¿Puedo eliminar Fotos y Vídeos de Internet?

PODCAST DE ESTE CAPÍTULO

Fotos y Vídeos de Internet

¿Puedo eliminar las fotos y vídeos que aparecen en Redes Sociales?

La respuesta a esta pregunta a de ser contestada de forma afirmativa.

Vamos a analizar lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) sobre esta materia.

Según establece la Agencia de Protección de Datos, aquellas imágenes, fotos o vídeos en los que uno aparece es considerado como un dato personal y por tanto debe ser protegido por dicha ley.

Además, la difusión de esas fotos o vídeos a través de internet sin nuestro consentimiento o el de las personas que aparecen en ellas y, sobre todo las realizadas a través de páginas web privadas o en Redes Sociales,

están perfectamente tipificadas como actos ilegales, y la persona afectada tiene derecho a que dichos datos personales sean eliminados o suprimidos cuando así lo soliciten.

Para ello será necesario ejercer el llamado Derecho de Cancelación, dentro de los denominados “Derechos ARCO” que contempla la LOPD, si una vez dirigido al Responsable de Ficheros donde constan nuestros datos no responde o la respuesta que nos proporciona no es la adecuada, podríamos ejercer el Derecho de Tutela ante la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- Nos debemos de dirigir por escrito ante el Responsable de Ficheros y solicitar la cancelación de dichos datos que entendemos afectan a nuestra intimidad y privacidad.

En los casos de menores de 14 años lo ejercerán los padres o tutores legales.

También sería conveniente ponernos en contacto con la persona que subió dichas fotos o vídeos solicitándole por escrito la eliminación completa o bien con la Red Social o página web que sean responsables y sea donde aparecen dichos datos.

2.- Se deberá acreditar la identidad con una copia del DNI junto al escrito y especificar los enlaces que contienen los datos que queremos eliminar.

3.- La empresa: Red Social o Página Web,
deberá de responder en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que recibe nuestro escrito de solicitud de cancelación.

4.- Caso de que no conteste o de que la respuesta que nos da no es adecuada a nuestros intereses,

ejerceremos el “Derecho de Tutela” ante la AEPD, acompañando la copia de la solicitud del derecho de cancelación previamente formulado, con el justificante de envío a dicha empresa y justificante de nuestra identidad (con copia del DNI).

Las Redes Sociales

Todas las redes Sociales:

Facebook, Twitter, Google, Instagram…,

disponen de mecanismos establecidos para comunicar las vulneraciones de la privacidad o de contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.

Los mismos nos van a permitir eliminar fotos y vídeos de dichas redes.

Las personas también tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (diarios oficiales, periódicos…).

Es el denominado “Derecho al Olvido”.

También, desde Legalis Consultores les ayudamos a realizar los escritos necesarios para proteger sus derechos de cancelación, de tutela y derecho al olvido y poder eliminar fotos y vídeos de redes sociales e internet.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

Derecho de Cancelación
Derecho de Cancelación

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Listas Robinson o Ficheros de Exclusión

Listas Robinson

Listas de exclusión de Publicidad

El Servicio de la Listas Robinson, son un servicio de “exclusión publicitaria”, creado conforme a la normativa establecida en la Ley de Protección de Datos.

La persona que quiere darse de alta en dichas Listas, puede elegir no recibir más publicidad ya sea en su dirección de:

correo electrónico, correo postal, sms, fax o teléfono (móvil o fijo) e incluso en todas a la vez.

Lo que se pretende con esta lista es frenar el “spam” telefónico y la publicidad no deseada

Va dirigido tanto a personas físicas (consumidores) como jurídicas y se trata de que la publicidad que reciben se vea disminuida e incluso que no se reciba ningún tipo de publicidad.
Estas Listas no dependen de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), sino que depende de la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

No voy a entrar a debatir si es correcta o no su creación, o si son efectivas (máxime cuando el estar inscrito en dichas listas actualmente no evita  que diversas empresas, antes de iniciar una campaña de marketing, se salten la normativa no consultándolas para ver a quien pueden dirigirse y a quién no).

Lo que sí afirmo es que sí es un primer paso para los consumidores que están hartos de recibir tanta publicidad por distintos medios.

Si un consumidor está dentro de dichas listas y, a pesar de ello sigue recibiendo publicidad, sí que puede acudir primero a la empresa de publicidad, exigiendo su “derecho de cancelación” de datos y, si no le contestan o siguen enviándole citada publicidad, podrá acudir a la Agencia española de Protección de Datos  pudiendo ser sancionada con multas muy elevadas.
El paso para darse de alta es muy sencillo aunque tarda unos tres meses en hacerse efectivo.

Es una solución interesante aunque aún no es definitiva ni única.
¿Qué opinas de estas Listas Robinson? ¿Deben de existir o no?
De Legalis Consultores.

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