Revelación de Secretos
Segunda Parte
Aquí, vamos a seguir analizando el artículo 197 del Código Penal español referente al Delito de “Revelación de Secretos” y en su punto 2 establece:
“2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”
Por lo tanto, aquí se trata del apoderamiento de datos reservados de carácter personal o familiar.
Para que se consideren de ámbito reservado deberán formar parte de la esfera privada del sujeto afectado,
cuya disponibilidad a dicha información estará limitada a personas autorizadas por el sujeto en concreto.
Aquí en este punto se observan dos supuestos distintos:
1.- El apoderamiento, utilización o modificación de datos reservados de carácter personal o familiar.
2.- El “Espionaje Informático”, esto es, acceder, modificar o utilizar datos de carácter reservado.
También, esta inclusión de los denominados “Delitos Informáticos” dentro del Código Penal,
venía siendo reclamada por gran parte de la doctrina, debido a la creciente utilización de archivos informáticos,
donde vienen incluyéndose datos de carácter personal “sin su consentimiento”, debiéndose ocasionar, para considerarlo delito, un perjuicio para el afectado.
Seguimos con el artículo 197 del Código Penal español
También, sigue el artículo 197 pero en su punto 3 con un agravamiento de las penas:
cuando dichos datos se difundan, revelen o cedan a terceros y cuando haya un conocimiento del origen ilícito de dichos datos:
“3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se “difunden”, “revelan” o “ceden” a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses:
el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.”
Legalis Consultores
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3 respuestas a «Revelación de Secretos (II parte)»
Los de cofidis. Se pasan llamando a los familiares cuando les deberán. Par de cuotas. Yo no se en q. Estuve pensando para pedirles dinero a esta gentuza. 1500 er q. Ya les e pagado y me quieren cobrar otros 1500 de intereses.. Pues ya les e dicho q no me van a sacar ni un pavo más. Hoy me an llanadó amenazando y llaman a mi madre q la pobre está bastante maluca. Y si vuelven a llamar me bajo directamente a la comisaría y les voy a denunciar. Cofidis es chatarra se sacan interés de la manga. GENTUZA
Buenos días Pascual.
Efectivamente muchas empresas se dedican a llamar a la gente con métodos “poco ortodoxos” que llegan a ser delitos. En este caso se podría considerar como “Delito de Amenazas”. Te aconsejo que si llaman otra vez les comentes que la llamada telefónica va a ser grabada (como muchas veces dicen ellos). Que cuiden mucho el tema respecto a quien le están proporcionando datos (en este caso me dices que a tu madre), ya que estarían cometiendo otro delito contra el Honor y la Intimidad. Se les puede denunciar vía Protección de Datos y por la vía Penal, exigiendo además daños y perjuicios.
Ignacio PUig Carles
http://www.legalisconsultoreses
No estaría d emás que estos datos se los comentarais en la próxima llamada.