Denuncias Falsas de malos tratos y la Ley de Violencia de ¿Género?"

Denuncias Falsas. Violencia de Género

Denuncias Falsas de malos tratos y “la Ley de Violencia de ¿Género?”

“Un hombre denunciado por falsos malos tratos es un hombre doblemente maltratado. Por quien le puso la denuncia y por la justicia” (ANÓNIMO) 

Estoy en contra de la violencia de cualquier tipo, aunque también estoy en contra de la actual “Ley de Violencia de Género”  y que debería denominarse:

“Ley de Violencia contra las Personas”  (mujeres, hombres, niños, abuelos…).

Tenemos una ley que la considero Inconstitucional siendo un arma que todavía sigue aplicándose sólo en contra del hombre.
Basta con una simple denuncia (aunque sea falsa), para que el hombre pernocte en los calabozos de cualquier comisaría y, si se demuestra que encima es falsa no lleva aparejada ninguna condena para la persona que la interpuso.

Entiendo que esta Ley debería ser derogada y debería de legislarse de otra manera mucho más efectiva.

De acuerdo a la verdad de los hechos y sin  miedos.

Creando desigualdad

Bajo mi punto de vista esta ley crea una desigualdad  y, que lejos de aplacar y mitigar la violencia en sí  conlleva a que cada vez se materialice en mayor medida, pues se demuestra que desde su aplicación, lejos de reducirse  los actos violentos contra las mujeres (que es lo que se persigue y que son actos indeseables), se han visto incluso incrementados.

Tampoco se ha visto que en los medios de comunicación se hable de la violencia contra el hombre, o contra los niños, o contra los abuelos (en muchos casos física, pero  también psicológica).

Actualmente, una mujer despechada te interpone una denuncia falsa de maltrato y ves como acude a tu casa la policía,
te esposan delante de tus hijos y de momento esa noche la pasas en comisaría (Lo llaman: Protocolos de Actuación).

Menuda imagen se llevan tus hijos de dicha acción

El siguiente paso es que tu ex mujer te coja la documentación privada (por ejemplo: informes médicos…) que guardas en tu casa para aportarla a su abogado a los efectos de que con dicha documentación pierdas la posibilidad de obtener la “custodia compartida”.

El abogado las mete en Medidas Provisionales con “informes médicos privados” ( previamente hurtados al marido) y sin mandamiento judicial y, aunque se atente contra el artículo: 197.1   del código penal (TITULO X. CAPITULO I:

“Del descubrimiento y revelación de secretos” y el derecho al Honor e Intimidad), de nada sirve.

(Bueno. Otra cosa es poder denunciar a dicho despacho por estas prácticas en los Juzgados y ante la Agencia Española de Protección de Datos e incluso a la Comisión Deontológica del  propio Colegio de Abogados.

Menos mal que hay verdaderos profesionales que no incurren en estas prácticas tan lamentables).

¿No es esto Violencia de Género también?

Vivimos, por desgracia, en una sociedad hipócrita, sexista, sin valor y sin agallas, vivimos en una sociedad cobarde por parte de nuestros políticos (de cualquier ideología).

De no afrontar con valentía esta discriminación me temo que van a seguir las cosas igual o peor.

Estoy a favor de la Ley en contra de la Violencia del Género Masculino y Femenino (en contra de las PERSONAS). 

El Odio no puede ser reclamo para la Venganza

El Odio no puede ser un reclamo para la Venganza pues, al final los hijos (el bien más preciado),  lo acaban pagando.

Los hijos tienen una madre que les ha parido, pero también tienen un padre  y, ambos deben ser maduros para afrontar su educación  de una manera limpia, ordenada y sin generar odios, pues si esto no ocurre así,  acabaran por aprender a odiar.

Esta Ley actual, que tanto defienden los políticos, afecta a los padres y familiares, pero desde luego también a los hijos.

Las leyes están para juzgar hechos delictivos, si es el caso, pero no para juzgar contra el sexo masculino en exclusiva.

Por desgracia esta Ley está permitida por los poderes políticos y por la sociedad. Por ello se debería de derogar de manera inmediata.

Denuncias Falsas por Maltrato

Muchas mujeres se  avergüenzan de esta ley discriminatoria contra el hombre  sobre todo en lo referente a lasdenuncias falsas por maltrato” e incluso a algún juez se le ha apartado de la judicatura por ir en contra de ella.

(Para mí son héroes con nombre propio.

El Juez Francisco Serrano- autor del libro “La Dictadura del Género”-.

