Abogado y Mediador. Reciprocidad y complementariedad

Friend or foe

Este título no me gusta. Aquí no es aplicable la palabra latina VERSUS (Contra, Contrario a…).

Hay que tratar al Abogado y Mediador, como complementos no como figuras contrapuestas.

Hasta que no se entienda que ambas figuras: ABOGADOS y MEDIADORES son complementarias, difícilmente podremos avanzar más rápido respecto a la Mediación en España y estar a niveles más altos como lo están en otros Países (incluso Sudamérica), en donde en este tema como en otros (Protección de Datos), nos llevan muchos años de ventaja.

Los Abogados debemos de entender que la figura del Mediador no es de rivalidad sino de complementariedad profesional (Abogado y Mediador).

Despachos de Abogados

Esto está ya pasando en Norteamérica, donde los grandes despachos de abogados que exclusivamente empleaban la vía Judicial, se han convertido en Asesores Legales, donde dan orientación al cliente según el tipo de conflicto, y de esta manera derivar a otras fórmulas de resolución de controversias a través de:

La Mediación, Arbitraje, Conciliación o, figuras intermedias como la Mediación-Arbitraje o el Arbitraje-Mediación o incluso procesos puros de Negociación.

Si un proceso de mediación fracasa aún nos queda la vía judicial y, mientras esté abierto un proceso judicial, siempre se puede llegar a la vía mediadora.

Es necesaria la figura de ambos profesionales.

Un Abogado con conocimiento y experiencia en Mediación dispone de un servicio más para su cliente o futuro cliente, y muchas veces esa pequeña diferencia  puede inclinar la balanza a su favor ya que se trata de un valor añadido a sus servicios profesionales (Abogado y Mediador).

Muchos despachos profesionales en España ya están incluyendo entre sus especialidades la Mediación.

Resolución de Conflictos

Un conflicto de menor entidad que puede resolverse eficazmente sin llegar a la vía judicial, se puede traducir en más tiempo, un bien escaso en esta profesión, que puede invertirse en otros casos de mayor importancia.

Y qué importancia tiene la Mediación para la resolución entre otros, de los “conflictos de familia”, donde prevalece el sentimiento, la emotividad, la falta de comunicación y que se eternizan en el tiempo, convirtiéndose en guerras de guerrillas entre las partes, sólo y exclusivamente para ganar terreno.

Luego el Juez decidirá  quién ha ganado esa Batalla (ya que la Guerra la pierden ambas partes)…¡ Y se terminó!.

Aquí entiendo que la figura de la Mediación abre muchas posibilidades (sobre todo de comunicación), sobre todo de cara a los hijos que lo único que desean es que sus padres finalicen las rivalidades.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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La Mediación. Otra alternativa para resolver conflictos (Parte 1)

La Mediación

Parte 1

Cada día va tomando con más fuerza la figura de “la Mediación” como instrumento para la resolución de conflictos dentro de los Colegios de Abogados de toda España y de la Justicia en general, no sólo ya en conflictos civiles (familia…), sino también en conflictos empresariales, comerciales, vecinales, escolares

Se persigue de esta manera no sólo que se agilice la justicia sino que además las partes en conflicto puedan llegar a “acuerdos consensuados”, por escrito, libres y desde luego más económicos,
a la vez que tengan también fuerza ejecutiva para ambas partes.
Mediante un procedimiento más dialogante y con una comunicación entre las partes, totalmente confidencial  y dirigido por un “Mediador” (que debe de actuar de una manera totalmente imparcial), se pretende solucionar todo tipo de conflictos (o casi todos).

En cuanto a la legislación sobre el tema, nos encontramos con la Ley 5/2012 de 6 de julio de “mediación en conflictos civiles y mercantiles”, además de distintas normas a nivel autonómico como por ejemplo la Ley 7/2001 de 26 de noviembre que regula la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Para que pueda haber mediación debe existir además una voluntad libre de las partes de someterse a este procedimiento. Se trata de buscar una solución a los conflictos mediante acuerdos satisfactorios y aceptados por las partes implicadas.

Las Características son:

  • Neutralidad e Imparcialidad por parte del Mediador, donde jamás impondrá sus  propias opiniones o criterios, ni tomará parte a favor de uno u otro.
  • Voluntariedad.
  • Confidencialidad de todo lo acordado en las sesiones y en las conclusiones finales.
  • Flexibilidad. Se debe adaptar a las características de cada una de las partes.
  • Acuerdos Vinculantes tomados por las partes y que satisfagan sus intereses.

Las Ventajas son varias:

  • Rapidez. Se puede comunicar las decisiones con pocas sesiones, siendo más breve que un proceso judicial.
  • No hay Ganadores ni Perdedores. Como en los negocios, ambas partes salen ganando.
  • Buena Fé. Al ser un procedimiento voluntario.
  • Inmediatez y sin Intermediarios. Se realiza con la presencia física de las partes implicadas, sin representantes.
  • Menos desgaste Emocional. Disminuye el enfrentamiento.
  • Más económico.

De Legalis Consultores

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50 Errores de un Emprendedor: 27.-Trabajar con Amigos o Familiares.

Independiente Siempre...Aislado Nunca.

 

No hay que trabajar con Amigos o Familiares.

“Mantén a tus amigos cerca pero a tus enemigos más aún”. (De la Película: EL PADRINO).

“Independiente Siempre…Aislado Nunca”. ( Emilio Visconti).

Al igual que nos pasa con todas las personas, en el caso de que trabaje con algún amigo o familiar, antes o después los roces aparecerán.

Una cosa es confiar en alguien y otra muy distinta es trabajar con esa persona.

Yo confiaría mi vida a personas con las que lo último que tuviera que hacer es trabajar.

Bien es cierto que una cosa es trabajar con alguien y luego aparezca una amistad y otra muy distinta es tener una amistad con alguien y luego trabajar juntos.

La mejor manera para solucionar este problema cuando trabajamos en general con cualquier persona y más aún cuando se trata de familiares o amigos, es dejar claro un “contrato por escrito” lo más concreto posible y realizado siempre antes de empezar  la relación profesional.

Las palabras se las lleva el viento.

El motivo de realizar un “contrato” no es por motivos de desconfianza con la persona: “más vale prevenir que curar”.

A través de este contrato se verifica que lo que en su día hablaron es lo que entendieron.

Sirve de recordatorio para ambas parte de todos los términos de lo que se habló. “Las palabras se las lleva el viento”.

Se deben tratar desde el principio, las cuestiones más espinosas:

Quién hace qué, y en qué plazos, también las responsabilidades de cada uno y quién hablará con quién y para qué.

Se deberá definir lo más pormenorizado posible el trabajo de cada uno y qué pasará si alguien rompe con la relación contractual:

Tiempo de aviso previo, quién se quedará con el cliente, que pasa con el trabajo ya empezado por ambas partes. Hay que definirlo todo muy bien, sin ambigüedades.

El diálogo es importante, sin él, las organizaciones mueren.
El no definir bien todo esto puede ser una fuente de conflictos importantes. Lo mejor por ello es definirlo al principio de la relación. Cuando todo va bien.

Por cierto, recuerde que ni el mejor contrato (del tipo que sea) puede evitar los problemas si trabaja junto a personas con las que no se ha creado una clara “confianza mutua”.

La confianza es lo que mueve los negocios y también lo que mueve el mundo.

¿No crees?

De Legalis Consultores sobre textos de Sergio Fernández López.

 

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