Escritos Jurídicos. Legalis Consultores

Escritos jurídicos de asnef, experian, cámaras vigilancia… 

Hay muchas ocasiones que distintos ataques a nuestros derechos pueden ser resueltos con unos buenos:

escritos jurídicos”, siempre que se dirijan al organismo adecuado y a las personas idóneas.

Muchas veces nos encontramos que tenemos que poner alguna reclamación para hacer valer nuestros derechos y no sabemos cómo hacerlo.

Desde Legalis Consultores y nuestro “Gabinete Jurídico”,
con más de 15 años de experiencia, le hacemos un estudio gratuito de su caso y le podemos dar respuestas y soluciones a través de citados escritos dirigidos ante cualquier organismo Público o Privado.

Cobertura Nacional

Además damos cobertura a nivel nacional (TODA ESPAÑA).

  • Saber que apuntes tenemos en registros negativos de ASNEF-EQUIFAX , EXPERIAN… y sacar dichos apuntes de los archivos en aquellos casos en los que se haya producido una intromisión ilegítima del “derecho al honor” y a “la intimidad”.
  • Reclamación para su cancelación de imágenes tomadas por cámaras de video-vigilancia (incluso cámaras de vigilancia de audio y vídeo) ya sea en el puesto de trabajo (casos de mobbing o acoso laboral) o en cualquier comercio o empresa y ver si cumplen con la Ley de Protección de Datos (LOPD) y demás normativa.
  • Escritos de reclamación ante compañías de seguros, telefónicas, eléctricas o incluso entidades bancarias por cobro de comisiones abusivas, o casos de suplantación de la identidad, o incumplimientos del contrato.
  • Escritos Jurídicos donde solicitamos que queremos borrar nuestros datos, imágenes de los buscadores… Por ejemplo escritos de “Derecho al Olvido” ante Google o cualquier otro motor de búsqueda.
  • Uso y abuso de nuestras imágenes o de algún miembro de nuestra familia: hijos… “publicados sin nuestro consentimiento” (de ambos padres o tutores legales) en cualquier medio: Revistas, Redes Sociales, Asociaciones, Colegios, Campamentos, Carteles Publicitarios, Centros Deportivos…
  • Reclamación de documentación a Colegios y Centros Médicos de información de nuestros hijos cuando en los supuestos de divorcio no se nos proporcionan dichos datos por nuestra ex pareja.
  • Escritos de Reclamación ante Consumo por la compra de un producto en malas condiciones o un mal servicio.
  • Escritos Jurídicos en todo tipo de materias y donde se hayan vulnerado nuestros derechos de una manera clara.

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Normas de Actuación de colegios y médicos ante padres Separados con hijos (Parte I)

Actuación de los colegios y médicos. (Parte I)

Hace unos días traté un Post titulado: “Obligación de los Colegios y Centros Médicos de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

Siguiente Post. PARTE II: Normas de actuación de centro escolares y centros de salud ante padres separados y divorciados con hijos. (parte II)

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados o divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta, pues de lo contrario, se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida por todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres que no tienen la Custodia, pero sí la PATRIA POTESTAD sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a toda la información sobre asuntos relacionados con la educación y la sanidad.

Colegios y Médicos. Padres separados
Colegios y Médicos. Padres separados

Conceptos básicos jurídicos

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

  • GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo. Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.
  • PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.
  • En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior), se priva a un progenitor de la Patria Potestad. Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un juez en sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Comentaba también que puede ser privación total o parcial.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se siga.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

A tener en cuenta por los colegios y médicos

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la legislación vigente.

Todo lo dicho para Centros Educativos es de aplicación para los Centros Sanitarios.

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio.

Tiene que haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.  

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares”

Y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Obligaciones de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre normativa y textos jurídicos sobre la materia de cumplimiento por parte de los Colegios y Centros Médicos.

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Te esperamos.

Delitos Informáticos. 12.- ¿Puedo cometer delito en Twitter?

