Legalis Consultores…Construyendo Soluciones

Imagen quienes somos

Una manera diferente de Asesoramiento Jurídico 

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Presentación nueva Web

Hoy en Legalis Consultores empezamos con una nueva web, con una nueva imágen y con nuevos servicios profesionales para dar a todos nuestros clientes  lo que estaban esperando:

www.legalisconsultores.es

Somos un despacho jurídico con más de 10 años de trabajo especializado en derecho informático.

Somos especialistas en materia relativa al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD, LOPD, DPO).

Del mismo modo asesoramos en materia de la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

También sobre el Derecho al Olvido y  gestión de la Reputación Online Negativa.

Por lo tanto, abarcamos toda la normativa relacionada con el derecho tecnológico, cámaras de videovigilancia adaptadas a las leyes y las TIC.

También damos asesoramiento global a empresas, pymes, autónomos, comunidades de propietarios, asociaciones, páginas web, tiendas online, entidades privadas y públicas, sin olvidarnos de los particulares.

Nuestra misión

Realizamos Auditorías y Análisis de su empresa.

Además disponemos de profesionales del derecho especializados por asuntos: derecho de familia, laboral, fiscal y derecho de empresas.

También damos cobertura en todo el territorio nacional.

Pídanos una consulta o un presupuesto sin compromiso.

Le estamos esperando.

Legalis Consultores.

 

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Te esperamos.

Protocolos de Seguridad: Lopd y Ecommerce (IV)

Protocolos de Seguridad (IV)

Recomendaciones al Sector del Comercio Electrónico

Al objeto de adecuar estas recomendaciones a la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD)  de Protección de Datos de Carácter Personal y a la normativa que lo desarrolla.

Post anterior: Procesos de Seguridad: Lopd-ecommerce. (III)

1.- INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS

1.- De conformidad con el artículo 5 (LOPD),
los interesados a los que se les solicite datos personales a través de internet, deberán ser informados de manera expresa, precisa e inequívoca:

a.- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal,
de la finalidad de la recogida de dichos datos y de los destinatarios de la información.

b.- Del carácter Obligatorio o Facultativo de su respuesta a las preguntas que se le plantean.

c.- De las consecuencias de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos.

d.- De la posibilidad de poder ejercer sus derechos A.R.C.O.: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.

e.- De la identidad y dirección del Responsable de Tratamiento o, en su caso, de su representante.

2.- Además,
en todas y cada una de las páginas web de las que se recaban datos de carácter personal,
se incluirá claramente visible la información a la que hace referencia el artículo 5 de la LOPD,
que el usuario podrá obtener de manera fácil, directa y permanente.

También, se podrá incorporar un texto o botón adecuadamente etiquetado, que al ser seleccionado con un “click”, permita obtener citada información

Además se especificará el nombre o razón social y domicilio del Responsable de Ficheros y el código de inscripción que tenga asignado por el Registro General de Protección de Datos.
También se señalará la dirección donde ejercer los derechos ARCO,
en el supuesto de que sea distinto al domicilio especificado, así como el procedimiento que deberá seguir el usuario:

teléfono, correo postal o electrónico, o cualquier otro medio que se considere válido.

3.- Cuando para realizar una transacción comercial a través de internet,
se estén utilizando los servicios de una “pasarela de pago”, prestadas por determinadas entidades financieras, no se almacenarán datos que puedan relacionar la identificación del medio de pago con la de su titular,salvo que sea preciso para los fines legítimos que se persiguen.

      2.- CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO

1.- Según el apartado 1 del artículo 6 de la LOPD,
el “tratamiento de los datos” del usuario requerirá del consentimiento inequívoco del mismo.

2.- Cuando los datos los proporciona el usuario de manera voluntaria a través de internet,
se entenderá que consiente en el tratamiento de los mismos.

3.- Siempre que la ley no lo impida, y el afectado haya revocado el consentimiento.

El Responsable de Ficheros, habilitará los medios oportunos para excluir del tratamiento de dichos datos.

Protocolos de Seguridad. Seguridad en el comercio electrónco
Protocolos de Seguridad. Seguridad en el comercio electrónico

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De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles). Este artículo sobre Protocolos de Seguridad está realizado sobre textos de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

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Protocolos de Seguridad. Lopd-Ecommerce (III)

Protocolos de Seguridad. (III)

En esta tercera parte vamos a seguir tratando otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta y relacionados con los protocolos de seguridad contemplados en la LOPD-GDD (Ley 3/2018) para Ecommerce.

