Cloud Computing en Despachos de Abogados y el Derecho a la Protección de Datos (II).

Cloud Computing (II).

Despachos de Abogados.

…Por tanto, como decía en mi anterior post (I), “el Consejo General de la Abogacía” y “la Agencia Española de Protección de Datos” (AEPD):

Han decidido elaborar un documento para señalar cuáles son los aspectos fundamentales y esenciales que deben tomarse en consideración por parte de los “Despacho de Abogados”
a la hora de contratar estos servicios de Cloud Computing para su actividad diaria y su relación con los clientes.

Antes de contratarlo se deben de tener en cuenta:

1.- La Responsabilidad del Despacho sobre el tratamiento de los datos, normativa y jurisdicción aplicada.

2.- Seguridad y Confidencialidad de los Datos.

3.- El Contrato de servicio del “Cloud Computing” tiene que firmarse tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.

Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre :

Ley Orgánica de Protección de Datos y de su Reglamento que lo desarrolla.

Serán Responsables del Tratamiento aquellos despachos que lo contraten ya que van a decidir sobre su finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos.

El Prestador del Servicio del Cloud Computing será el Encargado del Tratamiento.

El Contrato de prestación de servicios de tratamiento de datos personales por cuenta de terceros tiene una gran importancia.

Secreto Profesional y Responsabilidad Ética y Jurídica.

Uno de los principios fundamentales de la protección de datos es el de la seguridad y un deber irrenunciable de la profesión de abogado es el “Secreto Profesional” y la “Responsabilidad Ética y Jurídica” de salvaguardar la información de los clientes y de los que disponga de la otra parte.

Se impone pues a los despachos de abogados una diligencia cualificada a la observancia por el proveedor de los servicios de todas las garantías legales relativas  a los requerimientos de seguridad exigidos en relación a los datos, documentos y actuaciones amparadas por ese Secreto Profesional.

El cifrado de los datos almacenados y las medidas de índole técnico y organizativos, los procedimientos de copias de seguridad, de migración de datos, de acceso a los mismos por personas autorizadas, auditorías, estructura de los ficheros, medidas de seguridad, copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros…

Es por todo ello  por lo que debe estar muy bien estipulado  todos estos elementos en el contrato entre el despacho y el proveedor de servicios.

 

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Para más información  podrán encontrarla en www.aepd.es y en cloudcomputing@redabogacia.org

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Cloud Computing para despachos de Abogados y la Protección de Datos. (I).

Cloud Computing. (I).

En despachos de Abogados.

Por otro lado, recientemente  se acaba de publicar un informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos:

www.aepd.es  junto al Consejo General de la Abogacía Española, tratando de una manera muy detallada el llamado:

“Cloud Computing” (Nube) y sus efectos y limitaciones respecto a lo dictado en la normativa sobre Protección de Datos (LOPD).

Servicios Tecnológicos.

El “Cloud Computing” es un modelo de prestación de Servicios Tecnológicos, que permite el acceso bajo demanda y a través de la Red a un conjunto de recursos compartidos y configurables:

redes, servidores, aplicaciones, servicios… que pueden ser fácilmente asignados y liberados con una mínima gestión por parte del proveedor del servicio.

Además, pueden ser utilizados por una gran variedad de dispositivos de usuarios, desde teléfonos móviles, ordenadores portátiles y PDAs.

También los recursos son compartidos por múltiples usuarios.
Estos usuarios pueden ignorar el origen y la ubicación de los recursos a los que acceden.

Estos recursos se asignan y liberan de una forma rápida (casi automática), dando la impresión al usuario que el alcance a dichos recursos es ilimitado y que están siempre disponibles.

Servicio Medible.

Se trata además de un servicio perfectamente Medible por parte del Proveedor y el Usuario (es transparente y en tiempo real) lo que posibilita el pago por el uso efectivo de estos servicios.

Para un Despacho de Abogados le va a ser muy útil acceder desde correos electrónicos hasta el almacenamiento de documentos, aplicaciones de gestión, de contabilidad, de base de datos de jurisprudencia, legislación, o compartir documentación e información con clientes u otros despachos sin necesidad de servidores o de software en el propio despacho con el gasto que conlleva estos últimos.

Los datos se encuentran en algún lugar de Internet… en una Nube (Cloud). Cloud Computing.

Un despacho de abogados que sea pequeño,  no va a necesitar personal informático propio dedicado al mantenimiento de aplicaciones y servidores. Los datos son accesibles desde cualquier lugar del mundo donde haya conexión a Internet.

Pero, ¿Qué ocurre con la seguridad de esta Información y de los datos que en ella se manejan?.

Por su especial  carácter Confidencial de muchos datos que manejan los despachos de abogados  y por la posible pérdida de estos,
se hace necesario establecer unas pautas legislativas especiales  para esta nueva situación, especialmente en  lo que respecta a la Privacidad y Protección de Datos.

De Legalis Consultores sobre textos de la AEPD.

 

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