Asesoría Jurídica: Legalis Consultores. “Te estamos esperando”

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Te damos la bienvenida a nuestro blog: www.legalisconsultores.es  , donde podrás encontrar distintos artículos sobre diversos temas de interés.

Imagen quienes somos
Somos una Asesoría Jurídica y principalmente tratamos artículos referentes a Aspectos Jurídicos, sobre todo en materia de Banca, Seguros y Defensa de Consumidores y Usuarios por “usos” y “abusos” de distinta índole.

Tratamos temas relacionados con la “Ley de Protección de Datos” (L.O.P.D.) y del “Blanqueo de Dinero”.

Temas de Actualidad, de Coaching y Positivismo, Networking
Damos consejos en materia de Formación y de Orientación Laboral. 

Nuestro equipo también está formado por abogados en distintas materias: MERCANTIL, CIVIL, LABORAL y PENAL.

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“Te estamos esperando…”.

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Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.

Préstamos con Capital Privado

  

Préstamos con Capital Privado

Financiación Privada

Voy a tratar un tema relacionado con el Asesoramiento Financiero, referido a la solicitud de préstamos con “Capital Privado”.

Hoy en día hay personas que necesitan liquidez para reestructurar sus desequilibrios económicos debido a un sin fin de motivos pero sobre todo a la crisis económica.

Mediante el Capital Privado, se ofrece la posibilidad de financiar deudas, proyectos o cualquier necesidad del solicitante.

En este tipo de operaciones interviene un Inversor (el que aporta el Capital) que los Bancos no conceden y, debido a ese mayor riesgo, se deben de aportar unas mayores garantías que se suelen concretar en la aportación de propiedades que deben estar “libres de carga” o “con poco capital pendiente de hipoteca”.

Es por ello que si además se conceden estas operaciones a pesar de estar en ficheros negativos como son:

Asnef o Experian (“ficheros de solvencia patrimonial”),
el tipo de interés de las mismas es más elevado que cualquier operación bancaria (aunque no todas las operaciones tienen el mismo tipo de interés ya que va a depender de las características del solicitante), pero por lo menos se conceden y se realizan sobre las garantías de cualquier propiedad (viviendas, plazas de garaje, terrenos urbanos, naves industriales, locales comerciales…).

Problemas de Liquidez

Por ello, este tipo de operaciones son para solucionar un problema puntual de liquidez (alguien que tiene propiedades pero no tiene dinero efectivo) o para salir de impagados o de morosidad con riesgos de embargo.

Hace unos pocos años este tipo de operaciones se solían hacer a un año máximo (e incluso a seis meses) y sin ningún tipo de garantías respecto al Inversor, hoy el tema está más regulado y existen empresas serias que ofrecen incluso la posibilidad de realizarlas a cinco años (incluso con posibilidad de renovación por otro periodo de cinco años), eligiendo el sistema de pagos “francés” (se pagan en cuotas mensuales compuestas de interés y capital que se va amortizando) o por el sistema de pagos “americano” (sólo se pagan intereses y se deja para la última cuota la amortización del capital:

Por ejemplo cuando se vende el piso que cuesta tanto vender. Al venderlo y tener liquidez ya podemos cancelar la operación).
Otros casos para los que se suele pedir este tipo de operaciones es:

Cuando se pretende financiar una herencia para su tramitación, para creación de negocio o como decía antes, cuando hay riesgo de embargo.

Por tanto este tipo de operaciones son para casos concretos y aconsejo realizarlas con empresas serias que además estén dadas de alta en el Ministerio de Consumo para poder ejercer este tipo de operaciones.

Hay varias empresas  a nivel nacional que por su:

Profesionalidad, eficacia, rapidez y asesoramiento personalizado, que hoy en día mantienen esos parámetros legales, lo que las convierten en  empresas serias sobre este tipo de operaciones crediticias con más de diez años de experiencia.

Dar soluciones

LEGALIS CONSULTORES colabora al 100% con dichas empresas  de Capital Privado por todo lo dicho y nos merecen la máxima confianza.

Deseamos dar soluciones y asesoramiento a nuestros clientes que lo necesiten.

