Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas
Delito de Amenazas
Este Delito que vamos a tratar en este post es uno de los tres dedicados a los DELITOS CONTRA EL HONOR del Código Penal español y que pueden ser cometidos en Redes Sociales:
“Delito de Amenazas”, “Delito de Injurias” y el “Delito de Calumnias”.
Concretamente el “Delito de Amenazas” viene recogido en el artículo 169 de dicho código penal español.
Cada vez es más frecuente recibir a través de redes sociales amenazas, ya no sólo a personas relevantes del deporte, política, etc, sino a cualquier persona que se maneje en dichos medios.
Una amenaza es un delito por el que una persona (amenazador) anuncia un mal futuro a otra (amenazado),
que es posible que se pueda realizar,
con la intención de causarle miedo e inquietud.
Esta amenaza también puede recaer a otras personas que tengan una relación estrecha con el amenazado o contra sus bienes muebles e inmuebles.
Al ser un delito, se debe de denunciar (y aquí la rapidez en la que se presente la denuncia juega un papel importantísimo a la hora de poder dar con el culpable del delito),
pudiendo recaer sobre el amenazador una pena de prisión que puede llegar a ser de hasta 5 años.
Código Penal español
ARTÍCULO 169 del CÓDIGO PENAL:
“El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado:
1.- Con la pena de prisión de uno a cinco años…
Las penas…se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hiciesen por escrito, por teléfono o cualquier medio de reproducción o comunicación,
o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
Trasladando este delito a los medios informáticos, se puede decir que el anunciar o advertir a través de internet, foros, correos electrónicos, redes sociales… a una persona la amenaza de un daño, exigiéndole, o no, una contraprestación, se considera igualmente un delito de amenazas.
Al ser enviado por un dispositivo informático resulta que puede ser perfectamente identificado.
¿Dónde denunciar?
Se debe de denunciar de forma inmediata el delito (aquí el tiempo juega a nuestro favor) en cualquier comisaría de policía, guardia civil (delitos informáticos)…
guardando las pruebas pertinentes (captura de pantalla).
A través de la Ley 25/2007 de 18 de octubre:
Se prevé que determinadas operadoras deben de retener durante al menos doce meses determinados datos de tráfico, ya que Jueces y Tribunales pueden requerirlos.
Es por todo ello que ahora resulta más fácil denunciar estos hechos, pues ya no es tan complicado averiguar quién ha sido el sujeto que ha realizado la amenaza.
De Legalis Consultores. (Ignacio Puig Carles)
Legalis Consultores
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