La Mediación
Parte 1
Cada día va tomando con más fuerza la figura de “la Mediación” como instrumento para la resolución de conflictos dentro de los Colegios de Abogados de toda España y de la Justicia en general, no sólo ya en conflictos civiles (familia…), sino también en conflictos empresariales, comerciales, vecinales, escolares…
Se persigue de esta manera no sólo que se agilice la justicia sino que además las partes en conflicto puedan llegar a “acuerdos consensuados”, por escrito, libres y desde luego más económicos,
a la vez que tengan también fuerza ejecutiva para ambas partes.
Mediante un procedimiento más dialogante y con una comunicación entre las partes, totalmente confidencial y dirigido por un “Mediador” (que debe de actuar de una manera totalmente imparcial), se pretende solucionar todo tipo de conflictos (o casi todos).
En cuanto a la legislación sobre el tema, nos encontramos con la Ley 5/2012 de 6 de julio de “mediación en conflictos civiles y mercantiles”, además de distintas normas a nivel autonómico como por ejemplo la Ley 7/2001 de 26 de noviembre que regula la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Para que pueda haber mediación debe existir además una voluntad libre de las partes de someterse a este procedimiento. Se trata de buscar una solución a los conflictos mediante acuerdos satisfactorios y aceptados por las partes implicadas.
Las Características son:
- Neutralidad e Imparcialidad por parte del Mediador, donde jamás impondrá sus propias opiniones o criterios, ni tomará parte a favor de uno u otro.
- Voluntariedad.
- Confidencialidad de todo lo acordado en las sesiones y en las conclusiones finales.
- Flexibilidad. Se debe adaptar a las características de cada una de las partes.
- Acuerdos Vinculantes tomados por las partes y que satisfagan sus intereses.
Las Ventajas son varias:
- Rapidez. Se puede comunicar las decisiones con pocas sesiones, siendo más breve que un proceso judicial.
- No hay Ganadores ni Perdedores. Como en los negocios, ambas partes salen ganando.
- Buena Fé. Al ser un procedimiento voluntario.
- Inmediatez y sin Intermediarios. Se realiza con la presencia física de las partes implicadas, sin representantes.
- Menos desgaste Emocional. Disminuye el enfrentamiento.
- Más económico.
De Legalis Consultores
Legalis Consultores
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