Post anterior: Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte II

7.- Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Oposición, Supresión, Portabilidad, Limitación de Datos y Cancelación. Derechos A.R.C.O.

Todos los comercios (incluido los negocios online), autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos,
tienen que facilitar el ejercicio de estos derechos contemplados en la LOPD.

Dada la propia naturaleza de internet,
que permite una interrelación fácil y rápida entre comprador y vendedor, generalmente se ha utilizado la vía del comercio electrónico como fundamental para canalizar estos derechos A.R.C.O.,
así como para remitir las consiguientes contestaciones por parte del Responsable de Ficheros.

Muchas compañías han facilitado una zona especial en sus páginas web,
que permita al usuario consultar fácilmente los datos que constan en el fichero (incluído el seguimiento de los pedidos realizados),
por lo que el usuario deberá identificarse de forma previa y que se autentique su identidad a través de la contraseña que eligió en el momento de registrarse.

De esta manera se facilita al usuario dicho ejercicio de derechos y se introduce un mayor nivel de transparencia por parte del Responsable de Ficheros.

Además, desde Legalis Consultores realizamos los escritos de estos derechos ante el responsable y asesoramos al responsable para dar contestación a los mismos en los plazos marcados por la ley.

8.- Seguridad de los Datos

El “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados (informatizados) que contengan datos de carácter personal”  está aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 de junio,
establece que todas las compañías deben de instalar una normativa de seguridad,
mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.

Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos
Protocolos de Seguridad. Seguridad de datos

Medidas de seguridad de índole básico

Establece el artículo 4 de citado reglamento,
cabría exigir la adopción de medidas de seguridad de índole Básicos,
dado que los datos por lo general son puramente identificativos (relación comercial entre comprador y vendedor).

Quedan exceptuados aquellos casos en que se obligue a introducir datos acerca de la salud o vida sexual de los compradores o aquellos ficheros donde se tomen datos considerables del usuario,
de tal manera que permitan obtener una evaluación de su personalidad.

Hay que prestar especial atención a las páginas webs,
para que tengan un canal seguro a fin de poder salvaguardar su confidencialidad en el envío de sus datos personales: identificación de tarjetas de pago, datos asociados a sus pedidos, contraseñas de accesos…

Cualquier información remitida por correo electrónico,
se deberán de aplicar procedimientos adicionales de cifrado.
Debemos también tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 del reglamento relativo a la necesidad de que exista un registro para el soporte del procedimiento de notificación y gestión de incidencias.

Además en el contrato de prestación de servicios,
deberá estipularse las medidas de seguridad que el encargado de tratamiento está obligado a implementar.

Son muy pocas las compañías que incluyen estas estipulaciones.

9.- Notificación e Inscripción en el Registro de Ficheros

Así queda establecido en el artículo 26 de la LOPD.
Dicha notificación e inscripción de los ficheros se realizaba ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Con la nueva LOPD-GDD. Ley 3/2018, ya no es obligatorio

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

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Este arículo sobre Protocolos de Seguridad se ha realizado sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce. (II)

Protocolos de Seguridad. (II)

Seguimos con esta segunda parte dedicada a “los protocolos de seguridad” para las páginas web y tiendas online.
Si quieres seguir el artículo anterior pincha este enlace: Conceptos sobre Seguridad: Lopd-Ecommerce. Parte I

4.- Acceso a los datos por cuenta de terceros

Comentábamos en el post anterior que eran muchos los agentes que intervienen en el negocio electrónico.

Es por ello que al intervenir varios agentes (logística, servicios de atención al cliente, servicios informáticos…), se producen acceso a datos personales de los clientes de las empresas por parte de las compañías contratadas.

Todo esto viene contemplado en el artículo 12 de la LOPD-GDD.

Otro de los intervinientes en la transacción comercial a través de internet es:

La entidad financiera que actúa como “pasarela de pago”.
Ofrecen a sus clientes los pagos online de los productos o servicios contratados.

Para realizar la compra, se requieren los datos identificativos de la tarjeta de crédito o débito (número de tarjeta y fecha de caducidad), sin identificar al comprador.

Dichos datos se remiten por lo general a los servidores de las entidades financieras, quienes se encargan de aceptar o rechazar la transacción tras consultar al centro autorizador.

El asunto que importa aquí es que algunas compañías conservan en sus ficheros tales datos con el objetivo de poder acreditar en el futuro la compra realizada.

