Intrusión Informática.
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Vamos a tratar el delito de “Intromisión Informática”, recogido dentro del Código Penal español con las modificaciones de julio de 2015.
El Intrusismo Informático, es aquel delito por el que una persona emplea su experiencia y conocimientos informáticos (con conocimientos y habilidades especiales en el ámbito de la informática), para violar las medidas de seguridad de un sistema de información.
Por lo tanto, el autor del delito necesariamente ha de ser un especialista informático.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido en este caso se encuentra dividido por la doctrina, ya que unos afirman que sería la seguridad y protección informática, mientras otros entienden que lo que engloba el bien jurídico protegido es la intimidad de las personas.
Hay que considerar que la mera intromisión informática puede poner en peligro la privacidad del titular del sistema.
El Artículo 197 Código Penal
El artículo 197.1 bis establece:
"El que por cualquier medio o procedimiento vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años".
Se mantiene la necesidad de vulneración de las medidas de seguridad, por lo que el acceso a sistemas de información o parte de ellos, no protegidos, no constituirá ilícito penal ( las adecuadas al estado de la técnica, usos y costumbres de la comunidad, no más de lo razonable para un usuario medio).
Delito Doloso
Nos encontramos pues ante un delito doloso, por lo que el sujeto ha de actuar guiado por la finalidad de vulnerar la seguridad de los sistemas de información, por lo que si el acceso es producto de un descuido o negligencia, sin la intencionalidad requerida por el tipo, el hecho será atípico.
Objeto Penal
En cuanto al Objeto Penal, con la nueva modificación de julio de 2015 se castigará, por tanto, el simple acceso al sistema informático, sin necesidad de acceder a los datos o programas en él alojados.
El sujeto pasivo, será todo aquel que sea titular de un sistema de información, pudiendo ser tanto una persona FÍSICA como JURÍDICA.
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