Si estás interesado en operaciones de Capital Privado, ponte en contacto con nosotros y resolveremos tu situación financiera de forma rápida y eficaz.

También y a través de Grupos Inversores compran todo tipo de viviendas: pisos, chalets, apartamentos… a nivel nacional en 48 horas.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles). 

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Android?

Mi Privacidad en Android

Hoy terminamos con la serie de post sobre configuración de la Privacidad en Redes Sociales y en Aplicaciones.

Adjuntamos Vídeo Tutorial donde paso a paso se da una explicación clara al respecto para la Aplicación Android.

Configurar la Privacidad en Android

Además, rogamos la máxima difusión en vuestras redes sociales para su conocimiento general.

 
Fuente: A.E.P.D.
De Legalis Consultores 

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¿Cómo Configurar mi Privacidad en Twitter?

  

Privacidad en Twitter

Configurando la Privacidad de Twitter

Desde Legalis Consultores adjuntamos vídeo Tutorial de la Agencia Española de Protección de Datos muy interesante a los efectos de poder configurar la Privacidad en Twitter.

Además, a lo largo de distintos post iremos presentando videos tutoriales para poder realizar la Configuración de la Privacidad en todas las Redes Sociales actuales y Aplicaciones.

Fuente.A.E.P.D.  

Configurar la Privacidad en Twitter

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50 Errores de un Emprendedor. 8.-“Dedicarse a lo Urgente antes que a lo Importante”.

Hay que dedicarse a lo Importante, no a lo Urgente.

 

“No por mucho madrugar…amanece más temprano”. (DICHO POPULAR). 

Ir más deprisa no garantiza que se llegue antes, como trabajar más no significa que se trabaje mejor.

Hay un libro que recomiendo para todo emprendedor y que se titula:

“Los siete hábitos de la gente altamente eficiente” de Stephen Covey.

En este libro se señala que: “primero…lo primero”. Y lo primero es lo “Importante”, porque eso evitará estar en lo “Urgente”.

De verdad que no es difícil. A veces es sólo cuestión de proponérselo.

El trabajo del emprendedor se presta muy bien a la Urgencia. La propuesta de hoy es que se salga de lo urgente y se ingrese en lo importante cuanto antes.

Cuanto más dedique a lo importante, menos dedicará a lo urgente.

Vivimos en la creencia que todo es para antes de ayer. Es Mentira.
La experiencia demuestra que una gran parte de las cosas pueden esperar más de lo que creemos.

En vez de acelerar a toda velocidad hay que mirar antes el mapa.

( De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López).

 

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Legalis Consultores.

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¿Que haga la Declaración de Renta?…Pero si no tengo Obligación.

Declaración de Renta.

Como suele ser habitual por estas fechas, desde “LEGALIS CONSULTORES”, venimos aconsejando a aquellas personas que no tienen Obligación Tributaria para el ejercicio 2012 (la que se presenta este año) del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ( I.R.P.F.):

…que realicen una simulación de su declaración.

En algunos casos y, a pesar de que uno no esté obligado a realizar dicha declaración no quiere decir que no la pueda presentar.

En los casos de personas que perciben por ejemplo una “Pensión de Viudedad”, se les ha podido practicar una retención más elevada a la que le corresponde y entonces, su declaración,
le salga a devolver.

Además puede que tengan alguna cantidad  invertida a Plazo Fijo y que mensualmente le abonen sus intereses con las correspondientes retenciones fiscales.

En los tres casos que hemos realizado y gestionado  hasta la fecha desde nuestra Consultoría, dichas devoluciones,  ya se les han abonado en cuenta en menos de 15 días desde su presentación telemática.

De Legalis Consultores.

 

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Legalis Consultores.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono: 635836314 o bien en nuestro correo: info@legalisconsultores.es

Nuestro horario de Atención Online es de 9.30 a 14.00 horas por la mañana y de 16.30 a 20.00 horas por las tardes y puede plantearnos las dudas que tenga, bien a través del correo electrónico o a través del Formulario de CONTACTOS

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Cláusulas Suelo. Hay que Reclamar.

 

Cláusulas Suelo: Hay que reclamar.

