Mediación Intercultural

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Mediación en la Interculturalidad 

“En el cambio reside el Bienestar” (Proverbio Árabe)

España es un compendio de culturas y, cada una de ellas durante todos los tiempos, nos han dejado su poso, su huella, su riqueza y su sabiduría que han ido configurando a España en lo que es hoy en día y en lo que somos:

Cartagineses, Romanos, Godos, Musulmanes…

La Inmigración

La inmigración a principios de los años noventa se incrementa en España de manera considerable y es donde se pone a prueba a la sociedad española en su actitud frente al otro (frente al diferente).

Se pone a prueba los estereotipos de tipo racial, cultural y los prejuicios: etnocentrismo, miedo al otro, desconfianza

La lucha que va a defender y a favorecer esto la vamos a encontrar a través de la vía de la paz, armonía, solidaridad y el bienestar que buscamos tanto unos como otros.

Debemos de buscar más que la “Convivencia”:

de culturas distintas, usos, costumbres, religiones, lenguas… la “Coexistencia”.

Los españoles

Los españoles y, por ende los inmigrantes, debemos de aprender a vivir juntos.

Es en la “Interculturalidad” o “Multiculturalidad” donde tod@s nos enriquecemos, aprendemos y por tanto avanzamos.

Hay que plantear vivir con esas diferencias pero desde los principios de “igualdad de derechos.”

La Mediación Intercultural

“La Mediación Intercultural es una modalidad de intervención de terceras partes en y sobre situaciones sociales de multiculturalidad significativa, sobre todo hacia la consecución del reconocimiento del otro y el acercamiento de las partes,
la comunicación y la comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia, la regulación de conflictos y la adecuación institucional entre actores sociales o institucionales etno-culturalmente diferentes.”

Esta es la descripción que realiza la Orden 8/2011 de 19 de mayo de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana.

Hay que decir que es la primera Orden Jurídica del estado español que trata sobre la Mediación Intercultural y que es de aplicación para todas las personas físicas que realizan funciones  de Mediación Intercultural en la Comunidad Valenciana.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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Delitos Informáticos: 4.-Pederastas y Pedófilos. Diferencias entre ambos

Pederastas y Pedófilos

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 3.- Secuestro de Terminales

Dentro de los Delitos Informáticos adquieren especial relevancia las figuras que hoy vamos a tratar.

Se viene utilizando los términos pederastas y pedófilos de forma indistinta y realmente no son lo mismo.

La palabra pedófilo viene del griego:(páis) que se refiere a niños entre los 13 y los 18 años, es decir, la “nubilidad” o la entrada en la edad de la reproducción y la adolescencia y la palabra: (filía), que significa amistad o afecto espiritual.

Por tanto se referiría a aquellas personas que gustan y/o se enamoran de jóvenes.

En cambio la palabra pederasta hace referencia a aquellas personas que desean tener contacto sexual con jóvenes.

Hay que decir que los medios de comunicación tienden a confundir ambos términos, con la creencia errónea de que todo pedófilo es un abusador.

No todos los pedófilos son pederastas ni buscan abusar de niños, al igual que no todos los pederastas son pedófilos.

Cualquier padre quiere proteger a sus hijos de estos “depredadores sexuales”, pero¿cómo se detectan?

Señales de Alarma

Reconocer a priori a Pederastas y Pedófilos, resulta muy complicado, sobre todo porque al principio lo que se ganan es la confianza de los niños que abusan posteriormente. Sin embargo, sí que hay señales de alarma que nos pueden ayudar a detectarlos:

1.- A pesar de no tener un perfil determinado o unas características propias e incluso un tipo de personalidad concreta. Pueden pertenecer a cualquier sexo, religión o raza.

Un abusador podría parecer encantador, amoroso y completamente amable, mientras en su “fuero interno”, mantiene latente sus pensamientos típicos de un “depredador sexual” que oculta de manera muy hábil. Es por ello que a priori, no podemos descartar a nadie.