Esto conlleva una problemática de cara a la custodia correcta de toda esa información guardada conforme a lo que marca la LOPD-GDD y  el Reglamento Europeo: RGPD.

5.-Comunicación de dato

Resulta especialmente importante que el ciudadanos quede informado por completo acerca de los usos concretos que se realizarán de sus datos personales.

En caso contrario, podría producirse una vulneración del “principio de finalidad” en el tratamiento de los datos.

  

Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática
Protocolos de Seguridad. Seguridad Informática

6.-Movimiento internacional de datos  

Existen compañías multinacionales que disponen de establecimientos comerciales en diversos países del mundo,
incluido España.

Aquí es preciso tener presente las garantías que ofrece cada país.

También hay empresas que han optado por encargar los servicios informáticos a otras entidades especializadas que en ocasiones se han establecido en países que no son miembros  de la Unión Europea o que no se ha declarado que garanticen un nivel de protección adecuado.

Debe existir un nivel de protección adecuado cuando las empresas destinatarias de los datos se deben de adherir a los principios de “puerto seguro” (safe harbour).

Caso contrario, se deberá solicitar permiso a la Agencia Española de Protección de Datos, según lo establecido en el artículo 33 de la LOPD y siempre que no se den alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 34 de la LOPD.

Es por ello que muchas empresas se acogen al artículo 34.e que establece:

“…que el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista”.

La próxima semana seguiremos analizando mas aspectos previstos en la LOPD respecto a los Protocolos de Seguridad en el ámbito del ecommerce.

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

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De Legalis Consultores:
Sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Protocolos de Seguridad: Lopd-Ecommerce (I)

Protocolos de Seguridad (I)

Desde Legalis Consultores recomendamos también la lectura de este post sobre la adaptación de las Páginas Web y Tiendas Online:

¿Tengo que adaptar mi Página Web o Tienda Online a la LOPD y LSSI-CE?

Vamos a tratar en varios posts semanales sobre los Protocolos de Seguridad
que son necesarios tener presentes no sólo para diseñadores de páginas web, programadores,
sino también para todo aquél que tenga o quiera tener una Página Web y/o  Tienda Online.

Ello es debido a las muchas preguntas que nos llegan a nuestro despacho sobre estos asuntos y que entendemos son prioritarias tenerlas en cuenta para poder dar respuesta tanto a los desarrolladores como a los propietarios de las mismas.

Vamos a ir definiendo todos los puntos de una manera sencilla y clara, recogiendo todo lo que nos dice la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y otras fuentes jurídicas.

Esperemos con ello poder contribuir a apoyar y ayudar a todas las partes interesadas.

1.- Responsabilidad del Tratamiento de Datos de carácter personal

Cuando vayamos a crear una “Tienda Online” es importante identificar de una manera clara quien será el “Responsable de Ficheros” o de Tratamiento de los datos que se van a manejar,
ya que en el caso de que no estuviese identificado, dejaría en una absoluta indefensión al consumidor o afectado de cara a poder ejercitar sus derechos.

Dicha figura jurídica no siempre coincide con el de la entidad o persona que ha registrado el dominio en internet.

Será el máximo responsable en respetar todas las acciones y actuaciones que le señala la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

2.- Información facilitada en la recogida de los datos

En la mayoría de “Páginas Web” o “Tiendas Virtuales” suele existir una insuficiente información que facilite al visitante de la misma a la hora de recabar sus datos personales:

cuando el usuario se registra como cliente o cuando efectúa un pedido.

El Usuario debería saber que una vez ha facilitado sus datos personales, estos pueden pasar por las manos de los distintos intervinientes en el proceso:

El que gestiona los servidores web por cuenta del comerciante, el propio comerciante, el que autoriza la transacción financiera, el que se encarga de emitir los documentos que otorga la titularidad del producto (por ejemplo una agencia de viajes…), el que se encarga de servir el producto (logística), el que se encarga de prestar el servicio de atención al cliente

Datos protegidos
Datos protegidos

Dado que no siempre coinciden estas figuras en una misma entidad jurídica,
es muy importante que el comprador o usuario sepa, quien de todos ellos, decidirá sobre el uso y finalidad de sus propios datos.
Muy importante es incorporar en toda página web la llamada:

“Política de cookies” en el ordenador del usuario y establecer de forma clara la finalidad de los mismos, así como establecer los mecanismos para que el usuario otorgue su conformidad a las mismas.