Después de que el Tribunal Supremo en la declaración de 19 de marzo de 2013 estableciese que se considerarán nulas aquellas “Cláusulas Suelo” por considerarlas abusivas, siempre y cuando se haya producido por parte de la entidad una vulneración clara a la normativa sobre TRANSPARENCIA BANCARIA que toda entidad bancaria debe de seguir.

Si bien es cierto que el término Transparencia bancaria es sui generis, sí que desde Legalis Consultores queremos recomendar que si crees que eres objeto de abuso por la inclusión de dicha cláusula en tu escritura hipotecaria realices la oportuna reclamación.

Estamos llevando varios casos donde se han producido verdaderas vulneraciones y errores que no tienen justificación y que desde luego las entidades no han seguido los dictámenes claros sobre Transparencia Bancaria:

Casos en los que no vienen ni recogido las Cláusulas Suelo en la propia escritura de hipoteca pero si en la oferta vinculante realizada con errores clarísimos.

También, los casos de Ofertas Vinculantes que se han presentado en el mismo día de la firma (cuando realmente se deben de entregar a los clientes con una antelación de 3 días).

Además, los casos de ofertas vinculantes con errores ilógicos e incluso que no vienen protocolizados en la escritura de hipoteca.

Reclamación.

Todos estos casos son reclamables y además sin excesivos gastos de tramitación.

De momento tratamos que dichas cláusulas suelo que entendemos son abusivas se proceda a su anulación inmediata,
aunque en algunos casos como los mencionados anteriormente podremos reclamar hasta los intereses que nos han cobrado de más y al tipo de interés legal del dinero.

Desde Legalis Consultores no desaconsejamos el seguir a la vez con otras vías, a ser posible colectivas, como las que están llevando entidades como ADICAE, AUSBANC, OCU
y otras muchas en todo el territorio nacional.

Lo que está claro es que es necesario Reclamar si te sientes Perjudicado.

Desde Legalis Consultores nos ponemos a tu disposición para realizarte un estudio detallado, según el caso y proceder incluso a realizar nosotros las gestiones de forma personal.

Actuamos con “Agilidad” y “Profesionalidad”, dando un trato claro al cliente y muy cercano, siguiendo su caso hasta la resolución del mismo.

 

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Confíe en Legalis Consultores: “Su PROBLEMA es nuestro PROBLEMA y… tiene SOLUCIÓN”.

Puede ponerse en contacto con nosotros.
(hacemos un estudio previo GRATUITO de su caso):

Teléfono: 635836314
Email:  info@legalisconsultores.es
o a través de CONTACTO

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Programa Tele 5. DE BUENA LEY. "Gran Hermano en la Oficina"

Tele 5. De Buena Ley. Cámaras de Vigilancia en el Trabajo.

“Gran hermano en la Oficina”.

Ignacio Puig Carles en nombre de LEGALIS CONSULTORES:
www.legalisconsultores.es, aconsejo que podáis ver el Programa de la cadena Tele 5:

DE BUENA LEY” con el Título: Gran Hermano en la Oficina.
Os dejo abajo el Link para que lo podáis visionar.

El tema que se discute en el programa es de actualidad, y tiene tanto personas que lo apoyan incondicionalmente como detractores.

Pero veamos que dice la Ley al respecto.

¿Es lícito por parte de un empresario colocar cámaras de audio y vídeo para controlar la producción y el trabajo diario de los empleados?

 

Hay que estar pendiente de la decisión que toma el Juez al final del programa.

Es un tema que está de actualidad y es fuente de conflictos.

¿Puede un empresario grabar con cámaras de videiovigilancia a sus empleados?

Pues según se desprende del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores sí que podría, pero hay que ver en que circunstancias y que es lo que establece la Ley española al respecto.

Podéis seguirlo posteriormente en:

TELECINCO. Programa “DE BUENA LEY” -marzo 2013-: Trabajarías con cámaras de vigilancia

No os lo perdáis. No os va a defraudar y me gustaría saber la opinión que habéis tenido del asunto tratado una vez visto.

Un saludo cordial a todo/as.

De Legalis Consultores.

 

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