Delitos Informáticos en Twitter

Delitos Informáticos

¿Se puede cometer Delito Penal a través de Twitter?

Artículo anterior: Delitos Informáticos. 11.- Las Cartas Nigerianas.

A esta pregunta hay que contestar con un rotundo y en Mayúsculas, y no sólo en Twitter sino en cualquier Red Social.

Está en “boca de todos” lo que en los medios de comunicación se comenta habitualmente sobre determinados políticos, personajes públicos conocidos y otros no tan conocidos, que han realizado comentarios ofensivos, hirientes, de mal gusto e incluso delictivos, que son previamente estudiados por las unidades telemáticas de las fuerzas de seguridad españolas.

Amparándonos en la “Libertad de Expresión”, creemos que podemos realizar por medio de las Redes Sociales y sobre todo en Twitter cualquier tipo de comentarios hacia otra u otras personas sin pensar que sea delictivo. El problema es que lo que decimos quedará para siempre registrado y no hace falta ser un personaje público  o conocido.

Ofensas al Honor e Intimidad del otro

Por lo tanto, cualquier Ofensa al Honor e Intimidad de una persona o cualquier Amenaza o Injuria vertida sobre alguien o incluso cualquier Coacción, quedará para siempre registrada y seremos los autores de las mismas y por tanto podremos ser denunciados, fácilmente localizados y si el juez o magistrado lo determina podremos ser acusados de un delito contemplado en el Código Penal español y que castiga con penas de prisión de hasta 3 años y posibles indemnizaciones económicas.

En el mejor de los casos implica que ya tendremos antecedentes penales que nos pueden limitar nuestro futuro, para presentarnos en cualquier oposición, realizar cualquier gestión ante la administración o conseguir un puesto de trabajo.

Por ello hay que tener especial cuidado con lo que publicamos en las Redes Sociales pues nos podemos llevar una desagradable sorpresa creyendo que ejercitamos el anteriormente  mencionado: “derecho de expresión”. ¡Aquí no todo vale!

Consejos

Para aquellos usuarios que reciban mensajes vejatorios, de amenazas, contra su honor e intimidad aconsejamos desde Legalis Consultores:

1.-Hacer una Copia de la Pantalla: “Pantallazo” donde quede bien señalada la amenaza o injuria.
2.-No hay que contestar bajo ningún concepto a la persona que nos agrede por escrito. Esto no deja de ser un tipo de violencia.
3.-Realizar la oportuna Denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
4.-“Bloquear” al que nos agrede y borrarlo de las listas de contactos.
5.- Debemos Configurar muy bien las políticas de privacidad de las redes sociales. 
6.-Antes de escribir, piensa lo que vas a poner. Luego no hay marcha atrás y lo que se escribe en las redes sociales, queda ahí para siempre.
Tengamos un poco de respeto hacia las personas. No generemos odio, pues el odio transcrito en mensajes de este tipo nos puede traer sorpresas desagradables.

¿Dónde denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Internet y tú presencia

 

 Tú en Internet

Debemos de concienciarnos de la importancia de tener una buena “Página Web Corporativa” o una “Tienda Virtual” (Online) en referencia a su diseño, optimización y siempre con un buen equipo detrás que nos arrope en todo momento y que cumpla con unas condiciones adecuadas de profesionalidad y eficacia.

También debemos tener presente que ese trabajo debe estar perfectamente adaptado a la Ley de Protección de Datos (LOPD) y a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), cumplir con las Políticas de Privacidad, Ley de Cookies y Avisos Legales particularizados.
Es lo que llamaríamos un producto entregado “Llave en Mano”.