Se deberá también incorporar, tal como establece el artículo 5 de la LOPD,
las “cláusulas adicionales” a las condiciones generales que rigen la vinculación del vendedor con el comprador.

3.- Datos especialmente Protegidos

Especial cuidado hay que tener a la hora de recabar del usuario datos “especialmente protegidos” como son:

La ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, SALUD, vida sexual, comisión de infracciones penales o administrativas (artículo 7 LOPD).

Aunque el usuario, de una manera clara o directa…
…pueda no dar sus datos sobre estos aspectos tan importantes y que son de especial protección,
si lo puede realizar de una manera indirecta acudiendo a webs tipo sex-shops que pueden categorizar al usuario  en base a sus preferencias o en casos de páginas webs de profesionales médicos (por ejemplo estomatólogos),
creando de esta manera un historial muy delicado del cliente usuario.

La próxima semana seguiremos con la segunda parte de estos artículos
e iremos profundizando más en estos aspectos que entendemos de suma importancia.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Asesoría Jurídica "Legalis Consultores" Un nuevo concepto de asesoría legal

Asesoría Jurídica: Legalis Consultores

“Primun, Legis Praesidium” (Ante todo Protección Jurídica)

En breve plazo de tiempo, vamos a realizar cambios Importantes.
Va a nacer en España un nuevo concepto de Despacho Jurídico Profesional (Asesoría Jurídica), manteniendo nuestra marca:

Legalis Consultores y nuestra atención al cliente con la misma efectividad que lo hemos hecho hasta ahora.

Un nuevo concepto de Asesoría Jurídica que nace en Valencia y con ámbito de actuación en España.

Nacen nuevos tiempos, y es necesario adaptarse a ellos.

Asesoramiento Jurídico Profesional

Queremos ser pioneros en una nueva visión del “asesoramiento jurídico profesional” en España, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, que demandan nuestros clientes,
ofrecerles la mejor solución a sus problemas, con agilidad, con y que se sientan escuchados y ofrecerles seguridad, tranquilidad y confianza.

Somos un despacho multidisciplinar con diversas materias llevadas por abogados especialistas en cada una de ellas, para poder dar respuestas diferentes a cada cliente.

Distintas Áreas

Al margen de las distintas Áreas de Trabajo o Secciones:
Penal, Civil (Divorcios…), Mercantil, Administrativo, Protección de Datos (LOPD y LSSI-CE): http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php , Privacidad en Redes Sociales (Delitos de acoso, coaccioes o amenazas) y Nuevas Tecnologías,
incorporamos la MEDIACIÓN como forma para dirimir conflictos, tanto Familiares, Vecinales o Comunitarios, Escolares, Sanitarios, Laborales…

También abarcamos asuntos relativos a PATENTES, MARCAS, PROPIEDAD INTELECTUAL e INDUSTRIAL.

Seguimos con nuestros éxitos contra las “CLAUSULAS SUELO” por falta de transparencia y la eliminación (en los casos marcados por la ley) de apuntes en registros negativos de ASNEF y EXPERIAN, en aquellos caso que se atente contra los derechos a la intimidad y al honor.

Cubrimos nuestro trabajo con la Gestión Administrativa de EXTRANJERÍA
y no nos olvidamos de la FORMACIÓN: Presencial, Online y diseño de cursos Elearning (por encargo de nuestros clientes en función de sus necesidades), realizados a través de la Plataforma Moodle y con la opción de administrar y tutorizar dichos cursos.

Nueva Página Web

También anunciamos que en breve presentaremos nuestra nueva Página Web precisamente por el crecimiento que hemos experimentado gracias a todos vosotros (clientes o no),
…a vuestra confianza.

Dicha página web está siendo diseñada y programada por uno de los despachos de diseñadores web más importantes de España, pues queríamos estar bien aconsejados y desde luego siempre bien asesorados.

Pronto, muy pronto nos volveremos a ver y…Os esperamos
De Legalis Consultores

Asesoría. LEGALIS CONSULTORES.
Asesoría. LEGALIS CONSULTORES.

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Cámaras de Vigilancia en Domicilios y Negocios

Cámaras de Vigilancia

Hoy voy a tratar de la importancia de tener bien asegurado, no sólo lo material, sino desde luego lo más importante: lo personal tanto en el domicilio particular, negocio, despacho, comercio, empresa.