2.- Lo que sí está claro es que la mayoría de los abusadores son personas que los niños de los que abusan conocen. El 30% de los niños han sido víctimas por parte de un familiar mientras que el 60% fueron víctimas de personas conocidas por el menor. Por tanto sólo un 10% han sido víctimas de alguien extraño a sus círculos.

3.- La mayoría suelen ser hombres, independientemente de si sus víctimas son de un sexo u otro. Muchos de ellos cuentan con un historial de abusos en su pasado.

Algunos padecen alguna enfermedad mental, como un trastorno del estado de ánimo o de la personalidad.

-Heterosexuales y Homosexuales-

Pueden ser heterosexuales u homosexuales. La idea de que los homosexuales son más propensos a serlo es un mito.

Las abusadoras tienden a abusar más de los niños que de las niñas.

4.- En su vida diaria tienden a mantener más relación con niños que con adultos, e incluso los tratan como si fueran adultos.
5.-Buscan señales de “grooming”. Este término hace referencia al proceso que el potencial abusador genera para ganar la confianza de un niño y a veces también la de los padres (fundamentalmente con el uso de internet y redes sociales). Se irá convirtiendo poco a poco en amigo de confianza de la propia familia del menor.

Muchos de ellos no abusarán de los niños hasta haberse convertido en alguien de confianza.

6.- Buscan a “niños vulnerables”, que carecen de apoyo emocional, o no reciben suficiente atención en casa. Su intención es convertirse en la figura paterna o materna de ese niño.
Suelen aprovecharse de los hijos de padres separados o divorciados.

7.- Incluirán juegos como “guardar el secreto” (los secretos son vistos por los niños como una fuente de poder), utilizarán juegos de contenido sexual explícito, cariños, besos, tocamientos indebidos, exposición al niño de material pornográfico (utilizando las nuevas tecnologías), extorsión, soborno, adulación y lo que es peor, amor y afecto.

Pederastas y Pedófilos

Medidas  que tenemos que tomar los Padres

Es por ello que los Padres debemos ante todo tomar unas series de medidas como:

1.- Hay que “involucrarse en la vida de nuestros hijos” (es nuestro deber como padres), estando más encima de ellos y no permitiéndoles cualquier cosa con el fin de que nos dejen tranquilos.

Como he dicho anteriormente suelen ir a por niños con carencias de afecto o cariño, o que no reciben atención de los padres.

2.- Debemos presentarnos en sus juegos, jugar con ellos (muchas veces nos lo demandan y no lo hacemos). Debemos acompañarles a verles entrenar y de paso conocer a los adultos que les rodean en el día a día. Dejar claro que somos sus padres y que te involucras en sus vidas.

No dejes a tus hijos con adultos que no conozcas bien. Incluso algún pariente cercano puede ser una amenaza.

La clave es estar lo más presente posible en sus vidas.

-Las Nanny Cam-

3.- Dentro del ámbito del hogar, se pueden instalar cámaras de Videovigilancia (nanny cam). Cámaras escondidas para detectar alguna actividad inapropiada por ejemplo de un/a cuidador/a.

4.- Tenemos la obligación de enseñar a nuestros hijos el tema de la “Seguridad en Internet”.

Comentarle que muchos de esos depredadores se hacen pasar por niños o adolescentes a través de internet.

Vigila el uso que tus hijos hacen en Internet y de las Redes Sociales, pero también del uso de Chats y por supuesto de Whatsapp o Line, sobre todo de nuestros hijos mayores de 14 años, pues ya tienen la edad para tener presencia en Redes Sociales.

Ten conversaciones periódicas con tus hijos acerca de las personas con las que se comunican a través de estos medios.
Cuidado con la subida de fotografías y de los móviles con dispositivo de “geolocalización”. Se dejan muchas pistas.

5.- Asegúrate que tu hijo se siente emocionalmente apoyado. Pasa más tiempo con él. Se trata de construir una relación abierta y de confianza.

Manifiesta interés en todas sus actividades. Que sepa que siempre estás dispuesto a hablar con él.

