Derecho al Olvido
Borrado de tus Datos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado de una manera clara que los “motores de búsqueda” como Google deberán de retirar todos los enlaces a informaciones que se hayan publicado.
Eso sí, siempre que se compruebe que puedan perjudicar a un ciudadano.
Con esta Sentencia se da un paso muy importante respecto al “Derecho al Olvido”.
Esta Sentencia ha sido dictada a petición de la Audiencia Nacional española y, no sólo afecta a Google sino también a cualquier “motor de búsqueda”.
Si determinada información de un ciudadano que aparezca en los motores de búsqueda le perjudica, podrá solicitar su desaparición de los mismos y, dicha información deberá ser retirada.
Aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido lícita.
En España se calcula que hasta la fecha (antes de la Sentencia), habían al menos 200 solicitudes.
Por tanto, ha de quedar claro que ante todo debe existir una información y que la misma perjudique de forma grave a la “reputación del solicitante”.
El Gestor de un motor de búsqueda en Internet es el Responsable del Tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, deberá de respetar la normativa (en este caso la normativa europea y no la americana como venía acogiéndose Google hasta ahora), sobre Protección de Datos.
Para aquellos supuestos en los que no se haga caso se podrá recabar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores luchamos día a día por la “reputación de nuestros clientes” y, esta Sentencia ha favorecido lo que siempre hemos defendido y hemos asesorado a nuestros clientes ante la Agencia Española de Protección de Datos en relación al Derecho al Olvido y a la Reputación Online.
Por Fin se van a ver cumplidos los deseos de muchos de nuestros clientes.
Es por ello que nos sentimos felices y estamos de enhorabuena con dicha Sentencia.
Legalis Consultores
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