Delitos en Twitter
Actualizado con fecha 30/04/2020
Navegando por Redes Sociales
Hoy en día se mantienen dudas respecto a los posibles delitos que uno puede cometer a través de twitter y por extensión, a través de cualquier red social.
-Libertad de expresión-
- Muchos incluso piensan que tales delitos no pueden ser cometidos y que en las redes sociales prima más el "derecho de libertad de expresión" frente a cualquier otro derecho.
- Otros además afirman que no puede existir delito al no estar contemplado como tal en el ordenamiento jurídico español.
Pues bien, hay que afirmar que tales delitos están perfectamente regulados dentro del ordenamiento jurídico español y que no sólo se puede actuar frente a estos delitos cometidos en redes sociales sino que además ya se viene haciendo desde hace años.
No se trata de nada badali, y los usuarios de dichas redes sociales deben de ser conscientes de que, a pesar de existir el derecho a la libertad de expresión, aquí no todo vale.
Es más, tras la reforma del código penal en julio de 2015 incluso algunas actuaciones cometidas en dichos medios, pueden llevar aparejadas penas de prisión.
Los Delitos más comunes
Los delitos más comunes en redes sociales son:
1.- "Detito de Amenazas", que viene recogido en el artículo 169 del Código Penal español y que establece: "El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la libertad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico..."
Este es el típico delito que suele cometerse en Twitter y otras redes sociales de comentarios inmediatos y, precisamente por realizarse de forma pública, puede llevar aparejadas penas de privación de libertad, que pueden ir desde los 6 meses hasta los 5 años, en función de la gravedad de la amenaza y de posibles agravantes.
2.- "Delito de Calumnias", es una calumnia, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Serán castigados con penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad (como es el caso que analizamos).
3.- "Delito de Injurias", Es la acción o expresión que lesionan la dignidad de las personas, menoscabando su forma o atentando contra su estimación.
Llevará penas de multa de 6 a 14 meses.
En los Juzgados
En los juzgados españoles son cada vez más las denuncias presentadas por este delito, llegando a colapsar los órganos judiciales.
Otros delitos que pueden cometerse a través de Redes Sociales son: Delitos de Revelación de Secretos, contra la Corona, contra Instituciones del Estado, contra los Derechos Fundamentales, de Ultraje a España a sus símbolos o emblemas, Delito de enaltecimiento del Terrorismo, Delitos contra el Honor e Intimidad de las Personas, Delitos de Odio...
¿Qué hacer?
Lo que hay que hacer si uno es víctima de alguno de estos delitos es recabar la máxima información posible:
Capturas de pantalla, fotografías de las amenazas o insultos, se aconseja además levantar acta notarial del contenido.
Todo esto servirá para fundamentar bien los hechos delictivos ante un tribunal y facilitar la identificación de los autores.
También el ciudadano puede hacer una denuncia online a través de la página web de la Guardia Civil , adjuntando la dirección web (url), de esa página que aloja, según sus sospechas, algún contenido delictivo.
Por tanto, como ciudadanos debemos de saber que no podemos decir lo que queramos a través de twitter o cualquier red social, ya que sin saberlo podemos estar cometiendo un delito.
La condena será mayor pues las redes sociales tienen una gran publicidad y alcance.
Se persigue que el delito tenga una gran difusión, ya que el perjuicio será mayor y por tanto la pena.
Cuando se es víctima de este delito
En caso de ser víctimas, deberemos denunciar también en las propias redes sociales ante los administradores de las mismas.
Como he señalado de forma previa es necesario hacer copia de todo.
Por tanto seamos conscientes, de la implicación de estos delitos.
Sí están regulados y penados en el código penal español.
Seamos conscientes de lo que publicamos y sepamos cómo actuar en el caso de ser víctimas de alguno de estos delitos.
De Legalis Consultores a través de diversos textos jurídicos.
Legalis Consultores.
Si te ha gustado te agradeceríamos puedas compartirlo en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es
Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es
y en TWITTER: @LegalisConsult
Gracias y...Te esperamos