Derecho al Olvido. ¡Por Fin! Derecho a desaparecer

 

Derecho al Olvido

Borrado de tus Datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado de una manera clara que los “motores de búsqueda” como Google deberán de retirar todos los enlaces a informaciones que se hayan publicado.

Eso sí, siempre que se compruebe que puedan perjudicar a un ciudadano.

Con esta Sentencia se da un paso muy importante respecto al “Derecho al Olvido”.

Esta Sentencia ha sido dictada a petición de la Audiencia Nacional española y, no sólo afecta a Google sino también a cualquier “motor de búsqueda”.

Si determinada información de un ciudadano que aparezca en los motores de búsqueda le perjudica, podrá solicitar su desaparición de los mismos y, dicha información deberá ser retirada.

Aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido lícita.

En España se calcula que hasta la fecha (antes de la Sentencia), habían al menos 200 solicitudes.

Por tanto, ha de quedar claro que ante todo debe existir una información y que la misma perjudique de forma grave a la “reputación del solicitante”.

El Gestor de un motor de búsqueda en Internet es el Responsable del Tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, deberá de respetar la normativa (en este caso la normativa europea y no la americana como venía acogiéndose Google hasta ahora), sobre Protección de Datos.

Para aquellos supuestos en los que no se haga caso se podrá recabar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores luchamos día a día por la “reputación de nuestros clientes” y, esta Sentencia ha favorecido lo que siempre hemos defendido y hemos asesorado a nuestros clientes ante la Agencia Española de Protección de Datos en relación al Derecho al Olvido y a la Reputación Online.

Por Fin se van a ver cumplidos los deseos de muchos de nuestros clientes.

Es por ello que nos sentimos felices y estamos de enhorabuena con dicha Sentencia.

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Gracias y…Te esperamos.

Derecho al Olvido.

Derecho al Olvido.

Derecho a borrar nuestra huella de Internet.

Todos, alguna vez,  hemos querido ser conocidos y lo hacemos día a día a través de las Redes Sociales e Internet.

Pero, ¿Sabemos que tenemos un  Derecho al Olvido?.

Hoy en día, en materia judicial por ejemplo,
sí se cumple este derecho:

En el caso de que alguien haya sido acusado de un delito y  al cabo del tiempo se demuestra que no es culpable,…

esta persona tiene derecho a que su expediente desaparezca.

¿Ocurre lo mismo en Internet y en las Redes Sociales?…Lamentablemente No.

Actualmente la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D):

Mantiene una lucha titánica contra la multinacional Google sobre esta materia por casi 200 denuncias planteadas en España de personas que quieren ser borradas y que no pueda quedar ninguna huella de ellas.

Cuidado pues con los datos que introducimos en Internet y Redes Sociales…pues por el momento es casi imposible su borrado definitivo.

Lo único que existen en estos momentos son unas empresas llamadas Empresas de Reputaciónque sólo para aquellos casos que se hable mal de nosotros, de alguna manera, utilizan unas técnicas que pueden cotrarrestar esos comentarios pero desde luego no desaparecerán.

No es un Derecho Absoluto.

El Derecho al Olvido pues no es un derecho absoluto, ya que como hemos comentado lo que se publicó en internet es muy difícil (hoy por hoy) de ser borrado.

Para los periodistas siempre estarán las hemerotecas
(incluso las que están en línea)….y a través de los buscadores siempre  se podrá encontrar lo que ahora queremos borrar.

Por supuesto que es legítimo que una persona quiera que se borre su perfil, pero una cosa es que sea legítimo y otra muy distinta es que se pueda llevar a cabo actualmente.

Como definiríamos el Derecho al Olvido:

Pues podríamos definirlo como aquel derecho que tenemos todos los ciudadanos a impedir la difusión de la información que publicamos en internet.

Este derecho se podría aplicar siempre que dicha publicación no tenga relevancia ni interés público y a la vez pueda causar una lesión a los derechos de las personas afectadas.

Hemos dicho que no es un derecho Absoluto, pues entra en colisión con otros derechos.

Por ejemplo hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la libertad de expresión y la libertad de información están por encima delDerecho al Olvido, siempre que la información sea veraz y tenga relevancia pública.

El máximo responsable de Google, Jefe del Área de Libertad de Expresión para Europa, Oriente Medio y África:

William Echikson explica la defensa de Google respecto a las denuncias que está recibiendo de los particulares y establece:

“Que Google no es responsable de los datos que se publican, ni de la información, ni de los contenidos de Internet,
aunque se sirva de ellos.”

Aquí lo que se establece es que la gente debe de enterarse cuando un político recibe un soborno o que un médico ha cometido una imprudencia y ha sido declarado culpable.

Comenta también que los motores de búsqueda no deber ser objeto de censura en aras de la privacidad.

Todo está en el aire con respecto a Google, pues hay que ver si se aplica la legislación europea o la americana (mucho más restrictiva).

De Legalis Consultores.

 

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Desde Legalis Consultores y a través de su servicio de asesoramiento jurídico en derecho informático.

Podéis contar en todo momento con nuestros servicios legales para:

Crear, adaptar y mantener una tienda online o página web profesional que esté perfectamente adecuada a la legislación española, o cualquier asunto jurídico que te interese.

Te haremos un estudio totalmente gratuito y entregado en persona.

Podéis poneros en contacto con nosotros a través del Formulario de CONTACTOS, o través de nuestro email:

info@legalisconsultores.es , donde analizaremos cada caso en particular, dando respuestas concretas a todas las dudas que se puedan plantear sobre esta materia que entendemos fundamental conocerla antes de iniciarse en este apasionado mundo empresarial.

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