Falsificación de Tarjetas de Crédito, monedas o programas informáticos para la comisión de Delitos
Delitos de Estafas Informáticas
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Este tipo de delitos se les denomina “Delitos de estafas Informáticas” y vienen recogidos en los artículos 248 al 251 del Código Penal español.
Se encuentran dentro de la Sección 1: “ESTAFAS” , dentro del CAPÍTULO VI: “DE LAS DEFRAUDACIONES” y son considerados o también denominados: “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO”, si bien vamos a analizarlos aquí desde la perspectiva de “Delitos Informáticos” o como delitos cometidos por medios informáticos.
El artículo 248 del Código Penal español señala:
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En su apartado segundo señala que también cometen estafa aquellos individuos que:
– Utilicen la manipulación informática o “artificio semejante” para transferir sin consentimiento activos patrimoniales de los que no son titulares.
– Fabriquen, posean, introduzcan o faciliten cualquier tipo de software cuyo objetivo explícito sea cometer cualquiera de las estafas recogidas en el Código Penal.
– Usen tarjetas bancarias, cheques de viajes o los datos que aparecen en estos para realizar operaciones perjudicando al titular.
Vemos que para la comisión de este delito tiene que haber ENGAÑO como en todos los Delitos de Estafa.
El artículo 249 del Código Penal español establece:
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
A medida que avanzamos en la lectura del Código Penal, observamos como las penas consideradas para el delito de estafa se van endureciendo en función de que concurran determinadas circunstancias que actúan como agravantes.
El artículo 250.1 del Código Penal español, eleva la pena a “prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses” cuando:
1.-Lo defraudado constituya elementos de primera necesidad, vivienda u “otros bienes de reconocida utilidad social”.
2.-Cuando se efectúe manipulando firmas o sustrayendo/ocultando documentos, expedientes, etcétera.
3.-Cuando la estafa recaiga sobre bienes de especial valor “artístico, histórico, cultural o científico”.
4.-En función de la gravedad del daño económico causado a la víctima o a sus familiares.
5.-Cuando el importe de lo defraudado supere los 50.000 euros o “afecte a un elevado número de personas”.
6.-Cuando se abuse de la confianza personal o de la credibilidad profesional para cometer delito de estafa.
7.-Cuando se alteren pruebas en un proceso judicial, lo que supone un delito de estafa procesal.
8.-Cuando el autor del delito ya cuente en su haber con tres condenas por delitos comprendidos en este capítulo.
En el artículo 250.2 del Código Penal español se establece que:
Cuando el agravante 1 coincida con cualquiera de los agravantes 4 a 7,
o cuando el importe defraudado supere los 250.000 euros:
“se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses”.
El delito de estafa también contempla en su artículo 250 la pena de cárcel de entre uno y cuatro años en los casos de contrato simulado, cuando alguien se atribuya falsamente una cosa y la enajene (por ejemplo, alquilar sin permiso una vivienda de la que no se es propietario), venda o arriende, y cuando se oculten las cargas que recaen sobre algo antes de su transmisión perjudicando al adquiriese o a terceros (por ejemplo, ocultar la deuda con la comunidad de propietarios cuando se vende un piso).
Por último, el artículo 250 bis
También recoge la responsabilidad de una persona jurídica en cualquiera de los delitos de estafa recogidos en el Código Penal fijando las multas especiales:
A.- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
B.- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
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