Cámaras de videovigilancia en la Ley de Protección de Datos. Parte VI.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

 

“Cámaras de videovigilancia como control Empresarial”. Parte VI.

Tratamos hoy el último artículo sobre la utilización de Cámaras de Videovigilancia y la aplicación de la normativa sobre Protección de Datos de las Personas: “Uso de Cámaras de Videovigilancia con fines Empresariales”, “Entornos Escolares con fines distintos a la Seguridad” y “Videoporteros”.

Os dejo un LInk  muy interesante del PROGRAMA DE TELE CINCO: “DE BUENA LEY”: Gran hermano en la Oficina.

Se trata de una recreación de un juicio sobre un empresario que es acusado por una de sus empleadas por instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo.

TELECINCO. Programa “DE BUENA LEY” -marzo 2013-: Trabajarías con cámaras de vigilancia

1.- Uso de las Cámaras de videovigilancia con fines de Control Empresarial.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus “obligaciones y deberes laborales”, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.

Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.

No obstante tales prácticas se encuentran sometidas a la Ley de Protección de Datos y lo establecido en la Instrucción 1/2006, debiéndose cumplir una serie de condiciones:

Condiciones de las cámaras de videovigilancia:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente.
  • Se respetará el principio de “Proporcionalidad”. Se adoptarán estas medidas cuando no exista otra medida más idónea.
  • La captación de imágenes en los espacios indispensables será para satisfacer las finalidades de control laboral.
  • No se utilizarán para otros fines distintas de los del control laboral.
  • Se tendrán en cuenta los “derechos a la intimidad” y a “la protección del trabajador”. Habrá espacios vetados en su utilización de este tipo de negocios como son: Vestuarios, Baños, Taquillas, Zonas de Descanso.
  • Se respetarán el derecho a la propia imagen del Trabajador.
  • No se podrán grabar conversaciones privadas.
  • Se mantendrá la información pertinente a través del impreso destinado a tal fIn y de la representación sindical.
  • Información a título personal a cada trabajador de la instalación de las cámaras.
  • Creación creará un fichero específico correspondiente.
  • Se garantizará la Cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y se conservarán las imágenes que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Dar la posibilidad de ejercer los Derechos A.R.C.O. (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
  • Se formalizará contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros.

Adjunto enlace del Programa de Tele Cinco: “DE BUENA LEY: GRAN HERMANO EN LA OFICINA”, emitido el pasado día 14 de marzo de 2013 y, donde se trata este tema de instalación de cámaras en empresas.

Enlace

 

2.- Tratamiento de Imágenes en Entornos Escolares con fines distintos de la Seguridad.

También existen servicios de valor añadido, basado en la captación de imágenes como por ejemplo facilitar a los padres  imágenes como por ejemplo facilitar a los padres las imágenes de clases y espacios de juegos en guarderías o centros de educación infantil.

  • Se aplicarán los mismos principios generales de la LOPD: Ley 3/2018.
  • El consentimiento para el tratamiento de los datos de menores exige de “autorización paterna” (de ambos progenitores) o del representante legal.
  • Deberán definirse con precisión la finalidad para la captación de tales imágenes que se basarán en el principio de la proporcionalidad.
  • Deberán de informarse del uso de dichas videocámaras a monitores, profesores y personal de limpieza.
  • Deberá garantizarse la Seguridad y Secreto sobre todo cuando las imágenes se producen On-Line.

3.- Videoporteros.

La Instrucción 1/2006 “excluye” expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una PERSONA FÍSICA en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Por ello si el Videoportero tiene como función verificar la identidad de una persona que ha llamado al timbre y facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa de la Protección de Datos.

Sin embargo si se articula con procedimientos de reproducción y/o grabación de forma constante y resultara accesible- ya sea a través de internet…- a terceros, o su alcance es el conjunto del patio o vía pública colindante, aquí sí que se aplicará lo establecido en la Instrucción 1/2006.

4.- Investigación Científica. Selección de Personal…

Son de plena aplicación la normativa sobre protección de datos y hay que adecuarlos al principio de proporcionalidad .

Hasta aquí he finalizado este conjunto de 6 artículos sobre las Cámaras de Videovigilancia dentro de la normativa española que espero les haya gustado.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Cámaras de videovigilancia en la Ley de Protección de Datos. Parte V. "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado"

“Las cámaras de videovigilancia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Parte V.

