(*) Actualizado en fecha 21.11.2021
“Cámaras de videovigilancia como control Empresarial”. Parte VI.
Tratamos hoy el último artículo sobre la utilización de Cámaras de Videovigilancia y la aplicación de la normativa sobre Protección de Datos de las Personas: “Uso de Cámaras de Videovigilancia con fines Empresariales”, “Entornos Escolares con fines distintos a la Seguridad” y “Videoporteros”.
Os dejo un LInk muy interesante del PROGRAMA DE TELE CINCO: “DE BUENA LEY”: Gran hermano en la Oficina.
Se trata de una recreación de un juicio sobre un empresario que es acusado por una de sus empleadas por instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo.
TELECINCO. Programa “DE BUENA LEY” -marzo 2013-: Trabajarías con cámaras de vigilancia
1.- Uso de las Cámaras de videovigilancia con fines de Control Empresarial.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus “obligaciones y deberes laborales”, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.
No obstante tales prácticas se encuentran sometidas a la Ley de Protección de Datos y lo establecido en la Instrucción 1/2006, debiéndose cumplir una serie de condiciones:
Condiciones de las cámaras de videovigilancia:
- El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente.
- Se respetará el principio de “Proporcionalidad”. Se adoptarán estas medidas cuando no exista otra medida más idónea.
- La captación de imágenes en los espacios indispensables será para satisfacer las finalidades de control laboral.
- No se utilizarán para otros fines distintas de los del control laboral.
- Se tendrán en cuenta los “derechos a la intimidad” y a “la protección del trabajador”. Habrá espacios vetados en su utilización de este tipo de negocios como son: Vestuarios, Baños, Taquillas, Zonas de Descanso.
- Se respetarán el derecho a la propia imagen del Trabajador.
- No se podrán grabar conversaciones privadas.
- Se mantendrá la información pertinente a través del impreso destinado a tal fIn y de la representación sindical.
- Información a título personal a cada trabajador de la instalación de las cámaras.
- Creación creará un fichero específico correspondiente.
- Se garantizará la Cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y se conservarán las imágenes que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
- Dar la posibilidad de ejercer los Derechos A.R.C.O. (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
- Se formalizará contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros.
Adjunto enlace del Programa de Tele Cinco: “DE BUENA LEY: GRAN HERMANO EN LA OFICINA”, emitido el pasado día 14 de marzo de 2013 y, donde se trata este tema de instalación de cámaras en empresas.
Enlace
2.- Tratamiento de Imágenes en Entornos Escolares con fines distintos de la Seguridad.
También existen servicios de valor añadido, basado en la captación de imágenes como por ejemplo facilitar a los padres imágenes como por ejemplo facilitar a los padres las imágenes de clases y espacios de juegos en guarderías o centros de educación infantil.
- Se aplicarán los mismos principios generales de la LOPD: Ley 3/2018.
- El consentimiento para el tratamiento de los datos de menores exige de “autorización paterna” (de ambos progenitores) o del representante legal.
- Deberán definirse con precisión la finalidad para la captación de tales imágenes que se basarán en el principio de la proporcionalidad.
- Deberán de informarse del uso de dichas videocámaras a monitores, profesores y personal de limpieza.
- Deberá garantizarse la Seguridad y Secreto sobre todo cuando las imágenes se producen On-Line.
3.- Videoporteros.
La Instrucción 1/2006 “excluye” expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una PERSONA FÍSICA en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Por ello si el Videoportero tiene como función verificar la identidad de una persona que ha llamado al timbre y facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa de la Protección de Datos.
Sin embargo si se articula con procedimientos de reproducción y/o grabación de forma constante y resultara accesible- ya sea a través de internet…- a terceros, o su alcance es el conjunto del patio o vía pública colindante, aquí sí que se aplicará lo establecido en la Instrucción 1/2006.
4.- Investigación Científica. Selección de Personal…
Son de plena aplicación la normativa sobre protección de datos y hay que adecuarlos al principio de proporcionalidad .
Hasta aquí he finalizado este conjunto de 6 artículos sobre las Cámaras de Videovigilancia dentro de la normativa española que espero les haya gustado.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.
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