Si no estás en Internet…No existes

Es por ello que LEGALIS CONSULTORES ha decidido dar un paso más y, como entendemos que hoy en día es tan necesario tener una presencia en Internet (“Si no estás en Internet…No existes”) como cumplir perfectamente lo que marcan las leyes y el derecho, hemos decidido unirnos con PIXEL ST (www.pixelst.es), verdaderos artistas del diseño web corporativo profesional con una larga trayectoria de más de 10 años y clientes tanto Públicos: Generalitat Valenciana, Cámaras de Comercio… como Privados: Restaurantes  españoles emblemáticos, cadenas hoteleras, arquitectos, servicios sanitarios de prestigio, academias de enseñanza…

Consultores de Proyectos Web integrales

Es por ello que queremos hacer público este acuerdo para su general conocimiento de cara a que el ciudadanos, empresario, autónomo… cualquier profesional tenga a unos Consultores de Proyectos Web Integrales, que estén con él en todo momento que los necesite (que no se sientan abandonados), que estén bien asesorados en función de lo que desea el cliente en materias como la Creación y Diseño de Webs Corporativas, Comercio Electrónico (Woo Commerce), Creación y Diseño de Plataformas de Enseñanza (Elearning) con Administración e incluso Tutorización de alumnos, Posicionamiento SEO y SEM, Hosting, Dominios, Planificación de Estrategias de Marketing Online y además que cuenten con un Asesoramiento Jurídico Integrado.

Comenzamos una nueva andadura, acorde a los tiempos que vivimos y, donde el cliente pueda sentirse no sólo satisfecho sino sobre todo tranquilo, sabiendo que confiando en nosotros puede dedicarse a centrarse por entero en su actividad.

Presencia legal

Nuestra meta es que “el cliente pueda estar presente (en Internet), pero que lo esté legalmente”.

Esperemos que este nuevo Rumbo sirva para que nuestro posible cliente pueda tomar una decisión acertada.

Trabajamos a nivel de toda España y con un estudio previo minucioso y sin compromiso.

¡Queremos estar Contigo! Que confíes en nuestra experiencia de años y en nuestro trabajo profesional. Queremos quitarte problemas y por supuesto¡Queremos darte Soluciones!

Te esperamos.

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Legalis Consultores

Pixel st

Pixel ST

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Adaptación a la Ley de Protección de Datos: LOPD, LSSI (ecommerce) y Cámaras de Vigilancia (Legalis Consultores)

LOPD, LSSI y Cámaras de Vigilancia

Ley 15/1999 de 13 de diciembre: LOPD

Sabemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos: Ley 15/1999 de 13 de diciembre (lopd) es de obligado cumplimiento para Empresas, Profesionales autónomos y Administraciones Públicas.

Bien es cierto que más del 85% de las mismas no están adaptadas o si lo están no es de forma correcta.

Otras no lo consideran como un problema cierto y real, exponiéndose a multas que pueden llegar a ser de hasta 600.000 euros en los casos muy graves.

Normativa Europea

Pues bien, se estima que entre este año 2015 o 2016 entre en vigor la “nueva Normativa Europea sobre Protección de Datos”, y por tanto deberán estar adaptadas todas aquellas empresas, profesionales y Administraciones Públicas que empleen datos de carácter personal y también las que utilicen páginas web y comercio electrónico (ecommerce) o cámaras de vigilancia.

Siempre que se recojan datos de clientes, se debe de informar al mismo.

Tiene que existir una cláusula de recogida de datos y eso no se suele realizar por no estar adaptados o por no tener un asesoramiento detrás y constante.

Por lo tanto, se debe estar adaptado, informado y continuamente asesorado para cumplir perfectamente con la ley.

Cada vez escucho más a empresas y autónomos  no darle importancia a esta cuestión.

Creen que es un tema poco importante o que no les va a afectar (hasta qué ocurre).

Se trata a lo mejor de una falta de interés por la seguridad tanto de su empresa como de su página web y una falta de competitividad respecto a otras empresas o profesionales que si cumplen con la misma, dando una mejor imagen mucho más profesional y seria.

Trabajo de Legalis Consultores

Es por ello que desde Legalis Consultores realizamos adaptaciones conforme a la Ley tanto a profesionales autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, de manera profesional y en toda España y que incluye:

  •  Elaboración del Documento de Seguridad.
  •  Redacción del Contrato con Terceros.
  •  Realización del Contrato de Confidencialidad.
  •  Alta de todos los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  •  Elaboración de los escritos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
  •  Primera Auditoría.
  •  Consejos y Recomendaciones.
  •  Certificado de Adaptación.
  •  Asesoramiento Jurídico gratuito y continuo.