Aquel Juez que fue apartado de la carrera judicial por permitir que un hijo saliera en la procesión de Semana Santa con su padre en Sevilla- “EN LA MADRUGÁ”-Y porque era un deseo del hijo…

Ha sido acusado por ello de PREVARICACION DOLOSA. JUEZ FRANCISCO SERRANO…HABLANDO CLARO)

Se trata de una Ley sexista y de la “Dictadura de Género”, siendo un ataque al Estado de Derecho,  que poco ayuda a las mujeres realmente vulneradas y atacadas.

Por la Igualdad de Género (Masculino y Femenino)

Hay que luchar por una verdadera igualdad del género: Masculino y Femenino.

Debemos de terminar de una vez por todas con las Denuncias Falsas.

Para todas esas asociaciones feministas que reciben subvenciones europeas (3.200 euros) por cada denuncia (aunque sea falsa), están creando un verdadero negocio (No hay dinero para políticas de empleo, pero sí para esto).

Debemos luchar por la Custodia Compartida y, al igual que ocurre en Estados Unidos, las mujeres que ponen denuncias falsas contra el hombre, deberían de ser condenadas.

En las próximas elecciones votaré a aquel partido que sea valiente en su programa y lleve un proyecto de derogación o modificación de esta Ley más propia de regímenes totalitarios.
Hoy por desgracia, nacer en España es un riesgo siendo Varón y Heterosexual.

Seamos Valientes, atrevidos, sin miedos.

Hablemos Alto y Claro… que nos escuchen.

No se puede anular, ni jamás se conseguirá anular la figura del Padre.

La Violencia no tiene Género

Link sobre la “DICTADURA DE GÉNERO”: DICTADURA DE GÉNERO

De Legalis Consultores (idea de Ignacio Puig Carles).

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Custodia y Patria Potestad. Diferencias de cada una

Custodia y Patria Potestad

Diferencias

La “Custodia”, tras un proceso de divorcio hace referencia a todo lo relacionado con la “convivencia” de los hijos con el padre, la madre o los dos (Custodia Compartida).

“No implica más”.

Es por ello que el ostentar la “Custodia” de los hijos no equivale a tener un Privilegio” sobre el otro progenitor (no custodio).

En cambio “la Patria Potestad”, mientras no se haya retirado por parte del juez a alguno de los progenitores, corresponde a ambos (artículos 154 y 156 del Código Civil).

Deber de Comunicación

Es aquí donde nace por tanto la necesidad inexcusable del “deber de comunicación” entre los progenitores que tienen la patria potestad de los hijos, de todas las decisiones referentes a educación, asuntos médicos, asuntos religiosos (tomar la comunión…), y otros asuntos importantes referentes a los mismos.

Se deben por tanto de establecer los mecanismos de comunicación que mejor se adapten a cada circunstancia,
obligándose a cumplirlo y respetarlo por ambas partes.

Entiendo que la mejor manera de hacerlo es por escrito y el mejor medio el email.

Si uno de los progenitores solicita permiso al otro por este medio y el otro no contesta en un tiempo prudencial, se entenderá que presta su conformidad.

Circunstancias especiales

Por parte de los Centros Educativos (aunque sean privados), Centros Médicos (aunque sean privados), se les deberá facilitar a ambos progenitores todos los boletines educativos, de evaluación, tutorías, información académica, excursiones, matriculación, cambios de colegio, fotografías,  información de las ausencias, certificados médicos…

Tal como ya señalaba en distintos post relacionados con este tema:

Obligación de los colegios de informar a ambos progenitores en casos de separación y divorcio

Sólo en los casos de emergencia o urgencia, aquél progenitor que esté con el/los hijo/s podrá tomar o adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta (pero si deberá de informar con posterioridad).

También respecto a cuestiones sin trascendencia o rutinarias del día a día.

En cuanto al tema religioso, ahora que se acercan “las comuniones”, deberá haber una total y plena comunicación e información por ambas partes, sin que una de ellas oculte datos, fechas, lugar de celebración, sacerdote que les prepara o si se va a realizar o no.

Hoy en día se está empezando a aplicar con criterio bastante razonable todas estas cuestiones por parte de jueces, mediadores, instituciones médicas y educativas, legisladores, ya que por encima de los padres están los hijos pero, evidentemente ambos progenitores, independientemente de quien ostente la “custodia”, …
…tienen los mismos derechos.

Ambos son PADRES (En Mayúsculas) y tienen que estar al corriente de todo lo concerniente a lo más preciado que tienen y además velar por ellos (Custodia y Patria Potestad).

De Legalis Consultores. Texto de Ignacio Puig Carles.

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