Legislación sobre la materia en Europa

Las Leyes contra los Pederastas y Pedófilos en otros países son incluso bastante más duras que en España.

En el Reino Unido, se equipara a un terrorista. Compartir en internet “como abusar de un menor” es tan grave como publicar un manual para hacer bombas.

Desde el año 2008, en dicho país, los padres pueden solicitar a la  policía información sobre antecedentes y abusos sexuales de alguien: “Registro de Pederastas”.

En Portugal, el gobierno aboga  para que estos delincuentes queden señalados para siempre. Los padres pueden consultar la “lista de Pederastas condenados”.

En Bélgica, aplican la cadena perpetua para los casos más graves.

En Francia, las penas por abusar de un menor son de hasta 20 años de cárcel. Algunos pederastas se someten a la “castración química” para salir antes de prisión.

En Estados Unidos, tienen las penas más largas del mundo democrático al aplicar penas a partir de 25 años. También se les apunta en un registro.

En España, se pretende endurecer las penas actuales de los actos cometidos contra la libertad sexual y poder aplicar para estos delitos la “prisión permanente revisable”.

¿Dónde Denunciar?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica, sobre textos de la Revista Muy Interesante, Rossy Guerra, Otoñomn, Pamela González, Wikipedia y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).

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Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias

Delito de Calumnias

En este caso vamos a tratar del Delito de Calumnias que se puede cometer en internet, redes sociales, blogs, foros, chats…y que se engloba también dentro de los llamados “DELITOS CONTRA EL HONOR”.

Este delito se encuentra recogido en el artículo 205 y siguientes del Código Penal español.

Una cosa es la Libertad de Expresión” que tenemos todos los ciudadanos y otra muy distinta es cometer este tipo de delitos amparándose en el anonimato que se supone (esa es la falsa creencia) pueden aportar estos medios.

Por desgracia este tipo de delitos no sólo han aumentado sino que su propagación va cada día a más, aunque también han aumentado los caso de detenciones de este tipo de delincuentes.

(En el año 2012 se detuvieron a casi 800 personas).

El problema es que la mayoría de los detenidos desconoce haber cometido el delito: revelar secretos de otro, ciber-acosar a través de internet, difundir rumores o amenazas, ya visto en otro post:

Delitos cometidos en Redes Sociales. Delito de Amenazas.,     atentar contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos:

“Delitos de Calumnias”, entrometerse en la vida privada de las personas (intimidad) y desvelar aspectos de la misma (sean ciertos o no).

En definitiva lo que se persigue con estos delitos es dañar de forma intencionada la imagen de otros.

El Código Penal español

En el artículo 205 y siguientes de nuestro Código Penal viene claramente definido el Delito de Calumnias como:

“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Cabe señalar, al igual que pasaba con el delito de amenazas y el delito de injurias (que trataré en el próximo post), que las penas se verán incrementadas si se emplean medios que faciliten su publicidad.

(Artículos 206, 209 y 211 del Código Penal).

La persona ofendida deberá de interponer denuncia en base al artículo 215:

“Nadie será penado por calumnias e injurias sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.

Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad  o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos”.

Conexión a Internet

La proliferación de este tipo de delitos, habiendo 6 millones de españoles conectados a internet las 24 horas al día, como hemos señalado antes,
hace que los mismos se propaguen como un virus.

En caso de producirse el delito, la persona ofendida debe acudir con celeridad a cualquier comisaría de policía o guardia civil a poner la oportuna denuncia.

(Con la prueba de dicha denuncia: por ejemplo capturando las imágenes de pantalla).

Aquí el tiempo es importantísimo.

Acto seguido también solicitaremos la eliminación de dicha “calumnia” a la red social donde aparezca apelando a la política de privacidad.

Lo bueno es que hoy por hoy, este tipo de delitos dejan mucho rastro en internet, a través de la IP se puede identificar perfectamente al infractor a pesar de que se quiera ocultar entre las sombras.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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