Para aquellos negocios que además tengan “Cámaras de Vigilancia”, realizamos la adaptación de la empresa y de la gestión de dichas Cámaras de Videovigilancia con las recomendaciones y asesoramiento que sean necesarios, con la elaboración de los Carteles  de Aviso de dicha instalación (de color amarillo) en cumplimiento de lo establecido por la LOPD.

También vamos a adaptar a un precio muy económico las Páginas Web y Comercios Online (Ecommerce), con las cláusulas de política de privacidad, ley de cookies, avisos legales

Esperemos de esta manera incentivar a los negocios a que estén perfectamente adaptados y no sólo eso, sino también asesorados y puestos al día de manera continua respecto a la normativa actual y la que tiene que venir.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Ecommerce (Tiendas Online) en España. Parte 2: Un Negocio en Auge

  

Tiendas Online en España. Parte 2

Tiendas Online o Ecommerce

Finalizo con este segundo post el tema dedicado a las Tiendas Online en España (Ecommerce) y su regulación debido al éxito y auge que han experimentado durante estos últimos años, tal como apunté en mi anterior artículo:

Tiendas Online en España. Parte 1

  • Recordar por tanto que la normativa al respecto está contemplada fundamentalmente en:
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su Reglamento: Ley 15/1999 de 13 de diciembre que establece multas según el nivel de seguridad de los datos que se utilicen: Nivel Bajo: desde 900 euros hasta 40.000 euros, Nivel Medio: desde 40.001 euros hasta 300.000 euros y Nivel Alto: desde 300.001 hasta 600.000 euros.
  • Ley de Sociedades de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE). Ley 34/2002.
  • La Normativa respecto a la Ley de Comercio Minorista. Ley 7/1996.
  • Real Decreto legislativo de “Defensa de Consumidores y Usuarios”
  • Ley de Condiciones Generales de Contratación.

¿Qué dice la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE)?

La LSSI-CE establece de forma clara que es de obligado cumplimiento que en todas las Páginas Web aparezcan, como ya dije, el nombre de la empresa, CIF, domicilio social, dirección email e incluso los datos de inscripción en el Registro Mercantil (no será preciso evidentemente en los casos de ser autónomo).

En los casos que queramos realizar “correos publicitarios”, deberemos poner la coletilla: “CORREO COMERCIAL” o “PUBLICIDAD (PUBLI)”, dando a su vez facilidad para que el receptor del mismo pueda darse de baja sin problemas.

Evidentemente deberemos tener en cuenta enviarlo siempre con Copia Oculta.

En el PRECIO de los Productos, Reservas o Servicios, se deberá informar de todas las condiciones de contratación: Precio, Impuestos, Gastos de Envío (en el caso de que los haya), Plazos, Condiciones de Entrega, tanto antes de la formalización como después.

Se deberá incluir el proceso de reclamación y devolución en un lugar visible de la Web.

Respecto a las Políticas de Cookies. Se deberán informar de una manera clara, completa y previa a la instalación de cookies en el ordenador y deberemos de recabar el consentimiento informado del visitante.

1.-Las Cookies en La LOPD y LSSI. Parte 1:

Las Cookies en la ley de protección de datos. Parte I

2.-Las Cookies en la LOPD y LSSI. Parte 2:

Las Cookies en la ley de protección de datos. Parte II

3.-Las Cookies en la LOPD y LSSI. Parte 3:

Las Cookies en las redes sociales. Parte III
La Ley de Contratación, establece que las cláusulas deberán redactarse con claridad, transparencia, ser concretas y sencillas de comprender y deberán ser conocidas y comprendidas en su totalidad por el cliente antes de la firma del contrato o compra del producto o servicio.

