Cámaras de Videovigilancia en Centros Escolares

¿Se puede grabar a los alumnos de un colegio?

Centros Escolares

Vamos a analizar el asunto de la instalación de cámaras de videovigilancia en los Centros Escolares para la protección de los menores y que estén orientados a las zonas comunes del mismo.

Hay que decir que la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), a través de diversos informes ha manifestado que está conforme en que puedan colocarse este tipo de  cámaras en los patios y comedores, pero cumpliendo unos requisitos, ya que la finalidad es proteger el interés superior de los menores.

Informe de la Agencia Española de Protección de Datos

Por ello la Agencia ha publicado un INFORME, en el que examina si los Centros Escolares pueden colocar videocámaras.

Habrá que tener en cuenta no sólo la Ley Orgánica de Protección de Datos:

Ley 15/1999 de 13 de diciembre y su reglamento sino también la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor:

Ley 1/1995.

De dicho Informe se desprende que la instalación de cámaras de vigilancia podría contribuir al interés superior del menor, proporcionando una mayor seguridad.

Requisitos mínimos

En cualquier caso se tendrán en cuenta una serie de requisitos mínimos:

  • Los sistemas sólo permitirán captar y reproducir imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.
  • Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro.

Sólo se permitirá su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del Centro Docente, o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos, o persona específicamente designada por el director.

  • La imágenes sólo podrán conservarse un máximo de 10 días, tiempo suficiente para que el centro escolar pueda percatarse de la existencia de un perjuicio para el menor.

Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse aquellas imágenes que revelasen algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.

  • El centro debe cumplir, por supuesto, con las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos (LOPD):

Permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de protección de datos y cumplir con las medidas de seguridad.

  • No podrán utilizarse las imágenes para otros fines, como sería el uso de las cámaras de videovigilancia con fines de “seguridad privada” o para el “control laboral exclusivo”.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal?

Cámaras de Vigilancia en Vehículos

Instalación en Vehículos

Nos plantean en el despacho muchas veces esta pregunta.
¿En España sería “legal” o “ilegal” llevar cámaras de vigilancia en los vehículos (coches, motos, bicicletas)?

En diversos foros hay opiniones encontradas.

Para unos deberia ser legal pues un coche por ejemplo podría considerarse como un espacio privado y podríamos poner aquellas medidas necesarias para su seguridad o para ver posibles delitos:

Robos, Vandalismos…que se producen en el mismo o en cualquier otro sitio, al igual que en el domicilio particular.

Otros determinan que al igual que ocurre en otros países, se debería permitir a efectos de poder tomar imágenes de posibles accidentes que ayudarían mucho a determinar la culpabilidad del infractor, en cambio para otros vulnera la intimidad de las personas.

No voy a entrar en valorar lo conveniente o no sobre el presente tema.

Voy a describir y aclarar lo que está establecido en la Ley sobre esta materia.

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Lo que establece la Legislación Española

Según la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), determina en su artículo 5.f. lo que es un dato de carácter personal y establece:

“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables”.

Es por ello que si con dichas cámaras tomamos datos identificables de matrículas de otros vehículos, se considerarían las mismas como toma de datos de carácter personal.
Posteriormente en el artículo 6.1 de la misma ley trata sobre el “consentimiento” y establece que:

“el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Tenemos que tener presente también lo establecido en una Instrucción de la propia Agencia de Protección de Datos: 1/2006 en cuanto al tratamiento de datos personales de las Cámaras de Vigilancia y que dispone en su artículo 4:

“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.

Conclusiones

Por tanto aunque estemos en un espacio privado, como puede ser un coche, no podremos tomar imágenes de la vía pública y, caso de hacerlo a alguna persona, deberíamos recabar su consentimiento (entiendo una tarea complicada de cumplir si a cada persona que fuese grabada por nuestra cámara tuviésemos que recabar el consentimiento).

Por todo ello, y aunque nuestra intención sea solamente la protección de ese espacio privado que puede ser nuestro coche, para la Agencia Española a través de sus distintas y variadas consultas realizadas sobre este punto establece de forma tajante que:

está totalmente prohibido instalar estas cámaras y grabar con ellas.

Además nos encontramos con otro aspecto importante a destacar…y es que si el motivo de la grabación es para que sirva como prueba en un juicio.

Prueba en Juicio

Hay que tener presente que difícilmente un juez  vaya a tomarlo como prueba válida, al considerar que se ha podido vulnerar el derecho al honor o a la intimidad de la persona o personas  que hayan sido objeto de dicha grabación.

Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil, sino por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Estamos entonces ante una Ley bastante restrictiva, que lo que busca es precisamente la protección de la identidad e intimidad
o por el contrario sería mejor que se permitiese que cualquier ciudadano tomase imágenes desde sus vehículos sin ningún tipo de limitación?

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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Cámaras de Vigilancia en Domicilios y Negocios

Cámaras de Vigilancia

Hoy voy a tratar de la importancia de tener bien asegurado, no sólo lo material, sino desde luego lo más importante: lo personal tanto en el domicilio particular, negocio, despacho, comercio, empresa.

