La amenaza del «ciberbullying» para los más jóvenes

Ciberbullying

 Acoso en Internet

La agresión o maltrato entre menores a través de mensajes de texto o de voz, fotografías y vídeos subidos a las redes sociales es lo que conocemos como ciberbullying.

Por lo anteriormente indicado se trata de un fenómeno que afecta a millones de niños de todo el mundo y que preocupa a padres, docentes y profesionales de la salud.

Una de las demostraciones más habituales de este fenómeno es la publicación de imágenes que humillan a sus protagonistas, a los que se les etiqueta para que todos sus contactos vean las fotografías.

También es muy frecuente la creación de grupos o páginas destinadas a agredir o burlarse de algún aspecto íntimo del joven, violando de manera cruel su privacidad.

El ciberbullying es un problema espinoso debido a la gravedad de sus secuelas y a la dificultad de encontrar medidas de prevención.
De acuerdo con las estadísticas, los protagonistas de los episodios de acoso en las redes suelen ser menores en fase de entrada en la adolescencia.

¿Cómo deben actuar los padres?

Ciberbullyng o Acoso Escolar

Los padres deben de evitar, en la medida de lo posible, que sus hijos posean una cuenta propia en una red social.
Conviene recordar que la edad mínima para abrir una cuenta en una red social es de 13 años.

En el caso de que tu hijo tenga una cuenta:

“Súmalo como contacto”, puesto que te permitirá tener un cierto control sobre lo que publica y comenta.

También es fundamental que establezcas una comunicación fluida con tu hijo, ayudándole a tener confianza en sí mismo.

Además, por último, evita que el menor pase demasiadas horas conectado en internet, ya que habrá menos posibilidades de que se meta en problemas en las distintas plataformas digitales.

La normativa española cuenta con herramientas para combatir el ciberbullying.

La LOPD entiende que los jóvenes deben estar protegidos, por lo que se han incrementado las condenas en caso de quebrantamiento de los derechos de la infancia.

Os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos sobre Ciberbullying o Acoso Escolar: Acoso Escolar. ¡Basta ya!
Fuentes de referencia:

http://www.revistacabal.coop/cyberbullying-el-acoso-traves-de-las-redes-sociales

http://www.eluniverso.com/noticias/2014/12/18/nota/4354351/mal-uso-redes-sociales-afecta-ninos-adolescentes

http://gesprodat.com/el-derecho-de-los-menores-en-el-mundo-digital/

Con la colaboración de Lowpost.

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Ciberacoso. Delitos Informáticos. 7

 

El Ciberacoso como delito

¿Qué se entiende por Delito de Ciberacoso?

Artículo anterior:  Delitos Informáticos. 6.- Violación de Derechos de Autor.

Vamos a tratar el delito de “Ciberacoso” también llamado “Ciberbulling”.

Se define como aquél delito que utiliza las Nuevas Tecnologías:
Redes Sociales, Correos Electrónicos, Whatsapp, Blogs, Teléfonos Móviles (sobre todo de última generación), Páginas Web… con carácter difamatorio y con el único objetivo de acosar a un individuo o a un grupo mediante ataques por dichos medios y que pueden llegar a constituir ilícitos penales con penas de privación de libertad.

Por lo tanto, se pretende crear con ello un daño emocional ya que se trata de una variante de acoso moral o psicológico, pretendiendo dañar la reputación de la victima a través de una información falsa en un sitio web o red social.

El problema añadido es que:

Todo lo que se publica en la red…queda en la red
Es un modo de “acoso” encubierto, invadiendo la esfera de lo privado, desarrollando un sentimiento de desprotección total.
Además no se necesita la proximidad física con la víctima, pudiendo realizarse desde cualquier lugar y momento.

Figuras que intervienen en el delito de Ciberacoso

El Ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración de actos violentos.

Además el Ciberacoso puede ir dirigido a personas adultas, también a menores (Grooming: acoso de pedófilos a menores) o ser de contenido sexual.

Además, se puede dar tanto a nivel Educativo (en los propios colegios, donde están cambiando las normas en cuanto a las responsabilidades de los directores de centros educativos), a nivel profesional o incluso social o de tipo amoroso (por ejemplo: ex-parejas, amores no correspondidos…).

Como comentaba anteriormente pueden derivar en otros delitos como:

Delito de amenazas, delitos de calumnia e injurias, violación del derecho a la intimidad, pornografía infantil…llevando aparejadas penas de privación de libertad.

Lo importante es que una de las ventajas del acoso por internet respecto al acoso físico es que las acciones realizadas por los “ciberacosadores”, quedan perfectamente registradas.

Unos pocos datos

Hay que tomar nota de unos datos publicados por el “eurobarómetro” que son realmente preocupantes y, que como padres, nos tenemos que parar a reflexionar:

El 42% de los niños a partir de 6 años están en alguna red social, aunque estos tienen prohibida la entrada a menores de 14 años en España. Que un 8´4% de los niños españoles entre 13 y 14 años han sufrido este tipo de acoso a través de su teléfono móvil durante el año 2014.

(Siendo las cifras de un 5´4% de los niños españoles entre 11 y 14 años).

Que un 9% de los niños de estas edades han recibido imágenes de contenido sexual en sus dispositivos y que un 11% han recibido llamadas o mensajes de desconocidos.

Reflexiones

Como padres y educadores que somos de nuestros hijos deberemos imponerles unas normas sobre el uso de estos medios, sobre lo que pueden y no pueden hacer en la red, debemos hablar con ellos con total naturalidad pero haciéndoles ver las consecuencias que el mal  uso de dichos dispositivos pueden producir.

Y ante todo deberemos de indicar los pasos a seguir en caso de recibir algún mensaje de ciberacoso como:

No borrarlo, bloquear al remitente del mensaje de manera inmediata, establecer el “control parental” en los dispositivos, instalar software de seguridad y la comunicación siempre a un adulto.  

Otros Post de Legalis Consultores relacionados con el asunto de referencia:

1.- Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en Internet: 
Acoso de niñas de 11 años a sus compañeros en internet.

2.-Delitos en Redes Sociales: Ciberpolicía española.
Ciberpolicía española. 

3.-Vídeo en Youtube sobre “Ciberacoso”
Ciberacoso.

¿Dónde acudir?

Ante cualquier tipo de sospecha sobre estos delitos u otros en redes sociales puedes acudir a los siguientes organismos:

–      GUARDIA CIVIL. GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS. https://gdt.guardiacivil.es (o en el correo electrónico: delitostelematicos@guardiacivil.org).
–      POLICIA NACIONAL. https://www.policia.es/bit/index.htm o https://www.policia.es/bit/contactar.htm
–      AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. https://www.aepd.es/
–      OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA.  http://www.osi.es

Por lo tanto, seamos Padres responsables con la vida de nuestros hijos y ante cualquier mínima duda debemos acudir a la policía o a hablar con el Centro Educativo al que van nuestros hijos para exponer el caso.

Estos últimos cuentan con Planes especiales contra el Acoso…
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) sobre datos sacados de G.D.I. de la Guardia Civil. y distinta normativa jurídica. ), sobre textos del Diario ABC, el Mundo y Agencia E.F.E., y Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.). 

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