Cámaras de Vigilancia.Comunidad de Propietarios

Comunidades de Propietarios

Dentro de lo establecido en la Ley de Protección de Datos (LOPD) y de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección Datos sobre las cámaras de videovigilancia, vamos a analizar durante distintos posts sobre temas relacionados con este asunto y que entendemos que por su importancia, deben ser conocidos.

Tratamos ahora sobre tema de las Cámaras de Videovigilancia respecto a las “Comunidades  de Propietarios” y de todos los aspectos importantes que deben ser observados:

1.- CONSENTIMIENTO

Para la Instalación de cámaras en zonas comunes, será necesario de forma previa, el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha junta.

Siempre aprobado por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios…,

…según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En dicho acuerdo se establecerán las características de dicho sistema de seguridad, así como el número de cámaras y espacios donde se instalarán (artículo 5.1 LOPD).

2.- GRABACIÓN DE IMÁGENES

Siempre que se graben imágenes de personas y, previamente a su captura, se procederá a su inscripción del fichero en el registro General de Protección de datos (AEPD).

Cámaras de Vigilancia
Cámaras de Vigilancia

3.- DEBER DE INFORMACIÓN

Las cámaras de vigilancia, se instalarán en los distintos accesos a las zonas de Videovigilancia y, en lugar bien visible, uno o más carteles, que informen  de que se accede a dichas zonas.

Se indicará en dicho cartel, quien es el Responsable de Ficheros y ante quien se puede ejercer los derechos A.R.C.O.: Acceso, Rectificación Cancelación u Oposición. Asimismo se informará de las “Cláusulas de Información”.

Dichas Cláusulas estarán disponibles en Conserjería, Recepción o Tablón de Anuncio…

(-Desde Legalis Consultores  realizamos los escritos necesarios para ejercitar dichos derechos con asesoramiento jurídico en todos los casos-).

Si además las cámaras se han instalado para el control de los trabajadores (según establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores).

Existen unos requisitos adicionales que se deben de cumplir como son:

Dar conocimiento a los trabajadores de que se van a instalar dichas cámaras, no grabar en aseos o zonas privadas de los empleados como pueden ser vestuarios o comedores…

(No es necesario el Consentimiento sólo su Conocimiento).

4.- INSTALACIÓN

Las cámaras deberán colocarse en lugares comunes de la Comunidad de Propietarios.

No podrán grabar imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos a los inmuebles en casos excepcionales.

Tampoco podrán captar imágenes de terceros o de fincas colindantes, o de cualquier otro espacio ajeno.

La contratación de un servicio de Videovigilancia externo no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos.

5.-MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la Comunidad de Propietarios.

En ningún caso estarán accesibles a los vecinos dichas imágenes a través de una televisión comunitaria.

Si el acceso se realiza con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña, que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda que haya un cambio de contraseñas.

6.- SISTEMA DE GRABACIÓN

El Sistema de grabación, se ubicará en un lugar  vigilado o de acceso restringido.

A las imágenes grabadas accederá el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones,

se acompañaran a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad o a los juzgados o tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otros fines.

De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.

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Gracias y…Te esperamos.

Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal?

Cámaras de Vigilancia en Vehículos

Instalación en Vehículos

Nos plantean en el despacho muchas veces esta pregunta.
¿En España sería “legal” o “ilegal” llevar cámaras de vigilancia en los vehículos (coches, motos, bicicletas)?

En diversos foros hay opiniones encontradas.

Para unos deberia ser legal pues un coche por ejemplo podría considerarse como un espacio privado y podríamos poner aquellas medidas necesarias para su seguridad o para ver posibles delitos:

Robos, Vandalismos…que se producen en el mismo o en cualquier otro sitio, al igual que en el domicilio particular.

Otros determinan que al igual que ocurre en otros países, se debería permitir a efectos de poder tomar imágenes de posibles accidentes que ayudarían mucho a determinar la culpabilidad del infractor, en cambio para otros vulnera la intimidad de las personas.

No voy a entrar en valorar lo conveniente o no sobre el presente tema.

Voy a describir y aclarar lo que está establecido en la Ley sobre esta materia.

Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.

Lo que establece la Legislación Española

Según la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), determina en su artículo 5.f. lo que es un dato de carácter personal y establece:

“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables”.

Es por ello que si con dichas cámaras tomamos datos identificables de matrículas de otros vehículos, se considerarían las mismas como toma de datos de carácter personal.
Posteriormente en el artículo 6.1 de la misma ley trata sobre el “consentimiento” y establece que:

“el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Tenemos que tener presente también lo establecido en una Instrucción de la propia Agencia de Protección de Datos: 1/2006 en cuanto al tratamiento de datos personales de las Cámaras de Vigilancia y que dispone en su artículo 4:

“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.

Conclusiones

Por tanto aunque estemos en un espacio privado, como puede ser un coche, no podremos tomar imágenes de la vía pública y, caso de hacerlo a alguna persona, deberíamos recabar su consentimiento (entiendo una tarea complicada de cumplir si a cada persona que fuese grabada por nuestra cámara tuviésemos que recabar el consentimiento).

Por todo ello, y aunque nuestra intención sea solamente la protección de ese espacio privado que puede ser nuestro coche, para la Agencia Española a través de sus distintas y variadas consultas realizadas sobre este punto establece de forma tajante que:

está totalmente prohibido instalar estas cámaras y grabar con ellas.

Además nos encontramos con otro aspecto importante a destacar…y es que si el motivo de la grabación es para que sirva como prueba en un juicio.

Prueba en Juicio

Hay que tener presente que difícilmente un juez  vaya a tomarlo como prueba válida, al considerar que se ha podido vulnerar el derecho al honor o a la intimidad de la persona o personas  que hayan sido objeto de dicha grabación.

Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil, sino por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Estamos entonces ante una Ley bastante restrictiva, que lo que busca es precisamente la protección de la identidad e intimidad
o por el contrario sería mejor que se permitiese que cualquier ciudadano tomase imágenes desde sus vehículos sin ningún tipo de limitación?

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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