Cámaras de Videovigilancia en Centros Escolares

¿Se puede grabar a los alumnos de un colegio?

Centros Escolares

Vamos a analizar el asunto de la instalación de cámaras de videovigilancia en los Centros Escolares para la protección de los menores y que estén orientados a las zonas comunes del mismo.

Hay que decir que la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), a través de diversos informes ha manifestado que está conforme en que puedan colocarse este tipo de  cámaras en los patios y comedores, pero cumpliendo unos requisitos, ya que la finalidad es proteger el interés superior de los menores.

Informe de la Agencia Española de Protección de Datos

Por ello la Agencia ha publicado un INFORME, en el que examina si los Centros Escolares pueden colocar videocámaras.

Habrá que tener en cuenta no sólo la Ley Orgánica de Protección de Datos:

Ley 15/1999 de 13 de diciembre y su reglamento sino también la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor:

Ley 1/1995.

De dicho Informe se desprende que la instalación de cámaras de vigilancia podría contribuir al interés superior del menor, proporcionando una mayor seguridad.

Requisitos mínimos

En cualquier caso se tendrán en cuenta una serie de requisitos mínimos:

  • Los sistemas sólo permitirán captar y reproducir imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.
  • Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro.

Sólo se permitirá su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del Centro Docente, o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos, o persona específicamente designada por el director.

  • La imágenes sólo podrán conservarse un máximo de 10 días, tiempo suficiente para que el centro escolar pueda percatarse de la existencia de un perjuicio para el menor.

Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse aquellas imágenes que revelasen algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.

  • El centro debe cumplir, por supuesto, con las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos (LOPD):

Permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de protección de datos y cumplir con las medidas de seguridad.

  • No podrán utilizarse las imágenes para otros fines, como sería el uso de las cámaras de videovigilancia con fines de “seguridad privada” o para el “control laboral exclusivo”.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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