Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delito de Calumnias

En este caso vamos a tratar del Delito de Calumnias que se puede cometer en internet, redes sociales, blogs, foros, chats…y que se engloba también dentro de los llamados “DELITOS CONTRA EL HONOR”.

Este delito se encuentra recogido en el artículo 205 y siguientes del Código Penal español.

Una cosa es la Libertad de Expresión” que tenemos todos los ciudadanos y otra muy distinta es cometer este tipo de delitos amparándose en el anonimato que se supone (esa es la falsa creencia) pueden aportar estos medios.

Por desgracia este tipo de delitos no sólo han aumentado sino que su propagación va cada día a más, aunque también han aumentado los caso de detenciones de este tipo de delincuentes.

(En el año 2012 se detuvieron a casi 800 personas).

El problema es que la mayoría de los detenidos desconoce haber cometido el delito: revelar secretos de otro, ciber-acosar a través de internet, difundir rumores o amenazas, ya visto en otro post:

Delitos cometidos en Redes Sociales. Delito de Amenazas.,     atentar contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos:

“Delitos de Calumnias”, entrometerse en la vida privada de las personas (intimidad) y desvelar aspectos de la misma (sean ciertos o no).

En definitiva lo que se persigue con estos delitos es dañar de forma intencionada la imagen de otros.

El Código Penal español

En el artículo 205 y siguientes de nuestro Código Penal viene claramente definido el Delito de Calumnias como:

“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Cabe señalar, al igual que pasaba con el delito de amenazas y el delito de injurias (que trataré en el próximo post), que las penas se verán incrementadas si se emplean medios que faciliten su publicidad.

(Artículos 206, 209 y 211 del Código Penal).

La persona ofendida deberá de interponer denuncia en base al artículo 215:

“Nadie será penado por calumnias e injurias sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.

Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad  o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos”.

Conexión a Internet

La proliferación de este tipo de delitos, habiendo 6 millones de españoles conectados a internet las 24 horas al día, como hemos señalado antes,
hace que los mismos se propaguen como un virus.

En caso de producirse el delito, la persona ofendida debe acudir con celeridad a cualquier comisaría de policía o guardia civil a poner la oportuna denuncia.

(Con la prueba de dicha denuncia: por ejemplo capturando las imágenes de pantalla).

Aquí el tiempo es importantísimo.

Acto seguido también solicitaremos la eliminación de dicha “calumnia” a la red social donde aparezca apelando a la política de privacidad.

Lo bueno es que hoy por hoy, este tipo de delitos dejan mucho rastro en internet, a través de la IP se puede identificar perfectamente al infractor a pesar de que se quiera ocultar entre las sombras.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

y en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

Delito de Amenazas

Este Delito que vamos a tratar en este post es uno de los tres dedicados a los DELITOS CONTRA EL HONOR del Código Penal español y que pueden ser cometidos en Redes Sociales:

“Delito de Amenazas”, “Delito de Injurias” y el “Delito de Calumnias”.

Concretamente el Delito de Amenazas viene recogido en el artículo 169 de dicho código penal español.

Cada vez es más frecuente recibir a través de redes sociales amenazas, ya no sólo a personas relevantes del deporte, política, etc, sino a cualquier persona que se maneje en dichos medios.

Una amenaza es un delito por el que una persona (amenazador) anuncia un mal futuro a otra (amenazado),
que es posible que se pueda realizar,
con la intención de causarle miedo e inquietud.

Esta amenaza también puede recaer a otras personas que tengan una relación estrecha con el amenazado o contra sus bienes muebles  e inmuebles.

Al ser un delito, se debe de denunciar (y aquí la rapidez en la que se presente la denuncia juega un papel importantísimo a la hora de poder dar con el culpable del delito),
pudiendo recaer sobre el amenazador una pena de prisión que puede llegar a ser de hasta 5 años.

Código Penal español

ARTÍCULO 169 del CÓDIGO PENAL:

“El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado:
1.- Con la pena de prisión de uno a cinco años…
Las penas…se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hiciesen por escrito, por teléfono o cualquier medio de reproducción o comunicación,
o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.  

Trasladando este delito a los medios informáticos, se puede decir que el anunciar o advertir a través de internet, foros, correos electrónicos, redes sociales… a una persona la amenaza de un daño, exigiéndole, o no, una contraprestación, se considera igualmente un delito de amenazas.

Al ser enviado por un dispositivo informático resulta que puede ser perfectamente identificado.

¿Dónde denunciar?

Se debe de denunciar de forma inmediata el delito (aquí el tiempo juega a nuestro favor) en cualquier comisaría de policía, guardia civil (delitos informáticos)…

guardando las pruebas pertinentes (captura de pantalla).
A través de la Ley 25/2007 de 18 de octubre:

Se prevé que determinadas operadoras deben de retener durante al menos doce meses determinados datos de tráfico, ya que Jueces y Tribunales pueden requerirlos.

Es por todo ello que ahora resulta más fácil denunciar estos hechos, pues ya no es tan complicado averiguar quién ha sido el sujeto que ha realizado la amenaza.

De Legalis Consultores. (Ignacio Puig Carles)

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También, puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad