Revelación de Secretos (Parte 3)
Artículo 197 del Código Penal español
Seguimos con el artículo 197 de nuestro Código Penal Español y, en concreto en su apartado 5 establece que:
Si los delitos contemplados en los apartados 1 y 2, que ya vimos en el primer segundo post sobre este tema:
Revelación de Secretos. Parte I y Revelación de Secretos. Parte II
se realizasen por personas encargadas o responsables de ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de tres a cinco años y, en el caso que esos datos reservados se difundiesen, cediesen o revelasen, se impondrá la pena en su mitad superior.
Vemos la relación intrínseca con la Protección de Datos y la responsabilidad de los responsables de ficheros de salvaguardar citados datos.
En el punto 6 apunta que igualmente:
Cuando los hechos delictivos de los apartados anteriores afectasen a datos de carácter personal que revelen:
“ideología”, “religión”, “creencias”, “SALUD”, “origen racial” o “vida sexual”, o la victima fuese un menor o incapaz,
se impondrán las penas en su mitad superior.
El apartado 7 trata de estos mismos hechos pero en aquellos supuestos que haya un fín lucrativo y en el apartado 8 cuando se producen por parte de un grupo criminal u organización.
Artículo 198 del Código Penal español
El artículo 198 del mismo Código Penal trata de cuando la Autoridad o Funcionario Público que,
fuera de los casos contemplados por la ley y, sin mediar causa legal por delito, prevaleciéndose de su cargo, realizase cualquiera de las conductas descritas en el artículo 197,
será castigado con las mismas penas previstas en el mismo pero en su mitad superior,
además de la “Inhabilitación Absoluta” por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199 del Código Penal español
Hay que mencionar también el artículo 199 del mismo código respecto a lo que traté en mi primer post y es el referido a los profesionales que incumplen su “deber de sigilo” o “reserva” y divulguen dichos secretos profesionales de sus clientes a terceras personas,
donde al margen de poder ser condenados a penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses,
podrán ser inhabilitados para su profesión por un periodo de dos a seis años.
Y hasta aquí terminamos con el “Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos”,
dentro de los “Delitos contra la Intimidad”.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)
Legalis Consultores
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