Delitos Informáticos. 10.- Estafas actuales

Delitos Informáticos. Estafas actuales

Estafas Informáticas

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 9.- Chantaje Informático

Hoy he querido escribir este post para llamar la atención de dos Estafas actuales que se están produciendo de forma masiva entre los ciudadanos en España.

Debemos de “andar con mucho ojo” respecto a los correos electrónicos que recibimos, whatsapp, sms…, sobre todo si son de dos organismos Públicos como: CORREOS y HACIENDA.

Estafa de Correos

En el caso de CORREOS se recibe un mensaje con el mismo logotipo que utilizan en sus documentos oficiales y que incluye un “link” para pinchar.

En el momento que lo hacemos nuestro sistema queda infectado por un virus grave que lo paraliza todo (Por eso es tan importante hacer Copias de Seguridad de forma habitual).

El mensaje señala que hemos recibido en las oficinas de correos un paquete o carta a nuestro nombre y que para tener más información sobre el mismo debemos pinchar citado “link”.

Lo que produce es una paralización generalizada de nuestro sistema operativo que solo se resuelve si se desembolsa a los ciberdelincuentes que lo han creado la cantidad de 199 euros.
(¿Y digo yo, porque no 200 euros?…ya puestos).

El caso es que al menos aquí los delincuentes informáticos son honrados pues una vez recibida la cantidad, el sistema vuelve a operar de forma normalizada, como si nada hubiese pasado.

Estafa de Hacienda

El caso de HACIENDA es más complejo.

Aquí nos señalan en el mensaje que nos tienen que abonar una cantidad de dinero de la declaración de renta de este año o de otros años y para ello necesitan que señalemos nuestro número de cuenta bancaria o el de nuestra tarjeta de crédito.

(La Administración Tributaria no abona cantidades a través de tarjetas de crédito y nuestra cuenta bancaria así como muchos otros datos los saben de sobra).

Utilizan el mismo logotipo de la Administración Tributaria… casi idéntico.

¿Cómo denunciar?

Lo que hay que hacer en estos casos es utilizar el sentido común, hacer una captura de pantalla y desde luego no pinchar ningún enlace ni dar nuestras cuentas ni números de tarjetas a nadie y, posteriormente poner la oportuna denuncia.

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre Estafas actuales.

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50 Errores de un Emprendedor. 11.- No asegurar bienes ni trabajo

 

De no asegurar bienes ni trabajo

“No vale acordarse de santa Bárbara sólo cuando truena” (Dicho Popular)

En la película Forrest Gump se dice una frase que es “Shit happens” que se puede traducir como:

“La mierda ocurre”… bastante cierta al fin y al cabo.

Muchas veces las cosas no ocurren como a uno le gustaría que sucediesen.

Si además de ello no estamos correctamente protegidos, podemos tener un serio problema.

Como Emprendedor, hay varias áreas que debemos de proteger.

Hacerlo resulta mucho más sensato que no hacerlo.

Una de ellas es nuestra propia vida, en el caso de que nuestra desaparición repentina generase graves problemas a la pareja, hijos o alguien al que nos haya avalado para poner en marcha el negocio.

En este caso lo mejor es suscribir un “seguro de vida” por un valor que al menos cubra la deuda que dejaríamos en el caso de que alguna desgracia sucediese.

Otro seguro necesario sería un “seguro de salud”.

La Seguridad en todo

Por supuesto si tenemos una casa en propiedad, sería necesario un “seguro de hogar”, cuyo precio es tan insignificante en comparación con la tranquilidad que nos aporta.

Si, como es probable, desarrollamos la actividad con un ordenador, deberemos realizar con frecuencia “copias de seguridad” de todos los archivos.

No hay nada peor que perder todo el trabajo que hemos realizado durante un periodo largo de tiempo por un robo, una pérdida o una subida de tensión en la red.

También sería recomendable realizar una copia de los “correos electrónicos”.

Incluso sería conveniente hacer copia de seguridad y trasladar dicha copia a un lugar diferente al despacho o empresa.

Otra recomendación es tener el ordenador protegido con un buen Antivirus.

En el caso de “Bienes de Valor”, es recomendable realizar fotografías y guardar las facturas.

Esto nos ayudará a demostrar que somos su propietario real.
Estas recomendaciones van a proporcionarnos una “Paz Mental”, al no tener que estar temiendo constantemente “que ocurrirá en el caso de que…”  

Actuar ahora que no tenemos el problema encima, es fácil, y el coste de tomar precauciones es ínfimo en comparación con el daño que nos pueden ocasionar.

Nuestra energía tenemos que dedicarla a desarrollar la actividad de la mejor manera posible, no a lidiar con problemas menores.
De Legalis Consultores sobre texto de Sergio Fernández López.

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

 

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte I. Delito de Amenazas

Delito de Amenazas

Este Delito que vamos a tratar en este post es uno de los tres dedicados a los DELITOS CONTRA EL HONOR del Código Penal español y que pueden ser cometidos en Redes Sociales:

“Delito de Amenazas”, “Delito de Injurias” y el “Delito de Calumnias”.

Concretamente el Delito de Amenazas viene recogido en el artículo 169 de dicho código penal español.

Cada vez es más frecuente recibir a través de redes sociales amenazas, ya no sólo a personas relevantes del deporte, política, etc, sino a cualquier persona que se maneje en dichos medios.

Una amenaza es un delito por el que una persona (amenazador) anuncia un mal futuro a otra (amenazado),
que es posible que se pueda realizar,
con la intención de causarle miedo e inquietud.

Esta amenaza también puede recaer a otras personas que tengan una relación estrecha con el amenazado o contra sus bienes muebles  e inmuebles.

Al ser un delito, se debe de denunciar (y aquí la rapidez en la que se presente la denuncia juega un papel importantísimo a la hora de poder dar con el culpable del delito),
pudiendo recaer sobre el amenazador una pena de prisión que puede llegar a ser de hasta 5 años.

Código Penal español

ARTÍCULO 169 del CÓDIGO PENAL:

“El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado:
1.- Con la pena de prisión de uno a cinco años…
Las penas…se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hiciesen por escrito, por teléfono o cualquier medio de reproducción o comunicación,
o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.  

Trasladando este delito a los medios informáticos, se puede decir que el anunciar o advertir a través de internet, foros, correos electrónicos, redes sociales… a una persona la amenaza de un daño, exigiéndole, o no, una contraprestación, se considera igualmente un delito de amenazas.

Al ser enviado por un dispositivo informático resulta que puede ser perfectamente identificado.

¿Dónde denunciar?

Se debe de denunciar de forma inmediata el delito (aquí el tiempo juega a nuestro favor) en cualquier comisaría de policía, guardia civil (delitos informáticos)…

guardando las pruebas pertinentes (captura de pantalla).
A través de la Ley 25/2007 de 18 de octubre:

Se prevé que determinadas operadoras deben de retener durante al menos doce meses determinados datos de tráfico, ya que Jueces y Tribunales pueden requerirlos.

Es por todo ello que ahora resulta más fácil denunciar estos hechos, pues ya no es tan complicado averiguar quién ha sido el sujeto que ha realizado la amenaza.

De Legalis Consultores. (Ignacio Puig Carles)

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