En cuanto a la Ley de Comercio Minorista establece que las ventas Online realizadas a través de una “Tienda Virtual”, son consideradas como ventas a distancia y se deberá de aplicar por tanto la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Las Condiciones son: Plazo de ejecución y pago: Si no se indica lo contrario el plazo de entrega será de 30 días contados desde la recepción del pedido. El Plazo de desistimiento pasa de 7 días a ser de 14 días naturales con la nueva normativa europea, no debiendo el cliente justificar ninguna razón por tal desistimiento ni aplicará la empresa ninguna penalización tampoco por ello. El Cliente se hará cargo de los gastos de devolución.

Desde Legalis Consultores y todo nuestro equipo podemos realizar un “estudio gratuito” para realizar el diseño de su Tienda Virtual y adaptarla a la normativa, así como realizar su mantenimiento para poder estar al día. Dándole asesoramiento (incluso jurídico) continuo y permanente.

Póngase en contacto con nosotros y le atenderemos con celeridad, eficacia y profesionalidad.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Legalis Consultores:

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Ecommerce (Tiendas Online) en España. Parte 1: Un negocio en Auge

 

Ecommerce en España. Parte 1

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Tiendas Online o Ecommerce

En España  se ha producido un crecimiento de un 20% respecto al año pasado en cuanto a las transacciones que se realizan a través de Comercio Electrónico. Ya es utilizado nada más ni nada menos que por 15 millones de personas  (en España).

Todo ello a pesar de las restricciones y reticencias que había hace unos años respecto a este tipo de operativa.

Se compran muchos billetes de avión, se reservan muchos hoteles, pero últimamente se está produciendo un incremento en compras de equipos informáticos y electrónicos de consumo, productos de belleza e incluso de ropa.

De cara a estas navidades también se espera un incremento importante en la compra de juguetes por esta vía, superando las cifras del año pasado.

Esto viene favorecido no sólo por la comodidad de realizarlo desde casa, de tener acceso a más información en cuanto a productos y precios (pudiendo hacer comparaciones rápidas) simplemente apretando un botón, sino también por la seguridad  en las transacciones y de las empresas de envío y de paquetería que funcionan bastante bien, reduciendo los tiempos de entrega y trabajando generalmente con profesionalidad.

Normativa española para una Tienda Virtual

Pero para poder tener una Tienda Virtual es necesario tener presente distintas normativas:

  • Ley de Protección de Datos 3/ 2018 de 15 de diciembre y su reglamento. (LOPD-GDD).
  • La Ley de Sociedades de Servicio de la Información y Comercio Electrónico. Ley 34/2002 (LSSI y CE). Modificada en junio de 2014.
  • Real Decreto Legislativo en Defensa de Consumidores y Usuarios.
  • Normativa respecto a la Ley 7/1996 de Comercio Minorista.
  • Y otras disposiciones contempladas en el Código Civil (Artículo 10), Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 22), Ley de Condiciones generales de Contratación

Por no asustar con tanta regulación, simplemente tenemos que tener claro algunos puntos que sí son fundamentales.

Cualquier propietario de una Tienda Online (Ecommerce) deberá estar previamente adaptado a la Ley de Protección de Datos (LOPD) y dejarán constancia en la página web utilizada para ello de su:

DENOMINACIÓN SOCIAL, NIF o CIF, DOMICILIO SOCIAL, TELÉFONO, FAX y EMAIL

Deberán contar con el “Documento de Seguridad”, “Contratos de Confidencialidad” y “Contratos de tratamiento con Terceros”, además de estar inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

Es muy importante contar con un buen equipo de diseñadores que elaboren y mantengan actualizada la web en todo momento.
Debido que el vender online recaba datos de clientes, deberá dejar claro a los mismos que sus datos serán recogidos para los fines comerciales que se realizan y que estarán incluidos en un fichero al que podrán dirigirse para ejercer sus derechos A.R.C.O.:
De Acceso, Rectificación, Cancelación, Supresión, Portabilidad, Limitación del Tratamiento u Oposición.

