Comunidades de Propietarios
Dentro de lo establecido en la Ley de Protección de Datos (LOPD) y de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección Datos sobre las cámaras de videovigilancia, vamos a analizar durante distintos posts sobre temas relacionados con este asunto y que entendemos que por su importancia, deben ser conocidos.
Tratamos ahora sobre tema de las Cámaras de Videovigilancia respecto a las “Comunidades de Propietarios” y de todos los aspectos importantes que deben ser observados:
1.- CONSENTIMIENTO
Para la Instalación de cámaras en zonas comunes, será necesario de forma previa, el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha junta.
Siempre aprobado por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios...,
...según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En dicho acuerdo se establecerán las características de dicho sistema de seguridad, así como el número de cámaras y espacios donde se instalarán (artículo 5.1 LOPD).
2.- GRABACIÓN DE IMÁGENES
Siempre que se graben imágenes de personas y, previamente a su captura, se procederá a su inscripción del fichero en el registro General de Protección de datos (AEPD).
3.- DEBER DE INFORMACIÓN
Las cámaras de vigilancia, se instalarán en los distintos accesos a las zonas de Videovigilancia y, en lugar bien visible, uno o más carteles, que informen de que se accede a dichas zonas.
Se indicará en dicho cartel, quien es el Responsable de Ficheros y ante quien se puede ejercer los derechos A.R.C.O.: Acceso, Rectificación Cancelación u Oposición. Asimismo se informará de las “Cláusulas de Información”.
Dichas Cláusulas estarán disponibles en Conserjería, Recepción o Tablón de Anuncio…
(-Desde Legalis Consultores realizamos los escritos necesarios para ejercitar dichos derechos con asesoramiento jurídico en todos los casos-).
Si además las cámaras se han instalado para el control de los trabajadores (según establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores).
Existen unos requisitos adicionales que se deben de cumplir como son:
Dar conocimiento a los trabajadores de que se van a instalar dichas cámaras, no grabar en aseos o zonas privadas de los empleados como pueden ser vestuarios o comedores…
(No es necesario el Consentimiento sólo su Conocimiento).
4.- INSTALACIÓN
Las cámaras deberán colocarse en lugares comunes de la Comunidad de Propietarios.
No podrán grabar imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos a los inmuebles en casos excepcionales.
Tampoco podrán captar imágenes de terceros o de fincas colindantes, o de cualquier otro espacio ajeno.
La contratación de un servicio de Videovigilancia externo no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos.
5.-MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES
El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la Comunidad de Propietarios.
En ningún caso estarán accesibles a los vecinos dichas imágenes a través de una televisión comunitaria.
Si el acceso se realiza con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña, que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
Una vez instalado el sistema, se recomienda que haya un cambio de contraseñas.
6.- SISTEMA DE GRABACIÓN
El Sistema de grabación, se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido.
A las imágenes grabadas accederá el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones,
se acompañaran a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad o a los juzgados o tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otros fines.
De Legalis Consultores sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otras fuentes jurídicas.
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