Siguiente: Cámaras de videovigilancia en la ley de protección de datos. Parte VI

En el artículo de hoy vamos a tratar del Uso de Cámaras de Videovigilancia en otros usos relacionados con la seguridad. Más en concreto en el contexto de la “Seguridad Pública, Ciudadana y Prevención de Delitos”, “Control y Ordenación del Tráfico y Seguridad Vial” y “la Garantía de Seguridad en Espectáculos Deportivos”. 

1.-Cámaras de videovigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto regula este asunto con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia y la utilización de las mismas de forma pacífica en vías públicas y espacios públicos, así como para prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones.

El artículo 2.2 de citada ley y el artículo 2.3 de la LOPD establecen:

Que el tratamiento de los datos personales procedentes de imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras se regirá por sus disposiciones específicas:

Principio de Proporcionalidad, Intervención Mínima ya que dichas imágenes pueden afectar al Derecho al Honor, a la Propia Imagen y a la Intimidad de las Personas.

No se podrán tomar imágenes  ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial.

Tampoco se podrán tomar imágenes en lugares públicos (abiertos o cerrados) cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas o grabar conversaciones estrictamente privadas.

Tendrán un periodo limitado para su conservación y posterior destrucción, deberá haber señalización de las zonas vigiladas, se podrán ejercer los derechos A.R.C.O.

Ley Orgánica 4/1997.

La Ley Orgánica 4/1997 habilita a las Comunidades Autónomos con competencias propias para la protección de datos,

para regular y autorizar la autorización de videocámaras por sus Fuerzas Policiales.  Además:

  • Se deberá crear un Fichero mediante disposición de carácter general publicada en el “Diario Oficial”.
  • Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española.
  • Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas.
  • Realización de un Contrato de Acceso a los Datos por Cuenta de Terceros.

Exclusiones de la Ley.

La Ley Orgánica 4/1997 excluye su aplicación a:
–          Instalaciones fijas de cámaras de videovigilancia que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus Inmuebles, siempre que sean para garantizar la seguridad y protección tanto del exterior como del interior de las mismas.
–          Las Unidades de Policía Judicial, en el ejercicio de sus funciones se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2.- Videocámaras con Fines de Control de Tráfico.

La Ley Orgánica 4/1997 y su reglamento de desarrollo, contiene disposiciones específicas a estas instalaciones.
En su disposición adicional Octava se establecen algunos aspectos como:

  • Las Cámaras deberán utilizarse con respecto al principio de proporcionalidad e intervención mínima.
  • Corresponde a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del Tráfico, autorizar las instalaciones y el uso de estos dispositivos.
  • Se identificarán las Vías Públicas o tramos de ellas, cuya imagen sea susceptibles de ser captadas.
  • Deberán existir medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos.
  • Habrá que crear un Fichero mediante disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial que corresponda.
  • Tendrá que inscribirse en el Registro General  de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Se señalizará el Espacio Vigilado.

3.- Videocámaras en Espectáculos Deportivos.

El artículo 61 del Real Decreto 769/1993 de 21 de mayo, aprueba el reglamento para:

La “Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos” y contempla la posibilidad de instalar Circuitos Cerrados de Televisión (con Cámaras Fijas o Móviles).

Las Cámaras Fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y de las gradas del recinto.

Las Cámaras Móviles se situarán en los espacios que el Coordinador de Seguridad estime necesario controlar en cada acontecimiento deportivo.

El Circuito Cerrado de Televisión dispondrá, asimismo de medios de grabación para registrar las actividades de los asistentes y el comportamiento de grupos violentos.
Corresponde al Consejo de Administración o Junta Directiva de los Clubes Deportivos designar a un Jefe de Servicio de Seguridad.

Además el Titular de la Instalación será el Responsable de los Ficheros y se cumplirán todos los aspectos indicados en la Instrucción 1/2006 (que ya hemos visto en anteriores ocasiones).

…En el próximo artículo veremos:

El uso de Cámaras con Fines de Control Empresarial, tratamiento de Entornos Escolares con fines distintos a la Seguridad y los Videoporteros. 

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Agencia de Protección de Datos.

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