De la importancia de contar con un buen Sistema de Seguridad con captación de imágenes a ser posible a través de Cámaras de Vigilancia IP  de Videovigilancia (conectadas a un router)
y no simples fotos (fotodetector o fotogramas) como utilizan algunas compañías de seguridad.

Cámaras de Vigilancia

Digo que es importante pues la diferencia está en que con un buen sistema de Videovigilancia y de Alarmas.

A través de este sistema de Cámaras de Vigilancia nos permite estar protegidos tanto si no estamos como cuando estamos,
e incluso a la hora de apertura y cierre del negocio (24 horas los 365 días del año), y podemos ser objeto de algún atraco, hurtos (incluso de algún empleado avispado) o intrusión.

Generalmente los actuales sistemas de alarma sólo están operativos cuando el cliente no está.

Proceden a su activación al marcharse pero se quedan indefensos cuando están en sus hogares o en sus puestos de trabajo.
Eso sin contar las veces que la Alarma se dispara en varias ocasiones sin motivos aparente, ocasionando molestias no solo a los vecinos sino a los propietarios y a los cuerpos de seguridad que muchas veces deben de acudir a ver que ocurre.

Central receptora de Alarmas 

En estos casos el sistema se acciona y emite imágenes continuas en tiempo real (incluso con visión nocturna),
que van a la Central Receptora de Alarmas (C.R.A.) que al observar que se produce un acto delictivo dan aviso inmediato a la Policía.

En otro tipo de sistemas sin este tipo de cámaras, normalmente se recogen simples fotos o vídeos de 5 segundos máximos …
…con sistema GPRS que tardan mucho en descargar y no viajan por internet,
van directas a la Central de Alarmas…
…pero como no se puede visionar y verificar con claridad que se está produciendo en ese momento,
…se llama al cliente antes de avisar a la policía…
… y se pierde un tiempo importante además de poner en peligro al mismo.

Además siempre se tiene la comodidad de poderlo visionar a través:

Del propio teléfono móvil, tablet, Ordenador Personal
Podrá observar lo que hacen en casa o negocio cuando Usted no esté presente.

Por eso recomendamos:

El Sistema de Seguridad y Videovigilancia con Cámaras IP, Sensores de Movimiento y Humos, Central de Alarma Propia con aviso directo a la policía (“grabación continua en tiempo real”).

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Escritos Jurídicos. Legalis Consultores

Escritos jurídicos de asnef, experian, cámaras vigilancia… 

Hay muchas ocasiones que distintos ataques a nuestros derechos pueden ser resueltos con unos buenos:

escritos jurídicos”, siempre que se dirijan al organismo adecuado y a las personas idóneas.

Muchas veces nos encontramos que tenemos que poner alguna reclamación para hacer valer nuestros derechos y no sabemos cómo hacerlo.

Desde Legalis Consultores y nuestro “Gabinete Jurídico”,
con más de 15 años de experiencia, le hacemos un estudio gratuito de su caso y le podemos dar respuestas y soluciones a través de citados escritos dirigidos ante cualquier organismo Público o Privado.

Cobertura Nacional

Además damos cobertura a nivel nacional (TODA ESPAÑA).

  • Saber que apuntes tenemos en registros negativos de ASNEF-EQUIFAX , EXPERIAN… y sacar dichos apuntes de los archivos en aquellos casos en los que se haya producido una intromisión ilegítima del “derecho al honor” y a “la intimidad”.
  • Reclamación para su cancelación de imágenes tomadas por cámaras de video-vigilancia (incluso cámaras de vigilancia de audio y vídeo) ya sea en el puesto de trabajo (casos de mobbing o acoso laboral) o en cualquier comercio o empresa y ver si cumplen con la Ley de Protección de Datos (LOPD) y demás normativa.
  • Escritos de reclamación ante compañías de seguros, telefónicas, eléctricas o incluso entidades bancarias por cobro de comisiones abusivas, o casos de suplantación de la identidad, o incumplimientos del contrato.
  • Escritos Jurídicos donde solicitamos que queremos borrar nuestros datos, imágenes de los buscadores… Por ejemplo escritos de “Derecho al Olvido” ante Google o cualquier otro motor de búsqueda.
  • Uso y abuso de nuestras imágenes o de algún miembro de nuestra familia: hijos… “publicados sin nuestro consentimiento” (de ambos padres o tutores legales) en cualquier medio: Revistas, Redes Sociales, Asociaciones, Colegios, Campamentos, Carteles Publicitarios, Centros Deportivos…
  • Reclamación de documentación a Colegios y Centros Médicos de información de nuestros hijos cuando en los supuestos de divorcio no se nos proporcionan dichos datos por nuestra ex pareja.
  • Escritos de Reclamación ante Consumo por la compra de un producto en malas condiciones o un mal servicio.
  • Escritos Jurídicos en todo tipo de materias y donde se hayan vulnerado nuestros derechos de una manera clara.

