Descargas Ilegales como Delito en el Código Penal español
Delito de Descargas Ilegales
Artículo anterior: Delitos Informáticos. 17.- Incumplimientos de Contratos Informáticos
Vamos a tratar en este artículo sobre las “descargas ilegales” dentro del Código Penal español tras la reforma de 1 de julio de 2015.
En lo que respecta a los delitos de este tipo cometidos por medios informáticos viene regulado en el artículo 270 del propio Código Penal que establece con la nueva redacción:
Artículo 270 del Código Penal
Apartado 1:
“1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Apartado 2
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
Apartado 3
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción.
Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz,...
...se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente”.
Dicho artículo trata sobre la “Propiedad Intelectual” y establece de una manera clara la referencia a “descargas para su explotación económica” para ser considerado como un Delito Penal.
Por tanto podemos decir que quedaría excluído de la sanción penal la actividad de los usuarios que no llevan a cabo ninguna explotación económica por el acceso a las obras o prestaciones protegidas de manera irregular (Circular de la Fiscalía: 8/2015).
Tras la reforma del código penal deja de utilizarse el término “ánimo de lucro” (que trajo varias controversias y polémicas, cuando se entendía que el usuario que no paga también obtiene un ánimo de lucro independientemente de si obtiene o no un beneficio económico).
El termino que ahora viene recogido en la nueva redacción es el del “beneficio económico directo o indirecto”.
Por tanto se refiere en este último caso a una ganancia o ventaja y no a un ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación.
Descargas P2P
Con este tipo de descargas, se distribuye contenido que un usuario se ha descargado de otros usuarios.
Mientras la actividad se reduce a esto únicamente, la Fiscalía entiende que no hay delito, puesto que el fin no es obtener un beneficio económico.
Se trata de una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de usuarios.
Uploaders
La cosa cambia si hablamos de los Uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y donde ellos colaboran, grabando en salas de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio.
En este caso se entiende que hay un beneficio económico o contraprestación económica por su actividad y por tanto,...
... incurrirán en una responsabilidad criminal.
Del mismo modo sería delito cuando estos Uploaders suben contenidos a foros u otros sitios de descargas directa y ganan dinero a cambio de las descargas
o de la contraprestación que la gente hace de las cuentas PREMIUM.
Con las Páginas de Descargas... no hay duda.
Delito Penal y delito Civil
La Fiscalía deja claro que conlleva un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios.
(artículo 270.2 inciso último)
En este caso se facilita el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de terceros.
Salvo que las páginas de enlace sean creadas y mantenidas por los propios usuarios, ya que en este caso,
no se obtendría beneficios económicos de ningún tipo.
Otra cosa es que puedan ser demandados por la vía Civil o Administrativa ...
... al vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Por tanto, el que estas acciones no sean un “Delito Penal”, pueden ser objeto de acciones Civiles o Administrativas igualmente. Pueden suponer una infracción Civil que podría llevar aparejada una obligación de indemnizar.
Es posible, por tanto, ser demandado por estas vías.
Pero es altamente improbable que ocurra...
...debido a la dificultad que se encuentran los propietarios de los derechos de poder identificarlos.
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