De la importancia de contar con un buen Sistema de Seguridad con captación de imágenes a ser posible a través de Cámaras de Vigilancia IP  de Videovigilancia (conectadas a un router)
y no simples fotos (fotodetector o fotogramas) como utilizan algunas compañías de seguridad.

Cámaras de Vigilancia

Digo que es importante pues la diferencia está en que con un buen sistema de Videovigilancia y de Alarmas.

A través de este sistema de Cámaras de Vigilancia nos permite estar protegidos tanto si no estamos como cuando estamos,
e incluso a la hora de apertura y cierre del negocio (24 horas los 365 días del año), y podemos ser objeto de algún atraco, hurtos (incluso de algún empleado avispado) o intrusión.

Generalmente los actuales sistemas de alarma sólo están operativos cuando el cliente no está.

Proceden a su activación al marcharse pero se quedan indefensos cuando están en sus hogares o en sus puestos de trabajo.
Eso sin contar las veces que la Alarma se dispara en varias ocasiones sin motivos aparente, ocasionando molestias no solo a los vecinos sino a los propietarios y a los cuerpos de seguridad que muchas veces deben de acudir a ver que ocurre.

Central receptora de Alarmas 

En estos casos el sistema se acciona y emite imágenes continuas en tiempo real (incluso con visión nocturna),
que van a la Central Receptora de Alarmas (C.R.A.) que al observar que se produce un acto delictivo dan aviso inmediato a la Policía.

En otro tipo de sistemas sin este tipo de cámaras, normalmente se recogen simples fotos o vídeos de 5 segundos máximos …
…con sistema GPRS que tardan mucho en descargar y no viajan por internet,
van directas a la Central de Alarmas…
…pero como no se puede visionar y verificar con claridad que se está produciendo en ese momento,
…se llama al cliente antes de avisar a la policía…
… y se pierde un tiempo importante además de poner en peligro al mismo.

Además siempre se tiene la comodidad de poderlo visionar a través:

Del propio teléfono móvil, tablet, Ordenador Personal
Podrá observar lo que hacen en casa o negocio cuando Usted no esté presente.

Por eso recomendamos:

El Sistema de Seguridad y Videovigilancia con Cámaras IP, Sensores de Movimiento y Humos, Central de Alarma Propia con aviso directo a la policía (“grabación continua en tiempo real”).

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Adaptación a la lopd y lssi (Legalis Consultores)

Lopd y Lssi

Adaptación y Auditorías a la Ley de Protección de Datos (lopd) y Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Comercio Electrónico (lssi) por “Legalis Consultores”.

Actualmente tanto los Autónomos, Empresas, Asociaciones, Comunidades de vecinos están obligados por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) a estar perfectamente adaptados a la misma e inscritos sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD): lopd y lssi-ce.

También para aquellos que tengan una Página Web o pretendan tenerla e incluso una Tienda Online, a parte de la ley anterior:

Deberán estar adaptados a la Ley de Servicios de Sociedades de la Información y Correo Electrónico (lssi-ce), en cuanto a políticas de privacidad, avisos legales y ley de cookies entre otras.

No se trata de verlo como una obligación, cuyas sanciones pueden ser importantes a nivel económico, sino más bien de dar a sus clientes, proveedores, empleados una garantía de que sus datos van a estar protegidos y adecuados a la normativa jurídica, dando un valor añadido a su propio negocio.

Desde Legalis Consultores realizamos pre-auditorias, auditorias, adaptaciones y todo tipo de asesoramiento jurídico en cualquier momento que lo necesite tanto para la lopd y lssi como en cualquier otra materia jurídica que necesite.

También asesoramos y realizamos auditorías en los casos de que tenga que poner en su negocio cámaras de vigilancia,
saber que es lo que permite la ley y que limitaciones tiene.

Entender que no puede poner cámaras de vigilancia en cualquier lugar y los deberes de comunicación.

Adaptación a la lopd y lssi-ce por LEGALIS CONSULTORES

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Presentación de Legalis Consultores. Asesoría Jurídica especializada

 

Presentación de “Legalis Consultores”

Lo primero de todo, nos presentamos como un despacho de Abogados y de Asesoramiento Jurídico en diversas materias,
gracias a la especialización de cada uno de nuestros abogados.
Además, somos especialistas en diversas ramas y además tenemos firmados acuerdos con distintos despachos de abogados de España.

Lo que nos permiten poder abarcar toda la geografía nacional (España).

Las materias más específicas que asesoramos son:

Protección de la Intimidad, derecho al Honor y la Privacidad en Redes Sociales.

