Corporate Compliance. Cumplimiento normativo en las Empresas

Compliance. Cumplimiento Normativo en las Empresas

¿Que es el Compliance?  ¿Cómo empresario tengo obligaciones?

“Contar con un programa de cumplimiento normativo no sólo evita condenas, también facilita hacer negocios con grandes Empresas, Multinacionales y Administraciones Públicas”

Dentro de una Organización y debido al elevado volumen de normas, leyes…

y la complejidad de las mismas, aparece un riesgo de incumplimiento por parte de los responsables de las empresas, asociaciones, fundaciones…

Es por ello que es preciso contar con la figura de un Compliance Officer o experto en toda la normativa que abarca a las organizaciones, para tener un cumplimiento normativo.

Eso es el Compliance. El cumplimiento normativo dentro de una organización de todo el conjunto de leyes que le afectan.

Tras la última reforma del Código Penal español que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, se modifica el artículo 31 bis, que trata sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y el deber de los administradores de las sociedades de adoptar y de ejecutar modelos tanto de VIGILANCIA como de CONTROL para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la organización, si es total, o la atenúa, si es parcial.

Personas Jurídicas como responsables penales

Con la nueva modificación del Código Penal, las Personas Jurídicas pueden ser penalmente condenadas como autores de un delito en dos supuestos:

1.- Por hechos cometidos por sus Representantes Legales y Administradores de hecho y de derecho (Art. 31. A del Código Penal).

2.- Por hechos cometidos por sus Empleados, siempre que no se hubiera ejercitado el deber de control por parte del empresario (Art. 31.B del Código Penal).

21 delitos

Además las Personas Jurídicas pueden ser penalmente responsables ante 21 delitos concretos:

1.- Tráfico Ilegal de órganos.

2.- Trata de seres humanos.

3.- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

4.- Delitos contra la Intimidad, allanamiento informático y Revelación de Secretos.

5.- Estafas y Fraudes.

6.- Insolvencias punibles.

7.- Daños Informáticos.

8.- Delitos contra la Propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.

9.- Blanqueo de Capitales y Transacciones Internacionales.

10.- Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

11.- Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

12.- Delito de construcción, edificación y urbanización ilegal.

13.- Delito contra el medio ambiente. Delitos Medioambientales.

14.- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.

15.- Delitos de riesgos provocados por explosivos.

16.- Delitos contra la salud pública: Tráfico de drogas.

17.- Falsedad en medios de pago.

18.- Cohecho.

19.- Tráfico de influencias.

20.- Corrupción de funcionarios extranjeros.

21.- Financiación del Terrorismo.

Compliance officer
Compliance officer

También existen otros delitos que el juez, debido a su importancia podría incluir, como es por ejemplo lo concerniente a la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas o todo lo relativo a la Protección de Datos Personales y el Deber de Confidencialidad y Secreto.

Responsabilidad de Administradores y Directivos

Por lo tanto, los Administradores y Directivos, responderán ante los accionistas y frente a los acreedores sociales que causen por actos u omisión que sean contrarios a las leyes, a los estatutos o por incumplimientos inherentes al desempeño del cargo.

Además, la competencia sobre la cumplimentación y seguimiento del sistema de “Corporate Compliance” recae en el órgano de Administración de la Organización y además no es delegable.

En otros artículos iremos desgranando cada uno de estos delitos en relación a las organizaciones y el papel de los administradores y empresarios en relación a ellos.

Corporate Compliance Laboral

Así mismo veremos cuales son las ventajas de contar desde un principio con protocolos de actuación referente al Corporate Compliance.

Como he señalado antes, uno de los aspectos que tenemos que tratar es el referente al Compliance Laboral y la necesidad de implantarlo ante la necesidad de que los delitos sobre la “siniestralidad laboral” no se produzcan en el seno de cualquier empresa.

Se trata de gestionar los Riesgos Laborales, de llevar a cabo todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales, se deberá elaborar un programa de prevención, implementar las medidas concretas para la neutralización de los riesgos y formar a administradores, representantes y empleados.

Todo ello será determinante para eximir a toda organización de la responsabilidad penal en los casos en los que se cometa un delito por cuenta y en provecho de dicha organización.

Prevención de Riesgos Penales

Concluiré  (aunque trataré este tema en otros Post más específicos), tratando de la importancia de tener muy bien elaborado un Protocolo de Gestión sobre el cumplimiento normativo penal en toda organización pues, hay muchas normas que cumplir, existe un desconocimiento de las mismas sobre todo por parte de los administradores que son los que además toman las decisiones y porque la Prevención de Riesgos Penales compete a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Es por ello que resulta fundamental delegar dicha función en un profesional o despacho profesional que se dedique a realizar las auditorías necesarias y protocolos de gestión activa (no sólo informes), a fin de evitar cualquier responsabilidad penal futura.

No se trata sólo de cumplir con la ley,

se trata más bien de crear confianza en  nuestros clientes y proveedores sobre nuestro negocio y sobre todo crear una muy buena reputación de la empresa.

Estamos hablando de que no se trata de cumplir la ley porque sí, estamos tratando de aspectos tan importantes como:

El Buen Gobierno, la Ética Empresarial,  los Códigos de Honestidad e Integridad dentro de la unidad de negocio, del Compromiso Social, Reputación Empresarial, Responsabilidad Social Corporativa, Medio Ambiente…

Hoy en día ya son muchos Organismos, Administraciones Públicas y Clientes que exigen que las empresas con las que desean trabajar tengan perfectamente regulado el Compliance.

En Legalis Consultores (gracias a su integración en Lentisco), tenemos un Departamento de Compliance especializado que se encargará de realizar un auditoría previa y hacer que tu empresa respete la legalidad, además mantendrá una actitud activa (de Continuidad y Acompañamiento) durante los años siguientes en los casos de posibles modificaciones.

Llámanos y te informaremos con detenimiento sobre la materia, además te haremos el estudio previo totalmente gratuito.

Protocolos de prevención penal
Protocolos de prevención penal

De Legalis Consultores sobre textos normativos sobre la materia.

Legalis Consultores

Logotipo Legalis Consultores

Te agradeceríamos puedas compartir en tus redes sociales este artículo.

También nos gustaría que te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es
Siguenos también por FACEBOOK:

www.facebook.com/legalisconsultores.es
y en TWITTER: @LegalisConsult
Gracias y…Te esperamos

Las Empresas y la Protección de Datos.(VI). Los Afectados (1ª parte).

(*) Actualizado en fecha 21.11.2021

Las Empresas y la Protección de Datos. Los Afectados (I).

Apuntes Jurídicos.

Losafectados” o interesados” son las personas físicas titulares de los datos personales que vayan a ser objeto de tratamiento.

Es decir, las personas que forman parte de un fichero de datos o cuyos datos personales se vayan a someter a tratamiento.

“Tratamiento” son las operaciones y procedimientos técnicos, automatizados o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración, bloqueo y cancelación, así como la cesión de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

En las Empresas serían pues:

Los clientes, Proveedores, candidatos que aspiran a un puesto de trabajo en la entidad, Empleados, Colaboradores…

Debemos tener en cuenta que el Responsable de Ficheros es el titular de los ficheros, fue quien los creó, por ello deberá informar a los “afectados” y les debe de comunicar la finalidad del tratamiento, usos, destinatarios de los datos y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

Es por ello que los “afectados” tienen una serie de mecanismos legales en defensa de sus derechos.
El personal o “afectado” no responderá en el procedimiento administrativo de la Agencia Española de Protección de Datos de posibles “infracciones”.

Otra cosa es que por la vía Civil o Penal es donde la empresa podría pedir todo tipo de responsabilidades.

El Personal que somete datos a tratamiento debe:

  • Guardar el “Deber de Secreto” (art. 10 de la LOPD).
  • Guardar el “Secreto Profesional”, aún después de finalizar la relación laboral con el Responsable de Ficheros. Independientemente del nivel de seguridad.

Cuando se trata datos personales por terceros ajenos a la empresa (por ejemplo Una Asesoría Fiscal…),
se debe de celebrar un contrato que se guardará en el “documento de seguridad”.

Los empleados forman parte de un fichero: De Personal de la Empresa, De Recursos Humanos (RR.HH) es el Responsable de Ficheros quien le pone el nombre de su registro.

En ese momento el personal debe de ser informado de que sus datos quedan archivados en dicho fichero.

Los que tratan datos personales o información reservada deberán firmar un contrato o “compromiso de confidencialidad” que está relacionado con el deber de secreto.

El Código Penal reconoce como delito conductas que se refieren a la protección de datos y al apoderamiento de bases de datos personales, utilizarlas o modificarlas, sin estar autorizados o en beneficio de otros.

(art.197 y siguientes del Código Penal) .

En el próximo artículo trataremos también el tema de los Afectados: Las empresas y la Protección de Datos (2ª parte).
De Legalis Consultores (sobre apuntes de la AEPD).

Logotipo Legalis Consultores

Legalis Consultores.

Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es

También, puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es

Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult

Gracias y…Te esperamos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad