La Ciberseguridad en los Despachos de Abogados
La Fuga de datos como ilícito Deontológico
Artículo anterior: La Ciberseguridad en los Despachos de Abogados. Parte 5
Como señalábamos, este tipo de incidentes (“Fuga de Información del Despacho”), dentro del colectivo de la Abogacía tiene un componente añadido, como es el de la aplicación de la normativa deontológica, tanto desde el punto de vista de la prevención, como del sancionador, gracias a la cual se protegen los principios sobre los que se asienta el ejercicio de la profesión y, en particular, la obligación de no defraudar la confianza del cliente.
En este caso y, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del despacho por los daños que pueda ocasionar a sus clientes, el actual “Código Deontológico” de la abogacía española contiene una serie de preceptos con incidencia directa en esta materia.
Código Deontológico de la Abogacía en España
En su Preámbulo señala: “El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión y si cualquier abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión”.
Este deber de diligencia del abogado para con su cliente, también se contempla en el artículo 13.10 del Código Deontológico, cuando dice: “El abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado, sin perjuicio de las colaboraciones que recabe”.
Estatuto General de la Abogacía Española
Por su parte el Estatuto General de la Abogacía española,
también se refiere a este deber de diligencia en varios de sus artículos.
Si bien a los efectos que ahora interesan destacan:
Artículo 42.1 y 2. En virtud del cual, “el abogado está obligado con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus obligaciones contractuales, a cumplir con la misión de defensa que se le encomienda, con el máximo celo y diligencia, y guardando el secreto profesional”.
Para ello, en el apartado 2 del artículo 42 se establece:
“el abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica del asunto en cuestión”.
Secreto Profesional
En todo este aspecto relativo a la “Fuga de Información”, cobra una especial relevancia todo lo relacionado con el Secreto Profesional, el cual se erige como Derecho y Deber primordial de la Abogacía.
Este tipo de “Obligaciones de Confidencialidad”, no son sólo personalísimas del abogado afectado, sino que también debe hacerlas extensivas al resto del personal del despacho y a todos sus colaboradores con carácter ilimitado en el tiempo.
A la vista de la existencia de riesgos derivados de la “Fuga de Información”, el artículo 21.1 del Código Deontológico obliga a la cobertura de su responsabilidad profesional con medios propios o con aseguramiento en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil
De ahí la importancia de que las Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil que se contraten, …
… cubran los eventuales daños causados por eventos provocados por ciberincidentes de esta naturaleza.
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