La base de datos se guardará en un hosting ubicado en España.
En caso contrario será un delito castigado con penas económicas muy elevadas.

Hay muchas Tiendas Online españolas alojadas en “servidores” fuera de España (sobre todo americanos), por tener menores costes.

“Esto va contra la Ley”.

Ley General de Consumidores y Usuarios

En junio de 2014 entró en vigor la “LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS” donde se homologa a nivel europeo.

El plazo que tenía antes un cliente para desistimiento cuando realizaba una compra era de 7 días, siendo ahora de 14 días naturales.

Deberán señalarse las características exactas de los productos o servicios así como del precio con el IVA correspondiente y el tipo de moneda empleado.

Se deberá señalar de forma clara las Ofertas o Campañas que se realicen estableciendo el plazo real de validez de las mismas.

Se determinará los Plazos y Formas de Pago así como gastos adicionales (caso de que hubiese) y los Gastos de Envío.
En cualquier caso, se debe de dar la posibilidad  antes de comprar de:

Revisar, guardar e imprimir el “resumen de la compra” que desea realizar el cliente.

Del mismo modo, tras la compra, tendrán derecho a poder emitir un “acuse de recibo”, a poder estar informado del proceso de su pedido, a la devolución del mismo y a la devolución del importe del envío si se cumple con las condiciones que marca la Ley.

Desde  LEGALIS CONSULTORES asesoramos y ponemos a su disposición no sólo la adaptación de la Tienda Online sino la creación de la misma desde su inicio y mantenimiento acorde a la normativa española.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

(*) Actualizado con fecha 21.11.2021

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Adaptación a la lopd y lssi (Legalis Consultores)

Lopd y Lssi

Adaptación y Auditorías a la Ley de Protección de Datos (lopd) y Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (lssi) por “Legalis Consultores”.

Actualmente tanto los Autónomos, Empresas, Asociaciones, Comunidades de vecinos están obligados por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) a estar perfectamente adaptados a la misma e inscritos sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD): lopd y lssi-ce.

También para aquellos que tengan una Página Web o pretendan tenerla e incluso una Tienda Online, a parte de la ley anterior:

Deberán estar adaptados a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Correo Electrónico (lssi-ce), en cuanto a políticas de privacidad, avisos legales y ley de cookies entre otras.

No se trata de verlo como una obligación, cuyas sanciones pueden ser importantes a nivel económico, sino más bien de dar a sus clientes, proveedores, empleados una garantía de que sus datos van a estar protegidos y adecuados a la normativa jurídica, dando un valor añadido a su propio negocio.

Desde Legalis Consultores realizamos pre-auditorias, auditorias, adaptaciones y todo tipo de asesoramiento jurídico en cualquier momento que lo necesite tanto para la lopd y lssi como en cualquier otra materia jurídica que necesite.

También asesoramos y realizamos auditorías en los casos de que tenga que poner en su negocio cámaras de vigilancia,
saber que es lo que permite la ley y que limitaciones tiene.

Entender que no puede poner cámaras de vigilancia en cualquier lugar y los deberes de comunicación.

Adaptación a la lopd y lssi-ce por LEGALIS CONSULTORES

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Presentación de Legalis Consultores. Asesoría Jurídica especializada

 

Presentación de “Legalis Consultores”

Lo primero de todo, nos presentamos como un despacho de Abogados y de Asesoramiento Jurídico en diversas materias,
gracias a la especialización de cada uno de nuestros abogados.
Además, somos especialistas en diversas ramas y además tenemos firmados acuerdos con distintos despachos de abogados de España.

Lo que nos permiten poder abarcar toda la geografía nacional (España).

Las materias más específicas que asesoramos son:

Protección de la Intimidad, derecho al Honor y la Privacidad en Redes Sociales.

– También realizamos una adecuación a Empresas y Autónomos a la Ley de Protección de Datos (LOPD) con una Pre-Auditoría Totalmente GRATUITA.

Monitorización y Rastreo de la Reputación Online de Particulares y Empresas y planes específicos para cada cliente a fin de recuperar su buena reputación Online.

Eliminación de comentarios negativos en Internet. Derecho al Olvido…

– Además, realizamos Diseño de Páginas Web totalmente Profesionales, programación de SEO y SEM para posicionamiento en buscadores y creación de Tiendas Online (Woo-Commerece) perfectamente adaptadas a la Ley sobre materia de Avisos Legales, Ley de Cookies.

Defensa en Juicio y Representación Letrada (Abogado y Procurador) en materias de Civil, Penal, Familia, Divorcios, Herencias, Concursal, Extranjería…

Patentes y Marcas.

-Asesoría Fiscal y Derecho de Empresas.

-Análisis de empresas. Análisis contables y de viabilidad de proyectos.

– También, llevamos asuntos de Derechos de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

Estudios de Mercado para empresas.

-Financiación a empresas.

– Además, sacamos de los ficheros negativos de ASNEF Y EXPERIAN en los supuestos contemplados por la ley.

Eliminación de Clausulas Suelo y cláusulas abusivas bancarias.

Otras materias

– Planes de Responsabilidad Social, Innovación y Tecnología.

Mediación en Conflictos Familiares, Escolares, Empresariales, Bancarios, Vecinales y Comunitarios.

Orientación Laboral.

– Administración, Diseño y Tutorización de Cursos en la modalidad Elearning (de cualquier modalidad de cursos),  a través de la Plataforma Moodle.

Escritos Jurídicos y redacción de todo tipo de contratos.

Defensa de Consumidores y Usuarios.

– También, hacemos Diseño de Páginas Web.

 Además, ofrecemos Financiación privada mediante préstamos de todo tipo incluso préstamos personales, hipotecarios, de liquidez…

 
Presupuestos adaptados a cada cliente.

Consecuentemente, nos adaptamos a nuestros cliente y con muchas facilidades de pagos a precios asequibles.

Presentación de Legalis Consultores

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Registro de Pederastas en España. ¿Es necesario?

  

Registro de Pederastas en España

Pederastas y Pedófilos

Me ha llamado la atención una noticia que he leído en el diario:
“La Voz Digital” de Cádiz, donde se señala que el Gobierno quiere crear un “Registro  de Pederastas”, para impedir que estos trabajen en actividades relacionadas con niños:

Colegios, Campamentos…

De hecho señala el mismo diario que los Colegios podrán pedir a los profesores un documento que certifique que nunca han abusado sexualmente de menores de edad.

Los condenados por sentencia firme de ser Pederastas, no podrán ejercer profesiones cuyo desempeño suponga el contacto habitual con niños.

Para ello habrá que realizar y habilitar un Registro de estas personas y, es aquí, donde pueden aparecer los problemas, ya que nos topamos con la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la Constitución Española por un lado y por otro con la Ley de Protección del Menor.

Registro Permanente

En este registro se pretende incluir incluso a aquellos que ya hayan cumplido su condena.

Será un Registro de carácter permanente, pero no de acceso público.

Los colegios, empresas que organicen campamentos para niños o actividades extraescolares, podrán pedir como he señalado anteriormente, un Certificado a aquellas personas que quieran trabajar en dichas empresas.

Normativa Europea

El Consejo Europeo ya redactó en el año 2007 un Convenio relativo a:

“la Protección del Menor y contra la explotación y abuso sexual”.

España firmó dicho Convenio en el año 2009.

Hoy en día, lo más parecido a esta práctica es la petición que hacen algunos Centros Educativos al pedir a los posibles empleados un Certificado de Antecedentes Penales pero, a partir de ahora, se podrá saber si el delito está referido o relacionado con abusos a menores.

Este programa se encamina dentro del apoyo a la familia que pretende realizar el Gobierno para reformar y reforzar la Protección a la Infancia.

¿Es conveniente que España aplique este Registro de Pederastas” a fin de tener un control sobre los mismos?

De Legalis Consultores sobre una noticia del Diario: “La Voz Digital”.

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