Contratos Informáticos
Derechos de propiedad y uso
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Delitos Informáticos. 16.- Falsificaciones Informáticas
Tenemos que señalar que debido al auge de los medios informáticos hoy en día, han aparecido en nuestra relación comercial un nuevo tipo de contratos que vinculan a particulares con empresas, a empresas entre sí o a particulares por la prestación de bienes o servicios informáticos.
Además, dichos contratos transmiten derechos de propiedad o de uso sobre bienes que realizan funciones de tratamientos automáticos de la información como podría ser:
- El Equipo o Hardware: Mantenimiento de ordenadores, creación de un ordenador con una determinada configuración.
- Programas o Software: Hosting o alojamientos de páginas web, compras de dominio, desarrollo de páginas web, contratos de compraventa online...
O cualquier servicio sobre bienes informáticos.
Clases de Contratos Informáticos:
A.- Contrato de Hosting
Es un contrato de carácter mercantil que se celebra entre una empresa de alojamiento de páginas web y la empresa o el particular que es propietaria de dicha página web.
Normalmente no se realiza ningún contrato y, simplemente de forma online, se tiene que adherir a las condiciones generales que figuran en la propia web de alojamiento.
También, los derechos y las obligaciones en este tipo de condiciones se encuentran muchas veces difuminados y tienen una compleja interpretación.
B.- Contrato de Software
Se refiere a todo lo relacionado con los programas informáticos propiamente dichos.
Además, suelen existir programas estándar que se elaboran de forma previa para su posterior comercialización en masa.
Por lo tanto, son una mezcla de contrato de producto y obra.
C.- Contrato de Outsourcing
Estos contratos sirven para la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especialmente en esta área del Derecho Informático, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de aplicaciones y de actividades propias de la referida gestión.
D.- Contrato de Desarrollo de Programas
Un programa de ordenador puede ser una obra creada por encargo, donde el autor se compromete a entregar un software específico, para una determinada aplicación.
Además, en la obra participan tanto el usuario como la empresa de servicios.
E.- Contrato de Mantenimiento Informático
Es el contrato que más se desarrolla en la práctica diaria.
Cualquier empresario debe de contar con un servicio que prevenga de posibles defectos de funcionamiento d ellos equipos y de los programas informáticos o se pueda corregir.
Además el mantenimiento normalmente se extiende tanto al hardware como al software.
F.- Contrato de Escrow
Este tipo de contratos sirve para dar respuestas a posibles conflictos que pueden surgir entre el usuarios de un programa y sus creadores o empresas de software, que es la propietaria de los derechos de propiedad intelectual sobre el programa y, el usuario del mismo y, a la vez se exige la presencia de un tercero depositario.
G.- Contrato de Consultoría y Estudio
Sirven para dar asesoramiento y consejos sobre lo que se ha de hacer o cómo llevar adecuadamente una determinada actividad para obtener los fines deseados.
Es un tipo de contrato de servicios.
H.- Contrato de Auditoría Informática
Consisten en contratos en lo que se pretende regular es la revisión de la propia informática y su entorno.
En la auditoría Informática se investiga las instalaciones y los sistemas de tratamiento de la información del empresario o profesional, analizando y detectando posibles fallos de sistemas, corrigiendo duplicidades...
Por lo tanto, se revisa la seguridad, calidad y eficiencia del sistema de información de la empresa.
La Auditoría General de Seguridad Informática exige una colaboración activa entre el auditor y el auditado, tratando de evitar incidencias perjudiciales.
I.- Otros Contratos Informáticos
Contratos de Suministro de Contenidos, contrato de cesión de propiedad intelectual, contrato de licencia de uso, contrato de arrendamiento de equipos...
Cumplimiento de los Contratos Informáticos
En las cláusulas de todos estos contratos se deben de cumplir una serie de requisitos mínimos:
1.- Las obligaciones de las partes en estos contratos deben ser claras y concisas así como perfectamente entendibles y asumibles por ambas partes.
2.- Se deben de cumplir y respetar los plazos.
3.- Se debe asegurar la sustitución de equipos defectuosos o de un mal servicio.
4.- Debe incluirse un mantenimiento preventivo.
5.- Tiene que haber una formación del usuario.
6.- No se puede subarrendar salvo que se pacte lo contrario.
7.- Se tiene que incluir una cláusula de garantía.
8.- Los Anexos tienen que tener la misma fuerza ejecutiva de obligar y se deben de desarrollar los elementos que la formen.
Conclusión
También los Contratos Informáticos están formados por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipos de contratos para poder configurar sus características.
Todo ello es debido a la pluralidad de las partes que intervienen y los diversos intereses que se encuentran.
Además, en muchas ocasiones se trata de contratos de adhesión en el que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra se adhiere a las mismas, sin tener la posibilidad de modificar ninguna de ellas (por la contratación masiva).
Por tanto, hay que evitar que se produzca una violación de los derechos de los consumidores y usuarios de estos bienes o servicios.
Regulación en el Código Civil español
- La Capacidad para Contratar: Artículos 1.263 y 1.264.
- De los Elementos de los Contratos: Artículo 1.261.
- Interpretación de los Contratos: Artículos 1.281 al 1.289.
- La Nulidad d eso Contratos: Artículos 1.305 y 1.306.
- De la Confirmación de los Contratos: Artículo 1.310.
- Rescisión de los Contratos y sus Cláusulas: Artículo 1.290.
Legalis Consultores
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3 respuestas a «Delitos Informáticos. 17.- Incumplimiento de Contratos Informáticos»
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Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.