso y exhibición es “obligatorio”.

Se ubicará en los accesos a las zonas vigiladas, tanto externas como internas.Se ubicarán en todas las zonas para que sea visible con independencia de por donde se acceda.

Informe del Responsable de Ficheros.

Además el Responsable del Fichero dispondrá de un “Informe” con todos los datos a los que se refiere el artículo 5 de la L.O.P.D.
El Impreso deberá informar:

a.-  La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal y de la finalidad de la recogida de imágenes.
b.-  La posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Modificación u Oposición (Derechos A.R.C.O.)
c.-  De la Identidad y Dirección del Responsable del Tratamiento o de su representante. Sería también conveniente publicar de la existencia del cartel informativo a través de la página Web dentro del apartado de “políticas de privacidad” o a través de notificación personal a los vecinos en una de Junta de Propietarios por poner algunos ejemplos.

Contrato de Acceso a los Datos  por cuenta de Terceros.

Por ejemplo una empresa externa puede prestar servicios consistentes en instalación o mantenimiento de equipos y sistemas de videovigilancia pero “sin tener acceso a las imágenes”.

Esta empresa no será la ENCARGADA DE TRATAMIENTO que correspondería al RESPONSABLE que la contrató.

En este caso se celebrará un “Contrato por Cuenta de Terceros” especificando  que no se podrá tener acceso a las imágenes y deberá haber una obligación de secreto.

Esto no implica que la empresa no tenga una responsabilidad por incumplir el deber de asesoramiento previsto en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada.

Otro ejemplo de Datos por Cuenta de Terceros, es el de una empresa de cámaras que en este caso sí tenga acceso a las imágenes.

Aquí la “empresa de seguridad”, sí que será la “encargada de tratamiento” y tendrá la obligación de cumplir la norma.

Por ejemplo una empresa de seguridad que presta servicios combinados de “Central de Alarmas” y de “Cámaras de Videovigilancia”, de tal manera que cuando salta la alarma se comprueban las imágenes por el personal de la empresa de seguridad.

Seguridad Privada.

Un tema importante que hay que señalar es que la instalación de sistemas de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad privada comporta necesariamente la contratación de los servicios de empresas debidamente autorizadas por el Ministerio de Interior para realizar servicios de vigilancia, de espectáculos, explotación de central de alarmas…

Por todo ello es tan necesario realizar el “Contrato de Acceso a los Datos por Cuenta de Terceros”, donde se refleje claramente la realidad de la prestación y adoptarse las decisiones, que garanticen el cumplimiento de la norma.

En principio no cabe la “Subcontratación” salvo en determinados supuestos que garanticen siempre el cumplimiento de las instrucciones del Responsable. 

Este contrato se deberá realizar “por escrito” y “comunicarlo al Ministerio de Interior” con una antelación de tres días a la iniciación de los servicios.

Más obligaciones del Responsable de Ficheros.

3.- Otra de las Obligaciones que tiene que llevar el Responsable de las instalaciones es adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su “alteración”, “pérdida” o “acceso no autorizado”.

Así mismo, cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos, deberá observar las debidas reservas, confidencialidad y sigilo en relación a las mismas.

Deberá guardar el “Deber de Secreto”.

Cancelación.

4.- Por último deberá proceder a la “Cancelación” de Oficio de las Imágenes. La Instrucción 1/2006 en su artículo 6 da un plazo máximo de un mes desde su captación.

Esto implica el bloqueo de las mismas, conservándose sólo a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Además, podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es 

Puedes ponerte en contacto también a través del teléfono (Whatsapp): 635836314.

Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad