Como dejar de recibir Publicidad no deseada (Parte II)

Publicidad no deseada. (Parte II)

No al Spam

Post anterior:   Cómo dejar de recibir Publicidad no deseada. Parte 1

Seguimos con este 2º post dando consejos sobre los pasos que hay que seguir para no recibir Publicidad no deseada.

5.- Ejercer tu Derecho de Oposición

Si no deseas que una determinada empresa trate tus datos con fines publicitarios, puedes ejercer tu Derecho de Oposición ante ese Responsable para que te excluya de las “Campañas Publicitarias” que realice. En estos casos, los responsables pueden incluir tus datos en un tratamiento para evitar que recibas publicidad.

Tus datos pueden ser tratados con fines publicitarios aunque no hayas prestado tu consentimiento, como ocurre con la publicidad electrónica.

Te pueden enviar publicidad por medios electrónicos si existe una relación contractual previa, siempre que tus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad sobre productos o servicios similares a los que hayas contratado.
Ahora bien, en tales casos, deberán ofrecerte la posibilidad de oponerte a recibir publicidad mediante una fórmula sencilla y gratuita.

Dicho ofrecimiento te lo tienen solicitar tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que te dirijan.

Cuando ejerzas tu Derecho de Oposición indica claramente en la solicitud que no deseas que traten tus datos con fines publicitarios e informa del canal por el que estás recibiendo la publicidad y los datos que no deseas que se traten.

Si por ejemplo recibes publicidad telefónica no deseada…

…puedes indicar tu número de teléfono para que no lo utilicen con fines comerciales.

6.- Ejercer tu Derecho de Supresión

Si no deseas que la entidad que te envía Publicidad tenga tus datos personales, puedes ejercer tu Derecho de Supresión.

En el caso de que seas cliente de la entidad que te envía publicidad es preferible que ejerzas el Derecho de Oposición o retires el Consentimiento prestado para que no continúen tratando tus datos con fines publicitarios, ya que la finalidad última del Derecho de Supresión es la eliminación de los datos de los tratamientos de la entidad.

Si no sabes ante quién debes dirijirte para ejercer este derecho puedes solicitar información al Responsable que esté tratando tus datos con fines publicitarios o consultar la información que aquel ofrece sobre protección de datos en su página web.

7.- Desaparece de las Listas Telefónicas

Tienes derecho a no figurar en las guías telefónicas.
Para ello, puedes dirigirte a la operadora con la que tienes contratado el servicio telefónico y comunicarle que no deseas que tus datos personales sean publicados en las guías de abonados.
Tus datos serán retirados de la versión online de las guías telefónicas y de aquellas que se editen en papel o en algún soporte físico, en la siguiente edición.

Si prefieres figurar en las guías telefónicas pero no recibir publicidad…,

…puedes solicitar a tu operador que tus datos no sean utilizados con fines publicitarios.

Por Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores).
Sobre documentación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y otros textos jurídicos.

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Te esperamos.

Enviar email publicitarios de forma Legal. No al SPAM

 

Enviar email publicitarios de forma Legal

No al Spam

Si deseamos realizar una campaña de marketing  a través de envío de correos publicitarios de nuestra empresa, no podremos utilizar cualquier dirección que encontremos por internet.

¿Que establece la Ley?

La Ley de Protección de Datos (L.O.P.D.) y más en concreto la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), establece los supuestos en los que se puede enviar y son:

1.- A Clientes nuestros que ya hayan tenido una relación comercial por la compra de algún producto o servicio.

2.- A destinatarios que hayan autorizado expresamente recibir correos con  contenido comercial.

Fuera de estos dos supuestos, no está permitido enviar correos de forma indiscriminada con Publicidad.

Otra cosa es que, por lo general, esto no se viene cumpliendo a día de hoy.

Si esta acción se realiza sin contemplar lo marcado por la ley uno se expone a un riesgo de ser sancionado con una multa de:

hasta 30.000 euros, pudiendo llegar a ser de 150.000.- euros si se produce de forma reiterada.

“PUBLI”

Cuando se quiera enviar un mensaje publicitario vía Email, en los casos contemplados por la ley, al Comienzo del mensaje se deberá de incluir la palabra: “PUBLICIDAD” o la abreviatura: “PUBLI”, no necesariamente en Concepto. 

Otro aspecto importante es la IDENTIFICACIÓN de la persona física o jurídica que realiza el escrito.

No sirve con poner sólo la Dirección Web, ni la marca comercial.
Hay que poner la Denominación Social si es una empresa y nombre y apellidos si es un autónomo.

Se debe incluir un email (creado al efecto), en la que se pueda dar la opción al receptor del correo para darse de baja y revocar el consentimiento.

No sirve con poner un enlace donde el remitente pueda pinchar, hay que incluir necesariamente este correo de baja.

Listas Robinson

Sería conveniente y prudente el poder repasar si alguna de las empresas están dadas de alta en las “Listas Robinson”.

En otro orden de cosas, debemos ser conscientes del riesgo de enviar correos masivos a varios destinatarios, sin copia oculta.
La dirección de correo electrónico, contiene información de su titular, se puede identificar y es un dato sensible de carácter personal.

A los efectos de la LOPD y de la LSSI-CE, deberá incluirse al pie del mensaje los datos del titular o responsable de ficheros garantizando la posibilidad de poder ejercer los derechos de Cancelación, Acceso, Rectificación u Oposición (Derechos ARCO).

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Listas Robinson o Ficheros de Exclusión

Listas Robinson

Listas de exclusión de Publicidad

El Servicio de la Listas Robinson, son un servicio de “exclusión publicitaria”, creado conforme a la normativa establecida en la Ley de Protección de Datos.

La persona que quiere darse de alta en dichas Listas, puede elegir no recibir más publicidad ya sea en su dirección de:

correo electrónico, correo postal, sms, fax o teléfono (móvil o fijo) e incluso en todas a la vez.

Lo que se pretende con esta lista es frenar el “spam” telefónico y la publicidad no deseada

Va dirigido tanto a personas físicas (consumidores) como jurídicas y se trata de que la publicidad que reciben se vea disminuida e incluso que no se reciba ningún tipo de publicidad.
Estas Listas no dependen de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), sino que depende de la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

No voy a entrar a debatir si es correcta o no su creación, o si son efectivas (máxime cuando el estar inscrito en dichas listas actualmente no evita  que diversas empresas, antes de iniciar una campaña de marketing, se salten la normativa no consultándolas para ver a quien pueden dirigirse y a quién no).

Lo que sí afirmo es que sí es un primer paso para los consumidores que están hartos de recibir tanta publicidad por distintos medios.

Si un consumidor está dentro de dichas listas y, a pesar de ello sigue recibiendo publicidad, sí que puede acudir primero a la empresa de publicidad, exigiendo su “derecho de cancelación” de datos y, si no le contestan o siguen enviándole citada publicidad, podrá acudir a la Agencia española de Protección de Datos  pudiendo ser sancionada con multas muy elevadas.
El paso para darse de alta es muy sencillo aunque tarda unos tres meses en hacerse efectivo.

Es una solución interesante aunque aún no es definitiva ni única.
¿Qué opinas de estas Listas Robinson? ¿Deben de existir o no?
De Legalis Consultores.

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