– También realizamos una adecuación a Empresas y Autónomos a la Ley de Protección de Datos (LOPD) con una Pre-Auditoría Totalmente GRATUITA.

Monitorización y Rastreo de la Reputación Online de Particulares y Empresas y planes específicos para cada cliente a fin de recuperar su buena reputación Online.

Eliminación de comentarios negativos en Internet. Derecho al Olvido…

– Además, realizamos Diseño de Páginas Web totalmente Profesionales, programación de SEO y SEM para posicionamiento en buscadores y creación de Tiendas Online (Woo-Commerece) perfectamente adaptadas a la Ley sobre materia de Avisos Legales, Ley de Cookies.

Defensa en Juicio y Representación Letrada (Abogado y Procurador) en materias de Civil, Penal, Familia, Divorcios, Herencias, Concursal, Extranjería…

Patentes y Marcas.

-Asesoría Fiscal y Derecho de Empresas.

-Análisis de empresas. Análisis contables y de viabilidad de proyectos.

– También, llevamos asuntos de Derechos de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

Estudios de Mercado para empresas.

-Financiación a empresas.

– Además, sacamos de los ficheros negativos de ASNEF Y EXPERIAN en los supuestos contemplados por la ley.

Eliminación de Clausulas Suelo y cláusulas abusivas bancarias.

Otras materias

– Planes de Responsabilidad Social, Innovación y Tecnología.

Mediación en Conflictos Familiares, Escolares, Empresariales, Bancarios, Vecinales y Comunitarios.

Orientación Laboral.

– Administración, Diseño y Tutorización de Cursos en la modalidad Elearning (de cualquier modalidad de cursos),  a través de la Plataforma Moodle.

Escritos Jurídicos y redacción de todo tipo de contratos.

Defensa de Consumidores y Usuarios.

– También, hacemos Diseño de Páginas Web.

 Además, ofrecemos Financiación privada mediante préstamos de todo tipo incluso préstamos personales, hipotecarios, de liquidez…

 
Presupuestos adaptados a cada cliente.

Consecuentemente, nos adaptamos a nuestros cliente y con muchas facilidades de pagos a precios asequibles.

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Correo Electrónico como Prueba en Juicio

El Correo Electrónico y su utilización ante un Juicio  

 El Correo Electrónico ante un Juez

Ya traté en otro post el tema de las Grabaciones de Voz como medio de prueba dentro de un proceso judicial:

Grabaciones. ¿Es Legal hacer Grabaciones? ¿Se pueden presentar como prueba en Juicios?  pero,

¿Qué ocurre con los correos electrónicos? ¿Se pueden aportar como prueba documental en un juicio?

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

La respuesta sería que en principio no debería haber problemas como documento probatorio, pero se deberá de aportar o poner a disposición del juzgado el “Código Fuente” a los efectos de que queden bien dibujados y perfilados la acreditación de la dirección del correo del emisor, la identidad del equipo, la identidad del servidor del correo saliente, la identidad del servidor del correo entrante, la fecha, hora de envío y recepción.

Es aquí también la decisión discrecional del Juez la que va a determinar cada caso en particular, va a ser su criterio el que va a permitir aceptarla o no como prueba en base sobre todo a que quede acreditada la autenticidad del correo enviado por el remitente y de todo lo que contenga.

Certificación de los Correos

Por ello, hoy en día, es recomendable acudir a empresas de certificación de correos electrónicos cuando enviamos mensajes a personas que por su importancia podamos pensar que pudiera devenir algún tipo de conflicto (correos electrónicos entre padres divorciados…).

Si lo hacemos de esta manera resultará más complicada su impugnación.

El tema viene dado debido a que un correo electrónico a fecha de hoy es fácilmente manipulable.

Al ser más una prueba electrónica que documental, deberemos de tratarla con cuidado.

Se puede manipular la firma digital, los servidores, los discos duros

Caso Noos

Es a partir del “Caso Noos” cuando vamos a asistir a más asuntos de inadmisión de “simples fotocopias de correos electrónicos” por parte de los Jueces.

Es por ello que me parece muy acertada la idea de acudir a esas empresas de Certificación de Mails que generan “Actas de Comunicación” (como las Actas Notariales), que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos  que se hayan validado.

Así se establece tras una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Este sistema acabará extendiéndose en poco tiempo y a todos los niveles como ya ocurre en el Reino Unido, Alemania…

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