Ciberacoso. Delito de Grooming.
Acoso a Menores por Internet.
En el actual Código Penal y más en concreto en su artículo 183 bis se establece:
“El que a través de Internet, Teléfono o de cualquier otra Tecnología de la Información y Comunicación contacte con un menor de trece años (13) y proponga concretar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189 de este código penal (Delitos contra la Intimidad e Indemnidad Sexual y de Abusos y Agresiones Sexuales), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento,
será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses (al margen de las penas establecidas para cada uno de los delitos),… las penas se pondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño”.
Ciberacoso.
Ya era hora que por parte del legislador se tratara el delito de Grooming o Child Grooming,
más conocido como “Ciberacoso”.
La finalidad es abusar sexualmente de un menor, ya sea prevaleciendo de la confianza ganada o de manera forzosa.
Lo que contempla el legislador es cuando el abusador que comete Ciberacoso, se vale de medios informáticos o telemáticos.
Trata de evitar el ataque y acceso a los “depredadores sexuales de menores” que pretenden a través de redes sociales… cometer sus delitos.
Esperemos que estas medidas junto a otras medidas encaminadas a una mayor educación y sobre todo información de los menores por parte de los padres y educadores en general hagan ver de una vez por todas de los altos riesgos que se pueden encontrar los menores en dichas redes y permitan limitar a estos pedófilos cibernéticos, viéndose legalmente limitados y no tengan tantas facilidades de actuación como hasta ahora tenían.
Se trata de evitar que sigan campando a su libre albedrío.
Actuamos con “Agilidad” y “Profesionalidad”, dando un trato claro al cliente y muy cercano, siguiendo su caso hasta la resolución del mismo.
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Legalis Consultores.
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