Revelación de Secretos (Parte I). ¿Es un delito?

 

Revelación de Secretos (Parte I)

Delitos contra la Intimidad

El nuevo Código Penal en su TITULO X: “De los Delitos contra la Intimidad, el derecho a la Propia Imagen y la Inviolabilidad del Domicilio”, dentro de su CAPITULO I:

“Del Descubrimiento y Revelación de Secretos” establece en su
Artículo 197.1:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas  de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses

Vamos a tratar de estos delitos de manera minuciosa, pues entiendo que por desgracia se dan de manera más habitual de lo  que creemos.

Análisis del Delito

En algunas ocasiones y, sobre todo en Juicios Civiles (Familia), en procesos de divorcio,
algunos abogados presentan información personal de la otra parte obtenida ilegítimamente por medio de su cliente (Revelación de Secretos).

Antes del verano del 2013, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias condenó a una abogada y a su clienta por un delito de “Revelación de Secretos”, al presentar en el proceso de divorcio información confidencial del marido y que la mujer había obtenido de manera ilegítima.

Por desgracia no es un caso aislado.

Personalmente conozco a clientes que les ha pasado lo mismo.
En dicho caso se aplica también lo establecido en el artículo 199 del Código Penal a la Abogada por incumplir con su obligación de sigilo y reserva.

Debe existir un respeto a las normas deontológicas,
no sólo por parte de los Abogados sino de todo profesional que se preste.

Existe un “Deber de Secreto”.

La mujer comete un delito simplemente por el hecho de conseguir,
sin el consentimiento del marido, determinada documentación que el guardaba en un lugar escondido, al formar parte de su privacidad,
pero también comete delito el abogado al aportar dicha documentación a sabiendas que se había conseguido de una manera ilícita.

Dicha obligación viene impuesta  en el artículo 437.2 de LOPJ en relación con el artículo 32.1 del Estatuto general de la Abogacía RD 658/2001 de 22 de junio.

“SECRETO”:

Se entiende todo lo concerniente a la esfera de la intimidad de una persona (y que pueda tener relevancia jurídica) y, que además solo es conocido por el titular o la/s persona/s que él designe.

En distintos Post vamos a analizar este tipo de Delitos y su implicación o relación con las nuevas tecnologías.

De Legalis Consultores sobre la Revelación de Secretos

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