La Mediación Familiar en procesos de Separación. (Parte 1)

 

La Mediación Familiar. (Parte 1)

Me toca tratar  de la Mediación aplicada a los procesos de separación/divorcio como medida para la solución de conflictos y donde entiendo  que, con una voluntad aplicada aquí en mayor medida, tiene unas posibilidades muy amplias de éxito.
Algunos piensan que No.

¡Yo estoy convencido de que SI!

Y además creo que es la mejor manera de llegar a la solución de muchos puntos divergentes que se producen tras esa sseparación/divorcio, donde cada parte quiere ganar (de eso se trata), además sin desgaste, sin tensiones innecesarias y sobre todo cuando hay hijos de por medio que es el bien más preciado que hay que salvaguardar.

No es una fórmula mágica y requiere de un trabajo específico y, como decía antes, de una Voluntad clara de las partes es simplemente la mejor manera de llegar a un consenso, para que ambas partes junto a los hijos tras la ruptura, salgan bien paradas.
Cuando hay una voluntad sincera y madura de resolver los problemas y evitar daños colaterales, la Mediación es la única fórmula como medio para solucionarlo.

¿Qué es imposible?, yo digo que no hay nada imposible y hay mucho que se puede hacer.

Odios y Venganzas

Los Odios, las Venganzas, no llevan a ningún lugar y, lo digo por experiencia propia.

Me hubiese gustado llevar mi separación a través de un proceso de Mediación Familiar, sigo luchando porque así sea y sé que al final lo conseguiré.

Se trata de acercar posturas y salvar lo que más necesitan nuestros hijos, a una Madre pero también a un Padre que les sirva de referencia dentro de un ambiente de armonía y respeto.

Ellos lo agradecerán y…muchísimo. Se evitan muchas situaciones dramáticas, recelos, situaciones de despecho, odios innecesarios que no llevan a ningún lugar.

Como decía no es Imposible (esta palabra la tenemos que enterrar). Es cuestión de querer hacerlo (por mucho dolor que uno guarde en su interior).

Al final el tiempo dará la razón a quien tenga que dársela, pero de momento el presente hay que resolverlo y por supuesto la Felicidad de nuestros hijos.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados/divorciados con hijos. (Parte I).

 

Normas de actuación de colegios y centros médicos ante padres separados y divorciados con hijos.

Parte I

Hace unos días traté un post titulado:

“Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.”

En el post de hoy, voy a intentar detallar las obligaciones de los Centros Escolares y Centros Sanitarios sobre la obligatoriedad de dar información a los padres separados/divorciados en relación a sus hijos.

Creo que es un tema de actualidad, que hay que tenerlo muy en cuenta pues de lo contrario se está produciendo una verdadera indefensión e injusticia que entiendo debe ser corregida entre todos.

Pretendo con ello también dar a conocer los pasos que  deben dar los padres no custodios sobre los derechos que tienen  con respecto a sus hijos en lo referente a la educación y sanidad.

Antes de entrar a tratar el tema conviene recordar dos conceptos básicos jurídicos que suelen dar lugar a errores:

Custodia y Patria Potestad.

1.-      GUARDIA Y CUSTODIA: Se trataría de aquél conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, deben tomarse para garantizar el desarrollo diario del mismo.

Hoy en día se trata de que la Custodia sea Compartida en bien de los hijos.

2.-     PATRIA POTESTAD: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos.

En las separaciones o divorcios se establece por defecto que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA por ambos EX-CÓNYUGES.

En muy raras ocasiones (como ya señalaba en mi  post anterior) se priva a un progenitor de la Patria Potestad.

Para ello deben de darse circunstancias muy graves, debe tomarse con excepcionalidad, y será tomado por un Juez en Sentencia, si bien puede volver a concederse si han cambiado las circunstancias que originaron la retirada. Decía también que puede ser privación total o parcial.

Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados

Decisiones sobre los menores.

Por todo lo dicho anteriormente, quiero decir que las DECISIONES sobre los MENORES  han de ser tomadas por acuerdo entre los ex cónyuges y a falta de este acuerdo será la decisión del Juez la que se debe seguir.

Esto va a regir tanto para los temas de EDUCACIÓN, SANIDAD…

Un tema importante a resaltar es que mientras un alumno sea menor de edad  y salvo que al progenitor se le haya retirado la Patria Potestad por Sentencia Judicial, el Colegio está obligado a facilitar a ambos progenitores “Toda la Información”, pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos.

Es por ello que el Centro Escolar está obligado por la Legislación Vigente.

Todo lo dicho para Colegios es de aplicación para los Centros Sanitarios.

Consentimiento

No bastará con el “Consentimiento Tácito” del Progenitor No Custodio. Ha de haber “Consentimiento Expreso” y por escrito de ambos progenitores.   

En el siguiente post trataré de las “Obligaciones de los Centros Escolares” y en el tercero y último Post trataré de las “Obligaciones de los Centros Sanitarios”, además de señalar todas las leyes españolas así como sus artículos donde vienen recogidos estas Normas de obligado cumplimiento.

De Legalis Consultores sobre textos de distintas fuentes jurídicas.

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