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Adaptación a la Ley de Protección de Datos: LOPD, LSSI (ecommerce) y Cámaras de Vigilancia (Legalis Consultores)

LOPD, LSSI y Cámaras de Vigilancia

Ley 15/1999 de 13 de diciembre: LOPD

Sabemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos: Ley 15/1999 de 13 de diciembre (lopd) es de obligado cumplimiento para Empresas, Profesionales autónomos y Administraciones Públicas.

Bien es cierto que más del 85% de las mismas no están adaptadas o si lo están no es de forma correcta.

Otras no lo consideran como un problema cierto y real, exponiéndose a multas que pueden llegar a ser de hasta 600.000 euros en los casos muy graves.

Normativa Europea

Pues bien, se estima que entre este año 2015 o 2016 entre en vigor la “nueva Normativa Europea sobre Protección de Datos”, y por tanto deberán estar adaptadas todas aquellas empresas, profesionales y Administraciones Públicas que empleen datos de carácter personal y también las que utilicen páginas web y comercio electrónico (ecommerce) o cámaras de vigilancia.

Siempre que se recojan datos de clientes, se debe de informar al mismo.

Tiene que existir una cláusula de recogida de datos y eso no se suele realizar por no estar adaptados o por no tener un asesoramiento detrás y constante.

Por lo tanto, se debe estar adaptado, informado y continuamente asesorado para cumplir perfectamente con la ley.

Cada vez escucho más a empresas y autónomos  no darle importancia a esta cuestión.

Creen que es un tema poco importante o que no les va a afectar (hasta qué ocurre).

Se trata a lo mejor de una falta de interés por la seguridad tanto de su empresa como de su página web y una falta de competitividad respecto a otras empresas o profesionales que si cumplen con la misma, dando una mejor imagen mucho más profesional y seria.

Trabajo de Legalis Consultores

Es por ello que desde Legalis Consultores realizamos adaptaciones conforme a la Ley tanto a profesionales autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, de manera profesional y en toda España y que incluye:

  •  Elaboración del Documento de Seguridad.
  •  Redacción del Contrato con Terceros.
  •  Realización del Contrato de Confidencialidad.
  •  Alta de todos los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  •  Elaboración de los escritos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
  •  Primera Auditoría.
  •  Consejos y Recomendaciones.
  •  Certificado de Adaptación.
  •  Asesoramiento Jurídico gratuito y continuo.

Para aquellos negocios que además tengan “Cámaras de Vigilancia”, realizamos la adaptación de la empresa y de la gestión de dichas Cámaras de Videovigilancia con las recomendaciones y asesoramiento que sean necesarios, con la elaboración de los Carteles  de Aviso de dicha instalación (de color amarillo) en cumplimiento de lo establecido por la LOPD.

También vamos a adaptar a un precio muy económico las Páginas Web y Comercios Online (Ecommerce), con las cláusulas de política de privacidad, ley de cookies, avisos legales

Esperemos de esta manera incentivar a los negocios a que estén perfectamente adaptados y no sólo eso, sino también asesorados y puestos al día de manera continua respecto a la normativa actual y la que tiene que venir.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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28 de Enero 2014. Día Europeo de la Protección de Datos

Día Europeo de la Protección de Datos 

Desde Legalis Consultores, queremos hacer una mención especial y un recordatorio en el día de hoy:

“Día Europeo de la Protección de Datos”

Es conveniente concienciar a todos de los derechos que tenemos a la protección de datos y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos  utilizando la defensa  a través de diversos mecanismos, entre otros:

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (Derechos A.R.C.O.).

También, se trata también de concienciar y ayudar a las empresas y autónomos a cumplir con la Ley.

De hecho son cada vez más las empresas y autónomos que van inscribiendo los ficheros necesarios  en la Agencia Española de Protección de Datos y adaptándose a ella tal como se demuestra en la última memoria del organismo que ha publicado y donde se señala un incremento de un 15% de ficheros inscritos.

También, se ha producido por parte de los ciudadanos de un aumento de inscripción de los mismos en la “Lista Robinson” (casi 300.000 inscripciones hasta marzo de 2013).

En cuanto a los temas que están despertando mayor interés cabe reseñar:

  • Suplantación de identidad en redes sociales y otros servicios de internet
  • Ficheros de Morosidad y prácticas de empresas de recobro.
  • Quejas realizadas a algunas empresas de telefonía.
  • Reforma de la normativa europea de protección de datos.
  • Derecho al Olvido.
  • Google Street View.
  • Cámaras de Videovigilancia.

Por lo tanto, van tomando cada vez más fuerza el interés mostrado por asuntos como el Uso de las Cookies en las páginas web y en Tiendas Online,

así como las políticas de Privacidad donde la Agencia Española quiere ser rigurosa en cuanto al cumplimiento normativo.

También, es importante mencionar la presentación del Portal de la Agencia Española de Protección de Datos:

“Tú Decides” dirigido a la protección de menores en Internet.

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Legalis Consultores

Desde Legalis Consultores nos ponemos a su disposición para cualquier consulta que desee realizar y, además efectuamos de forma totalmente gratuita una “Auditoría” a su empresa o negocio a fin de observar si cumple o no con la legislación en esta materia.

NOTA:

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